¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
A00689876_002
Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.

La verdad es que la interpretación de la norma en este caso resulta complicada y ha generado controversias.

 En otro caso similar a éste que conocí hace tiempo, el demandante ingreso en la ventanilla de la sucursal la cuantía del pago, contraria a la normativa protectora de consumidores y usuarios. Ya que no se estaría prestando servicio alguno al demandante sino a su cliente, que es el titular de la cuenta bancaria.

La entidad financiera alegó entonces que informó al Banco de España de que estaba cobrando estas comisiones y que remunera el servicio prestado, una transferencia realizada desde la ventanilla, que se podía haber realizado también desde el cajero. Pero el juez sostuvo que era “evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventanilla no es un transferencia” y sentenció que había quedado acreditado que la comisión cobrada no respondía a la prestación de servicio alguno.

Así, para reclamar una práctica de estas, primero conviene intentarlo en la propia oficina o sucursal donde ha sido cargada, y si eso no surtiese efecto, se debe presentar una reclamación por escrito dirigida, en este caso, al Servicio de Atención al Cliente de Banco Sabadell, en Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Para ello se puede utilizar el modelo de reclamación  de OCU  Dicho escrito de reclamación conviene presentarlo por duplicado en cualquier oficina de la entidad, quedándose el interesado con una de las copias, sellada por el banco.

Este departamento tiene un plazo de dos meses para contestar. Si no lo hace o la respuesta no es satisfactoria, se puede elevar la reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, teniendo en cuenta que su decisión no es vinculante y la entidad no está obligada a acatar la resolución; o incluso saltarse este paso del Servicio de Reclamaciones del Banco de España y acudir directamente a los tribunales.

Lo que está claro es que hay entidades que abordan estas prácticas aún a sabiendas de que se les puede reclamar y pueden perder. Pero parece importarles poco, porque saben que la mayoría no reclamará, porque hacerlo es tedioso; y los pocos que lo hagan no lo tendrán fácil.

* Foto: GTRES

Los comentarios están cerrados.