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El curioso y religioso origen de la expresión ‘Poner en entredicho’

El curioso y religioso origen de la expresión ‘Poner en entredicho’

Se utiliza la expresión ‘poner en entredicho’ (o estar/quedar) para hacer referencia de una persona a la que, por algún motivo, cae una duda sobre su honor, honradez o respetabilidad.

Para encontrar el origen de la expresión debemos trasladarnos hasta un antiquísimo procedimiento jurídico conocido como interdicto que consistía en un juicio breve y por vía rápida en el que se resolvía provisionalmente una reclamación por daño inminente o por alguna posesión.

El interdicto, igualmente llamado entredicho (del latín interdictus), también se aplicó a través del ‘derecho canónico’ y consistía en una práctica eclesiástica por la que se prohibía/censuraba a alguna persona o lugar determinado a hacer uso de los santos oficios y/o sacramentos.

Se ponía a alguien en entredicho cuando cometía un acto de herejía, atentaba o difamaba contra algún miembro de la Iglesia Católica, celebraba oficios sin haber sido ordenado sacerdote, contraía matrimonio habiendo sido ordenado sacerdote o pertenecía a una comunidad como monja, incitaba a la desobediencia eclesiástica y un largo etcétera de motivos que eran puestos a consideración por las jerarquías eclesiásticas encargadas de velar por la moral y correcta conducta de los parroquianos.

El entredicho era considerado un ‘castigo provisional’, pero no una excomunión definitiva, por lo cual durante el periodo del mismo esa persona no podía formar parte de la congregación religiosa o recibir los santos sacramentos (exceptuando el bautismo en un recién nacido o recibir la eucaristía en el lecho de muerte, que no extremaunción).

El hecho de que una persona fuese puesta en entredicho hacía que ésta quedase señalada frente a la comunidad en la que vivía y un vestigio de la misma quedase ligada a ella perpetuamente, de ahí que con los años se utilizase expresiones como ‘estar/quedar/poner en entredicho’ para referirse a la duda existente sobre la honorabilidad de alguien.

 

 

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Fuentes de consulta: RAE / wordreference / etimologias.dechile / ‘Diccionario teolójico, canónico, jurídico’ de Justo Donoso / vatican
Fuente de la imagen: Lachlan Lardy (Flickr)

¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?

El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo»

¿No hay excepciones?

El secreto de confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.

Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.

¿Cómo se asegura este secreto?

Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).

¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?

El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.

No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.

¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?

Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.

¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?

En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).

¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?

El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.

Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?

La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.

¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

 

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(Fuente de la información: Padre Jaume González Padrós. Sacerdote de la diócesis de Barcelona (España). Dr. en Teología, especialización sacramentaria, en la Facultad de Teología del Pontificio Ateneo San Anselmo de Roma a través de catholic.net)