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¿Cuál es el pleito más antiguo de España?

La Tabula Contrebiensis, hallada en Botorrita (Zaragoza) es sin lugar a dudas el documento en el que se detalla “El pleito más antiguo de España”. Datado en el año 87 aC. este bronce, que se encuentra expuesto en el Museo Provincial de Zaragoza, nos da cuenta de un pleito entre los habitantes de Salduie (actual Zaragoza) y Alaun (actual Alagón) por una canalización de aguas que querían realizar los primeros. Ambas partes aceptaron el arbitraje del senado de Contrebia Belaisca, que sentenció a favor de Salduie.

A continuación os pongo el texto en latín y su traducción. También os recomiendo que le echéis una ojeada a un interesantísimo estudio (pdf) sobre «El pleito más antiguo de España» realizado por Guillermo Fatás Cabeza (Universidad de Zaragoza)

Texto en Latín:

1.Senatus Contrebie[n]sis quei tum aderunt iudices sunto. Sei par[ret ag]rum quem Salluienses 2. [ab Sosinest]ane[is] emerunt rivi faciendi aquaive ducendae causa qua de re agitur Sosinestanos 3. [iure suo Sa]lluiensibus vendidisse inviteis Allavonensibus;tum sei ita [p]arret eei iudices iudicent 4. eum agrum qua de re agitur Sosinestanos Salluiensibus iure suo vendidisse; sei non parr[e]t iudicent 5. iur[e] suo non vendidi[sse.] 6.Eidem quei supra scriptei [sunt] iudices sunto. Sei Sosinestana ceivitas esset, tum, qua Salluiensis 7. novissume publice depalarunt qua de re agitur, sei [i]ntra eos palos Salluiensis rivom per agrum 8. publicum Sosinestanorum iure suo facere licere[t ] aut sei per agrum preivatum Sosinestanorum 9. qua rivom fieri oporteret rivom iure suo Salluie[n]sibus facere liceret dum quanti is a[ger] aestumatu[s] 10. esset,qua rivos duceretur, Salluienses pequniam solverent, tum, sei ita [p]arret, eei iudices iudicent 11. Salluiensibus rivom iure suo facere licer[e]; sei non parret iudicent iure suo facere non licere. 12.Sei iudicarent Salluiensibus rivom facere licere,tum quos magistratus Contrebiensis quinque 13. ex senatu suo dederit eorum arbitratu pro agro preivato q[u]a rivos ducetur Salluienses 14. publice pequniam solvonto. Iudicium addeixit C.Valerius C.f. Flaccus imperator. 15.Sentent[ia]m deixerunt: quod iudicium nostrum est qua de re agitur secundum Salluienses iudicamus. Quom ea res 16. ud[ic]atas[t mag]is[t]ratus Contrebienses heisce fuerunt: Lubbus Urdinocum Letondonis f. praetor; Lesso Siriscum 17. Lubbi f. [ma]gistratus; Babbus Bolgondiscum Ablonis f. magistratus; Segilus Annicum Lubi f. magistratus; 18. [–]atu[—-]ulovicum Uxenti f. magistratus; Ablo Tindilicum Lubbi f. magistratus.Caussam Sallui[ensium] 19. defen[d]it —]assius [-]eihar f. Salluiensis. Caussam Allavonensium defendit Turibas Teitabas f. 20. [Allavo]n[en]s[is]. Actum [C]ontrebiae Balaiscae eidibus Maieis, L. Cornelio Cn. Octavio consulibu[s].

Texto traducido al Castellano:

Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes. Si resulta probado que el terreno que los saluienses compraron a los sosinestanos para construir una canalización o hacer una traída de aguas -de cuyo asunto se litiga-, lo vendieron los sosinestanos con pleno derecho a los saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno -de cuyo asunto se litiga- lo vendieron los sosinestanos a los saluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho. Sean jueces los mismos suprascritos. Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta (‘si Sosinesta fuera una civitas’), entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de manera oficial, colocaron estacas -asunto sobre el que versa esta causa- [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual habría de discurrir la canalización, a condición [en tal caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuantía en la que fuera tasado el terreno por el que discurriría la canalización. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho. Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado. Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo de Cayo, general en jefe [=procónsul de la ‘prov. H. Citerior’] Manifestaron [los jueces] esta opinión: ‘Puesto que poseemos la facultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses’. Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia]; Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablón, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; …ato, de los …ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Ablón, de los Tindilios, hijo de Lubbo, magistrado. La causa de los saluienses la defendió …asio, hijo de …eihar, saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de Teitabas, alavonense. Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a. de C.)

 

(Fuentes y más información: unav / arxeos / goya.unizar / wikipedia )