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Una doble amenaza

Por Susana Martínez Novo SusanaMartinezNovo70

El siguiente párrafo pertenece a una sentencia dictada el pasado mes de junio por una Magistrada que juzgaba un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar:

Examinada la prueba practicada en el plenario debe declararse probado en base a las manifestaciones persistentes, coherentes y unánimes de la perjudicada, del reconocimiento por el acusado y de la grabación aportada (…), que el Sr. X dirigió a su pareja sentimental la expresión ‘te tenía que reventar la cabeza’ pero dicha frase no encierra por sí misma un tenor literal que implique el anuncio de un mal concreto, serio, real y futuro y perseverante hacia la persona de la sra. en los términos jurisprudencialmente exigidos. (…) no puede obviarse que el juicio penal ha de ceñirse al objeto de la acusación y en el caso de autos a la expresión  “te tenía que reventar la cabeza” emitida el día x de marzo de 2013, de tal manera que dicha expresión, vertida además en el marco de una discusión y en un tiempo verbal condicional, no reúne las notas de anuncio de un mal futuro y concreto, de forma que impide apreciar la concurrencia de los elementos del tipo, debiendo dictarse una sentencia absolutoria.

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¿Qué entendemos por una relación de pareja sana y respetuosa? Está claro que no todos compartimos los mismos criterios. Pero hay personas que deciden sobre la vida de los demás, y otros no lo hacemos. ¿Se ha parado la  Magistrada a pensar qué sintió la mujer cuando oyó a su pareja decir esta frase? ¿Qué habría sentido si escuchara una frase similar dirigida a ella misma?

Me gustaría saber qué nos quiere decir la Magistrada cuando menciona que la expresión se vierte en un tiempo verbal condicional. ¿Considerará que la mujer tenía que esperar a que le reventaran la cabeza para que se cumpliera la amenaza  y de esta forma obtener una sentencia ejemplar? ¿Si la frase se pronunciara en otro tiempo verbal, sería más o menos amenazante?

En mi experiencia profesional, estoy cansada de ver que muchos procesos judiciales de este tipo se acaban centrando en la última agresión y no se investiga sobre el pasado de violencia que se esconde tras los hechos que dan lugar a la denuncia. Y lo más rocambolesco es que se anime a las personas a denunciar y obtener resultados como el descrito.

No se puede legitimar que las personas se relacionen utilizando este tipo de lenguaje, y menos aún que se vean sometidas a vivir bajo este ambiente de violencia, ejercido sintomáticamente por parte del más fuerte sobre el más débil.

Las personas que ocupan puestos de responsabilidad pública, como en este caso, tienen un impacto directo en la vida de las personas que se someten a su potestad  e indirecto como configuradores del concepto de lo que debe ser social y jurídicamente reprochable.

Pero más allá incluso de todo esto hay que plantearse la repercusión que este tipo de conductas tiene en los niños, en las niñas  y adolescentes que viven diariamente en hogares donde se ejerce violencia. Qué valores les estamos transmitiendo y qué daños personales y emocionales están sufriendo. Es indudable que el ambiente en el que se desarrollan y los patrones que les sirven de referencia van a condicionar su personalidad y su futuro.

Por eso, si este es el tipo de relación que deseamos en una sociedad democrática e igualitaria, algo muy grave está pasando con nuestro concepto de pareja y yo desde luego no lo quiero para mí ni para los míos.

 

Susana Martínez Novo es abogada y activista.