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A las personas con discapacidad intelectual se les examina para poder votar. ¿Por qué no a todos?

Las imágenes que veis corresponden a la prueba de actualidad que pasan los estudiantes de periodismo que quieren entrar en el periódico como becarios. Probablemente son las peores que he visto en los cuatro años largos que llevo haciéndola, son de 2013 y 2014. Contestaron chavales con más de veinte años y la mitad de la carrera de periodismo aprobada. Chicos que pueden votar sin que nadie lo cuestione. Por supuesto, personas sin discapacidad intelectual.



Me acordaba de esas pruebas cuando me he desayunado hoy con la noticia de que Mara G.C., una chica gallega de más o menos la misma edad que esos estudiantes de periodismo que tiene discapacidad intelectual y no puede votar. No puede porque se le hizo una prueba sobre su capacitación y actualidad política que suspendió.

Este miércoles el Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite su recurso de amparo, avalando al Supremo.

Procede la privación del derecho de sufragio activo a la demandada al constatarse de manera indubitada en las dos exploraciones efectuadas las notables deficiencias que presenta la demandada en tal particular faceta electora, no solo por su sustancial desconocimiento de aspectos básicos y fundamentales del sistema político y del mismo régimen electoral, sino por la constatada influeciabilidad manifiesta de la misma.

Tenemos una ley electoral vetusta que choca con la Constitución y con la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad al impedir el voto a unas 100.000 personas en una situación similar a la joven gallega y que tendrá que acabar cambiando por lo civil o por lo criminal, pero es que lo de pasar un examen ya es de traca. Hacer una prueba para que las personas con discapacidad intelectual puedan votar es discriminatorio se mire por el lado que se mire. Ninguno de los otros votantes tienen que hacerlo.Asociaciones como Plena Inclusión (el antiguo CERMI) y Federación Down España  ya pusieron el grito en el cielo con razón tras el fallo del Supremo la pasada primavera.

Pues nada, hagamos ese mismo examen por el que pasó Mara a todos aquellos que quieran votar. Preguntemos a todos por quién es el alcalde de su ciudad, pidamos que nos digan tres partidos con representación en el Congreso, preguntemos el nombre de unos cuantos ministros.

Lo mismo nos llevamos una sorpresa y vemos que acaban votando cuatro gatos, lo mismo es que estamos exigiendo de nuevo  a las personas con discapacidad intelectual más que al resto.

Lo mismo es que, también en este caso, les estamos privando de uno de sus derechos fundamentales sin motivo.

Los niños en los hospitales

Nunca había estado en el Hospital Niño Jesús de Madrid. Ayer, por razones que no vienen al caso, pasé por allí.

Es un precioso viejo edificio de ladrillo junto al parque de El Retiro que tiene en muchas de sus paredes pósters con los Derechos de los niños y niñas hospitalizados.

No los conocía. Y me parece interesante conocerlos. Porque ningún padre reciente está libre de ver cómo hospitalizan a su hijo.

Ojalá nunca ningún niño tuviera que pasar por ello. Pero la vida es injusta y muchos pequeños se encuentran en esa situación.

Aquí os los dejo.

Extracto de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados. Resolución del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 1986

• A no ser hospitalizado salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio.

• A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.

• A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos necesarios para el niño.

• A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico.

• A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

• A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.

• Derecho de sus padres o de la persona que los sutituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.

• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.

• Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

• A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.

• Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actuaciones.

• A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

• Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.

• A ser tratado con tacto, educación y comprension y a que se respete su intimidad.

• A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.

• A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.

• A disponer de locales amueblado y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.

• A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que se siguen.

• A disponer de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.

• A poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial o de convalecencia en su propio domicilio.

• A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

• A la necesaria ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.