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Intentar adelgazar también puede matarte

a00465594 3600Llega el verano y a algunos les entran muchas prisas por quitarse esos kilos de más. Pero adelgazar no es cuestión de un día, ni siquiera de algunas semanas, como prometen numerosos productos que se venden en Internet. Así que mejor olvídate de tirar el dinero e hipotecar tu cuerpo para no conseguir nada.

Como decía, en Internet hay de todo, y es más fácil ofertarlo y venderlo que en cualquier otro sitio. Pero mucho cuidado. En cuestión de adelgazar parece haberse puesto ahora de moda, otra vez, una sustancia que es realmente peligrosa. Se llama 2,4-dinitrofenol o DNP, aunque también se la conoce como “el quemagrasas mortal”, “incinerador de grasas” o “muerte amarilla”.

Nada menos que la Interpol ha hecho público un comunicado a nivel mundial en el que alerta de los riesgos, incluso para la vida, de tomar esa sustancia “potencialmente mortal” que se ofrece en la Red como la maravilla de los adelgazantes, pero que ya ha causado muertes al menos en el Reino Unido y Francia.

Se conoce desde los años treinta del siglo pasado, cuando fue registrada como medicamento adelgazante en Estados Unidos, amparándose en su presunta capacidad para aumentar la tasa metabólica y la generación de calor. Pero fue prohibida porque alberga multitud de efectos secundarios, algunos de ellos extremadamente graves, hasta el punto de que mató a un buen número de personas.

Pero la memoria es efímera y las ansias de ganar dinero poderosas, y décadas después hay quienes no tienen complejo alguno en comercializan dinitrofenol como la panacea para adelgazar, a pesar de que puede matar y mata.

Según el Chemical Abstracts Service (CAS), el dinitrofenol es un polvo amarillo cristalino que se utiliza en la fabricación de munición, que se vende como pesticida y que se usa para fabricar tintes, conservantes de la madera y productos químicos fotográficos. Eso es lo que tu cuerpo ingeriría.

Si quieres adelgazar,  debes acudir a un especialista y seguir una dieta que se adapte a tu organismo y a tus necesidades. No vas a encontrar en Internet un producto que te permita adelgazar; como mucho adelgazará tu bolsillo. Y mucho cuidado, porque en Internet hay muchos productos peligrosos que escapan al control de cualquier tipo de entidad médica. Es más, en Internet hay productos con dinitrofenol que ni siquiera mencionan que lo llevan.
No sólo no adelgaza,  sino que los efectos secundarios son terribles  porque se trata de un producto tóxico.

No te juegues la vida intentando perder unos kilos. En esta ocasión, y aunque suene alarmista, tu vida puede ir en ello.

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* Fotos: GTRES

Cosas que se pueden comer caducadas sin peligro

A00689840_001Que sí, que yo también he tomado yogures caducados y aquí sigo. No es lo mismo la fecha de caducidad que la de consumo preferente, que únicamente reseña cuándo está ese alimento en su momento óptimo de consumo.

Hay un montón de alimentos que puedes consumir pese a haber caducado hace días o incluso semanas, como los yogures, pan de molde, patatas fritas, frutos secos, bollos, galletas, mermelada, mantequilla, refrescos, bebidas alcohólicas, pasta, arroces, legumbres, embutidos, quesos curados, sopas y salsas de sobre o brics de tomate frito.

Eso sí, no pretendas tomarte un bollo caducado hace dos años, porque una cosa es que se pueda consumir tras haber caducado y otra es que el alimento tenga ya vida propia.

Con lo que sí se debe tener cuidado es con el pollo, la carne y el pescado, que tardan poco en estropearse. Para las frutas, basta con echarles un ojo y juzgar si tomarlas o no basándonos en su aspecto.

Los yogures hace ya un tiempo que no caducan, y por decisión gubernamental, pues sólo en España se le ponía fecha de caducidad, a diferencia del resto de países europeos, que ponía la de consumo preferente. Antes los yogures caducaban 28 días después de su elaboración, pero ahora no, únicamente lucen esa fecha de consumo preferente. La diferencia en el etiquetado atiende a que algo caducado, en principio no se puede comer, pero si el alimento luce una fecha de consumo preferente, la cosa es diferente.

Lo malo de eliminar las fecha de caducidad es que también se elimina en algunos productos la de elaboración, y así difícilmente se puede calcular cuánto dura. Sólo tendremos la referencia del consumo recomendado.

Todo esto viene de la entrada en vigor, el pasado 13 de diciembre de 2014 del nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos, cuyos cambios se irán adoptando progresivamente, aunque algunos ya están vigentes.

Este nuevo reglamento, pese a todo, es mejor que el anterior para los consumidores, porque disponemos de más información sobre lo que comemos: ingredientes, composición, nutrientes, alérgenos, origen… Todo eso debe ser obligatorio.

Por ejemplo, en un alimento tan perecedero como la carne, gracias al nuevo reglamento ya no conocemos sólo el origen de la carne de vacuno, sino de todas las carnes, ya sean de cerdo, pollo u otro animal. Antes sólo la ley sólo obligaba a reseñar esos datos en el vacuno, no en otras carnes.

También desde el pasado diciembre es obligatorio informar claramente de si un producto contiene alguno de los 14 alergenos más comunes.

Es igualmente obligatoria otra medida muy demandada por los consumidores: informar del tipo de aceite incluido en los productos. Ya no se podrá citar sólo “contiene aceite vegetal”, sino que habrá que especificar el tipo de aceite vegetal que es: oliva, girasol, palma…

Y este mes de abril entra en vigor otra medida prevista en este nuevo reglamento de aplicación progresiva: desde ya es obligatorio incluir claramente información sobre dónde son criados y sacrificados cerdos, cabras, ovejas y aves, como sí ocurría con el vacuno.

Por último, el reglamento prevé que desde diciembre de 2016 será obligatoria una tabla nutricional. Todos los alimentos procesados envasados y las bebidas deberán indicar el detalle de la información nutricional en la parte posterior del enlace: energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Es una mejora notable eesta nueva norma, pero también tiene pegas, que podían haberse subsanado desde el principio. Por ejemplo, el tamaño de la letra del etiquetado debería haberse ampliado considerablemente para poder leerse sin problemas, pero el reglamento fija que ésta tenga un tamaño de 1,2 mm, y no de 3 mm, como solicitaba la OCU.

Además, el hecho de que algunos alimentos queden al margen de incluir todas las menciones es un tanto contradictorio tratándose de un nuevo reglamento, que precisamente quiere aportar más claridad sobre el alimento en cuestión.

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Se podía haber avanzado más, pues queda también pendiente definir en los productos alimenticios los valores de referencia para niños, para que se puedan calcular las cantidades diarias recomendadas. Pero es una mejora en cualquier caso.

Sobre todo, el hecho de que haya productos que incluyan ahora esa fecha de consumo preferente, pues permite que se aprovechen más. Un tercio de la comida que se dispensa en establecimientos españoles acaba en la basura, y este reglamento, aunque con carencias, actúa mejor contra el despilfarro.

España es el sexto país de la Unión Europea donde más comida se despilfarra, con 7,7 toneladas anuales, y la medida de los yogures sin fecha fue una clara apuesta contra este hecho. Pese a todo, donde más despilfarro de produce es en el caso de los alimentos preparados, tanto en casa como en establecimientos de hostelería, algo que podría paliarse en parte si nos habituáramos a congelar más, a aprovechar los alimentos a base de purés y a reutilizar las sobras.

En esto tienen mucho que decir los establecimientos, en el hecho de dar salida a los alimentos que van acumulando días en las vitrinas. Los supermercados se deshacen de los productos que van agotando su vida útil, pero no lo suelen hacer adecuadamente.

Sólo un 20% dona los alimentos caducados que aún pueden consumirse; el resto los tira a la basura. De nada sirve que los consumidores nos confabulemos para evitar los despilfarros de alimentos, que se cambien las normas, el etiquetado, que se promulguen acciones, si quienes más alimentos gestionan a diario, que son los establecimientos, se han acostumbrado a tirar a la basura lo que les sobra, en lugar de tratar de darle un uso lo más racional posible, que podría pasar incluso, como ocurre en otros países, por facilitarle esos alimentos que aún pueden consumirse a las familias menos favorecidas.

* Fotos: GTRES

Así funcionan los préstamos avalados con tu coche

a00448083 473Cuando voy a recoger el coche para volver a casa desde el trabajo siempre me encuentro en el parabrisas un papelito, o varios, donde me ofrecen un préstamo a cambio de avalarlo con mi vehículo: “Tasamos tu automóvil y te damos el dinero. Así de fácil, avalas el préstamo con tu propio vehículo” o “te compramos tu coche y puedes seguir utilizándolo”. Me llamaban mucho la atención estos reclamos, así que me informé para ver de qué se trataba. Porque, ¿qué firmamos realmente en esos casos?

DOS MODALIDADES

Existen varias modalidades para llevar a cabo estos préstamos, y las dos más habituales son:

  1. Entregar de una cantidad de dinero avalada por nuestro vehículo.
  2. Hacer un contrato de compra del coche con opción a recompra.

En ambos casos, conviene leer muy bien el contrato y tener claro el compromiso que se va a adquirir, porque en demasiadas ocasiones después no es posible que el cliente devuelva el dinero prestado y pierde el vehículo por un valor muy por debajo del real.

Lo primero que hacen estas empresas es tasar el coche, generalmente basándose en las tablas de valoración que publican las asociaciones españolas de vendedores de vehículos a motor, como Ganvam.  Pero también se calcula ese valor como un porcentaje del precio de adquisición que se va reduciendo a medida que aumenta la antigüedad del vehículo.

En cualquier caso, los coches se tasan muy a la baja. La tasación suele reflejar realmente entre un 60% y un 80% del valor real del coche. Y Para estas empresas, no vale cualquier coche. Tienen que estar en buen estado, con las revisiones al día; deben tener toda la documentación e impuestos pagados y no se suelen aceptar coches de más de diez años.

PUEDES ESTAR VENDIENDO EL COCHE SIN SABERLO

Si el cliente acepta la cantidad que se le ofrece, la empresa le pondrá delante inmediatamente un montón de papeles para firmar. Los comerciales de la empresa prestamista intentarán convencer al cliente de las bondades de esta operación, lógicamente. Mucho cuidado entonces, porque puedes estar vendiendo tu coche sin saberlo o estar aceptando unas condiciones casi imposibles de cumplir para poder recuperar el vehículo. A estas empresas no las conmoverás con tu mala situación económica. Al contrario, están acostumbradas a tratar con clientes con problemas financieros y a agravar sus problemas sin remordimiento alguno.

El cambio en la titularidad de un vehículo es una práctica muy habitual. Pero, ojo, porque esto conlleva mucho más. Uno puede pensar que le están haciendo un préstamo con garantía inmobiliaria y en lo que realmente se está metiendo es en una venta con opción de recompra: La empresa compra el vehículo por esa cantidad que ronda el 60%-80% del valor tasado, el cliente paga los gastos del cambio de titularidad y después, si llegado el vencimiento devuelve las cantidades prestadas y los intereses, si los hubiere, le devolverían el automóvil.

Pero se han dan casos en los que la opción de recompra llega a incrementarse hasta en un 25% con respecto al importe inicial prestado.

ELLOS NUNCA PIERDEN

Durante el plazo pactado, hay empresas que se quedan el coche en sus instalaciones, aunque otras ofrecen al cliente seguir utilizándolo, pagando una cantidad en concepto de alquiler. Ojo también con esto, porque ese dinero pagado en concepto de alquiler de tu propio vehículo no se descuenta de la cantidad que se adeuda. La empresa se queda con un juego de llaves del coche y la documentación del vehículo.

Si el plazo vence y no se ha abonado la cantidad prestada, la empresa se queda con el coche. Incluso si el cliente trata de evitarlo, le dará igual, porque la mayoría de las empresas que realizan estas prácticas colocan un chip localizadoR al vehículo en un lugar oculto, y estas empresas no dudarán ni un instante en denunciar por apropiación indebida a su cliente.

GARANTÍA MOBILIARIA

La otra modalidad es el préstamo con garantía mobiliaria del coche. Suele tratarse de préstamos con unos plazos de duración muy cortos y los intereses que se pactan son muy altos, incluso del 15% mensual. Estos intereses, además, van creciendo si se solicitan prórrogas o se exige el pago de los intereses generados hasta el momento antes de aceptar una ampliación del crédito. Y el solicitante del préstamo debe abonar también los gastos de gestoría y depósito del vehículo.

Si no se devuelve el préstamo, la empresa subastará notarialmente el coche con la finalidad de recuperar el dinero prestado más los intereses. No venderá el automóvil al mejor postor, porque lo único que le interesará será recuperar su dinero.

Así que pocas ventajas tienen estas prácticas, que casi siempre concluyen con la pérdida del vehículo por parte del cliente.

PRÉSTAMO USUARIO

Hay una posibilidad de que ‘anular’ esta situación, que no es fácil de llevar a cabo, porque estas empresas se las saben todas y también la contemplan antes de realizar préstamos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 establece los requisitos de un préstamo usuario a través de la Ley de Represión de la Usura, lo que conllevaría la sanción de nulidad del contrato.

Ésta se contemplaría si en la relación negocial en su conjunto, existiese un interés notablemente superior al normal, manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y una situación angustiosa del prestatario, o inexperiencia del mismo y limitación de sus facultades mentales.

Mejor pensárselo bien antes de meterse en una de estas prácticas. Tratar de arreglarlo después puede llegar a ser una misión imposible.

* Foto: GTRES