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Fiscal, fisco y confiscar, tres términos con un mismo origen etimológico: una cesta de mimbre

En la Antigua Roma se conocía como ‘fiscus’ a la cesta de mimbre (también podía ser de junco) en la que los funcionarios del imperio depositaban el dinero recaudado por los impuestos y que iban a parar al patrimonio particular del emperador y no al erario del Estado, aunque con el paso del tiempo el término acabó siendo utilizado para designar a todo el capital del tesoro público. Ese término derivó en la castellanización ‘fisco’ que es como conocemos al erario, hacienda o tesoro público.

Fiscal, fisco y confiscar, tres términos con un mismo origen etimológico: una cesta de mimbre

De ahí que, cuando había algún tipo de conflicto legal con ese dinero, se recurriese a la figura de un funcionario público que se encargaba de defender los intereses del Estado o del emperador, siendo conocido como ‘advocatus fisci’ (que vendría a traducirse como ‘abogado del tesoro’) y que con el paso del tiempo se convirtió en la figura del ‘fiscal’ y que en la actualidad conocemos como la persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales, pero también para designar a lo relativo a la hacienda pública.

Cuando los funcionarios públicos debía ir a privar a alguien de sus bienes (por que había cometido algún delito o no había satisfecho sus pagos tributarios), aquello que le era requisado (normalmente dinero o la escritura de alguna propiedad) era depositado en la mencionada cesta con la que también se recaudaban los impuestos (fiscus), de ahí que se conozca esta práctica como ‘confiscar’, del latín  ‘confiscāre’ (de la unión del prefijo ‘con-‘: agregación y el término ‘fiscus’: cesta)

 

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Fuente de la imagen: Wikimedia commons

¿Sabías que solemos utilizar incorrectamente el término ‘Dinero negro’?

¿Sabías que solemos utilizar incorrectamente el término ‘Dinero negro’?

Habitualmente se utiliza el término ‘dinero negro’ para referirnos a aquellas ganancias que se obtienen de forma ilícita de actividades ilegales y que queda fuera del control del fisco y las autoridades (por ejemplo a través de la droga, prostitución, extorsión, estafa, robo, juego ilegal, corrupción…).

Pero también es muy común utilizar generalizadamente ese mismo término para señalar aquel dinero que a pesar de haberse ganado de una manera lícita y a través de un trabajo remunerado (e incluso por la venta de algún bien, como puede ser, por ejemplo, un gran número de productos que se comercializan –compra/venta- a través de famosas aplicaciones de internet) y no ha sido declarado a la Hacienda Pública.

Pero en este caso esa denominación de dinero negro está mal aplicada, debido a que existe un término explicito con el que referirse a los dividendos ganados lícitamente pero que quedan fuera del control del fisco: ‘dinero gris’. Éste se obtiene a través de la realización de trabajos que no se cobran mediante factura y/o nómina o, como menciono en el párrafo anterior, es conseguido a través de la venta efectuada entre particulares, el cual no suele declararse y queda fuera del control de Hacienda.

Eso sí, aunque en ambos casos (dinero negro y dinero gris) el objetivo final de los infractores/evasores es hacer que el dinero quede fuera del control de Hacienda y no pagar impuestos por él, debemos diferenciar claramente que uno proviene de actividades ilegales (dinero negro) y el otro se ha ganado dentro de la legalidad aunque se ha escondido al fisco (dinero gris).

A veces podemos encontrar quien se refiere al dinero gris como ‘dinero en B’ o ‘dinero B’, debido a que éste suele ser anotado en una contabilidad paralela llamada comúnmente ‘caja B’.

Para aquellas ganancias que obtenemos de manera legítima y por las que tributamos legalmente puede utilizarse el término ‘dinero blanco’.

 

 

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Fuentes de consulta: archivodeinalbis / asesoriayempresas / acuedi (pdf) / eumed
Fuente de la imagen: pixabay

Cuando el rey de Inglaterra ordenó pagar un impuesto por cada ventana que tuvieran las casas

Cuando el rey de Inglaterra ordenó pagar un impuesto por cada ventana que tuvieran las casas

El rey Guillermo III de Inglaterra se distinguió desde que fue coronado por su habilidad en meterse en todos y cada uno de los conflictos bélicos que hubo en su época, pasando la mayor parte de su reinado fuera del país (era su esposa María de Inglaterra la que durante un lustro se dedicó a reinar por él durante su ausencia).

Los continuos viajes y participaciones en las diferentes batallas provocaron que las arcas del Estado quedasen bajo mínimos y con múltiples deudas a prestamistas que habían puesto el dinero para financiar las campañas bélicas del rey. En 1696 se decidió que había que buscar alguna forma de gravar con un nuevo impuesto a los ciudadanos y volver a llenar el erario.

En un principio se pensó que la forma de obtener mayores ingresos era haciendo un impuesto gradual, con el que según era la prosperidad e ingresos de una persona mayor sería la cantidad a tributar.

Pero rápidamente los miembros del Consejo de la Corte se encontraron con un contratiempo presentado por los juristas: estaba prohibida por ley la intrusión gubernamental en los asuntos privados de los ciudadanos (las rentas que ganaban incluidas) y representaba una amenaza a la libertad personal ese nuevo impuesto.

De este modo dicho consejo se tuvo que poner a pensar de qué modo podían imponer un tributo mayor a los que más tenían y no se tardó en llegar a la solución: el ‘window tax’ o, lo que es lo mismo, el impuesto de las ventanas.

Sabían que cuanto mayor era el poder adquisitivo de una persona más grande era la casa en la que vivía y cuanto más grande era la casa más ventanas habría. Este era el razonamiento simple y lógico al que habían llegado los miembros del Consejo de la Corte.

Pero como suele ocurrir en multitud de ocasiones… ‘hecha la ley, hecha la trampa’.

Tras el anuncio de este nuevo impuesto, de la noche a la mañana, en la inmensa mayoría de las casas de toda Inglaterra y Gales los propietarios comenzaron a tapiar casi todas sus ventanas, de ese modo pagarían muchos menos tributos.

Incluso las casas de nueva construcción se hacían, a petición del comprador, con apenas ventanas y en muchas ocasiones se llegaba incluso a pintar alguna en la fachada a modo de adorno.

A pesar de ser un impuesto impopular el window tax continuó en vigor durante un siglo y medio más y no fue hasta 1851 (bajo el reinado de Victoria del Reino Unido) que no se derogaría.

Cabe destacar que dicho impuesto fue copiado por otros países, entre ellos Francia y México (en este último también se llegó a pagar por tener una puerta).

 

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Fuente de la imagen: geograph.org.uk