Las multas de la ORA no son ilegales

con0003En WhatsApp y en redes sociales podemos encontrar desde hace tiempo uno de esos letreritos que afirman cuestiones como si de dogmas de fe se tratara. En este caso hablo de ese letrerito que afirma que las multas de la zona azul son nulas de pleno derecho” porque “tú no estás obligado a pagarlas”. Ojalá, pero es totalmente falso.

Lo primero que debemos comentar sobre este asunto es lo de siempre: ninguna entidad mínimamente seria comunica alertas con absurdos cartelitos en WhastsApp o redes sociales, cartelitos que casi siempre están llenos de exclamaciones, algún “jajajaja” y argumentos peregrinos varios.

Es falso que las empresas que gestionan los estacionamientos regulados no puedan multar. Es más, cualquier persona a nivel particular o cualquier empresa está en su derecho de denunciar ante la ley un hecho que así lo merezca.

Esas denuncias particulares suponen una notificación a las autoridades de un hecho que después dichas autoridades se encargan de decidir si merecen una sanción y, de ser así, impondrán la correspondiente multa.

Las empresas contratadas a tal efecto tienen pleno derecho para denunciar a conductores que hayan estacionado al margen de los horarios de la ORA, y es la propia empresa quien realiza la denuncia.

Tampoco es válido el ‘argumento’ de que el infractor ya paga el impuesto de circulación de su vehículo y por ello tiene derecho a aparcar en la ciudad sin tener que pagar. Los ayuntamientos están facultados para instaurar zonas de estacionamiento regulado y para asignar la gestión de las multas en esas zonas a empresas privadas.

Aludir a la diputación provincial, como se hace en el cartelito tampoco tiene mucho sentido, ya que los responsables de la inmensa mayoría de este tipo de multas de la ORA son los ayuntamientos. Además, el controlador de la ORA es quien comunica la sanción, normalmente dejándola en el limpiaparabrisas del coche, pero él sólo notifica que te ha denunciado la empresa privada que gestiona el aparcamiento regulado y que la autoridad sancionadora te ha impuesto una multa.

El único recoveco que podemos encontrar para tratar de recurrir la sanción, siempre que se tenga algún argumento, claro, es que es cierto es que las empresas de la ORA, como mencionamos, tienen potestad para denunciar, pero no gozan de presunción de veracidad, algo que sí tienen los agentes de policía simplmente por el hecho de serlo y que puede dar lugar a situaciones injustas.

Así que si se recurren estas multas por el motivo que sea, estaremos en igualdad de condiciones ante estas empresas sancionadoras. Y ahí los ayuntamientos sí están incumpliendo, pues generalmente dan la cualificación de sanción a esas denuncias sin más. Ésa es la única cuestión que nos permitiría cuestionar la multa.

Un conductor denunciado por sobrepasar la hora del estacionamiento regulado está en su derecho de pedir al denunciante pruebas de que ha cometido una infracción y también a aportar pruebas de lo contrario. Y los ayuntamientos están obligados a tener en cuenta este tipo de recursos.

No hay más posibilidades de recurso ante ese tipo de multas, y tampoco será fácil librarse de ellas. En cualquier caso, cada sanción es un mundo y debe estudiarse en profundidad si es recurrible, cómo y si merece pena hacerlo. Lo que apunta este cartelito alarmista podemos obviarlo.

Resumiendo: Las empresas privadas sí pueden denunciar; de hecho, cualquier persona puede hacerlo. Después es el ayuntamiento correspondiente el que da validez a esas denuncias. Son los ayuntamientos quienes imponen este tipo de multas, no las diputaciones provinciales. Y por último, además de que la normativa que se cita en este cartelito está manipulada, el impuesto de circulación no tiene nada que ver con las multas de la ORA.

Ya sabéis, si queréis informaros en Internet, hacedlo en páginas que os ofrezcan plenas garantías, y no a través de insulsos cartelitos que casi nunca firma nadie, y que la mayoría de las veces únicamente sirven para que su autor viva su momento de gloria en forma de compartidos.

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* Foto: Archivo 20minutos

7 comentarios

  1. Dice ser Shelmonk

    Añadir algo que suele pasar desapercibido. «La identificación exacta del lugar donde está el vehículo»
    No vale poner por ejemplo: En el Camino de la Feria que es como se conoce al lugar de toda la vida, cuando en realidad es: calle del Algarrobo, 40 frente a…,o poner Paseo Marítimo s/n.
    Lo de «Diputación» creo se pone por que tienen servicios recaudatorios para municipios de la provincia correspondiente. Habría que saber si la multa tiene carácter local y leerse la ordenanza correspondiente.
    El sistema recaudatorio español, sobre todo en los servicios de las Diputaciones, deja mucho que desear y desgraciadamente es mas barato pagar los 3 euros o el 50% que empezar a recurrir.

    11 mayo 2015 | 21:05

  2. Dice ser SuperSonico

    Estas multas digamos que para mi son un autentico chiste, el hecho de que un colega de estos que trabaja para la empresa privada «X» para el propio ayuntamiento de la ciudad, sinceramente. Yo donde vivo tengo que decir que los tios estos para mi son un poco «paletos» ya que yo mismo me rio de ellos cuando veo el papelito en mi parabrisas, porque sinceramente no tienen muchas luces, de denunciar ya que suelen fallar muchas veces en el modelo de los coches antiguos y mas si no tienen identificacion alguna en la parte posterior. Yo como realmente los conozco y se perfectamente de que pie cojean muchas veces me pregunto a mi mismo si soy masoca o no, ya que siempre aparco en zona azul en la misma zona que esta el tipico «paleto» anteriormente mencionado. y asi realmente las vueltas me pueden llegar a casa pero digamos que es una multa mal efectuada, por carecer de todos los datos del vehiculo.
    Porque hoy en dia si tienes un BMW 318 de 4 faros y tienes un 316 de 4 faros y lo tienes sin ningun tipo de logo identificativo en la parte posterior la multa te la rellena simplemente con BMW, color y matricula, y si somos un poco listos BMW del año «x» de tu modelo hay miles por lo cual estamos hablando de una «denuncia nula» por falta de datos.-

    12 mayo 2015 | 02:31

  3. Dice ser Lucas plus

    Me recuerda a un pasaje de Relatos Salvajes, totalmente de acuerdo con la incoherencia. Por las redes circula algunas barbaridades de «multas».

    13 mayo 2015 | 09:27

  4. Dice ser Piratilla

    de Todas las multas son ilegales y copio textualmente el pliego de descargo que ha hecho mi aseguradora cada vez que me han multado, y al final han sido sobreseidas.

    En cuanto a la DENUNCIA, al haber sido formulada por una persona que no tiene la consideración de Agente de la Autoridad ni de auxiliar a las policía Municipal, consideramos que tiene la naturaleza propia de los actos jurídicos que el Reglamento Sancionado en materia de Tráfico denomina como DENUNCIA VOLUNTARIA.

    La Denuncia formulada, al no ser adverada por pruebas posteriores no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados de tal modo que ha de probar los hechos que imputa al presunto culpable mediante una prueba de cargo capaz de destruir dicha presunción de inocencia que estable el art. 137 de la Ley 30/90 de 26 de Noviembre y por ello en caso contrario el acto de imposición de la multa debe ser declarado no ajustado a derecho por falta de prueba o anulado.

    Para que la denuncia pueda tenerse como medio hábil para la iniciación del procedimiento sancionador, el artículo 5 de Real Decreto 320/ 1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en consonancia con el artículo 75 apartado 3 del REal Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala expresamente que en el contenido de las denuncias por hechos de circulación deberá constar, entre otras cosas el nombre, profesión y domicilio del denunciante salvo que este sea Agente de la Autoridad, relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora.

    Ahí lo dejo, para el que lo quiera utilizar.

    Así que no estoy de acuerdo con el bloguero de que son dificil de quitar. A mí todas me las han sobreseido como he dicho arriba.

    13 mayo 2015 | 11:03

  5. Dice ser bobifes

    Para supersónico:
    El no indicar el modelo (incluso si esta mal indicado) de un vehículo en una denuncia no crea un defecto de forma. Ya que lo importante es matrícula, marca y color.
    Un saludo.

    13 mayo 2015 | 11:08

  6. Dice ser SuperSonico

    Para BOBIFES..

    Sera o no sera un defecto de forma de la denuncia, pero si comento el caso es porque a mi me a pasado y sinceramente con el recurso que mando yo sinceramente que todavia no se lo que es pagar una multa por estar estacionado en zona azul jejejejejejeje asi que algun paleto a mayores habra metido por esos agujeros…

    13 mayo 2015 | 12:21

  7. Dice ser jaimi

    Anda que menuda barbaridad, de verdad , «Es más, cualquier persona a nivel particular o cualquier empresa está en su derecho de denunciar ante la ley un hecho que así lo merezca.» o » Las empresas privadas sí pueden denunciar; de hecho, cualquier persona puede hacerlo.»

    Pues claro que puedo denunciar a uno que me cae mal por escupir si me da la gana pero tengo que aportar PRUEBAS FEACIENTES y aún así GOZO de presunción de INOCENCIA NO DE CULPABILIDAD. Ya que no gozo de presunción de VERACIDAD como un agente de Policía. Es más, si soy culpable, pagaré CUANDO SE DEMUESTRE POR LA VIA JUDICIAL que he escupido a fulanito, de ninguna manera voy ser sancionado apriori y luego demostra MI INOCENCIA.

    Piratilla no lo ha podido decir más claro.

    13 mayo 2015 | 17:30

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