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Pena sobre pena

Por Luis Fernando Crespo Zorita

El  Código Penal que proyecta Gallardón, respecto  de los condenados a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, que sean extranjeros originarios de terceros países, ajenos la Unión Europea,  propone como único tratamiento la expulsión, inicialmente como sustitutivo de la privación de libertad o en cualquier momento durante el cumplimiento de la sanción penal, siempre antes de alcanzar la libertad condicional o definitiva. Se obvian así las tres finalidades (prevención general, retribución social y tratamiento resocializador de los privados de libertad) que hasta ahora se reconocían a las sanciones penales, y se sustituye por una única finalidad nueva: extrañar o hacer completamente ajeno a la sociedad  española al delincuente que no esté protegido previamente por la ciudadanía española o europea, a pesar de que pudiera estar integrado plenamente en la sociedad española, antes, o mejor aún,  después de cumplir la condena. Demagógicamente se pretende esconder el endurecimiento del Código Penal, utilizando a los extranjeros como espejo, que nos devuelve una imagen autocomplaciente, para el imaginario colectivo:  precisamente para ellos, para los extranjeros, el nuevo Código Penal es aún más duro, que para los autóctonos, de España y Europa.