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¿Qué diferencia hay entre cometer un asesinato y un homicidio?

¿Qué diferencia hay entre un asesinato y un homicidio?

Estoy seguro que en infinidad de ocasiones habréis escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o una película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un ‘homicidio’  e incluso en otras ocasiones se utiliza el término ‘asesinato’, pero aunque el resultado final es el mismo (una persona muerta) entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres  o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc…  por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…).  Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

El apartado de penas con las que se castiga el homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.

Cabe destacar que en España no se utilizan los términos ‘homicidio en primer grado’ ni ‘homicidio en segundo grado’ que tan habituados estamos en escucharlo en infinidad de películas o series de televisión, sobre todo norteamericanas.

 

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Fuentes de consulta: Consejo General el Poder Judicial (CGPJ) / noticias.juridicas.com
Fuente de la imagen: clker

¿Qué diferencia hay entre declarar a un acusado ‘inocente’ o ‘no culpable’?

¿Qué diferencia hay entre declarar a un acusado ‘inocente’ o ‘no culpable’?Seguro que en más de una ocasión habéis escuchado o leído que, tras dictar la sentencia, un juez ha declarado al acusado como no culpable… ¿Eso quiere decir que es inocente?

Pues no. La diferencia entre declararlo inocente o no culpable es que en el primero de los dos se ha podido comprobar la inocencia del acusado y por lo tanto queda libre de todo cargo.

Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante (por ejemplo, un cuadro psicótico), por lo que hay que declararlo como no culpable.

 

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Fuente de la imagen: Oneris Rico vía photopin cc

¿Cómo se forma un jurado popular?

Los jurados populares son elegidos por las diferentes Audiencias Provinciales que hay en nuestro país mediante un sorteo que se realiza los años pares y en el que son seleccionadas las personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de cada provincia, para los siguientes dos años.
El sorteo es público y puede asistir a presenciarlo toda aquella persona que lo desee.

Para la realización del sorteo, se utiliza un ordenador y un programa informático especifico y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo.

Tras efectuarse el sorteo, en las semanas siguientes se procede a notificar (mediante un certificado postal) a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte de un jurado popular y se abre un plazo en el que se puede presentar alegaciones.

Los motivos, por el que a una persona seleccionada se le permite alegar, pueden ser por edad (mayores de 65 años), haber formado parte de otro jurado popular en los últimos 4 años, ser una causa de trastorno por tener cargas familiares, realizar un trabajo de interés general, estar trabajando en el extranjero, ser militar en servicio necesario y otras causas relevantes como fallecimiento o enfermedades graves que imposibilitan la presencia en un tribunal popular.

Tras el periodo de alegaciones, y con las personas restantes que han quedado aptas para ser parte de los jurados populares, se forman grupos de 36 candidatos para cada juicio.

Ahora solo queda esperar a que se le asigne a cada grupo un juicio y será entonces cuando el abogado y el fiscal, que van a formar parte de la defensa y acusación correspondiente, deberán ponerse de acuerdo para elegir a 11 de esos 36 candidatos y que formaran definitivamente el jurado popular, estando éste compuesto por un magistrado de carrera, 9 ciudadanos titulares y 2 ciudadanos suplentes.

Para determinar qué 11 ciudadanos pueden formar parte, la defensa y la fiscalía harán una criba entre los 36 candidatos. Algunos de los motivos para excluir o admitir a una persona que formará parte de un jurado popular específico pueden ser determinar si una persona es apta psicológicamente, está influenciada de antemano por el caso a juzgar, tenga un vinculo (directo o indirecto) con alguna de las partes implicadas o si tiene capacidad para entender, comprender y analizar todo lo que se expondrá en el juicio.

Los jurados populares no pueden juzgar todo tipo de delitos, solo participando en juicios en los que se juzga casos de asesinato u homicidio, cohecho, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, malversación de fondos públicos, infidelidad en la custodia de presos.

Tras el juicio, el jurado popular no declara la inocencia del acusado, sino que sólo pueden decir si es ‘culpable’ o ‘no culpable’.

Tampoco está entre sus facultades el imponer la sentencia (tiempo de cárcel o multa económica) ya que eso es competencia del juez y es éste quien lo decide.

La duración de un juicio con jurado popular va desde los 5 días (el más corto) hasta los 25 días (el más largo).
Todas las personas que forman parte de un jurado popular (titulares y suplentes) tienen derecho a percibir una remuneración que se desglosa del siguiente modo:
70 euros por día que dure el juicio mas manutención, alojamiento en un hotel y kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio (0,20 céntimos aprox. por km)

 

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Fuentes de consulta: BOE rtve lainformacion cuatro
Fuente de la imagen: Fotograma de la película “12 hombres sin piedad” (12 angry men)