¿Cómo es el proceso de entregar un bebé en adopción en España?

(GTRES)

Ha sido noticia hace un par de días. En 2016 fueron entregados en adopción en España un total de 180 bebés, según datos facilitados por las comunidades autónomas. Madrid y Barcelona estuvieron en cabeza con 35 y 33 adopciones respectivamente. En último lugar, sin adopciones de este tipo, están Cantabria, Asturias y La Rioja.

Veo la noticia en un teletipo del que me llama especialmente la atención que explican cómo es el proceso de entregar a tu bebé en adopción, algo «totalmente legal y que no tiene ningún tipo de consecuencias penales para los progenitores».

Importante tenerlo en cuenta cuando todavía se ven titulares en los medios con demasiada frecuencia relacionados con el abandono de bebés, un drama que por desgracia a veces conlleva la muerte de ese recién nacido. Eso, obviamente, sí que se considera delito según el artículo 229 del Código Penal, que indica que «el abandono de un mejor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años». Si lo hacen los padres o tutores la pena de prision se incrementa, igual que si las circunstancias del abandono implican un peligro para la salud del pequeño.

¿Cómo es el proceso de entregar un bebé en adopción? No es algo que se conozca normalmente. Me da la impresión de que tenemos más en mente las escenas de las series y películas, que poco tienen que ver con la realidad, que los pasos que realmente hay que dar.

Así lo explicaban en el teletipo de Europa Press, y lo comparto porque me parece algo que es interesante conocer:

El primer paso, antes del nacimiento, es avisar al centro de Servicios Sociales de la ciudad y del distrito donde se resida para dar los datos personales y explicar los motivos que han llevado a tomar dicha decisión. A continuación, los Servicios Sociales notificarán el caso a los servicios de protección de la infancia, dependientes de los gobiernos de cada comunidad autónoma, para que el niño sea inmediatamente tutelado y protegido cuando nazca.

La entrega del pequeño deberá hacerse justo después del parto, momento en el que el recién nacido será trasladado al servicio de Neonatología del hospital y la madre a una habitación aparte. Aún así, los progenitores tendrán derecho a conocer el sexo de su bebé y la posibilidad de visitarlo durante los días que la madre permanezca en el hospital.

Después del parto, la madre deberá firmar un documento de renuncia de potestad del menor, proporcionado por un trabajador social y un jurista que se desplazarán al hospital, en el que conste si desea ser informada de la situación del pequeño en un futuro y de las causas por las que ha decidido entregar a su hijo en adopción.

Una vez que el menor recibe el alta médica, éste será recogido por los servicios de protección y entregado a un centro de acogida a esperas de una familia adoptiva.

Las autoridades establecen un periodo de ‘tregua’ o reflexión que se ha ampliado recientemente con arreglo al Convenio Europeo de Adopción, que establece que la madre biológica cuenta con un mes y medio para dar marcha atrás en la decisión de entregar a su hijo.

Asimismo, y tal y como reconocen los Servicios Sociales de Madrid, la familia de acogida debe ser consciente del derecho de los padres biológicos de cambiar su decisión en ese mes y medio si así lo desean.

Pasado este tiempo, la madre será citada por el Juzgado correspondiente para cumplir el trámite de audiencia en el procedimiento de adopción, en el que dará su consentimiento de entregar la tutela de su hijo a una familia adoptiva. Tras la resolución, la adopción se inscribirá en el Registro Civil donde el niño ya constará con el nombre y los apellidos proporcionados por los padres adoptivos.

Una vez que se apruebe dicha resolución, ésta es definitiva y ya no hay marcha atrás. A partir de este momento, ningún miembro de la pareja biológica tendrá derechos legales sobre el pequeño, que pasará a estar bajo el amparo de la familia adoptiva.

La Ley española de Protección del Menor reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes si así lo desean al alcanzar la mayoría de edad. Por esta razón, las entidades públicas tienen la obligación de asegurar toda la información relativa a la adopción durante, al menos, 50 años.

Os confieso que la adopción es algo que nunca me planteé. Por suerte no me he visto en la tesitura de querer o tener que dar un hijo en adopción. Y siempre pensé que si no hubiera podido tener hijos, sencillamente no los hubiera tenido, no hubiera optado por la adopción. Es una decisión muy personal y que no está sujeta únicamente a razonamientos objetivos y yo siempre lo sentí así. Aunque hay que verse en la situación de llevar años buscando un embarazo que no llega y que te digan que nunca llegará para saber realmente lo que harías.

Pero también os confieso que si finalmente me plantease la adopción vería como una pesadilla ese mes y medio de reflexión, que por otra parte me parece lógico que tenga la madre biológica.

Sigamos. Hay además diferentes modalidades de adopción:

Los derechos que la madre biológica tenga en el futuro sobre el pequeño dependerán del tipo de adopción establecida en España, según la nueva ley de Protección del Menor.

Una de ellas es la conocida como ‘adopción abierta’, por la cual los padres adoptivos pueden conocer la identidad de los padres biológicos. En este tipo de adopción la madre biológica tiene derecho a mantener el contacto regular con su hijo, a intercambiar fotografías, enviarle correspondencia o a fijar visitas regulares con él. Para ello, el juez deberá contar previamente con el visto bueno de la familia de procedencia y la adoptiva y del propio menor, siempre que éste acredite madurez suficiente.

Por su parte, en una ‘adopción cerrada’ los padres adoptivos no conocerán la identidad de la familia biológica por decisión propia y se comunicarán siempre a través de una agencia o de una tercera persona. En este caso, la información del pequeño permanecerá sellada y la madre biológica no podrá establecer ningún tipo de contacto con su hijo.

7 comentarios

  1. Dice ser marian

    Lo que creo es que ponen muchos inconvenientes y prolongan el tiempo para dar un bebé en adopción y por ello, las parejas buscan fuera las adopciones.

    20 abril 2017 | 10:27

  2. Dice ser Drusky

    El problema normalmente, es que de la gran cantidad de niños que se dan al estado, son en regimén de acogida y no de adopción, ya que según la ley española es practicamente imposible quitar la patria potestad a los padres/familiares que en muchos casos no renuncian a ella voluntariamente, lo que provoca que los niños que pasan a la tutela del estado solo puedan ir a familias en regimen de acogida y en esos casos, la persona que tenga la patria potestad del niño, tiene un plazo de hasta 2 años para reclamar el niño de vuelta, antes de que la acogida se haga permante, lo que obliga en muchos casos, a que niños en acogida esten cambiando de familia, porque cada cierto tiempo su familia les reclama para no perder la patria potestad y luego posteriormente volver a devolverlos al estado.

    20 abril 2017 | 18:32

  3. Dice ser bebé

    El tema de la adopción es complejo, caro y largo, lo sé por unos amigos íntimos que lo han hecho y, tras mucha paciencia, una buena cantidad de dinero y dar el perfil y demás, lo consiguieron. Gracias por la información, seguro que ayuda a muchas parejas a lograrlo o saber como intentarlo.

    12 enero 2018 | 11:55

  4. Dice ser Lulu

    Y si soy de fuera y mi hijo también podria darlo en adopcion aquí en España?

    16 abril 2018 | 16:51

  5. Dice ser Lulu

    Esto es un copia y pega de otra web pero bueno
    Por que se ds por hecho que la adopcion es de un bebé? Es que no se puede dar en adopcion a un niño aunque no sea un bebe?? Y una duda que siempre tuve por que a esos bebes que los dan en adopcion los dejan tanto tiempo esperando a una nueva familia? Normalmente cuando te asignan un bebé tiene mas de 6 meses
    Lo ideal seria que te dieran a un recien nacido…

    16 abril 2018 | 16:55

  6. Dice ser 20 minutos

    Nunca sera tu hijo
    Los hijos llevan nuestros genes, lo otro solo es una cortesía del Estado

    28 noviembre 2018 | 04:18

  7. Dice ser Esperanza

    Muchas gracias por esta información, me preguntaba si alguien sabe si este proceso para dar en adopción era así en los años 90 o era más fácil o incluso sé ofrecía en los hospitales? Si alguien puede darme alguna información sobre esto estaría muy agradecida, me interesa por aclarar algo sobre mi historia personal.

    11 febrero 2019 | 19:09

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