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¿De dónde surge llamar ‘bautismo de fuego’ a la iniciación en alguna práctica?

¿De dónde surge llamar ‘bautismo de fuego’ a la iniciación en alguna práctica?

Hoy en día se ha generalizado a cualquier ámbito el utilizar la expresión ‘bautismo de fuego’ para referirse al hecho de que alguien hace algo por primera vez, sea cual sea la dificultad. Podemos encontrarnos con frases como: ‘El jugador del filial ha tenido su bautismo de fuego tras debutar con en el primer equipo’, ‘Hoy es su bautizo de fuego como conductor, empieza las prácticas en la autoescuela’

Hasta no hace demasiado tiempo esta expresión estaba reservada para referirse únicamente a aquellas primeras experiencias que comportasen algún riesgo o peligro, pues originalmente el modismo comenzó a utilizarse hace un siglo y medio para indicar que un soldado iba a combatir en un campo de batalla por primera vez. El fuego al que se refiere la expresión es el de las armas que se utilizaban en la guerra y esta acepción de la locución se extendió desde el francés ‘baptême de feu’ que aparece referenciado por primera vez y bajo este mismo sentido en el año 1857.

Pero realmente el concepto es muchísimo más antiguo, señalando la mayoría de expertos que la expresión ‘bautismo de fuego’ fue extraída de unas palabras pronunciadas por San Juan Bautista que hacían referencia a aquellos que se iniciaban en el sacramento del bautismo recibiendo la gracia del Espíritu Santo y por tanto iniciándose en la fe de Cristo. Dichas palabras fueron recogidas en los evangelios de Mateo y Lucas:

Yo, en verdad, os bautizo en agua para arrepentimiento; mas el que viene tras mí, es más poderoso que yo; cuyo calzado no soy digno de llevar; Él os bautizará con el Espíritu Santo, y con fuego (Mateo 3:11)

Respondió Juan, diciendo a todos: Yo a la verdad os bautizo en agua; pero viene uno más poderoso que yo, de quien no soy digno de desatar la correa de su calzado; él os bautizará en Espíritu Santo y fuego (Lucas 3:16)

 

Lee y descubre el curioso origen de otras conocidas palabras y expresiones

 

Fuente de la imagen: johnragai (Flickr)

¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?

El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo»

¿No hay excepciones?

El secreto de confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.

Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.

¿Cómo se asegura este secreto?

Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).

¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?

El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.

No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.

¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?

Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.

¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?

En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).

¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?

El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.

Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?

La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.

¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

 

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(Fuente de la información: Padre Jaume González Padrós. Sacerdote de la diócesis de Barcelona (España). Dr. en Teología, especialización sacramentaria, en la Facultad de Teología del Pontificio Ateneo San Anselmo de Roma a través de catholic.net)