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¿Qué pasa si me han hecho mal un tatuaje?

gtres_u274Mi amiga Ruth se hizo un tatuaje la semana pasada. Quería tatuarse una frase, que le dio en un papel al tatuador, y éste preparó un calco, como es habitual, y después empezó a insuflar tinta en el lugar elegido.

Pero resulta que cuando terminó, el tatuador se había comido un “que” entre dos palabras y había cometido dos faltas de ortografía.

Mi amiga Ruth se quedó desolada. No sabía qué hacer, si la ley la amparaba, si debía pagar, si tenía derecho a una indemnización o incluso a que le pagaran la eliminación del tatuaje con láser…

Así que, como sabe que soy un consumidor informado y me codeo con los técnicos de la OCU, me pidió ayuda y yo la busqué en los abogados de la organización.

La actividad de tatuar sí está regulada, por ser una práctica que conlleva riesgos para la salud, y son las comunidades autónomas quienes la supervisan: material que se utiliza, condiciones sanitarias, técnicas de micropigmentación, formación del tatuador…

Sólo es posible tatuar con acuerdo a la ley en establecimientos que dispongan de licencia municipal y que hayan sido autorizados por la Consejería de Sanidad y que además cumplan todos los requisitos sanitarios establecidos en la legislación vigente.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, únicamente se pueden realizar tatuajes en locales inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno temporal, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos y, en general, en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en el decreto que regula esta actividad.

El establecimiento ha de tener varias áreas: de espera, de trabajo, de preparación del material a desinfectar y contar con agua de consumo humano fría y caliente, ventilación natural o forzada, telas mosquiteras en ventanas y rejillas de ventilación e iluminación suficiente; paredes lisas, mobiliario adecuado, botiquín… Y no podrá haber presencia de animales.

En el caso de mi amiga Ruth, a la que le hicieron mal el tatuaje, como toda relación contractual, está sometida a la responsabilidad civil de estos contratos.

Habitualmente, los profesionales de esta actividad realizan una plantilla previa al tatuaje, que pegan sobre la piel en el lugar elegido. Si no se está conforme, ése es el momento de decirle al tatuador lo que no te gusta y cambiarlo. Si se está de acuerdo, adelante.

Si, pese a ello, el tatuaje resultara distinto al pretendido o al contratado, el profesional que ha incumplido deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Nuestro Código Civil así lo establece en el artículo 1.101: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolor, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

La ley te ampara si acudes a un establecimiento registrado que cumpla los requisitos exigidos por la comunidad autónoma. Así que jamás te hagas tatuajes en domicilios particulares, aunque te aseguren que el tatuador es el mismísimo Antonio López, porque no podrá reclamarle a nadie.

 

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* Fotos: GTRES