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Queremos buenas tarifas telefónicas y que se ajusten a nuestros bolsillos

Parece mentira que todos, o casi todos, tengamos móvil y ni por ésas logre uno encontrar tarifas competitivas. Da igual que seamos muchos los que lo utilicemos como algo que forma parte desde hace años de nuestra vida cotidiana. Las empresas van a lo suyo y, de hecho, las telefónicas son las empresas más reclamadas, junto con los bancos y las empresas de energía, según confirma la OCU.

Ante este asalvajado panorama, ha sido precisamente la organización de consumidores de referencia en España quien que se ha lanzado a tratar de conseguir que la unión haga la fuerza para pagar menos en la factura del móvil.

Y propone su II Compra Colectiva de Telefonía a todos los consumidores, que puede permitir un ahorro de más de 180 euros anuales en la factura del móvil, sin permanencias de ningún tipo y con la posibilidad añadida de obtener un smartphone de última generación a un precio razonable. Cuantos más inscritos, mayores y más ventajosas serán las posibilidades de ahorro.

La OCU ya ha organizado compras colectivas de energía, gasolina aire acondicionado o pellets y ahora aborda la segunda de telefonía, a la que puede apuntarse gratis y sin compromiso cualquier persona mayor de edad hasta el 30 de octubre.

Trascurrido ese plazo, la OCU comunicará a todos los inscritos el ahorro que cada uno puede conseguir, según sus circunstancias y tarifas, de manera personalizada. Si te interesa, bien; y si no, siempre puedes seguir como hasta ahora, pues no adquieres ninguna obligación inscribiéndote en la campaña.

La primera compra de telefonía fue todo un éxito y a ella se adhirieron finalmente más de 100.000 personas y en la que se consiguió un ahorro medio de 105 euros por persona, mucho más en el caso de los usuarios procedentes de las compañías de referencia, las más grandes.

La experiencia es un grado, y ahora, para la II Compra Colectiva de Telefonía, el ahorro medio estimado inicialmente es de 181 euros, calculado a partir de precios medios y mínimos de 32 terminales y 11 perfiles de usuario distintos.

De lo que se trata, al fin y al cabo, es de lograr para el mayor número de usuarios tarifas competitivas sin permanencia y, de paso, un buen Smartphone si lo necesitas. Porque los consumidores unidos somos más fuertes y podemos presionar a las compañías, que son habitualmente quienes marcan las pautas a su antojo, sin tener demasiado en cuenta a sus clientes. No perdemos nada. Merece la pena intentarlo.

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* Foto: GTRES

¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
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Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.
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Comisiones de los bancos: un negocio redondo, pero no vale todo

A00679034_006Nos estamos acostumbrando a que los bancos hagan y deshagan a su antojo. Los consumidores protestamos, pero demasiadas veces lo asumimos. Por ejemplo, la legislación vigente no prevé la obligación de estas entidades de registrar previamente en el Banco de España las comisiones que podrán cobrar por las operaciones bancarias, ni las que tengan un carácter máximo, únicamente contempla la necesidad de mantener una información pública por las operaciones y servicios más frecuentes, así como la información previa del contenido de los contratos y los preavisos en las modificaciones relativas a las comisiones de los contratos.

Esto quiere decir, básicamente, que los bancos pueden hacer y deshacer en ese sentido y serán legales sus prácticas mientras que cualquier posible novedad al respecto le sea comunicado al cliente y éste lo asuma. También tienen la obligación, desde enero de 2014, de facilitar a sus clientes un resumen anual de comisiones e intereses.

En cuanto a cambiar de condiciones, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, algo que los bancos se encargan de hacer casi siempre.

Pero no vale todo. El cliente también tiene qué decir, al menos en los casos de los contratos de duración indefinida, puesto que la percepción de comisiones y/o gastos que supongan una situación nueva para el cliente, deberá notificarlos la entidad al interesado con antelación suficiente y de manera individualizada, de modo que se respete su derecho indiscutible a conocer y a tener, cuando menos, la oportunidad de decidir de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos por la entidad, para obrar en consecuencia.

Así, se infringiría la la ley en los supuestos de que se trate de comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato y/o en la tarifa de comisiones o bien que se trate de comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.

En este sentido, las malas prácticas más habituales de algunos bancos son no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio y adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehacientemente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

En resumen, para que la comisión se pueda aplicar será necesario lo siguiente:

  • Que se encuentren recogidas en el contrato marco con el cliente, y en el libro de tarifas y comisiones de la entidad.
  • Que vengan motivadas por servicios efectivamente prestados por la entidad al cliente.

Las comisiones pueden ser modificadas a lo largo de la vida del contrato. Para ello debe comunicarse según las condiciones previstas en el contrato para modificaciones con uno o dos meses de antelación, bien de forma escrita o por medio de un soporte de naturaleza duradera remitido de forma individualizada.

CÓMO RECLAMAR

Para que un cliente reclame por estas comisiones sin acudir a un proceso judicial puede optar por negociar con su entidad financiera, y de no obtener una contestación favorable podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, o bien remitirlo por fax o burofax para conservar siempre el acuse de recibo.

Si después de esto, y pasado el plazo de dos meses que la entidad tiene para contestar sin que ésta lo haya hecho, el siguiente paso sería presenta una reclamación ante el Banco de España, incluyendo copias de toda la documentación presentada anteriormente, DNI y cuantos documentos se desee.

Por ejemplo, podría reclamarse la devolución del importe correspondiente a la comisión de un descubierto si el banco no acredita haber cumplido los requisitos que establece la doctrina del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como sería la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. No sería suficiente la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa. Tras la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en el año 2012, se establece que las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, así como del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España determina que el cobro de comisiones por entregar el certificado de la deuda o del saldo cero del préstamo hipotecario, o por el desplazamiento de su apoderado a la notaría si desea tramitar la cancelación registral, se considera una mala práctica, ya que se trata de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal.

Ante estas prácticas, resulta de gran ayuda acudir a la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

* Foto: GTRES

Así funcionan los préstamos avalados con tu coche

a00448083 473Cuando voy a recoger el coche para volver a casa desde el trabajo siempre me encuentro en el parabrisas un papelito, o varios, donde me ofrecen un préstamo a cambio de avalarlo con mi vehículo: “Tasamos tu automóvil y te damos el dinero. Así de fácil, avalas el préstamo con tu propio vehículo” o “te compramos tu coche y puedes seguir utilizándolo”. Me llamaban mucho la atención estos reclamos, así que me informé para ver de qué se trataba. Porque, ¿qué firmamos realmente en esos casos?

DOS MODALIDADES

Existen varias modalidades para llevar a cabo estos préstamos, y las dos más habituales son:

  1. Entregar de una cantidad de dinero avalada por nuestro vehículo.
  2. Hacer un contrato de compra del coche con opción a recompra.

En ambos casos, conviene leer muy bien el contrato y tener claro el compromiso que se va a adquirir, porque en demasiadas ocasiones después no es posible que el cliente devuelva el dinero prestado y pierde el vehículo por un valor muy por debajo del real.

Lo primero que hacen estas empresas es tasar el coche, generalmente basándose en las tablas de valoración que publican las asociaciones españolas de vendedores de vehículos a motor, como Ganvam.  Pero también se calcula ese valor como un porcentaje del precio de adquisición que se va reduciendo a medida que aumenta la antigüedad del vehículo.

En cualquier caso, los coches se tasan muy a la baja. La tasación suele reflejar realmente entre un 60% y un 80% del valor real del coche. Y Para estas empresas, no vale cualquier coche. Tienen que estar en buen estado, con las revisiones al día; deben tener toda la documentación e impuestos pagados y no se suelen aceptar coches de más de diez años.

PUEDES ESTAR VENDIENDO EL COCHE SIN SABERLO

Si el cliente acepta la cantidad que se le ofrece, la empresa le pondrá delante inmediatamente un montón de papeles para firmar. Los comerciales de la empresa prestamista intentarán convencer al cliente de las bondades de esta operación, lógicamente. Mucho cuidado entonces, porque puedes estar vendiendo tu coche sin saberlo o estar aceptando unas condiciones casi imposibles de cumplir para poder recuperar el vehículo. A estas empresas no las conmoverás con tu mala situación económica. Al contrario, están acostumbradas a tratar con clientes con problemas financieros y a agravar sus problemas sin remordimiento alguno.

El cambio en la titularidad de un vehículo es una práctica muy habitual. Pero, ojo, porque esto conlleva mucho más. Uno puede pensar que le están haciendo un préstamo con garantía inmobiliaria y en lo que realmente se está metiendo es en una venta con opción de recompra: La empresa compra el vehículo por esa cantidad que ronda el 60%-80% del valor tasado, el cliente paga los gastos del cambio de titularidad y después, si llegado el vencimiento devuelve las cantidades prestadas y los intereses, si los hubiere, le devolverían el automóvil.

Pero se han dan casos en los que la opción de recompra llega a incrementarse hasta en un 25% con respecto al importe inicial prestado.

ELLOS NUNCA PIERDEN

Durante el plazo pactado, hay empresas que se quedan el coche en sus instalaciones, aunque otras ofrecen al cliente seguir utilizándolo, pagando una cantidad en concepto de alquiler. Ojo también con esto, porque ese dinero pagado en concepto de alquiler de tu propio vehículo no se descuenta de la cantidad que se adeuda. La empresa se queda con un juego de llaves del coche y la documentación del vehículo.

Si el plazo vence y no se ha abonado la cantidad prestada, la empresa se queda con el coche. Incluso si el cliente trata de evitarlo, le dará igual, porque la mayoría de las empresas que realizan estas prácticas colocan un chip localizadoR al vehículo en un lugar oculto, y estas empresas no dudarán ni un instante en denunciar por apropiación indebida a su cliente.

GARANTÍA MOBILIARIA

La otra modalidad es el préstamo con garantía mobiliaria del coche. Suele tratarse de préstamos con unos plazos de duración muy cortos y los intereses que se pactan son muy altos, incluso del 15% mensual. Estos intereses, además, van creciendo si se solicitan prórrogas o se exige el pago de los intereses generados hasta el momento antes de aceptar una ampliación del crédito. Y el solicitante del préstamo debe abonar también los gastos de gestoría y depósito del vehículo.

Si no se devuelve el préstamo, la empresa subastará notarialmente el coche con la finalidad de recuperar el dinero prestado más los intereses. No venderá el automóvil al mejor postor, porque lo único que le interesará será recuperar su dinero.

Así que pocas ventajas tienen estas prácticas, que casi siempre concluyen con la pérdida del vehículo por parte del cliente.

PRÉSTAMO USUARIO

Hay una posibilidad de que ‘anular’ esta situación, que no es fácil de llevar a cabo, porque estas empresas se las saben todas y también la contemplan antes de realizar préstamos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 establece los requisitos de un préstamo usuario a través de la Ley de Represión de la Usura, lo que conllevaría la sanción de nulidad del contrato.

Ésta se contemplaría si en la relación negocial en su conjunto, existiese un interés notablemente superior al normal, manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y una situación angustiosa del prestatario, o inexperiencia del mismo y limitación de sus facultades mentales.

Mejor pensárselo bien antes de meterse en una de estas prácticas. Tratar de arreglarlo después puede llegar a ser una misión imposible.

* Foto: GTRES

¿Sabes si tienes derecho al Bono Social?

a00478855 6801La factura de la luz  nos quita las ganas de encenderla, sobre todo la última que hemos recibido, la primera de este año, que ha sido un verdadero palo. Lo malo es que ante esto, hay pocas opciones de ahorro, salvo comprobar si puedes reducir la potencia contratada y los clásicos trucos para ahorrar, entre los que destaca algo tan simple como cambiar de hábitos.

Pero hay una posibilidad directa, al menos para algunos. Se trata del denominado Bono Social, que puede permitirte pagar menos en la factura eléctrica, si reúnes los requisitos necesarios.

No es mi caso, pero sí el de mi primo Julián, que tiene tres hijos. Así que, tras informarme bien, le animé a pedirla y ahora paga menos. Así de claro. No paga el 20% menos, como asegura el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pero sí se ahorra un pico en electricidad.

El Bono Social no se le solicita al Gobierno, como creen algunos, sino a tu comercializadora eléctrica. Lo primero, hay que ser titular del contrato de la luz, pedir el bono para la vivienda habitual y no para una segunda residencia y tener contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR), regulada por el Ministerio y a la que pueden acogerse los clientes que tengan contratada una potencia de 10 KW o menos.

Si no estás en la TUR, quizá también puedas beneficiarte del Bono Social, pues lo ofrecen cinco compañías: Endesa Energía XXI S.L.U. (800 760 333), Iberdrola Comercializadora de Último Recurso S.A.U. (902 201 520), Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A. (900 100 259), HC Naturgás Comercializadora Último Recurso S.A. (900 907 000) y E.ON Comercializadora de Último Recurso S.L (900 118 866).

Y, ojo, porque si tu potencia contratada es inferior a 3 kW (la potencia figura en la factura), ni siquiera deberías tener que solicitar el Bono Social, tu compañía ha de aplicártela de manera automática.
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Si reúnes todos los requisitos hasta ahora, bien, pero necesitas más: integrar una familia numerosa, que todos los miembros de la familia estén desempleados  o ser jubilado a mayor de 60 años con la pensión mínima.

Mi primo Julián llevó a cabo todos los trámites y le concedieron el Bono Social. Después, pudo comprobar con la primera factura el ahorro que había alcanzado, que en su caso fue de casi 40 euros en la tarifa bimensual, sobre un 12%, según calculó, no el 20% anunciado.

Lo sorprendente es que al cabo del tiempo surgieron los problemas sin comerlo ni beberlo, y su compañía le retiró el bono sin dar explicaciones. Y cuando Julián se las pidió, la empresa sólo le mencionó que ya no cumplía los requisitos exigidos.

Como sus circunstancias no habían cambiado, Julián reclamó por escrito con acuse de recibo a la compañía, ésta volvió a comprobar sus circunstancias y accedió a devolverle el Bono Social, pero tuvo que reclamar que se le aplicase con efecto retroactivo ese periodo bimensual que le fue denegado sin argumentos.

Ojo con esto, porque que te concedan el Bono Social no quiere decir que lo vayas a tener a perpetuidad. Las compañías tratan de librarse de él, en ocasiones extralimitándose y valorando a su antojo los datos.

Ante esto, ya intervino la Comisión Nacional de la Energía, recordándole a estas empresas que deben reactivar el Bono Social a estos clientes y recalcular las facturas que les han cobrado sin descuentos.

Desde entonces, mi primo Julián siempre comprueba que en sus facturas se mantienen los descuentos.

Y, ojo, porque si tus circunstancias han cambiado de verdad y ya no tienes derecho al Bono Social, estás obligado a comunicárselo a tu compañía. De lo contrario, te enfrentas a que recalculen al alza tus facturas, con una penalización del 10% sobre la tarifa TUR vigente.

* Fotos: GTRES