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Si tu eléctrica te acusa de manipular tu contador y tú no sabes ni de qué te hablan, demándales

a00478855 6801Tu contador de la luz, ese aparato que la mayoría de los usuarios jamás ha visto, puede ser tu ruina. Suele estar bajo llave en un cuarto de tu bloque, y ahí puede estar. Pero basta con que alguien lo manipule, o ni eso, para que tu compañía eléctrica pueda acusarte de que tú lo has tocado a tu antojo y te imponga una multa que ronda los 1.500 euros. Así de sencillo. Ni presunción de inocencia ni nada. Una acusación unilateral, y tú a pagar, que es lo tuyo.

Obviamente esta práctica es un abuso. No digo que no haya quienes manipulen el contador intencionadamente, pero las acusaciones hay que probarlas y, sobre todo, no criminalizar a los usuarios que pagan religiosamente sus cuotas por el mero hecho de serlo. Por eso, si te ocurre, si tu eléctrica te acusa de haber manipulado tu contador de la luz, y tú no sabes ni de qué te hablan, plántale cara a tu compañía y ponle una demanda. La presunción de culpabilidad, obviamente, no es una práctica legal.

¿Y por qué tu eléctrica puede imponerte una sanción que ronda los 1.500 euros? Porque además de poder criminalizarte, te refacturará todo el último año como si tú hubieses usado el 100% de la potencia contratada durante seis horas al día.

Ya te ha pasado y no hay otra que pagar

Si ya te has visto envuelto en uno de estos turbios asuntos, debes demandar a la compañía y todo terminará en un juicio. Pero de antemano no te quedará otra que pagar lo que te piden, ya que de lo contrario te cortarán la luz. Si no dispones de la cantidad que te piden, puedes solicitar un pago fraccionado a la comercializadora; es decir, a la compañía que te envía las facturas. No es ni justo ni ético, pero parece que no hay otra.

Después deberás cumplimentar una demanda e imprimir tres copias y llevarlas al Juzgado de Primera Instancia que te corresponda. Tú te quedarás una copia y ellos las otras dos. La que va para el juez debe llevar adjuntos los contratos, las facturas de la luz y los certificados oficiales necesarios. Después el Juzgado contactará contigo para citarte a un juicio verbal al que no será necesario acudir con abogado o procurador, siempre que la eléctrica no te reclame más de 2.000 euros, que todo es posible.

Tienes las de ganar

a00469558 3052Los Juzgados nos dan la razón a los consumidores. Las eléctricas se amparan en que aseguran que se limitan a aplicar la ley, pero hay sentencias judiciales que dicen lo contrario. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también reconoce que este sistema es injusto y trabaja para acabar con esta práctica. Como la OCU, que facilita a los consumidores un cuestionario de demanda y ofrece las pautas a seguir. De hecho, varios de sus socios pueden presumir de haberles plantado cara a las eléctricas y haberles ganado en los tribunales.

Pero hay que ponerse manos a la obra, porque, aunque este asunto haya llegado ya incluso al Congreso, ante este ataque eres tú, como consumidor, quien debe defenderse con rapidez. De lo contrario, la sanción por fraude puede incluso multiplicarse, y hacerlo por seis.

Así que ya sabes: tu eléctrica puede acusarte de haber manipulado tu contador y te cobrará por ello sin prueba alguna. Es vital estar informado sobre todo lo que pueda afectar a tus facturas. No te conformes. Plántale cara.

Fotos: GTRES

¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
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Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.
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