Entradas etiquetadas como ‘Tribunal Constitucional’

El Derecho como un Derecho

Piet Holtrop – Abogado

sentencia

He dudado sobre el título de esta entrada en el blog “La energía como Derecho” de la Fundación Renovables, y todavía no lo tengo claro. Había pensado también en “la ventaja de la duda” como título, porque la duda es el tema central del mismo, aunque en el fondo versa sobre derechos fundamentales.

Este verano nos vencía un plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, invocando una infracción muy grave de la tutela judicial efectiva en España, por parte del Tribunal Supremo y también del Tribunal Constitucional. Resulta que el primero de los dos pretende que ningún juez de la Unión Europea pueda albergar una duda sobre la interpretación del propio Derecho Europeo, cuando ni siquiera sus propios magistrados están de acuerdo entre ellos. Tres de los siete jueces tienen una opinión disidente, y por qué no decirlo, diametralmente opuesta a los cuatro de voto conformista con la ley retroactiva del Gobierno. Seguidamente os explicaré sobre qué asunto no estaban de acuerdo, y por qué es eso tan importante; pero primero termino de explicar qué hizo mal el Tribunal Constitucional: opina que nuestro problema no es lo suficientemente interesante para que lo consideren sus señorías. Después también os daré más explicaciones sobre la especial relevancia constitucional que uno tiene que acreditar para tener acceso al más alto Tribunal de nuestro país.

El Derecho Europeo tiene que aplicarse de manera unificada en toda la Unión Europea, es su razón de ser (o su conditio sine qua non). Para conseguirlo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los jueces más altos de los tribunales nacionales de los estados miembros de la Unión Europea a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo tienen que hacer en el seno de un procedimiento ordinario o constitucional en su propia jurisdicción, cuando aprecian dudas sobre la interpretación del Derecho Europeo. Se suspende temporalmente el procedimiento nacional, se envía un documento con las dudas en cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, que a su vez devuelve la interpretación necesaria y unificada para toda la Unión Europea. Tan nítido como simple.

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Celebramos el sol, fuente de energía limpia e inagotable

Por Elisa Noli – Responsable de Comunicación de UNEF

Sol y bombilla

En el Día Internacional del sol, que conmemoramos hoy, celebramos la estrella de nuestro sistema planetario, que es además fuente de energía limpia, renovable e inagotable, y que puede ser una grande aliada en la lucha contra el cambio climático.

Es muy desolador ver cómo, a pesar de disponer de un recurso abundante, nuestro país en los últimos años haya dado la espalda a esta fuente de energía. Y los datos lo demuestran: en España, en 2016, se instalaron solo 55 MW de nueva potencia fotovoltaica, mientras que en todo el mundo se instalaron 75 GW. Aún más llamativa es la comparación con países europeos más cercanos, como Alemania, Francia, Reino Unido e Italia – algunos de los cuales no son conocidos por el buen tiempo o los altos niveles de irradiación – en los que se instalaron respectivamente 1.52 GW, 559 MW, 1.97 GW y 373 MW.

Además de contribuir a reducir la contaminación y a cumplir con los compromisos definidos en el Acuerdo de París, la energía solar aporta numerosos beneficios para España, entre los cuales destacan la reducción de las importaciones de combustibles fósiles, la generación de riqueza y empleo local y el desarrollo de aplicaciones para generar electricidad en forma distribuida.

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El lado bueno de la historia

Por Piet Holtrop – Abogado

Einstein reconoció sin reparo que su teoría de la relatividad especial no hubiera sido sin las ecuaciones de campos electromagnéticos de Maxwell, quien a su vez, sin el trabajo experimental del autodidacta Faraday, no hubiera sabido donde empezar. El primero hoy en día es asociado sobre todo al tiempo, o la relatividad del mismo. El último, en cambio está firmemente asociado con la caja de Faraday, como en los automóviles o aviones, para protegernos contra las descargas eléctricas intensas de los relámpagos.

Instalación fotovolaica

La electricidad y el tiempo son dos fenómenos estrechamente vinculados, y ambos dominan nuestra vida cotidiana. El tiempo se nos echa encima en la lucha contra el cambio climático, y la electricidad es clave para evitar este cambio climático. A raíz de la teoría de la relatividad especial de Einstein se desarrolló la energía nuclear, que ha traído tanta prosperidad y destrucción a la humanidad. Hoy en día es una energía cara, por esta única razón  ya sin futuro, además siendo muy contestada por sus riesgos y la elevadísima responsabilidad que pasa a millones de generaciones futuras. En la actualidad se está construyendo una central nuclear en Hinkley Point, en Inglaterra, y necesita 107€ por cada MWh de garantía de precio.

Por este precio en España podríamos producir fácilmente 4 veces o más esta cantidad de energía, utilizando energía fotovoltaica de autoconsumo, por ejemplo. La tecnología fotovoltaica es la que más barata se ha hecho los últimos años, haciéndola hoy en día de las más competitivas de todas las fuentes convencionales y renovables. Además, por su carácter modular, permite hacer instalaciones productivas de cualquier tamaño. Desde la células integradas en tu calculadora de bolsillo, hasta instalaciones de grandes tamaños para suministros industriales.

La semana pasada hemos visto dos acontecimientos bisagra en la lucha contra el cambio climático. Al otro lado de gran charco el presidente Trump ha decidido salir del acuerdo de Paris, echando a perder el tiempo de una de las economías más grandes de nuestro planeta, en contra incluso de Secretario del Estado, que viene de la industria petrolera. Para el Rey de la postverdad no hay límite al negacionismo del cambio climático.

El otro acontecimiento bisagra se produjo en el viejo mundo europeo: El Tribunal Constitucional de España (TC) ha dictado una sentencia muy incisiva en un litigio sobre el Real Decreto 900/2015, que regula el autoconsumo en España. El TC ha declarado ilegal la prohibición del autoconsumo compartido que había introducido el Ministro Soria, del gobierno anterior, en dicha regulación. Este ministro había creado un sistema en el cual el autoconsumo realmente era lo más rentable para casas y chalets independientes, y muy difícil y mucho más costoso para bloques de viviendas. De este modo retroalimentaba su argumento que el autoconsumo era asocial y sólo para ricos. Era un argumento mezquino que se sumaba al negacionismo del cambio climático del gobierno de entonces. El gobierno actual sigue la línea, con su negativa de reformar las reglas del autoconsumo por las buenas, tal y como le venía exigiendo la práctica totalidad de la oposición, cuando presentaron una Proposición de Ley para modificar la susodicha regulación.

Había sido por un conflicto positivo de competencias que la Generalitat de Catalunya había elevado al TC, que ahora ha decidido que el Gobierno Central se pasó de raya dictando normas en un nivel de detalle sobre electricidad generada y consumida totalmente dentro del territorio de las comunidades autonómicas, concretamente en los bloques de viviendas dentro de las mismas. Es interesante y afortunado como en este caso concreto la lógica de reparto de poder regulatorio coincide con la realidad tecnológica del autoconsumo.

El nuevo paquete regulatorio sobre cambio climático de la Unión Europea, en sus borradores ya configura el autoconsumo compartido como un derecho de los ciudadanos europeos. Este paquete será vigente a partir del año 2020, y enmarcará nuestros esfuerzos para seguir nuestra lucha contra el cambio climático.

La sentencia del TC nos posiciona en el lado bueno de la historia, ahorrándonos 3 años de espera hasta que la normativa europea nos garantizara el autoconsumo compartido. Jeremy Rifkin, visionario de la transición energética y asesor de la Comisión Europea lo llama Power to the People.

¿Y ahora qué? A propósito de la anulación de la ley murciana por el Constitucional

Por Emilio Ballester – Presidente de la Fundación Desarrollo Sostenible

autoconsumo

El tribunal Constitucional ha anulado la ley murciana que permitía el autoconsumo eléctrico sin impuesto al sol, sin que haya pasado ni un mes desde que el presidente de esta comunidad, Pedro Antonio Sánchez dijera a los cuatro vientos que “Murcia no pagará impuesto al sol”. Su partido y su gobierno, el de Mariano Rajoy, le han dejado con el culo al aire. Y aunque cabría preguntarse por las razones por las que un tribunal como el Constitucional, que normalmente tarda más de tres años en sentenciar asuntos como este y hasta seis en el caso de Marina de Cope, en esta ocasión no ha llegado ni a 12 meses el tiempo transcurrido desde que en enero pasado el gobierno de Madrid presentara el recurso contra la ley murciana.

Sin embargo lo más coherente sería preguntarse ¿Y ahora qué? Qué hacemos los murcianos que nos habíamos creído que Murcia no iba a pagar impuestos al sol. O tal vez la pregunta  más  acertada sería qué va a hacer el Gobierno Regional, que hace pocos días presentaba al sector y a los medios la orden que desarrollaba esta ley y que esta misma semana el Consejero Juan Hernández lo hacía en el colegio de ingenieros, reafirmando la voluntad del gobierno regional de apoyar la energía solar fotovoltaica y el autoconsumo dentro del objetivo tan ambicioso como ilusionante que el Presidente Pedro A. Sánchez había anunciado hace unos días de “multiplicar por diez la potencia instalada en renovables de la Comunidad de Murcia para lo que el autoconsumo a tope  seria clave

Está claro que, más allá de las cuestiones competenciales, a las que se alude ahora para justificarse, lo que hay en el trasfondo de esta kafkiana situación es un conflicto de intereses. De intereses económicos de las grandes compañías eléctricas a las que defiende el gobierno del PP de Rajoy, confundiendo sus intereses con los generales, con impuestos al sol  y trabas burocráticas para retrasar un cambio de modelo que ya se está imponiendo en el resto del mundo y que inexorablemente llegará  para bien de muchos y para mal de aquellas compañías eléctricas del oligopolio que  persistan en su posición dominante para seguir exprimiendo los bolsillos de los españoles. Por otra los intereses políticos- electorales del PP murciano que debe defender a toda costa a su clientela  política que invirtió en energía solar en los buenos tiempos,  acompañada  en ese viaje por miles de familias murcianas que con buena voluntad se endeudaron e invirtieron convencidos de la buena intención de los gobiernos. Parecía que el PP murciano había cambiado el eslogan de” Agua para Todos” por el “Sol para Todos”.

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La pobreza energética y la sentencia del Constitucional

 joanherreramini

Joan Herrera – Abogado 

La pobreza energética es algo que ha existido siempre pero que con la crisis se ha agravado aún más. Podríamos definirla como la dificultad o la incapacidad de mantener tu vivienda en las condiciones adecuadas por razones económicas.

Lo más gordo es que, después de ocho años sufriendo los efectos de la crisis, cada día está afectando a más gente, en un escenario en el que se combinan crisis y una subida del precio de la energía muy por encima de la inflación. Un incremento continuo del precio de la energía, que se ha encarecido un 60% en el caso de la electricidad y un 66% en el caso del agua, sólo en los últimos cinco años (106% des de 2004 al 2014 en lo que se refiere al recibo de la luz). Solo las compañías Endesa e Iberdrola realizaron el año pasado más de medio millón de cortes de luz por impago, exactamente 506.481, según ha revelado la organización FACUA-Consumidores en Acción con los datos que las mismas empresas suministradoras han facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estas cifras suponen un repunte del 6% respecto al 2014.

Pobreza energética - Bruno Mello Teixeira Flickr

Los usuarios españoles en riesgo de pobreza energética únicamente están protegidos por el bono social que se implantó en 2009 y que incluía descuentos en las tarifas en determinados supuestos. No obstante, este bono no es garantía suficiente para solucionar los impagos porque según FACUA el 48% de los consumidores desconocen su existencia. Por desgracia, hoy es más fácil no encender la calefacción que acceder al bono social. Es el ‘pan nuestro de cada día’ encontrar a un vecino que vive sin calefacción o no puede pagar directamente el recibo. Las consecuencias son dramáticas, y están suponiendo una afectación clara a la salud, especialmente para los más vulnerables (mayores y niños).

Y mientras tanto aquí se ha hecho poco y lo poco que se ha hecho ha sido a cargo de Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Como muestra, un botón: el Govern de la Generalitat de Catalunya aprobó una normativa específica en 2013, que costó que se desarrollase y que el Gobierno central recurrió ante el Constitucional. La ley tan solo planteaba una moratoria en el corte de suministro para los meses de invierno, teniendo que pagar el afectado en los meses siguientes. Medida claramente insuficiente que ni tan siquiera benefició a un millar de personas. Después se aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, una Iniciativa Legislativa Popular, promovida por la PAH, Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Es ahora, meses después, y tras la demanda de muchos actores sociales y políticos, cuando por fin se han comprometido a desarrollar el protocolo de relación entre empresas suministradoras y los servicios sociales de cada ayuntamiento. Pero si la actitud de muchos gobiernos autonómicos es insuficiente, la actitud del Gobierno central es simplemente inaceptable. Éste ni siquiera ha aplicado la transposición al Derecho español de las Directivas Europeas de protección de los consumidores energéticos domésticos (ya han pasado cinco años desde que se aprobaron). Y, además, como el “perro del hortelano”, que ni come ni deja comer, se ha dedicado a recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la tímida e insuficiente normativa autonómica que legislaba sobre la materia, argumentando que rompía el principio de unidad de mercado. Un recurso que hace buenas, e incluso dignas, las legislaciones autonómicas y las actitudes de muchos gobiernos autonómicos, que están muy por detrás de lo que el momento requiere.

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