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Reclamaciones telefónicas post morten

a00449576 1966Los abusos hacia el consumidor están a la orden del día en estos tiempos, en los que por desgracia hay compañías que han institucionalizado las malas prácticas como parte de su pauta comercial. Obviamente no son todas, pero sí es evidente que con eso sí juegan algunas, y no son pocas. Primero te engañan y luego ya reclamarás tú, y si no lo haces, pues eso que ganan ellos. Es triste y preocupante decirlo, pero ocurre, y algunas empresas no dudan en hacer la trampa, porque saben que muchos no reclamarán y los trámites para reclamar siempre resultan tediosos.

Como consumidor informado que soy, recomiendo que se reclame siempre en el caso de que detectéis que una compañía no está jugando limpio con vosotros.

En la Asesoría Jurídica de la OCU los tres asuntos estrella en lo que a reclamaciones de consumo tienen que ver con telefónicas, empresas de energía y bancos, por ese orden. En ProtestApp, la aplicación de OCU para que se escuche la voz de los consumidores, el mayor número de reclamaciones se lo adjudican Telecomunicaciones, servicios de consumo, bancos y supermercados y tiendas.

En ambos casos, las telefónicas están a la cabeza de las reclamaciones.

Una de las prácticas abusivas por parte de las compañías telefónicas pasa por que quieren seguir cobrándote después de muerto, y no es exclusiva de una única compañía, pues la llevan a cabo todas las grandes. Si queréis comprobarlo, sólo tenéis que poner en el buscador de Google las palabras “permanencia” y “fallecimiento”. Pero os lo voy a contar yo con un caso real que le ocurrió a Rosa, de Ávila.

El padre de Rosa falleció a primeros de año y cuando ella llamó al número de atención al cliente la compañía para dar de baja el número de su padre, le dijeron que debía pagar una penalización por romper la permanencia.

Por supuesto, Rosa reclamó y al hacerlo se encontró con que no era la primera que lo hacía y con que las compañías conocen perfectamente que esta práctica es abusiva, pero no parece preocuparles mucho.

Rosa eludió ese pago que se le exigía por romper la permanencia un difunto porque esta práctica no tiene respaldo legal alguno. Si fallece el titular de un contrato, éste se cancela y ambas partes quedan liberadas. Es lo que dice la ley. El operador no debe seguir prestando servicio, y el fallecido, obviamente, bastante tiene con haber muerto, y sus familiares, lo mismo.

Pero, ojo, porque las deudas anteriores al fallecimiento sí que se heredan y pasan a los familiares directos. Esto no ocurre con la permanencia ni con la penalización, aunque si el difunto se benefició en vida de alguna oferta, como el terminal móvil, los familiares deberán devolvérselo a la compañía.

Asombroso, ¿verdad?

Si tú también has tenido un problema de consumo como éste, no le des la razón a las empresas y pelea para se respeten tus derechos como consumidor. No te conformes y reclama.

* Foto: GTRES