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Entradas etiquetadas como ‘Homicidio imprudente’

Sobre el ébola y el Código Penal

Por Fros,

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Artículo 142 del Código Penal:

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Me pregunto lo siguiente:

Si una persona o grupo de personas deciden traer a una persona con una enfermedad muy grave, que causa la muerte en un gran porcentaje y para la cual no hay cura ni tratamiento eficaz, poniendo en peligro al personal médico que cuida de este enfermo, sin los medios ni la formación adecuados y, a su vez, a toda una población por posibilidad de un contagio masivo, ¿podría ser considerado como una imprudencia grave?

¿En manos de quién estamos?, ¿Vale con la dimisión; es decir, cambiar el sitio de donde reciben dinero?, ¿Se merecen los políticos al pueblo que tienen?