Alevosía

Por Flor de Torres

Como jurista, pero también como ciudadana, percibo con frecuencia que hay respuestas jurídicas a hechos delictivos que son difícilmente entendibles por la sociedad. El derecho es sobre todo y ante todo sentido común. Si el sentido común no está presente, la distancia entre la Justicia y la sociedad aumenta, se hace difusa y nuestro trabajo como mínimo puede ser calificado de incomprensible.

Alevosía. Imagen de TrasTando.

Alevosía. Imagen de TrasTando.

En este sentido, recuerdo siempre la historia de María Antonia. Su vida se refleja en una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 17/11/2009. María Antonia sufrió un hecho que aún me estremece al recordarlo. Pero también sufre el perjuicio añadido de no encontrar el sentido común necesario en la respuesta que el Alto Tribunal valoró sobre el repertorio de conductas de su maltratador, que era su esposo y a quienes se identifica por las iniciales J.L.

Como jurista, acato y respeto una resolución con numerosos matices técnicos, pero entiendo que muchas personas reclamen insistentemente que la violencia de género vaya unida a la perspectiva de género. Su ausencia produce  desconcierto y más sufrimiento para las víctimas. Éste es un resumen de los hechos que recoge la sentencia:

El día 28 de junio de 2006, incumpliendo una medida de alejamiento, el agresor , J.L. se presentó en el domicilio de María Antonia a las cuatro de la mañana para realizar un ataque sorpresivo y certero. Utilizó las llaves que usaba cuando estaban casados para abrir la puerta y una radiografía para alterar el pestillo de seguridad con el que María Antonia se consideraba a salvo.

Garantizó su acto al proveerse de un cuchillo de la cocina con el que en vez de apuñalarla intentó asfixiarla para que ella sintiera la certeza de su muerte. La tiró al suelo delante de sus hijos y, tras reanimarla para que sintiera su agonía, le retorció el cuello y se lo partió. La abandonó cuando creyó que ya había muerto.

Afortunadamente María Antonia salvó su vida, pero sufre heridas y secuelas tan graves que le han ocasionado tetraplejia y síndrome de lesión medular transversal. Precisará, de por vida, la asistencia de terceras personas para las actividades más elementales (aseo, alimentación, vestido, desplazamientos, acostarse, levantarse). También sufre un síndrome depresivo postraumático que requerirá asistencia psiquiátrica de forma indefinida. Los menores padecen alteraciones psicopatológicas por ser testigos del hecho violento.

Dice la sentencia que María Antonia ‘se hallaba durmiendo’ y que ‘tal estado se refiere al momento en que el acusado entra en el domicilio’. A continuación se añade que el procesado la agarró por el cuello y que la víctima despertó. Es decir que el Tribunal Supremo siembra la duda sobre que las lesiones que pudieron causarle su muerte a María Antonia tal vez pudieran verse precedidas de su propia defensa por su parte al despertarse y por tanto eso debe beneficiar al agresor, ya que si hubo lucha previa no existe alevosía, ni tampoco asesinato en tentativa sino simple y descafeinadamente un homicidio intentado.

Aquí creo que es donde podemos tener grandes dudas sobre la lógica y el sentido común. Porque cualquier persona que lea esta sentencia puede plantearse muchas preguntas. ¿Es posible una lucha simultánea y equitativa cuando alguien entra en plena noche en tu casa y en tu dormitorio con un cuchillo, se te pone encima, te golpea, te acribilla a puñetazos y te da pisotones en el cuello hasta partirlo? ¿Es posible en ese momento revolverte contra tu agresor? ¿Qué tipo de defensa habría de acreditarse como ‘lucha previa’? ¿Cuando ya sangras por la boca y presentas signos de asfixia y te pisan el cuello cada vez que intentas respirar, se considera que puedes defenderte? ¿Hay posibilidad de lucha o de defensa cuando estás inerte en el suelo?

En este punto es imprescindible mencionar el difícil equilibrio de fuerzas del proceso penal, ya que siempre hay que comprender y respetar los derechos del acusado. Pero a la vez es imprescindible reforzar la comprensión y la empatía con las víctimas de los delitos, y muy especialmente en el caso de la violencia de género.

El Tribunal Supremo desde ese mismo 2009,  año de la sentencia del caso de  Maria Antonia, cambió de criterio. Desde entonces omite una especial necesidad de defensa por parte de las  víctimas, porque por fin incorpora el término de alevosía convivencial o doméstica en los casos de violencia de género. En estos caso la alevosía se basa, por una parte, en la confianza de la  víctima, que le hace despreocuparse de un eventual ataque que pudiera sufrir por parte de su pareja. Y se basa también, por otra, en la especial situación de superioridad que aprovechan los maltratadores para cometer agresiones hacia las víctimas de violencia de género. Algo que no se tuvo en cuenta en la historia de María Antonia.

Creo que es muy importante elevar la voz para que historias como la de María Antonia cuenten con la empatía y la comprensión de la sociedad y la Justicia. Pidamos juntas unos cauces básicos de perspectiva de género en la Justicia y sobre todo y ante todo de sentido común, como el mejor de todos nuestros sentidos.  También en la justicia y en el Derecho.

Toda nuestra solidaridad y nuestro apoyo para María Antonia.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.

Los comentarios están cerrados.