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¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?A lo largo de la Historia hemos podido comprobar la estrecha vinculación que ha habido entre numerosísimos gobernantes y la Iglesia, existiendo largos periodos en los que la mayoría de leyes estaban dictadas y regidas por la propia curia eclesiástica. Famosos fueron los tribunales de la Santa Inquisición donde miles de personas murieron o fueron torturadas tras ser acusadas de herejes, brujas o no ser del agrado del religioso de turno. Tampoco podemos olvidar todas aquellas Guerras Santas y ataques terroristas hechos en el nombre de Dios o lo mucho que han mandado (y siguen haciéndolo) los diferentes líderes de todas y cada una de las religiones que hay en el planeta.

Si nos centramos en los representantes de la Iglesia Católica (religión mayoritaria en España, a pesar de ser un Estado aconfesional, tal y como indica el artículo 16.3 de la Constitución española), nos damos cuenta que hoy en día los representantes religiosos siguen teniendo una gran influencia y poder en las decisiones políticas.

Pero, tal y como planteo en el título de este post ¿puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?…

La respuesta es NO, pero es un ‘no’ con algunos matices.

Por un lado, según podemos encontrar en diferentes puntos de los artículos 285 (§ 3) y 287 (§ 2) del Código de Derecho Canónico (conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica) los religiosos no pueden participar de la vida política de un país ni presentarse en unas elecciones generales:

[…]Está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil[…], […]No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales […]

Pero también podemos encontrar alguna que otra puntualización como la que indica: […]a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común[…]

 

Post realizado a raíz de la consulta que me hizo llegar Laura Rodriguez a través del apartado de contacto de este blog

 

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Fuentes de consultas: diocesisdecanarias /  Código de Derecho Canónico (Vatican.va)
Fuente de la imagen: pixabay