Entradas etiquetadas como ‘Tribunal Supremo’

Hombres y mujeres para el feminismo

Por Flor de Torres Porras

Hace unas semanas leíamos a Rosa Montero en un espléndido artículo titulado ‘Corazones Blancos’, que decía :  ‘a esa legión de hombres inteligentes y sensibles es a la que nos estamos dirigiendo las mujeres’

Aunque los hombres no son el motor del feminismo, -porque no es posible invisibilizar la hermosa y digna lucha protagonizada por tantas mujeres, movimientos sociales y reivindicativos de la igualdad-, ellos sí  han de contribuir con su complicidad  y activismo a la lucha feminista para lograr la igualdad de género efectiva. La igualdad  como derecho fundamental se consagró hace 40 años en la Constitución Española, en al Art 14.

Ahora buscamos la igualdad real. Es la que construye e el  camino de la  lucha feminista, proclamada como su motor. A lo largo de años se ha ido forjando un sólido edificio, a pesar del cuestionamiento que trata de debilitar sus pilares. A pesar de las dudas impuestas por argumentarios interesados de quienes nunca han luchado por la igualdad, que no creen en ella, que alimentan sus  discursos con falsos mitos y afirmaciones sin apoyo científico, empírico o empático. Sombras lanzadas a la igualdad que estamos construyendo y  que solo  sirven para   perpetuar el patriarcado, en el que se asientan como agentes ejecutores de la desigualdad.

El feminismo ha logrado grandes avances hacia la igualdad. Imagen de Melany Rochester / Unsplash.

Pero dentro del corazón de la igualdad, como eje y motor, sigue avanzando  un feminismo robustecido. Feminismo inclusivo con la complicidad de los hombres. Y ello es así porque la  palabra igualdad  ya no conoce límites. Avanza y deconstruye privilegios basados en la sociedad patriarcal. No hay modelo de sociedad igualitaria, de  estado social y democrático de Derecho que no sea creado, entendido y dirigido en igualdad por hombres y mujeres. Es en las personas donde ha de convivir e ponerse en práctica. Crecer y ampliarse como valor fundamental.

Por ello siguiendo la estela de Rosa Montero hemos de dirigirnos a todos y cada uno de los hombres para que reflexionen sobre el camino transitado por el feminismo, y se incorporen a él. Que se comprometan en la lucha por la igualdad y que entiendan  que hay que romper en mil pedazos  su  complicidad con la desigualdad.

Sigue siendo esta la revolución pendiente: la de los hombres que renuncien a perpetuar el actual modelo de inequidad.  Que esa renuncia abarque la negación de una vez y para siempre a ser utilizados como instrumentos de control del patriarcado.  Hombres que miren cara a cara al Machismo y a lo que  Marcela Lagarde  nombró como “la escisión del género” o extrañamiento entre las propias mujeres que provoca la escisión del propio género femenino dando pie a la naturalización del  patriarcado como la única forma de convivencia. Y que tras  esa nueva mirada feminista ya no se reconozcan en ello.

Y sobre este entramado sociológico, la Justicia tiene un papel fundamental, y lo está asumiendo. En 2018 ,una tras otra, han ido iluminando el camino judicial varias Sentencias del Tribunal Supremo, abriendo un camino de luz y esperanza hacia la igualdad. Son sentencias que reconocen la desigualdad estructural a la que la mujer se ve sometida por el hecho de ser mujer. Todas estas resoluciones vienen avaladas y precedidas por las más de 200 sentencias que avalan la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género (L.O 1/2004)

En una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 20/12/2018 se resuelve en Pleno un recurso de la Fiscalía contra la absolución de una pareja, hombre y mujer,  donde se argumentaba que no había situación de desigualdad por existir entre ellos una agresión mutua. Se  reconoce en ella que no por ello se ha de dejar de contextualizar como acto de violencia la que se ejerce sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja. Pues constituye acto de violencia de género cualquier acto de poder y superioridad de los hombres frente a las mujeres con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Son actos de desigualdad estructural que no necesitan motivarse como actos de violencia de género.

Previamente a esta sentencia, los menores se  fueron reforzando como víctimas directas de la violencia de género, aun sin ser testigos presenciales de las agresiones a sus madres. Tan solo con su percepción. O la necesidad de imponer medidas de alejamiento de forma imperativa aun sin acto de violencia física, en la necesidad de seguir el camino de atender y prevenir las otras violencias que atacan la integridad moral de las mujeres víctimas de violencia de género. Caminos ya amparados previamente en el Tribunal Constitucional, justificados ante la  mayor carga penal en los delitos cometidos a las mujeres en el ámbito de la pareja.

Se dirimió la plena constitucionalidad y vigencia  de la redacción del art. 153 ,1 del Código Penal  para las agresiones en el ámbito de la pareja o expareja y se declaró constitucional la distinta carga penológica si es agresor hombre (153,1)  que si es mujer  (153,2) y se justificó  así:

«No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino -una vez más importa resaltarlo- el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.”

(Sentencia del Tribunal Constitucional  59/2008 de 14 Mayo de 2008, entre otras)

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional  están convalidando y aplicando  con esta jurisprudencia la necesidad de llegar a la igualdad a través de la discriminación positiva. Y  se  hace por el camino marcado por  la propia Constitución Española a través de la búsqueda de un principio de igualdad real. En sus resoluciones se materializa la exigencia de aplicar el principio constitucional del Art 9,2 donde se avala la discriminación positiva como medio de superar los obstáculos a la igualdad de diversos grupos:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Por tanto, quien cuestiona la igualdad tomando como base los resultados de pena distintos si la persona responsable es hombre o mujer lo hace solo desde la superficie de un problema de enorme magnitud. Desde el desconocimiento o, lo que es peor, el rechazo  de una realidad: la desigualdad estructural que determina la violencia de género. O dicho de otro modo, ignora la base constitucional que destaca la necesidad de neutralizar la  desigualdad y evitarla. Y la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que atienden desde el ámbito judicial la mayor frecuencia y gravedad de las agresiones de hombres a mujeres en el ámbito de la pareja.

No confundamos. Estas medidas no rompen con el principio de presunción de inocencia, un precepto constitucional que preside todas nuestras actuaciones judiciales. Todos los procesos y todos los derechos. Pero ha de convivir en cada proceso de violencia a la mujer con la constatación empírica de la frecuencia y lesividad de la violencia de género, que precisamente por estos motivos se escindió de la violencia familiar.

Y es así por ser un modelo objetivo y reproducido de un arraigado sistema patriarcal que determina un repertorio  de conductas que atentan a las mujeres por el hecho de serlo y en el ámbito de la pareja. Es lo que el feminismo siempre denunció, y seguirá haciéndolo. Lo que hoy como realidad social y evidente se consolida también  en la Doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Por eso Rosa Montero nos emocionaba cuando finalizaba su artículo con esta argumentación dirigida a  los Hombres:

“No debería darles las gracias, porque agradecer a un hombre que pelee por un mundo más justo (el antisexismo nos atañe a todos) es como agradecer a tu pareja que ponga la lavadora, pero se las doy, porque aún me emocionan demasiado. A esa legión de hombres inteligentes y sensibles es a la que nos estamos dirigiendo las mujeres. Amigo, hermano, amante, muestra tu corazón blanco y lucha conmigo

Creo que el mejor homenaje a las mujeres víctimas de violencia de género, que afrontan la heroicidad de denunciar, de atravesar un proceso judicial acompañadas de sus miedos, sus peligros y sus inseguridades, es escucharlas y caminar junto a ellas. Que se sientan amparadas por todos los hombres y las mujeres que luchan por una igualdad real y ya incuestionable.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.

Con apenas ocho años: niños ante la violencia de género

Por Flor de Torres Porras

Con  apenas 8 años, una niña presenció el día  24 de Mayo de 2015 unos escalofriantes hechos que  ya son  firmes e indubitados. Están  recogidos del relato acreditado en  la Sentencia del Tribunal Supremo   Nº 447/17 de fecha 26/6/17. El  nombre de María no es real, lo utilizamos para proteger su identidad sobre hechos reales Juzgados y condenados en la referida Sentencia Firme)

María  es hija de Juan Ramón  y Mabel. Tiene diagnosticado un trastorno de espectro autista atípico y trastorno de aprendizaje. Desde la ruptura de sus padres en Junio de 2013  su madre tiene otorgada la custodia con un régimen de visitas a su padre.

A las 20 horas del día 24 de mayo de 2015,  tras estar con su padre en el estipulado ejercicio del derecho de visitas, Juan Ramón fue a entregarla a Mabel, desplazándose hasta el portal del edificio donde ella tiene su domicilio en compañía de su amiga Josefa, dueña del piso donde vive.

Niñas y niños se ven afectados por la tragedia social del maltrato. Imagen de Varshesh Joshi.

Una vez que Mabel recogió a la menor la subió al piso, diciéndole a su ex que esperase porque tenían que hablar de temas relacionados con su hija. Después bajó al portal, donde conversaron. En el curso del diálogo Juan Ramón le pidió, insistiendo en ello, que retirase unas denuncias que le había puesto por impago de pensiones. Le manifestó que quería conocer y hablar con María Josefa, la dueña de la casa donde convivían madre e hija, y a la que el hombre hacía responsable de que Mabel no reanudara su relación con él.

Lee el resto de la entrada »

Celos y violencia: en la frontera del Derecho

Por Flor de Torres flor de torres nueva recortada

Que una mujer ponga fin a una relación sentimental de forma unilateral nunca debe servir para justificar conductas violentas por parte de su pareja. Los celos envuelven esas reacciones tras las rupturas. Pero son solo eso: su envoltorio. No la causa ni el fin de las mismas. Su origen es la posesión y su consecuencia es la violencia de género. Por tanto nunca servirán para atenuar una conducta ilegal como es la violencia de género basándose en un estado pasional. Esta afirmación categórica encuentra su eje en la igualdad de hombres y mujeres, en el Artículo 14 de nuestra Constitución y desde luego en el sentido común. Y aparece refrendada doctrinalmente por el Tribunal Supremo: En una muy reciente sentencia donde se concluye que ninguna conducta de violencia hacia las mujeres puede tener su atenuación basada en un ‘estado pasional‘ o en el difuso concepto de ‘celos’ (salvo casos excepcionales y contrastados pericialmente con oscurecimiento grave de sus facultades psíquicas y disminución de la inteligencia y voluntad, excediendo del leve aturdimiento que suele acompañar a los delitos de violencia de género, y basados en causas de enfermedades previas).

El celoso extremeño

Ilustración de ‘El celoso extremeño’ de Miguel de Cervantes. Imagen: Editorial Kapelusz.

Porque en palabras del Alto Tribunal ‘las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género… La actuación se ha de producir dentro de un cierto sentido ético ya que su conducta y sus estímulos, no puede ser amparada por el Derecho cuando se apoyan en una actitud antisocial reprobada por la conciencia social imperante… Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación (STS 904/2007, de 8 de noviembre). El desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria y no tiene eficacia para sustentar una posible atenuante de arrebato u obcecación (SSTS 1424/2004, de 1 de diciembre y 201/2007, de 16 de marzo)’.

Afirmaciones como esta sientan doctrina. Reajustan y deconstruyen los falsos mitos del ‘amor romántico‘ unido al difuso concepto de ‘celos‘ o  ‘estado pasional‘ para justificar conductas que hoy son delitos de violencia a la mujer amparadas en el arrebato y la obcecación que produce el abandono. Porque toda relación debe desenvolverse en un plano de igualdad. Como la única que debe prevalecer.

Esos falsos mitos sobre la violencia de género están basados en creencias estereotípicas. Son falsedades se sostienen amplia y persistentemente, y sirven para minimizar, negar o justificar este tipo concreto de violencia. Y lo que es peor: para darle carta de naturaleza o atenuar conductas que denigran y devalúan la igualdad de las mujeres.

Tengamos argumentos para rebatirlos, los ojos, los oídos, los sentidos bien abiertos pues parecen surgir nuevos modelos que desarrollan un discurso a menudo paternalista y falsamente instalado en la igualdad que nunca han creído. Y es necesario tener el refuerzo legal de Resoluciones tan claras y ejemplares como estas del Tribunal Supremo.

No se pueden legitimar los discursos disfrazados de igualdad pero que mantienen ejes de control a la mujer basados en el modelo que precisamente critican, cuestionando, negando y poniendo en duda tanto las situaciones de discriminación que padecen las mujeres como las medidas para corregir estas desigualdades.

Pero: ¿por qué ignoran realidades contrastadas empírica y judicialmente? ¿Cómo combatirlas? ¿Cómo desnudar el disfraz de los salvadores, los protectores que no creen en la igualdad como antídoto de la violencia de género? ¿Qué lenguaje? ¿Qué construcción hemos de utilizar para que se instalen en el discurso de la igualdad y no vuelvan con por el mismo camino que renuncian para cuestionarla?

Tal vez ignoren -o no les importe- que la ONU manifieste constantemente que ‘la forma más común de violencia experimentada por las mujeres en todo el mundo es la violencia dentro de la pareja’. Cabría comenzar por destruir definitivamente el sistema patriarcal tan pegado a la propiedad y a la posesión, donde se legitiman conductas basadas en los celos y que derivan en la violencia de género.

Por ello los celos no tienen el acogimiento social ni mucho menos el legal en la violencia a la mujer. Los celos son un pariente muy lejano del amor, una falsa sensación del querer. Encierran el miedo a la pérdida y una profunda inseguridad. Y es que los celos se adentran en la propiedad y en la cosificación. Son expresiones de posesión y como tales, antídotos de libertad. Están del lado de la cobardía. Son la antesala de la violencia de género.

Y por ello los celos no tienen ningún encaje legal ni social. Resoluciones como esta del Tribunal Supremo sirven para indicar el camino de la igualdad porque nos ayudan a deconstruir la desigualdad tan profundamente enredada en la violencia a las mujeres. Y lo estamos haciendo paso a paso edificando el sólido edificio de la igualdad desde sus cimientos.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.