La Carta de Derechos Fundamentales, gran desconocida para los europeos es un post que escribió Nacho Segurado en su (recomendable, que siempre se aprende algo) blog Europa Inquieta la semana pasada.
Nacho explicaba en él que los ciudadanos europeos seguimos desconociendo qué es y qué contenido tiene la que es la base de la seguridad jurídica en la vida de la Unión. Apenas un 14% de los europeos están familiarizados con ella según el Eurobarómetro publicado en mayo.
Tras pasar por el blog de mi compañero me di cuenta de que yo era una de ese amplio porcentaje de desconocedores de la Carta Fundamental, y como Nacho avisaba de que se leía rápido y merecía la pena le hice caso y la leí para ver qué contaba respecto a los niños y a las personas con discapacidad.
Es cierto que es breve y se lee rápido. También creo que como ciudadanos europeos no está de más pasar por ella. Obviamente, que sea vinculante no quita que al leerla tengas que luchar por sacudirte el cinismo de encima. Como suele ser habitual en estos casos es una preciosa declaración a la que nadie se opondría pero que está lejos de ser efectiva de pleno en una UE más preocupada por balances económicos y comerciales que por los derechos humanos. Lo que está pasando en Grecia es un buen ejemplo.
Pero es bueno que todos esos derechos queden escritos y que sienten unas bases aspiracionales. No hace mucho tiempo ni siquiera teníamos ese canto a las libertades en el papel, elevándose poco a poco del papel.
Aquí os dejo los fragmentos que os comentaba, de los que yo destaco que se recoga el derecho de los niños a expresar su opinión libremente y a ser tenida en cuenta:
Artículo 3 – Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.Artículo 24- Derechos del niño
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.Artículo 26- Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.Artículo 33 – Vida familiar y vida profesional
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.Artículo 32 – Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
* Foto: GTRES