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Francisca de Pedraza: una historia de violencia de género en el siglo XVII

Por Flor de Torres Porras Flor de Torres

Acabo de leer la historia impactante de la podria ser la primera víctima judicial de violencia de género en nuestro país. En el libro Una alcalaína frente al mundo. El divorcio de Francisca de Pedraza,  Ignacio Ruiz Rodríguez y Fernando Bermejo Batanero  cuentan la historia de esta mujer, que en 1624 obtuvo una sentencia ejemplar: no sólo le otorgó el divorcio, sino que obligó a su marido a devolverle la dote y obtuvo además  una orden de alejamiento.

Portada del libro y página de la sentencia de divorcio de Francisca de Pedraza.

Portada del libro y página de la sentencia de divorcio de Francisca de Pedraza.

Francisca luchó contra el estigma de las leyes que la hacían invisible frente al maltrato y ni  siquiera le otorgaban personalidad jurídica para  litigar, pues pasó de la tutela de un convento a  la de su marido y verdugo. Se liberó de los consejos del párroco de Alcalá de Henares, que le recomendaba  sumisión,  silencio, sufrimiento. También de las amenazas de que su decisión de denunciar la llevaría directamente al fuego eterno. No obstante, la jurisdicción eclesiástica la escuchó y amonestó al maltratador. Algo que lejos de ser ejemplar, empoderó aún más a su verdugo que la trató de chivata.

Tras  una batalla judicial se le otorgó el divorcio. Quedó liberada de su débito matrimonial y de Jerónimo de Jaras, su marido maltratador. Encontró en Álvaro de Ayala, el primer rector graduado en ambos derechos (canónico y privado) la posibilidad de ser escuchada.  Ayala contextualizó las palizas, la vida de violencia de género y la pérdida del hijo que esperaba tras una brutal agresión como determinantes para el divorcio y la devolución de la dote, así  como la prohibición  que  ni su marido, ni nadie relacionado con él, pudiera acercase a Francisca.

La sentencia fue tan ejemplar como su vida, ya que en su época las leyes invisibilizaban a las mujeres entre otras cosas porque estaban representadas siempre por su marido.  Y mujeres como Francisca, casadas con maltratadores, no tendrían acceso a ningún tipo de personalidad y menos a la representación necesaria para litigar en contra de ellos en los tribunales.

Muchos años más tarde nuestra sociedad seguía conviviendo con desigualdades que discriminaban a las mujeres en las leyes. Por ejemplo, hasta 1963 estuvo vigente la excusa absolutoria del Código penal que en su artículo 528 decía: ‘El marido que sorprendiendo a su mujer  matare en el acto a los adúlteros, o alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si produjere lesiones de otra clase quedará exento de pena’.

¿Qué ocurría a la inversa, es decir, cuando la esposa agraviada  matase al marido infiel o a su amante? Ella se vería acusada de dos  homicidios o asesinatos y recibiría una pena de hasta 40 años de prisión. Tal discriminación desapareció en la reforma del Código Penal de  1963 pero, vergonzosamente para la mujer, se mantuvo  otra discriminación: la de la esposa que cometía adulterio por el hecho de· ‘yacer una sola vez’ con varón que no fuese su marido (Art. 449), pero respecto al marido, para ser condenado  por amancebamiento hacía falta ‘tener manceba dentro de casa o notoriamente fuera’  (Art. 451). La muerte definitiva de esta norma fue en el año 1978 tras la despenalización del adulterio y amancebamiento.

Todos sabemos que la Constitución de 1978 nos tendió carta de naturaleza jurídica plena en su Art. 14 al proclamar la igualdad sin discriminación alguna por razón de sexo con el carácter de derecho fundamental, tendiéndonos un  galante guante  a nuestra condición igualitaria.

Algo impensable cuando en ese año 1963 se  aplicaba la excusa absolutoria para el marido  que  matare a su mujer  y su compañero en situación de adulterio. Entre otras cosas porque nos estaba prohibido a las mujeres el acceso  a la carrera judicial y fiscal, porque las leyes no tenían ninguna perspectiva de género y porque en definitiva no éramos sujetos plenos de derechos, sino simples objetos o instrumentos  del  marido  con necesidad de autorización  masculina  o paterna para casarnos o para abrir una cuenta corriente.

Y por ello Francisca fue la primera heroína  que como víctima se enfrentó a la violencia de género, frente a un sistema judicial en soledad. Tuvo que enseñar su cuerpo y las marcas dejadas en él a la curia eclesiástica para convencerles que era una víctima de violencia de género. Muchas otras mujeres, en su época y hasta mucho más adelante, no tuvieron posibilidad de contar con el auxilio de la justicia.

Cuántas vidas  e historias de mujeres  escondidas, anónimas  e invisibles se han escondido tras unas leyes profundamente discriminatorias  para las mujeres. Y por eso Francisca, con su historia  las hace visibles. Una avanzadora de 1624.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.