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¿De dónde surge decir que alguien benevolente tiene ‘manga ancha’?

Se dice que alguien tiene ‘manga ancha’ cuando es benevolente y poco exigente con algo o alguien.

¿De dónde surge decir que alguien benevolente tiene ‘manga ancha’?

La expresión ‘tener manga ancha’ proviene de los ambientes eclesiásticos y hace alusión al tamaño y amplitud de las mangas de las sotanas y hábitos utilizados por los religiosos y la benevolencia que algunos de estos tenían, a veces, a la hora de dar la absolución de los pecados a un feligrés, en el momento de la confesión, e imponerle una penitencia menor.

También podemos encontrarnos con quien señala la posible procedencia de la expresión en el mundo de la judicatura, debido a que las togas usadas por los magistrados también tienen las bocamangas anchas (aunque proporcionalmente menores a las de los religiosos). A hora de imponer una condena, si esta es menor de lo esperado se dice que el juez ha tenido manga ancha con el acusado.

 

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Fuente de la imagen: pikist

¿De dónde proviene la expresión ‘entonar el mea culpa’?

A través de la cuenta de este blog en Instagram @yaestaellistoquetodolosabe2 recibo una consulta donde me preguntan de dónde proviene la expresión ‘entonar el mea culpa’ para indicar que alguien reconoce que ha cometido un error.

¿De dónde proviene la expresión 'entonar el mea culpa'?

La expresión ‘entonar el mea culpa’ proviene de un fragmento de una famosa oración que se rezaba en latín y que era conocido como ‘Confiteor’. Éste decía del siguiente modo:

Confiteor Deo omnipotenti, et vobis, fratres;
quia peccavi nimis cogitatione, verbo, opere et omissione:
mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa.
Ideo precor beatam Mariam semper Virginem,
omnes angelos et sanctos et vos, fratres,
orare pro me ad Dominum, Deum nostrum. Amen

 

Desde el siglo XVI y hasta mediados del XX, era habitual que las misas se realizaran por el conocido ‘Rito Romano’, por el cuál la mayor parte de la ceremonia religiosa se realizaba en latín (incluyendo las oraciones). El Confiteor (traducido como ‘Yo confieso’ o más popularmente como ‘Yo pecador’) era una de las más utilizadas durante el culto religioso. Dependiendo de tu edad, posiblemente su traducción al castellano te suene algo más que en latín:

Confieso ante Dios todopoderoso, y ante vosotros, hermanos:
que he pecado mucho de pensamiento, palabra, obra, y omisión;
por mi culpa, por mi culpa, por mi grandísima culpa.
Por eso, ruego a Santa María, siempre Virgen,
a los Ángeles, a los Santos, y a vosotros, hermanos,
que intercedáis por mí ante Dios, nuestro Señor. Amén.

En el momento de pronunciar la oración, era habitual que al llegar al fragmento del ‘mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa’ se hiciera dándose unos leves golpes con la mano o el puño cerrado sobre el pecho, dando lugar esa escenificación de devoción y admisión de los pecados  como una entonación del mea culpa, quedando asociada dicha locución  al acto de reconocer los errores propios.

 

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Fuente de la imagen: Wikimedia commons

¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?

El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo»

¿No hay excepciones?

El secreto de confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.

Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.

¿Cómo se asegura este secreto?

Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).

¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?

El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.

No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.

¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?

Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.

¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?

En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).

¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?

El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.

Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?

La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.

¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

 

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(Fuente de la información: Padre Jaume González Padrós. Sacerdote de la diócesis de Barcelona (España). Dr. en Teología, especialización sacramentaria, en la Facultad de Teología del Pontificio Ateneo San Anselmo de Roma a través de catholic.net)