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¿Qué es el procedimiento de ‘Habeas Corpus’?

Últimamente se han viralizado un gran número de videos en los que, ante una actuación policial, alguien se ha puesto a gritar ‘¡Habeas Corpus!’, exigiendo a los agentes de la autoridad a que lo trasladase a una dependencia judicial en lugar de llevarlo o encerrarlo en un calabozo, debido a que aseguraba que se trataba de un arresto ilegal.

Virales son también son los videos y publicaciones sobre el grupo de jóvenes estudiantes que han solicitado el mencionando ‘Habeas Corpus’ tras haber sido confinados en un hotel de Palma de Mallorca tras producirse un rebrote de la pandemia de Covid-19 coincidiendo con varios viajes de fin de curso.

¿Qué es el procedimiento de ‘Habeas Corpus’?

El procedimiento de Habeas Corpus se instituyó hace varios siglos con el fin de dar protección jurídica a un individuo cuando éste está en el convencimiento de que su detención no se ajusta a un delito penado con dicho castigo.

En España el Habeas Corpus está amparado por la Constitución Española, donde se recoge en el Título I,  Capitulo II ‘Derechos y libertades’, Sección 1ª ‘De los derechos fundamentales y de las libertades públicas’, Artículo 17 indicando en sus cuatro puntos el siguiente texto:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

  4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Por poner un ejemplo práctico, un individuo al que pillan fumando un cigarrillo dentro de un local no debería de ser arrestado por tal hecho, debido a que el código considera ese acto como una infracción pero no como un delito, por lo que debería de ser advertido o, en su caso, sancionado con una multa económica. Pero en caso de ser detenido por esa infracción (lo cual sería totalmente ilegal en ese supuesto) tendría derecho a pedir el Habeas Corpus, solicitándolo de viva voz al mismo tiempo que, opcionalmente, levanta una de sus manos. En ese mismo momento el agente debería de paralizar dicho proceso de detención y llevarlo ante un juez de instrucción a la mayor brevedad posible.

Será entonces el juez quien deberá determinar (en un plazo máximo de 24 horas) si dicha detención se ajustaba al derecho penal o por el contrario se trata de un acto de arresto ilegal llevado a cabo por el agente de policía. En este último supuesto, el detenido quedaría en libertad inmediatamente.

Pero no todas las detenciones pueden acogerse al Habeas Corpus, siendo numerosas las ocasiones en las que un arrestado abusa del uso de este procedimiento jurídico y una vez puesto ante el juez instructor éste determina que las causas de la detención se ajustaban al código y, por tanto, el detenido será enviado de nuevo a las dependencias policiales para seguir todo el proceso de trámites, pudiendo provocar que pase encerrado en el calabozo hasta 72 horas más (que es el tiempo máximo estipulado por la ley).

Debemos tener en cuenta que el procedimiento de ‘Habeas Corpus’ no es algo que nos pueda librar de un castigo, sanción o detención (si así lo determina el correspondiente juez de instrucción) y que no se trata de unas ‘palabras mágicas’ con las que quedamos impunes de cualquier castigo o arresto, tal y como parece que creen muchas de las personas que aparecen en algunos de los videos virales que corretean por las redes sociales.

Aquí tenéis algunos ejemplos de esos vídeos:

 

 

 

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Post publicado a raíz de una consulta que he recibido a través del perfil en Instagram de este blog @yaestaellistoquetodolosabe2
Fuentes de consulta y más información: conceptosjuridicos / ilpabogados / 20minutos / jover-abogados / BOE (pdf)
Fuente de la imagen: thebluediamondgallery

¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

A través de un correo electrónico recibo un mensaje en el que Eva N. B. me realiza una consulta en la que me pregunta si los presos pueden votar en unas elecciones.

¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

Tal y como contempla el artículo 23.1 de la Constitución Española, ‘los  ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal’ y recogido mediante la ‘Ley Orgánica del Régimen Electoral General’ aprobada en 1985, en el que se especifica algunos supuestos en los que un ciudadano puede carecer de derecho al sufragio como estar declarado incapacitado por un tribunal médico, encontrarse internado en un hospital psiquiátrico por orden judicial o aquellos condenados que estén en prisión y en cuya sentencia el juez haya dictaminado que el recluso estaría privado del derecho a sufragio durante el tiempo que dure la condena.

Por tal motivo la respuesta a la consulta es un sí con matices, debido a que, en nuestro país, la mayoría de presos pueden hacer uso legítimo de su derecho a ejercer el sufragio desde la prisión (si es que no se ha visto afectado por una decisión judicial).

Eso si, los reclusos que no están en régimen abierto y no pueden acudir a votar a un colegio electoral deben hacerlo mediante el voto por correo. La abstención entre la población reclusa suele superar el 90 %.

Cabe puntualizar que en otros lugares del planeta, por el hecho de estar cumpliendo una condena se pierde el derecho al sufragio (durante el periodo que dure la misma) e incluso hay casos específicos en el que, dependiendo del delito y motivo por el que se le juzgó, una persona puede perder su derecho total a ejercer el voto ya no solo durante el tiempo en el que esté preso sino de por vida.

 

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Fuentes de consulta: BOE / uncomo / elmundo / eldiario / elconfidencial / abc
Fuente de la imagen: Wikimedia commons

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?A lo largo de la Historia hemos podido comprobar la estrecha vinculación que ha habido entre numerosísimos gobernantes y la Iglesia, existiendo largos periodos en los que la mayoría de leyes estaban dictadas y regidas por la propia curia eclesiástica. Famosos fueron los tribunales de la Santa Inquisición donde miles de personas murieron o fueron torturadas tras ser acusadas de herejes, brujas o no ser del agrado del religioso de turno. Tampoco podemos olvidar todas aquellas Guerras Santas y ataques terroristas hechos en el nombre de Dios o lo mucho que han mandado (y siguen haciéndolo) los diferentes líderes de todas y cada una de las religiones que hay en el planeta.

Si nos centramos en los representantes de la Iglesia Católica (religión mayoritaria en España, a pesar de ser un Estado aconfesional, tal y como indica el artículo 16.3 de la Constitución española), nos damos cuenta que hoy en día los representantes religiosos siguen teniendo una gran influencia y poder en las decisiones políticas.

Pero, tal y como planteo en el título de este post ¿puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?…

La respuesta es NO, pero es un ‘no’ con algunos matices.

Por un lado, según podemos encontrar en diferentes puntos de los artículos 285 (§ 3) y 287 (§ 2) del Código de Derecho Canónico (conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica) los religiosos no pueden participar de la vida política de un país ni presentarse en unas elecciones generales:

[…]Está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil[…], […]No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales […]

Pero también podemos encontrar alguna que otra puntualización como la que indica: […]a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común[…]

 

Post realizado a raíz de la consulta que me hizo llegar Laura Rodriguez a través del apartado de contacto de este blog

 

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Fuentes de consultas: diocesisdecanarias /  Código de Derecho Canónico (Vatican.va)
Fuente de la imagen: pixabay