Por Bolaños
La lista de espera en la Comunidad de Madrid para acceder a la ayuda a domicilio (reconocida mediante resolución), depende de que a las trabajadoras contratadas para prestar ese servicio se les queden horas libres. Para entendernos: que alguien ingrese en una residencia o fallezca. ¿Qué parte de ‘derecho pleno’ no se entiende?
La diligencia debida obligaría a contratar a tantas personas como fuera necesario para prestar el servicio de ayuda a domicilio reconocido al amparo de la ley de dependencia. La Comunidad de Madrid incurre en un fraude de ley, atenta contra el cuidado y bienestar de las personas y lo único que no consigue es que nos callemos.
Redactado con el ojete.
29 agosto 2016 | 9:41