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Entradas etiquetadas como ‘codigo penal’

Hipocresía antiabortista

Por José Jiménez y Aurora González

Nada más cierto y evidente que el indubitable hecho de que, en los primeros meses del embarazo, lo que la gestante lleva en el útero no es más que una mera y simple parte de sí misma y no ningún «niño», ni ser alguno con entidad o naturaleza propia como tal, ya que a eso sólo se llega bastante más adelante. De ahí que pueda haber —y haya, en la práctica— sietemesinos, pero no ‘dos-mesinos’ o ‘tres-mesinos’…

Imagen de una protesta contra el aborto frente a la sede del PP. (EFE)

Imagen de una protesta contra el aborto frente a la sede del PP. (EFE)

Por lo que los planteamientos y exigencias ‘anti-abortistas’, pretendidamente en defensa de la vida y convulsivamente contrarios a las leyes de plazos en la interrupción del embarazo, carecen por completo de todo válido fundamento y del menor asomo de razón. Y más aún, cuando esa sin-razón se quiere imponer con el Código Penal.

Pero resulta más que oportuno señalar un agudo elemento de contraste en los comportamientos y las actitudes —por activa y por pasiva— de esos supuestos defensores de la vida y de quienes organizan sus protestas y algaradas. Cada día, cientos de familias sufren —judicial o extrajudicialmente— la pérdida forzosa de sus hogares y se dan no pocos casos de suicidios por desahucios, lo cual, tan injusto e indefendible, figura en cabeza de las grandes calamidades sociales que nos está tocando padecer en los hodiernos tiempos. Y, ante eso, no vemos ni oímos que los referidos presuntos defensores de la vida eleven o promuevan queja alguna. No cabe, pues, sino sostener que es absoluto su desprecio de la verdadera y efectiva vida: la de los nacidos, la de las personas, como seres que lo son, que en esa condición, sienten y sufren.

Sobre el ébola y el Código Penal

Por Fros,

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Artículo 142 del Código Penal:

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Me pregunto lo siguiente:

Si una persona o grupo de personas deciden traer a una persona con una enfermedad muy grave, que causa la muerte en un gran porcentaje y para la cual no hay cura ni tratamiento eficaz, poniendo en peligro al personal médico que cuida de este enfermo, sin los medios ni la formación adecuados y, a su vez, a toda una población por posibilidad de un contagio masivo, ¿podría ser considerado como una imprudencia grave?

¿En manos de quién estamos?, ¿Vale con la dimisión; es decir, cambiar el sitio de donde reciben dinero?, ¿Se merecen los políticos al pueblo que tienen?

El Código Penal y el miedo

Por Fernando Crespo

El PP no lo prometió en su programa electoral pero todos sabíamos que podía ir más lejos en el “endurecimiento” del Código Penal y, efectivamente, lo ha hecho. La reforma aprobada “endurece” por enésima vez el Código Penal (que era ya el más estricto de la etapa democrática). Sus propuestas más rancias satisfacen a una opinión pública atemorizada por miedos irreales, intangibles y alentados demagógicamente. La sociedad española no está asustada por la delincuencia —tenemos uno de los índices de criminalidad más bajos de la UE—, sino por otras causas menos controlables judicialmente como son la inestabilidad absoluta del sistema económico y la liquidación política del estado social, que tanto nos ha costado establecer, y que ahora nos aportan sólo inseguridades y riesgos ineludibles. Alberto Ruiz Gallardón

El sistema penal, sobre todo la privación de libertad, supone la agresión más directa que el Estado ejerce sobre el ciudadano como sujeto de derechos y como persona individual. Se trata de mantener una represión continuada sobre los condenados, apartándoles absolutamente de las estructuras de participación y vertebración social. El nuevo CP reduce los beneficios penitenciarios, aumentan las restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional y establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena.

No podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos durante espacios temporales prologados (de hasta 40 años) y después seguir dudando, cínicamente, de su capacidad para reiniciar la vida cotidiana con autonomía personal suficiente, imponiéndoles penas añadidas durante años, como es la libertad vigilada. Al negarles su condición humana perdemos también la nuestra.