El viaje tiene algo de pesadilla dolorosa, interminable, digna de Ferdinand Celine. Los soldados aguatan como pueden las sacudidas del vehículo blindado MRAP al tiempo en que sus cascos se golpean entre sí. Por el hueco que hay en el techo, y que emplea el encargado de disparar la ametralladora, se cuelan nubes de polvo. Todo en la más absoluta oscuridad, destinada a no llamar la atención del enemigo.
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El tercer pelotón de la 101 División Aerotransportada ha sido el encargado esta semana de realizar las misiones al exterior de la base de Tagab. Misiones para tratar de ganarse “las mentes y los corazones” de los afganos, para apoyar a la policía local en el control de las carreteras o para enfrentarse directamente a los talibán.
Las acciones nocturnas siempre implican la búsqueda de “contacto” con las fuerzas integristas. Se dirigen a los lugares en los que suelen estar para tenderles emboscadas, para empujarlas a luchar.
“Estoy un poco nervioso”, afirma el cabo Hernández, de 24 años, entrado en carnes. “Me gustan las misiones nocturnas, te suben la adrenalina”.
Hijo de mexicanos, Hernández es el encargado de pasar las coordinadas en caso de necesitar un ataque aéreo o con morteros. Lleva en la mano un GPS, un mapa plastificado, una regla y una pequeña linterna verde. Sus compañeros lo llaman “Hache”. A su lado viaja Cox, que tiene 21 años.
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Fuego preventivo
Una vez alcanzado el punto de “contacto”, los seis vehículos en los que desplaza el pelotón se colocan en posición. Gracias a la visión nocturna y las miras láser, los soldados escanean la zona en busca de efectivos talibán.
Llega una información urgente de intel (como llaman a la inteligencia). Unos treinta talibán se desplazan por el sur. Llevan lanzamisiles RPG. Hernández solicita que se lancen bengalas desde la base para poder iluminar la zona.
Se percibe la tensión. Walden, de 20 años, es el encargado de la ametralladora calibre .50. Dispara fuego preventivo cuando recibe las órdenes del sargento Ward. La noche se cubre de manchas rojas que como luciérnagas furiosas avanzan hacia los árboles donde se suponen que están los fundamentalistas. El sonido de las balas retumba en los oídos. Cox abre la parte posterior del techo, se asoma con un aparatoso lanzamisiles. Espera órdenes.
Pasan los minutos, no llega respuesta alguna de los talibán. “Seguramente van a disparar cuando nos demos vuelta y volvamos al cuartel. Como no nos pueden ganar de frente, buscan a que bajemos la guardia”, explica Hernández, aunque lo cierto es que nada sucede y emprenden el camino de regreso sin problemas.
Independence Day
Como es 4 de julio, esta tarde en la cantina, también llamada chow hall, les han servido filetes y hamburguesas. Cox habla de sus amigos, de su familia. “Deben estar preparándose para cenar y para salir después a celebrar”, dice.
Son las nueve de la noche en la base de Tagab, donde todos están esperando a que regrese el tercer pelotón para poder dar comienzo a la fiesta de la Independencia.
Los morteros, tan activos cada noche, lanzan ahora bengalas a la montaña más próxima. Los 167 hombres, y una mujer, que residen aquí gritan, aplauden. De fondo se escucha una composición de Wagner, por lo que la escena tiene nuevamente algo onírico, aunque en esta ocasión más propio de Apocalipsis Now.
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Después se suceden desde distintos puntos de la base, y hacia la montaña, disparos de ametralladoras que dejan rastros incandescentes en la unánime fisonomía de la noche. La más potente de todas, una dushka rusa, que es accionada por comandos rumanos desde la parte del cuartel en la que viven las Fuerzas Especiales.
Ante cada explosión, cada proyectil, más vivas. A nadie parece importarle que la base esté iluminada como un árbol de navidad, siendo un objetivo fácil para los talibán. Lo importante hoy es celebrar el 4 de julio.
El punto culminante llega cuando alguien se saca una granada de mano del cinturón y la arroja por encima de la empalizada que limita la base. Algunos se sorprenden, aunque la mayoría exclama “Uau!!! Yeah!!”.
El gasto de munición ha sido importante. ¡Bien conmemorado el día de la Independencia! Sin embargo, un soldado que al día siguiente viene del vecino cuartel de Morales Frazer dice: “Eso no es nada. En nuestra base cavaron un hoyo de varios metros lo llenaron de gasolina y le prendieron fuego. Después dispararon un centenar de bengalas”.

EXPERTOS DE UNASUR AVANZAN EN
UNIFICACIÓN EN TEMAS JURÍDICOS
Por ABN.
Expertos de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) dieron los primeros pasos en la creación de un sistema regional en temas jurídicos, parte del proceso de integración en marcha hoy.
En tres días de reuniones en la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de Unasur, los participantes lograron acuerdos en temas como extradición, exhorto, mecanismos alternativos de resolución de conflictos y exequátur.
La declaración final del encuentro realizado en la Isla Margarita, en el Caribe Venezolano, resalta la necesidad de establecer mecanismos que faciliten la extradición y crear un centro de conciliación y arbitraje para avanzar en el proyecto regional.
Los presidentes de los poderes judiciales de Brasil, Colombia, Paraguay, Chile, Perú, Panamá, Uruguay y Venezuela debatieron una amplia gama de temas que incluyeron la necesidad de firmar protocolos unificadores de procedimientos de sentencias.
La propuesta de un centro de conciliación y arbitraje para la región fue hecha por Colombia y Chile, según informó Francisco Tavará, presidente de la Corte Suprema de Perú, quien dio el respaldo de su país a la iniciativa.
El objetivo es crear una institución para dirimir las controversias que pudieran surgir en la aplicación de programas de cooperación como contrataciones de grandes obras públicas de infraestructura, ente otros.
Asimismo Víctor Manuel Núñez, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay defendió la firma de protocolos para unificar el procedimiento de sentencias extranjeras en ámbitos nacionales.
“Unasur necesita tener agilidad en el tratamiento de los problemas internacionales; y el concepto de integración tiene que ser amplio y global y compartimos la idea integracionista en ese sentido”, subrayó.
La reunión fue instalada por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Luisa Estela Morales, con la presencia del presidente Hugo Chávez.
Morales explicó que la Cumbre fue convocada para allanar el camino de la cooperación entre los países y evitar los obstáculos que pudieran existir para lograr una verdadera unión en la administración de justicia.
La primera reunión de su tipo se realizó en Chile en 2007 y la segunda en Perú en 2008.
30 noviembre -0001 | 00:00
con los recientes infanticidios ocurridos por la impunidad de los tanques yankee tenemos que decirle que hay un plan de paz y no deguerra pero sabemos que los yankee estan matando niños en palestina y antes en Irak y antes en japon y asi en Afganistan en Las malvinas etc.
Colombia reitera a Unasur que acuerdos militares deben darse a conocer
BOGOTA-El Gobierno colombiano reiteró hoy a Unasur que todos los tratados de cooperación militar de países del área deben darse a conocer, al tiempo que aseguró que el acuerdo firmado entre Bogotá y Washington tiene como fin específico combatir al narcotráfico y el terrorismo en Colombia. Foto: Presidente de Colombia Alvaro Uribe.
Así lo expresa una carta enviada por el Canciller colombiano Jaime Bermúdez a su colega ecuatoriano Fánder Falconí, cuyo país ejerce la presidencia pro témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
Según el documento, divulgado por la Cancillería colombiana, el Ministro recordó que Colombia publicó el texto completo del acuerdo firmado a finales de octubre y que permite que militares estadounidenses operen desde siete bases ubicadas en el país andino.
“La publicación de su texto completo, constituyen un gesto que debe ser correspondido por todos los Estados miembros de Unasur en todos los casos relativos a los acuerdos de cooperación militar que se suscriban”, indica la carta.
Bermúdez indicó que, según los compromisos contraídos por Colombia con Unasur, el convenio con Estados Unidos especifica que “tendrá como fin el combate al tráfico ilícito de drogas y al terrorismo en territorio colombiano”.
Para Colombia, las explicaciones dadas, la publicación del acuerdo y la carta enviada a Unasur “constituyen garantías adicionales que el Gobierno tiene a bien proporcionar como manifestación reiterada de la transparencia que caracteriza su proceder en el ámbito de las relaciones internacionales y de su participación” en el organismo.
Asimismo, el canciller colombiano indicó que las notas verbales o escritas de los Ministros de Relaciones Exteriores “generan efectos jurídicos vinculantes para quienes las emiten y se erigen, a la luz del derecho, de la jurisprudencia y la doctrina internacionales, en compromisos que los Estados deben honrar”.
Por otro lado, Colombia indicó que, según la declaración del pasado 28 de octubre en Bariloche, Argentina, los miembros de Unasur se comprometieron a trabajar conjuntamente para combatir el terrorismo, la delincuencia transnacional y sus delitos conexos, el narcotráfico, el trafico de armas y “el rechazo a la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley”.
El Gobierno colombiano determinó el jueves que ni Bermúdez ni el Ministro de Defensa, Gabriel Silva, asistieran a la cumbre de Unasur en Quito (el viernes pasado), pues “la actitud y reciente escalada de agravios que han recibido el Gobierno y el pueblo de Colombia no permiten prever que las discusiones se desarrollen en el tono de respeto, objetividad y equilibrio temático que este foro exige”.
30 noviembre -0001 | 00:00
Buenos Aires, Argentina – 25/12/2009
Frente Externo
29/11/2009 | Unasur – No consiguen aplacar la tensión entre Chávez y Uribe
La Razón (Bo) Staff
Gestionará una reunión con EEUU para pedir garantías sobre sus bases. También discutirá un plan para declarar a la región libre de tropas extranjeras. Mientras, Colombia activó una fuerza militar fronteriza y habló de “defenderse”.
La Unasur promoverá una reunión con la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, para discutir las garantías que ofreció en torno a un acuerdo militar de ese país con Colombia, y también debatirá internamente sobre un acuerdo para prohibir bases militares extranjeras en la región, pero no logró aliviar la crisis entre los gobiernos de Venezuela y Colombia.
´Los resultados son óptimos, tenemos un documento de consenso regional, marcamos una nueva visión y una nueva doctrina de seguridad en términos regionales´, anunció el canciller ecuatoriano, Fander Falconí, tras la reunión de nueve horas.
Por iniciativa de Venezuela, dicha doctrina se plantea analizar la prohibición a futuro de instalar bases militares extranjeras en los 12 países de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), indicó a su vez el canciller venezolano, Nicolás Maduro.
Pero este punto quedó para ´consulta´ por el rechazo de Colombia, agregó Maduro, quien aspira a que Bogotá ´deje de oponerse a este planteamiento que es justo´.
En Caracas, el presidente venezolano, Hugo Chávez, que acusa a Estados Unidos del golpe de Estado que sufrió el 2002, saludó el acuerdo y lamentó la oposición del Gobierno colombiano para ´declarar a Sudamérica zona libre de bases militares´.
El Canciller ecuatoriano destacó que las nuevas tesis son ´un hecho inédito´, y apuntó que el documento consensuado por los ministros de Defensa y Relaciones Exteriores prevé definir ´medidas de confianza y seguridad´ frente a convenios militares como el de Colombia y EEUU.
Mediante ese pacto, Bogotá puso a disposición de Washington siete bases para combatir el narcotráfico y a las guerrillas izquierdistas, pero Chávez considera que es una plataforma de ataque contra su país, por lo que llamó a prepararse para la guerra.
El acuerdo de Unasur contempla además ´homologar los dispositivos de gasto militar y la creación de garantías´ de que los acuerdos extrarregionales ´no van a menoscabar la soberanía´ de los países de la región, explicó el canciller Falconí.
´Hubo avances sobre todo en una cuestión que nos preocupaba mucho, que eran las garantías formales´, resaltó el canciller brasileño, Celso Amorim, agregando que ´es un avance en relación con lo que teníamos antes´.
En el caso del acuerdo colombo-estadounidense, las garantías fueron certificadas por la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, en una carta a la Unasur, que promoverá una reunión con ella para conversar sobre el convenio.
´Por escrito pretenden entregar garantías, pero no pecamos de inocentes, sabemos que las garantías hay que ganárselas, los papeles tienen que traducirse en hechos´, afirmó Maduro .
No obstante los acuerdos logrados por los ministros, la Unasur no logró desactivar la tensión entre Colombia y Venezuela, que escaló tras la firma de la alianza militar y plantea el riesgo de un conflicto bélico.
´Las bases de Colombia seguirán siendo un problema para quienes creemos que la región debe estar libre de acuerdos extrarregionales´, afirmó el ministro ecuatoriano de Defensa, Javier Ponce. Además, Caracas repudió la decisión de Bogotá de no enviar a sus ministros de Defensa, Gabriel Silva, y de Exteriores, Jaime Bermúdez. Quito, AFP
“(La propuesta presentada en Unasur) es declarar a Sudamérica zona libre de bases militares (extranjeras)”Hugo Chávez, presidente de Venezuela.
Maduro insulta a Silva
El canciller venezolano Nicolás Maduro calificó ayer de ´francotirador loco´ al ministro colombiano de Defensa, Gabriel Silva, quien admitió que por primera vez en décadas su país tiene que prepararse para una amenaza externa.
Silva es un ´francotirador loco, irresponsable y temeroso´, señaló Maduro al término de una reunión en Quito de los ministros de Defensa y Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
´El Ministro de Defensa colombiano se ha quedado en Bogotá y ha empezado a disparar con veneno. ¿Por qué no vino a decir esas cosas acá? Esperamos que el Gobierno de Colombia asista a las próximas reuniones´ de la Unasur, agregó el Canciller.
El Ministro de Defensa colombiano, que no acudió a la cita del mecanismo regional, dijo ayer en su país que por primera vez en décadas Colombia piensa cómo encarar una amenaza externa, en referencia al llamado del presidente venezolano Hugo Chávez a prepararse para la guerra. Además, en Colombia se activó una fueza militar fronteriza. Quito, AFP
Colombia pide transparencia
El Gobierno colombiano reiteró ayer a Unasur que todos los tratados de cooperación militar de países del área deben darse a conocer, al tiempo que aseguró que el acuerdo firmado entre Bogotá y Washington tiene como fin específico combatir al narcotráfico y el terrorismo en ese país sudamericano.
Así lo expresa una carta enviada por el canciller colombiano Jaime Bermúdez a su colega ecuatoriano Fánder Falconí, cuyo país ejerce la presidencia pro témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), que deliberó ayer en Quito.
Según el documento, el ministro recordó que Colombia publicó el texto completo del acuerdo firmado a finales de octubre y que permite que militares estadounidenses operen desde bases ubicadas en el país andino. ´La publicación de su texto completo constituye un gesto que debe ser correspondido por todos los Estados miembros de Unasur en todos los casos relativos a los acuerdos de cooperación militar que se suscriban´. Bogotá, EFE
La Razón (Bo) (Bolivia)
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30 noviembre -0001 | 00:00
Hernán, eres la conciencia del mundo. Nuestros ojos, nuestros oídos, nuestra presencia en los lugares en conflicto. Tú nos presentas el mundo real, su dureza, su crueldad, su sinsentido. La imagen del fuerte perdido en las fronteras del imperio y ese “séptimo de caballería” en los confines de la “civilización”. El tiempo te hace más incisivo, más arriesgado, más eficaz. Gracias por tus crónicas.
30 noviembre -0001 | 00:00
Gracias a todos por los comentarios!! Por la companhia. Carmen F, gracias por la informacion, el lugar que mencionas esta mas al Este que Tagab. Sigo aqui, un domingo de calor, de moscasm, de cansancio tras otra operacion nocturna.
Abrazos!!!!! HZ
PD: He recibido dos mensajes en el correo privado, que no logro contestar porque no viene bien la direccion. Muchas gracias!!!
06 julio 2008 | 10:35
Hola Hernán,
Desde luego que nos tienes en vilo, sumidos en esta inquietud constante… menos mal que estás bien y menos mal que puedes comunicarte con nosotros…
Así que ese lugar está más al este… bueno, de todas formas sigue teniendo cuidado… aunque no sé ni para qué te lo digo, porque parece que no tienes miedo de nada…
Me parece tan surrealista eso que nos cuentas hoy… esas celebraciones en medio del caos, utilizando toda clase de armas para ello… no puedo entenderlo…
En fin, otra guerra sin sentido, como todas, donde son los civiles inocentes las grandes y absolutas víctimas…
Por cierto, ese parlamentario afgano asesinado, ¿sabes quién era y por qué lo han eliminado, y qué implicaciones puede tener eso a nivel gubernamental o militar, etc…?
Besos, SuperZ
06 julio 2008 | 11:39
Menuda celebración del día de la Independencia.Despues de esa noche de subida de adrenalina,me imagino la tensión.Descansa viajero y a coger fuerzas.
Abrazos,besos:
S.R.
PD:con el calor y las moscas un buen libro o una partida de cartas
06 julio 2008 | 13:10
Hernán.. el día 11 empieza la semana negra. Te echarán de menos sin duda… Bauluz sigue trabajando sin tregua.
Un saludo desde gijón (y cuídate mucho).
06 julio 2008 | 13:38
Ya me puse al día con Viajes a la guerra. Querido HZ, transmites tanta realidad que volteo a ver si mis hermanos están bien. No se te escapa el paso de ninguno. Creo que en Afganistan como en el resto de los paises en guerra asimétrica debe haber un STOP, pero no lo habrá, es difícil saber dónde está la cordura. Todos sobreviven a una realidad cruel para nosotros, honorable para USA,un detalle más a sus vidas para el afgano de a pie,la mujer moreateada por el dolor del todo ocurrible, rentable para los proveedores de la war. Todo un remolino, tú en medio de esas fuerzas haces un trabajo impecable. Olvidas a los culpables y acoges en tu regazo a todo aquel que lleve su rostro cubierto de polvo.
Saludos fraternos desde mi Venezuela Rebelde.
Saludos a los amig@s del Blog
Un abrazo a los polvorientos.
TgB
06 julio 2008 | 15:10
TOdos los días entro a ver si hay algún informe nuevo, y me alegra el día verlos.. hasta que los leo. Hoy un post diferente, gracias Hernan y solo los americanos saben como celebrar su dia de la Independicia..
Saludos y cuidate
06 julio 2008 | 15:41
Saludos y cuidate.
06 julio 2008 | 18:19
Se me tapo, soy Eduardo Juri.
06 julio 2008 | 18:21
Esperemos que esto termine algun dia, por el bien de toda la humanidad …
06 julio 2008 | 23:16
Fuerza Hernán. Acabo de leer que hubo un atentado en Kabul y me preguntaba si seguias en la Base de los americanos.
Tanto armamento y no pueden espantar las moscas cojoneras.
Cuidate amigo.
Un fuerte abrazo.
07 julio 2008 | 11:02
Que tension la que deben vivir los soldados en esas salidas nocturnas por mucha adrenalina que tenga no me gustaria estar alli.Por cierto, no se me ocurre mejor forma de celebrar una fiesta en el ejercito que derrochando armamento sin herir a nadie.
Saludos a todos.
07 julio 2008 | 12:00
Hola Hernán,
Si te digo que he aterrizado en tu blog desde la web de Forges…(hoy te recomienda). Yo, por no ser menos que el maestro de la denuncia social a través del humor y la ironía, también te acabo de recomendar en mi modesto blog personal. Espero que no te importe.
Muchas gracias por traer este conocimiento a las sociedades que, entre algodones, nos quejamos de “Crisis” en cuanto nos suben los precios, sin acordarnos de que nuestros padres merendaban pan con aceite y sal, y no por capricho.
Decirte que me considero fan de Robert Fisk, al que seguro conocerás y por el que he conocido muchos de los problemas que afectan al mundo árabe y, por consiguiente, al mundo en general.
Respecto al post, qué decir, en fin, que las guerras, a parte de conflictos sociales y costes económicos (innecesarios) también acarrean costes medioambientales, que aunque por detrás de los personales, son costes que no hay que menospreciar.
Una vez más, muchas gracias.
Suerte!
Jesús
07 julio 2008 | 15:08
Gracias a todos por vuestras palabras, significan en la distancia mucho más de lo que podríais imaginar!!!
Si, este año no tendré Semana Negra querido SRYA!! Quizás el año que viene, si me pongo las pilas con el libro.
Manu, gracias por tus palabras. Todo un aliento. Lo mismo Thais, por la poesía de tu comentario.
Jesús, bienvenido, todo un orgullo la mención en la web de un maestro como Forges. Si pones en buscar el nombre de “Fisk”, te saldrán muchísimas entradas dedicadas a ese otro maestro del periodismo. También mi último libro, Llueve sobre Gaza, lo empiezo con una frase él.
Abrazos!!!!!! HZ
07 julio 2008 | 17:32
Gracias también Iraida, Joss, Eduardo!! Abrazos!! HZ
07 julio 2008 | 17:35
Hola Hernán!!
Tremendo festejo el de los norteamericanos, se ve que una de las grandes razones que los tienen ahí es su patriotismo, y pues ese día es el ideal para demostrarlo aunque estén fuera de su país, se siente al doble o al triple, y que mejor manera de expresarse que con lo que tienen mas a la mano, armas, y mas armas, ojalá que solo sirvieran para eso, y no para alojarse en un ser humano; en fin, todo es experiencia y estoy segura que con el sin numero de anécdotas que has de tener en tu estancia en la base, tienes un panorama mas general de lo que mueve a ambos bandos y que al final de cuentas son personas que piensan que están en el lado correcto; y que todo lo que hagan se justifica, la pregunta es, ¿Qué tan cierto es esto?, es justificable todo lo que han hecho y llegarán a hacer?
Te deseo mucha suerte en tus pasos y anda con cuidado, y recibe todo nuestro apoyo.
Abrazos,
Mayté
08 julio 2008 | 02:55
Me pongo al día de esas entradas y…qué decir. Fuego “preventivo”..festivales en el desierto…tanta paranoia y tanta gilipollez.
Por un momento además, recuerdo la película “Leones por corderos…” quizás algo de coherencia para comprender tanta estupidez en el negocio de la guerra.
MM
30 julio 2008 | 10:07
si, debemos organizar una ONU de niños. jòvenes, adultos y ancianos en donde TODOS PODAMOS DECIDIR, y hacer cumplir la LEY no MATAR, dIOS ES CLARITO, no matar y le hizo una TABLA CON MANDAMIENTOS, los animales que son sabios no matan, comen pero no hacen sadismo, de que adrenalina me hablan si son retardados mentales casi robots, gente sin conciencia porque con tal de tener un auto se ponen de mercenarios, por eso tenemos que organizar un a ONU que prohiba que roben los monopolios, y que un auto cueste lo que las personas podamos pagar con un trabajo digno.es cuestiòn de organizarse SE PUEDE nellyfilograsso@yahoo.com.ar
06 enero 2009 | 17:02
comentario por nelly filograsso on Agosto 31, 2009 12:49 am
La masacre de Nariño: ¿una venganza?
Publicado el Agosto 29, 2009 por la Senadora del PDA Gloria Inês Ramîrez
Hombres vestidos de camuflado y usando pañoletas negras que les tapaban la cara mataron al indígena Gonzalo Rodríguez. Su esposa vio y denunció que se trató de un falso positivo del Ejército. Luego la mataron a ella.
Semana.com conoció el reporte del Ejército donde decía que el esposo de Sixta Tulia García, una de las víctimas de la matanza de 12 indígenas awá este miércoles, era guerrillero muerto en combate. Ella lo denunció como un asesinato ilegal a un civil inocente.
Sixta Tulia García, de 35 años, siempre sostuvo que el pasado 23 de mayo, ella y su esposo, Gonzalo Rodríguez, caminaban a las 8 de la mañana por una trocha del resguardo indígena Gran Rosario.
De pronto, aparecieron unos hombres con uniformes camuflados, chalecos negros, brazaletes amarillos y pañoletas negras que les cubrían la cara y sólo les dejaban ver los ojos.
Sixta Tulia contó que estos hombres los detuvieron y que se llevaron a Gonzalo “a unos 20 metros” de donde ella estaba. De pronto, se escucharon unos disparos y cuando ella quiso ir a ver si se trataba de Gonzalo, un uniformado la tomó del cabello, le impidió que caminara y le dijo que esos tiros no se los habían dado a su marido.
Luego, le recomendó que caminara hacia la vía principal, que comunica a Pasto con Tumaco, y que allí se podría encontrar con su esposo.
Ella salió y más adelante, en efecto, lo encontró sentado y con el cuerpo encorvado. Estaba muerto, con varios disparos que le dejaron la cabeza destrozada. Los uniformados sacaron el cadáver en una camilla. El gobernador del resguardo les pidió que entregaran el cuerpo, pero los hombres se negaron y lo trasladaron a Tumaco. Allá, la viuda debió reclamarlo en la Fiscalía.
Semana.com conoció el reporte militar donde soldados explican que la muerte de Gonzalo Rodríguez fue en combate y le señalan de ser jefe guerrillero. “El 23 de mayo de 2009 el Batallón Contraguerrilla Número 23 realizó una operación militar llamada “Mosquetero” en el Kilómetro 80 La Guayacana media hora hacía adentro. Junto con un guía llegan al lugar hacía las 3 horas. Esperaron que amaneciera luego el guía indicó a la persona llamada Gonzalo Rodríguez quien es cabecilla del frente 29 de las Farc. De inmediato se da la captura y este emprende la huida tirando el arma hacia la maraña. Los militares logran su captura de nuevo y le ponen en conocimiento los derechos del capturado, junto con la señora y luego los separan; ubican el arma que portaba y lo retienen. En un descuido de los militares el sujeto emprende la huida hacia el sitio donde se hallaba el arma tirada, la coge sale corriendo y empieza a disparar siendo dado de baja por la tropa”.
Es decir, a pesar de las incongruencias de la versión, lo reportaron como un muerto legítimo. Sixta Tulia no se quedó callada y denunció su versión ante las autoridades.
Este miércoles 26 de agosto, a las 5 de la mañana, un grupo de hombres también en camuflado y encapuchados, llegaron a la casa donde ella dormía junto con otros parientes y dispararon.
La mataron a ella, a cinco niños, una niña y cinco adultos más. La niña era Angie Jazmín Rodríguez, de 5 años, y los niños, Alexander Rodríguez, de 8 años; Yeison Ferney, de 6 meses; Laurencio García, de 5 años; Roberto Guanga Nastacuas, de 17 años, y Luis García, de 13 años.
Los adultos eran Sixta Tulia Garcia Guanga, de 35 años; Laurencio García, de 38 años, Carmela Guanga, de 18 años; Amparo Nastacuas, de 21 años; Armando Alvaro Nastacuas, de 19 años, y Fabio Taicus García, de 18 años.
Y quedaron heridos Javier García, de 20 años; David García, de 12 años, y Yolanda Bisbicus, de 22 años.
Por hora, las autoridades de Nariño han descartado que se trate de un atentado de las Farc, como el que ocurrió en febrero de este año, cuando esa guerrilla mató con cuchillos y machetes en el resguardo Tortugaña-Telembí a 11 indígenas awá, entre los que había dos mujeres en embarazo.
Pero la búsqueda de los responsables avanza. En la noche del miércoles, el presidente Álvaro Uribe, tras un consejo de seguridad, dijo que “se ha definido que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, con el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones) y el apoyo de la Dijin, aboquen de inmediato esta investigación”.
Y pidió ayuda de organismos internacionales. “Esta noche hemos pedido a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, que acompañe la misión investigativa”. Naciones Unidas aceptó el acompañamiento. Además, el ministro de Defensa, Gabriel Silva, se comprometió a buscar apoyo internacional para la Fiscalía en las investigaciones que lleven a encontrar a los responsables.
Y para quienes tengan información, Uribe ofreció 100 millones de pesos y la Gobernación de Nariño otros 30 millones.
31 agosto 2009 | 03:00
NIÑOS RECLAMAN A OBAMA PAZ Y FELICIDAD.”
te pido presidente de norteamerica de los estados unidos que retires las bases en colombia, afganistan, gaza, africa, y si crees en Dios, dales LIBERTAD.
todos necesitamos amor, el 29 de agosto del 2009 fue asesinada junto con niños de 6 meses, y otros niños , en Colombia por soldados, no es el mundo que quieren los Indios de América del Sur, ellos no quieren discrimanación su cultura acepta el amor.
angie ramirez tenía 5 añitos ella no sabía que iba a llegar al cielo de colombia el 29 de agosto del 2009 llorando por ser asesinada por soldados, pero desde el cielo hoy ilumina al mundo para que nunca más mueran niños, te pide un no al infanticidio, te pide amor.
niña asesinada por soldado en colombia, el presidente ofrece dinero para calmar el dolor ¡que nos espera si dejamos que vengan mas soldados.
cinco niños, una niña y cinco adultos más. La niña era Angie Jazmín Rodríguez, de 5 años, y los niños, Alexander Rodríguez, de 8 años; Yeison Ferney, de 6 meses; Laurencio García, de 5 años; Roberto Guanga Nastacuas, de 17 años, y Luis García, de 13 años.
La masacre de Nariño: ¿una venganza?
• Publicado el Agosto 29, 2009 por la Senadora del PDA Gloria Inês Ramîrez
•
Hombres vestidos de camuflado y usando pañoletas negras que les tapaban la cara mataron al indígena Gonzalo Rodríguez. Su esposa vio y denunció que se trató de un falso positivo del Ejército. Luego la mataron a ella.
Semana.com conoció el reporte del Ejército donde decía que el esposo de Sixta Tulia García, una de las víctimas de la matanza de 12 indígenas awá este miércoles, era guerrillero muerto en combate. Ella lo denunció como un asesinato ilegal a un civil inocente.
Sixta Tulia García, de 35 años, siempre sostuvo que el pasado 23 de mayo, ella y su esposo, Gonzalo Rodríguez, caminaban a las 8 de la mañana por una trocha del resguardo indígena Gran Rosario.
De pronto, aparecieron unos hombres con uniformes camuflados, chalecos negros, brazaletes amarillos y pañoletas negras que les cubrían la cara y sólo les dejaban ver los ojos.
Sixta Tulia contó que estos hombres los detuvieron y que se llevaron a Gonzalo “a unos 20 metros ” de donde ella estaba. De pronto, se escucharon unos disparos y cuando ella quiso ir a ver si se trataba de Gonzalo, un uniformado la tomó del cabello, le impidió que caminara y le dijo que esos tiros no se los habían dado a su marido.
Luego, le recomendó que caminara hacia la vía principal, que comunica a Pasto con Tumaco, y que allí se podría encontrar con su esposo.
Ella salió y más adelante, en efecto, lo encontró sentado y con el cuerpo encorvado. Estaba muerto, con varios disparos que le dejaron la cabeza destrozada. Los uniformados sacaron el cadáver en una camilla. El gobernador del resguardo les pidió que entregaran el cuerpo, pero los hombres se negaron y lo trasladaron a Tumaco. Allá, la viuda debió reclamarlo en la Fiscalía.
Seman a.com conoció el reporte militar donde soldados explican que la muerte de Gonzalo Rodríguez fue en combate y le señalan de ser jefe guerrillero. “El 23 de mayo de 2009 el Batallón Contraguerrilla Número 23 realizó una operación militar llamada “Mosquetero” en el Kilómetro 80 La Guayacana media hora hacía adentro. Junto con un guía llegan al lugar hacía las 3 horas. Esperaron que amaneciera luego el guía indicó a la persona llamada Gonzalo Rodríguez quien es cabecilla del frente 29 de las Farc. De inmediato se da la captura y este emprende la huida tirando el arma hacia la maraña. Los militares logran su captura de nuevo y le ponen en conocimiento los derechos del capturado, junto con la señora y luego los separan; ubican el arma que portaba y lo retienen. En un descuido de los militares el sujeto emprende la huida hacia el sitio donde se hallaba el arma tirada, la coge sale corriendo y empieza a disparar siendo dado de baja por la tropa”.
Es decir, a pesar de las incongruencias de la versión, lo reportaron como un muerto legítimo. Sixta Tulia no se quedó callada y denunció su versión ante las autoridades.
Este miércoles 26 de agosto, a las 5 de la mañana, un grupo de hombres también en camuflado y encapuchados, llegaron a la casa donde ella dormía junto con otros parientes y dispararon.
La mataron a ella, a cinco niños, una niña y cinco adultos más. La niña era Angie Jazmín Rodríguez, de 5 años, y los niños, Alexander Rodríguez, de 8 años; Yeison Ferney, de 6 meses; Laurencio García, de 5 años; Roberto Guanga Nastacuas, de 17 años, y Luis García, de 13 años.
Los adultos eran Sixta Tulia Garcia Guanga, de 35 años; Laurencio García, de 38 años, Carmela Guanga, de 18 años; Amparo Nastacuas, de 21 años; Armando Alvaro Nastacuas, de 19 años, y Fabio Taicus García, de 18 años.
Y quedaron heridos Javier García, de 20 años; David García, de 12 años, y Yolanda Bisbicus, de 22 años.
Por hora, las autoridades de Nariño han descartado que se trate de un atentado de las Farc, como el que ocurrió en febrero de este año, cuando esa guerrilla mató con cuchillos y machetes en el resguardo Tortugaña-Telembí a 11 indígenas awá, entre los que había dos mujeres en embarazo.
Pero la búsqueda de los responsables avanza. En la noche del miércoles, el presidente Álvaro Uribe, tras un consejo de seguridad, dijo que “se ha definido que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía , con el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones) y el apoyo de la Dijin , aboquen de inmediato esta investigación”.
Y pidió ayuda de organismos internacionales. “Esta noche hemos pedido a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, que acompañe la misión investigativa”. Naciones Unidas aceptó el acompañamiento. Además, el ministro de Defensa, Gabriel Silva, se comprometió a buscar apoyo internacional para la Fiscalía en las investigaciones que lleven a encontrar a los responsables.
Y para quienes tengan información, Uribe ofreció 100 millones de pesos y la Gobernación de Nariño otros 30 millones.
Internacional: Carta de indígenas de Colombia a Barak Obama
TUESDAY, 11 DE NOVEMBER DE 2008
Por Asociación de Cabildos Indìgenas del Norte del Cauca (ACIN)
Queremos que el nuevo presidente de Estados Unidos pueda oír personalmente que en un país donde tantos son y han sido asesinados, desaparecidos, secuestrados, torturados y exilados, oponemos a los fusiles la palabra, a la violencia la palabra, al conformismo la resistencia civil, que sepa que nos movilizamos por miles a pesar de las balas, la represión y las calumnias.
Bogotá, Colombia, 11 de noviembre de 2008
Señor
Barak Obama
Presidente Electo de los Estados Unidos de América
Respetado Señor Presidente:
Le escribimos este mensaje con la convicción de que su elección expresa los profundos deseos de cambio de la mayoría del pueblo estadounidense, cambio en el manejo de la economía, en las relaciones sociales y en las relaciones internacionales y desde luego en la relación entre los Estados Unidos de América y los pueblos indígenas. Lo felicitamos por haber sido elegido por y para tan noble aspiración de su pueblo.
Queremos que el nuevo presidente de Estados Unidos conozca la situación de los pueblos indígenas de Colombia, cómo hemos sufrido más de 1.200 asesinatos en los últimos seis años, cometidos por paramilitares, guerrilleros, policías y militares, es decir por grupos armados ilegales y por la fuerza pública; cómo esta circunstancia está siendo aprovechada para despojarnos institucionalmente de nuestros derechos con una legislación de despojo, que incluye un estatuto rural y normas sobre minería, hidrocarburos, aguas, acueductos, propiedad intelectual, parques nacionales, transferencias de recursos y que se completaría y eternizaría de entrar en vigencia el llamado Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que obliga al país a indemnizar a los inversionistas si cambia sus leyes y a someter nuestros litigios con ellos a árbitros internacionales por fuera de nuestra jurisdicción y bajo el imperio de las costumbres comerciales externas.
Esta lógica mercantil que se impone por encima del respeto que merece la vida, ignora, vulnera y viola todos los acuerdos y convenios internacionales que la humanidad ha definido para poner por encima de lo particular el bien colectivo que es la vida. Por eso convenios como el 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos Humanos de los pueblos indìgenas de la ONU son ignorados tanto por e.l gobierno de su paìs como por el nuestro.
Desafortunadamente los gobiernos de Estados Unidos con el Plan Colombia y el apoyo a la que el actual gobierno colombiano llama “seguridad democrática”, han contribuido mucho a nuestra situación. Grandes empresas transnacionales, se han beneficiado con contratos petroleros o de gas, concesiones mineras, privatizaciones y bajos salarios y apuntan a la explotación de la biodiversidad de nuestros territorios.
Para contribuir a que todo esto cambie, quisiéramos que el nuevo presidente de Estados Unidos pudiera personalmente oír nuestra palabra, la palabra que nos ha costado vidas y que defendemos todos los días con nuestra voz, nuestro caminar y nuestra resistencia civil. Es la palabra que desde el 10 de octubre pasado paseamos por toda Colombia en la Minga de Resistencia, gran movilización nacional que convocamos desde nuestros pueblos indígenas, en asocio con otros pueblos y procesos.
Queremos que el nuevo presidente de Estados Unidos pueda oír personalmente que en un país donde tantos son y han sido asesinados, desaparecidos, secuestrados, torturados y exilados, oponemos a los fusiles la palabra, a la violencia la palabra, al conformismo la resistencia civil, que sepa que nos movilizamos por miles a pesar de las balas, la represión y las calumnias.
Creemos que el espíritu de cambio de su pueblo es incontenible. Que es una poderosa fuerza que se juntará con nuestra palabra inmemorial y con la necesidad de cambio que expresa toda América Latina. Lo invitamos a que la oiga aquí en Colombia y estamos dispuestos a ir a nombrarla allá si usted decide invitarnos para que podamos llegar con ella hasta Washington. Aquí o allá es el mismo planeta que tenemos como misión cuidar y en las circunstancias actuales, salvar, juntos, todos.
Finalmente, debemos asumir respetuosamente nuestra verdadera dimensión frenta a la Madre Tierra y a la Historia. La primera, nos ha dado toda la vida. La segunda, hija de la primera, es el quehacer de los seres humanos en sociedades y sistemas que no han madurado para alcanzar la armonía y el equilibrio que se requiere.
Como seres humanos, hijos de la misma Madre Tierra, le hablamos como hermanos. Como indígenas, le hablamos como pueblos, fruto de la Ley de Orígen que nos obliga a buscar y reclamar el equilibrio y la armonía entre la Historia y la Madre Tierra. Reconciliar la historia de los seres humanos con los ritmos y procesos de la naturaleza no es una opción, sino un imperativo impostergable.
La codicia, la sacralización de la acumulación, la transformación de la vida en mercancía explica la crisis de su país, el desastre económico y el inevitable fin de la vida como consecuencia de una economía que lo destruye todo para que algunos sacien su codicia. La destrucción de nuestros pueblos en Colombia, es consecuencia de esta equivocación que hoy llamamos crisis.
Hermano Presidente electo Obama. No le escribimos para pedirle nada en particular para nosotros, porque sabemos que la muerte de nuestros pueblos, el fin de nuestras culturas a manos de una codicia equivocada, simboliza el fin de la vida toda. Antes de desaparecer, nombramos y caminamos nuestra palabra. A nombre de la vida, del cambio que reclama la Historia , escúchela, escúchenos, para que hagamos el esfuerzo de encontrar la manera de armonizar la Historia con la Vida. Lo esperamos
Proponemos entonces un encuentro entre nuestros pueblos y el nuevo Presidente de Estados Unidos para tratar lo que hemos expuesto.
Con gran respeto,
Asociación de Cabildos Indìgenas del Norte del Cauca (ACIN)
Cxab Wala Kiwe (Territorio del Gran Pueblo)
Noviembre 8 de 2008, Santander de Quilichao
http://www.nasaacin.org/noticias.htm?x=9117
—-
Fuente: Tejido de Comunicación y Relaciones Externas para la Verdad y la Vida
Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN
Telefax: 0928 – 290958 – 293999
Correo: acincauca@yahoo.es
Web: http://www.nasaacin.org/index.htm
Santander de Quilichao Cauca -Colombia
________________________________________
Si a la vida, si a los niños y niñas de todo el Mundo .
Un tren en donde la libertad sea amiga de la igualdad.
No a los soldados norteamericanos en América
si a la gente que la gente que recorra Nuestra América,
El Tren Un Transporte Popular y Campesino para toda América.
El ferrocarril América es fundamental en la reforma agraria
para expulsar a los yankees de colombia CON LO COTIDIANO EXPULSEMOS LA DESIGUALDAD
06 septiembre 2009 | 20:49
que es un pais desarrollado un pais que tiene habitantes muy pobres como los negros de africa segregados, gente segregada mentalmente, gente (blancos y negros) mentalizados para la involucion, para que se razone para la degradacion del ser humano, para que el resultado final sea un silencio de abandono, pobre del que lo dejan solo muerto pobre del que tiene que llorar un muerto, los demas tienen que seguir una familia los espera, el dolor es como un musculo, un musculo que cuesta mucho fortalecerse para volver a ser golpeado infinitas veces por eso OBAMA TE PIDO NO MAS OPRESORES DANOS LA PAZ RETIRA TUS TROPAS COLOMBIA AFGANISTAN GAZA Y AFRICA.
07 septiembre 2009 | 11:22
presidenta Cristina Fernandez de Kichner hoy 19 de septiembre 2009 te escribo porque tienes la oportunidad de dar vida a los pueblos del mundo porque con tu alma y tu voz podes pedir en tu viaje a estados unidos en la reunión de la onu que estara tambien OBAMA el presidente de estados oponerte negar que las bases de soldados imperialistas avalen la matanza por descuido o intencional de niños y con amor te pido que no maten mas niños en colombia afganistan gaza africa etc los norteamericanos con soldados no salvan vidas las matan las matan y en forma cobarde a las mujeres y bebes.INfanticidio La mataron a ella, a cinco niños, una niña y cinco adultos más. La niña era Angie Jazmín Rodríguez, de 5 años, y los niños, Alexander Rodríguez, de 8 años; Yeison Ferney, de 6 meses; Laurencio García, de 5 años; Roberto Guanga Nastacuas, de 17 años, y Luis García, de 13 años. oponerse a esta certificacion…obama dejate de certificar muertes…go home obama.. Estados Unidos “certificó” este viernes que el Gobierno de Colombia respeta los derechos humanos, pese a las denuncias sobre crímenes de lesa humanidad como los falsos positivos. Esta ratificación es un requisito necesario para que el Congreso de ese país pueda desembolsar los fondos del Plan Colombia.
Ian Kelly, portavoz del Departamento de Estado, ratificó en un comunicado que con la “certificación”, el Congreso estadounidense puede liberar los fondos restantes del año fiscal 2009 destinados a apoyar a las Fuerzas Armadas de Colombia, en su “lucha contra el narcotráfico”.
No obstante, Kelly admitió que existen ciertas áreas que deben ser mejoradas como las ejecuciones extrajudiciales o las intercepciones telefónicas y espionaje a opositores.
Para la cancillería estadounidense, Bogotá ha hecho “esfuerzos significativos” para aumentar la “seguridad” del pueblo colombiano y para impulsar el “respeto” a los derechos humanos por parte de sus tropas.
Según el portavoz del Departamento de Estado, “años de reformas y capacitación” están conduciendo a un “mayor respeto” y “entendimiento” de los derechos humanos por “la mayoría de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
En este sentido, Kelly indicó que en el último año, la oficina de la Fiscalía detuvo a unos generales implicados en casos de irrespeto a los derechos humanos, y presentó cargos contra cinco miembros de un batallón del Ejército por actuar junto a paramilitares en la masacre de 20 civiles.
El comunicado del departamento de Estado, destacó que los militares y el Ministerio Público tomaron acciones de inmediato después de que en 2008 después que estallara el escándalo de los “falsos positivos”, ejecuciones extrajudiciales de civiles por parte de soldados, quienes en busca de ascensos, beneficios monetarios o días libres, los hicieron pasar por guerrilleros muertos en combate.
Por estos casos, se han expulsado a 51 miembros de las Fuerzas Armadas y se ha abierto una investigación sobre 75 soldados.
Por otra parte, el Departamento de Estado también calificó de “inaceptables” las intercepciones telefónicas y espionaje no autorizado a opositores y magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte del colombiano Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Falsos positivos
Sobre este tema, Álvaro Uribe, ha reconocido que han habido violaciones a los Derechos Humanos, especialmente en el llamado “Asesinato de Soacha”, donde 11 jóvenes fueron hallados muertos el pasado 23 de septiembre de 2008, en Cimitarra y Ocaña, al norte del departamento de Santander (norte) y sepultados en fosas comunes.
Por su parte, el fiscal general de Colombia, Mario Iguarán, indicó que para el 19 de junio de 2009, más de mil casos de homicidios, bajo la figura de falsos positivos, han sido perpetrados por funcionarios de la fuerza pública en Colombia.
Desde 2003 la Procuraduría General de este país, ha iniciado las investigaciones por la muerte de 812 personas en casos de este tipo. Hasta el 7 de julio de 2009 esta organización ha investigado a mil 603 militares por posibles falsos positivos.
Las Chuzadas
Desde febrero de 2009, medios de prensa colombianos comienzan a denunciar que el DASA adelanta escuchas telefónicas y seguimientos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y políticos opositores al gobierno de Uribe.
Los informes de las chuzadas, develan escándalos y acusaciones que vinculan a altos funcionarios del gobierno colombiano con la filtración de informes secretos a grupos paramilitares de ultraderecha.
El pasado 28 de mayo, la Fiscalía colombiana citó a cuatro ex directores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, inteligencia) Jorge Noguera Cotes, Andrés Peñate Giraldo, María del Pilar Hurtado y Joaquín Polo, por haber cometido lo delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores , abuso de autoridad y falsedad ideológica en documento público.
Más información:
América Latina
Colombia
Derechos Humanos
Guerra / Criminalización / Represión
Internacional
20 septiembre 2009 | 05:15
ojala alguien que tenga poder diga que no se puede ir contra la igualdad si aguas sociedad anonima de la provincia de buenos aires quiere aumentar un 400 por ciento el agua es constitucional privatizar el agua es constitucional no garantizar el trabajo en un 1000 por mil por favor con amor todo se puede may day.
04 octubre 2009 | 01:04
querida cristina con todo el amor te pido que pliques la ley de empleo publico el articulo 147 autoriza a dar trabajo desde los cartoce años(desde lo educativo) no al apartei de los que se creen superiores no al genocidio.
LA PLATA.- En una decisión judicial que seguramente será cuestionada por organismos de derechos humanos, la policía bonaerense fue autorizada a detener a menores de edad por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser entregados a sus familias.
Así lo estableció un fallo de la Cámara Penal de Apelaciones de La Plata. En la sentencia, que se fundamenta en el respeto por la división de poderes, los jueces María Riusech, Pedro Soria y María Silvia Oyhamburu autorizaron a los integrantes de la policía bonaerense a aprehender a menores en el distrito platense.
La sentencia hizo lugar a una apelación presentada por el Ministerio de Seguridad bonaerense -que contó con el patrocino de la Fiscalía de Estado- contra el fallo dictado en noviembre del año pasado por el juez en lo contencioso administrativo, Luis Arias.
En la resolución, se destaca que “se trata de una cuestión que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, ya que compromete la separación de poderes”, mientras se aclara que “no se desconocen los derechos, sino la legitimidad del medio por el que se pretende hacer valer”.
En aquella oportunidad, el magistrado había considerado inconstitucional la privación de la libertad de menores que no hubieran cometido delitos, por lo que dispuso prohibir a la policía la detención preventiva de menores de edad en jurisdicción del partido de La Plata.
En su fallo, Arias había sostenido: “No resulta razonable que, habiendo renunciado el Estado a la posibilidad de sancionar penalmente a un menor de 18 años por la comisión de determinados delitos, se promueva la aplicación de sanciones a los mismos por infracciones contravencionales”.
Incluso, poco después, fue la Suprema Corte de Justicia bonaerense la que ratificó ese fallo de primera instancia. Sin embargo, ahora el tribunal de alzada platense revocó la resolución del juez Arias al considerar que “compromete la separación de poderes”.
Julián Axat, titular de la Defensoría Oficial N° 16 de esta ciudad, fue quien inició el proceso mediante la presentación de un hábeas corpus, en el que planteó: “Los niños, niñas y jóvenes de esta ciudad padecen una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado”.
Falta de protección
En realidad, el punto de partida de aquella resolución de Arias fue la creciente preocupación reflejada por organismos no gubernamentales, acerca de la falta de protección, salud y seguridad de parte de un grupo de menores en situación de riesgo que merodeaban por la céntrica plaza San Martín, frente a la Casa de Gobierno bonaerense.
Y, precisamente, en el recurso elevado por Axat se objetaba el accionar policial, sobre la base de que sus agentes llevaban adelante detenciones “bajo figuras ilegales, arbitrarias e inconstitucionales”.
Pero, con este fallo, la Cámara de Apelaciones platense hace lugar al planteo de la Fiscalía de Estado, acerca de la interferencia de poderes en la que incurría la sentencia de Arias.
Horas después de haber firmado el fallo, Arias había dicho: “Se deben prevalecer los aspectos preventivos ante los represivos, porque estamos hablando de niños en estado de vulnerabilidad, con una enorme problemática desde el punto de vista familiar y social”. El debate parece lejos de haberse zanjado.
12 octubre 2009 | 12:21
Homenaje a Felipe Burgos, dirigente campesino de Salta y de Latinoamérica
Por Iruya.com – Publicado a las 17:45 | miércoles 07-10-2009 (leído 129 veces)
Felipe nació el 11 de abril de 1935 en un hogar campesino en el paraje El Manzano, en el Departamento de Rosario de Lerma. Hijo de un arriero que llevaba ganado a Chile, muy temprano tuvo la necesidad de salir a trabajar junto a sus diez hermanos. Ya joven, el “Andariego Burgos”, como era conocido, recorría las fincas y los cerros tomando contacto con las problemáticas campesinas. Se desempeñó como maestro en Cátua, en la Puna salteña y luego fundó el “Centro de Promoción Rural Las Lomitas”.
Felipe Burgos
Fue amenazado en diversas ocasiones, encarcelado, torturado y debió exiliarse en una ocasión durante la dictadura de la “Revolución Argentina”. Durante esa estadía de dos años en Chile, aprovechó el tiempo para su formación personal en temáticas relacionadas con la agricultura, pedagogía y la comunicación rural tomó conocimiento de la potencialidad del movimiento campesino organizado.
Posteriormente conoció otras experiencias de desarrollo rural en diversos países de América Latina, como Perú, Venezuela y Bolivia; estableciendo nexos con diversas organizaciones, en especial de la Federación Campesina Latinoamericana, con sede en Venezuela, proyectando una vocación latinoamericanista del campesinado y participó de instancias organizativas internacionales, como la Federación Internacional de Sindicatos Cristianos de Trabajadores Agrícolas y tomo parte en la creación de la Federación Mundial de los Trabajadores de la Agricultura.
Felipe inició su acción sindical a través de FATRE (Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores), primero, creando en Las Lomitas, en 1966, una Seccional Única de Trabajadores Rurales y Estibadores (SUTRE). Posteriormente, junto a otros compañeros crea la FUSTCA (Federación Única de Sindicatos de Tarbajadores Campesinos y Afines) en abril de 1969, como rechazo a las autoridades nacionales de FATRE por el manejo de las obras sociales de los trabajadores rurales, los cuales no percibían ningún tipo de beneficios en contraparte a los aportes realizados.
Su condición de campesino, sumada a un proceso de autoformación intelectual, lo llevó a tomar plena conciencia sobre las situaciones de opresión que reinaban en el ámbito rural salteño; su actividad gremial incluía tanto a los pequeños propietarios, los pastajeros, los arrenderos, los socios y a los aborígenes. A todos ellos, de manera genérica incluyó dentro de un gran movimiento campesino, el cual de forma inédita en Salta, llegó a tomar una cabal conciencia de su magnitud, potencialidad de transformación e importancia como fuerza política.
Con la llegada de la democracia en 1973, el gobernador Miguel Ragone lo designa como Director General de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Permanecerá en ese cargo hasta el fin del gobierno de Ragone, el 22 de noviembre de 1974, en que se produce la intervención federal de la provincia. Como funcionario pudo desplegar una importante tarea de promoción en todos los rincones de la provincia; cabe mencionar las experiencias de desarrollo en los Valles Calchaquíes en el marco del Programa Mundial de Lucha contra el Hambre y el Programa Integral de Desarrollo del Chaco Salteño. Desde la acción sindical, impulsó un proyecto de ley sobre expropiaciones de tierras, un proyecto de adjudicación de tierras fiscales para aborígenes y campesinos del Chaco Salteño, un proyecto de colonización y reforma agraria y el apoyo a la definición de una nueva Ley Agraria Nacional.
Afiche del homenaje a Felipe Burgos
El 9 de noviembre de 1974, algunas semanas antes de la intervención federal a la provincia, por parte de José Alejandro Mosquera, fue allanado el domicilio de Felipe Burgos en Las Lomitas, por efectivos de la Policía Federal de Salta, dentro del marco de estado de sitio decretado por el gobierno nacional. El 13 de enero de 1975 nuevamente Felipe Burgos fue detenido por agentes de la Policía Federal de Salta, por supuestas actividades “subversivas” y contrarias al “ser nacional” .
El 6 de febrero de 1976, a las dos de la mañana, un grupo parapolicial secuestró a Felipe Burgos de su casa de Campo Quijano. Un mes después se produjo el secuestro y la desaparición del gobernador Ragone. Desde entonces, la persecución, el asesinato y la cárcel que padecieron los dirigentes de la FUSTCA durante los años de la dictadura militar hizo desaparecer a la organización de la vida pública, sin embargo, gracias a la memoria y a la documentación guardada durante décadas por aquellos dirigentes y sus familias hacen posible hoy el reconocimiento de las organizaciones populares a aquellos que dieron su vida y capacidad de lucha por los derechos de los sectores campesinos y los pueblos originarios.
(1) Extracto del trabajo “Felipe Burgos y la Federación Única de Sindicatos de Trabajadores Campesinos y Afines (FUSTCA)” del Ing. Marcelo Rodríguez
25 octubre 2009 | 03:00
la felicidad de un pueblo en cuanto a sus medios de vida se logra con una adecuada legislacion en materia de justicia social. eva peron.
26 octubre 2009 | 01:04
L
(D/2.867/08-09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º – Créase en el ámbito del Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la
entidad autárquica denominada Instituto
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
7024 CAMARA DE DIPUTADOS
Provincial de Niñez y Adolescencia, con
personería jurídica para actuar pública y
privadamente, conforme a las atribuciones
y competencias que determina esta ley.
Art. 2º – El Instituto Provincial de Niñez
y Adolescencia tendrá la misión de promover
y consolidar la instauración plena del
Sistema Integral de Promoción y Protección
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
estatuido por las leyes 26.061 y
13.298 y sus modificatorias, en todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
tendrá a su cargo la gestión y el cumplimiento
de las misiones que al Poder Ejecutivo
provincial le incumben como integrante
del referido sistema, y en su carácter
de autoridad de aplicación. A tal fin,
queda facultado para:
a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción
y protección de derechos de las
personas desde su concepción hasta
los 18 años de edad, dentro del marco
de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
b) Formular los programas y servicios
necesarios para implementar la política
de promoción y protección de derechos
de la niñez y adolescencia.
c) Identificar los organismos, entidades
o servicios que integran el Sistema de
Promoción y Protección Integral de la
niñez y adolescencia
d) Promover en los municipios la creación,
sostenimiento y desarrollo de los
Servicios Locales de Protección de
Derechos, y de los Consejos Municipales
de Promoción de Derechos de los
Niños.
e) Brindar asesoramiento a los organismos
locales de promoción y protección
de derechos.
f) En forma subsidiaria, ejecutar los programas,
planes y Servicios de Protección
de Derechos, cuando en algún
municipio no sea posible su ejecución.
g) Concertar convenios con el gobierno
nacional, gobiernos provinciales, municipales,
asociaciones, fundaciones
y organizaciones públicas y privadas,
nacionales o internacionales, para
cumplir los objetivos de las leyes
13.298 y 26.061 en el ámbito provincial.
h) Diseñar políticas que favorezcan la
participación y el compromiso social,
n la gestión e implementación de políticas
activas de promoción y defensa
e los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias.
i) Diseñar y ejecutar una política de formación
de dirigentes sociales, políticos
y estatales, acorde con el cambio
cultural que promueva la legislación
vigente a fin de fortalecer las políticas de
infancia.
j) Diseñar y coordinar la aplicación de
políticas de responsabilidad penal juvenil,
dentro del marco de la Convención
sobre los Derechos del Niño; las reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para
la Administración de Justicia de Menores
(Reglas de Beijing) resolución
40/33 de la Asamblea General; las
Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de
libertad, resolución 45/113 de la Asamblea
General de la Naciones Unidas, y
las Directrices de Naciones Unidas
para la prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices del RIAD), resolución
45/U2.
k) Organizar y sistematizar el Registro de
Adolescentes en Conflicto con la ley Penal
y un sistema de seguimiento de la
ejecución de las sanciones y medidas
dispuestas.
i) Propiciar acciones de asistencia técnica
y capacitación orientadas a organismos
provinciales y municipales, así
como también a los agentes comunitarios
participantes en servicios de atención
directa o en el desarrollo de los
procesos de transformación institucional.
l) Promover la creación del Observatorio
Social establecido en el artículo 24 de
la ley 13.298.
m)Elaborar convenios con instituciones
públicas y privadas sobre los temas
de competencia de la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia del Ministerio
de Desarrollo Social de la provincia de
Buenos Aires.
7025
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
CAMARA DE DIPUTADOS
n) Proponer su estructura orgánica y dictar
su reglamento de funcionamiento
interno. Designar, promover y remover
a su personal de acuerdo a la normativa
vigente.
o) Proyectar y ejecutar su presupuesto
general; administrar los recursos a
que se refiere el artículo 17 de la ley
13.298, descentralizando los mismos
para el desarrollo de programas de
prevención, asistencia, promoción,
protección y restablecimiento de los derechos
de niños y adolescentes.
p) Representar a la Provincia ante las
autoridades nacionales, organismos
internacionales congresos y actividades
pertinentes a sus competencias.
q) Autorizar, realizar y aprobar licitaciones
y contrataciones de toda clase de
bienes y servicios para el organismo,
ajustándose a la ley de contabilidad vigente.
r) Administrar los bienes del organismo,
cederlos, darlos en préstamo, permutarlos
o locarlos cuando haya necesidad
o utilidad en ello. Comprar o adquirir
por cualquier título, gravarlos o
venderlos, con aplicación de la legislación
vigente y previo dictamen de los
organismos de la Constitución.
s) Las restantes establecidas en el artículo
16 de la ley 13.298.
Art. 3º – El Instituto Provincial de Niñez y
Adolescencia será administrado por un Cuerpo
directivo colegiado, integrado por:
Presidente: será designado por el
Poder Ejecutivo y tendrá rango de subsecretario.
Consejo consultivo: La Comisión Interministerial
creada por el artículo 23 de la ley
13.298 integrará el órgano de conducción
del Instituto Provincial de Niñez y
Adolescencia, conformando el Consejo
Consultivo del mismo.
Art. 4º – Sin perjuicio de las establecidas
en el artículo 23 de la ley 13.298, el Consejo
Consultivo del Instituto tendrá las siguientes
facultades:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Elaborar las orientaciones y directrices
de las políticas de promoción integral
de los derechos de todos los niños.
c) Formular un Plan de Acción interministerial
bianual que contemple planes
y Programas de Prevención, Asistencia
e Inserción Social previstos en
el artículo 3º de la ley 13.298. Dicho
Plan de Acción deberá contar con
metas a cumplir y definición de responsabilidades
de cada uno de los
ministerios.
d) Diseñar un modelo de trabajo del Plan
para ejecutar desconcentradamente
en los municipios por cada uno de los
ministerios.
e) Designar, regular y definir funciones
de las instancias de coordinación a
nivel territorial para la implementación
del Plan de Acción Interministerial tomando
como base las instancias desconcentradas
de los distintos ministerios
que componen la Comisión.
f) Diseñar y aplicar un sistema de monitoreo
y evaluación del cumplimiento
del plan.
g) Presentar públicamente y difundir a
través del sitio de Internet de la gobernación
de la Provincia del Plan de
Acción las responsabilidades ministeriales
para el cumplimiento del mismo
y las metas que se propone.
h) Convocar a los miembros del Observatorio
Social para exponer el Plan de
Acción y recibir indicaciones sobre el
mismo. Dichas indicaciones deberán
ser tenidas en cuenta y su falta de
incorporación al Plan deberán ser explicadas
en forma fundada.
Art. 5º – Además de las funciones que le
sean encomendadas por otras disposiciones
legales y reglamentarias, el presidente
tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Asumir la representación legal del Instituto
Provincial de Niñez y Adolescencia.
b) Ejercer en el ámbito de su competenNoviembre,
5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
7026 CAMARA DE DIPUTADOS
cia las facultades conferidas al Poder
Ejecutivo por las leyes de Presupuesto
y Contabilidad.
c) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura
orgánica y funcional del instituto.
d) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia,
los objetivos, políticas y estrategias
provinciales, que referente a
la materia de sus incumbencias determine
el Poder Ejecutivo y el Consejo
Consultivo.
e) Suscribir los convenios mencionados
en el artículo 2º inciso g) de esta ley.
f) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones,
ascensos, traslados, remociones
y sanciones disciplinarias de
acuerdo a lo que establezcan las normas
legales y reglamentarias vigentes,
que rigen para el personal de la
Administración Provincial.
g) Nombrar y contratar personal transitorio
para tareas extraordinarias o accidentales
ad referéndum del Poder Ejecutivo
y en la forma que establezca la
reglamentación.
h) Ejercer la administración del Instituto.
i) Firmar las comunicaciones oficiales y
correspondencia del organismo, suscribiendo
con el director de Administración
los documentos necesarios a
los efectos de la extracción y/o movimientos
de fondos del instituto.
j) Someter a consideración del Consejo
Consultivo todo asunto que considere
de interés para el logro de la consecución
de las metas del Instituto, y
ejercer todos los demás actos necesarios
para cumplir los objetivos establecidos
en la presente ley y en las
leyes 13.298 y 26.061 y sus modificatorias.
Art. 6º – Para el cumplimiento de sus
fines, el Instituto Provincial de Niñez y Adolescencia
contará con los siguientes recursos:
a) Bienes muebles, inmuebles y semovientes,
afectados al funcionamiento
de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
creada por decreto 111/08
reglamentario de la ley 13.757 y de las
áreas de gobierno que el Poder Ejecutivo
determine.
b) Las partidas del presupuesto necesarias
para su funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo
17 de la ley 13.298.
c) Los créditos que se asignen por leyes
especiales.
d) Las multas y contribuciones que se
determinen por ley con destino a este
fondo.
e) LO recaudado por la venta de los productos
y servicios provenientes de
establecimientos de su dependencia.
f) Los ingresos provenientes de herencias,
legados, donaciones y subsidios.
g) Lo resultante de juegos de azar asignados
a tal fin.
h) Todo otro recurso asignado específicamente.
Art. 7º – El Instituto Provincial de Niñez y
Adolescencia queda autorizado a efectuar
préstamos o comodatos de inmuebles y
entrega de materiales, insumos, semovientes
o máquinas, a niños y adolescentes, en
el marco de los objetivos del Sistema de
Promoción y Protección de Derechos de los
niños, a través de sus representantes legales
y en las condiciones que la reglamentación
establezca.
Art. 8º – Créase la Cuenta de Gastos por
Cuenta de Terceros del Instituto Provincial
de Niñez y Adolescencia. Esta cuenta administrará
fondos provenientes de donaciones,
y de asistencia financiera proveniente
de convenios de cooperación con Organismos
Internacionales, o con organismos del
Sector Público nacional, provincial o con entidades
privadas.
La administración de la Cuenta de Gastos
por Cuenta de Terceros estará a cargo
del Departamento de Administración del
Instituto Provincial de Niñez y Adolescencia
que actuará con la supervisión de los
organismos de control de la Constitución,
en la forma establecida en la legislación
vigente. Los fondos que se acrediten en la
Cuenta de Gastos por Cuenta de terceros
podrán invertirse en los siguientes conceptos:
7027
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
CAMARA DE DIPUTADOS
Servicios Extraordinarios.
Bienes de Servicios no personales.
Bienes de Capital.
Art. 9º – La actividad del Instituto Provincial
de Niñez y Adolescencia podrá ser auditada
por la Unidad de Control de Gestión del
Ministerio de Desarrollo Social. El Instituto
rendirá cuentas de la ejecución y Administración
de sus recursos ante la Dirección
General de Administración de la Jurisdicción
Ministerio de Desarrollo Social dentro
de los diez días siguientes al dictado o
realización del acto administrativo respectivo,
sin perjuicio de la supervisión y control
que conforme a la legislación vigente corresponda
por parte de los organismos de la Constitución.
Art. 10 – Transfiérese a la Presidencia del
Instituto Provincial de Niñez y Adolescencia
las partidas presupuestarias, créditos y, en
general, los recursos humanos y materiales
que resulten conducentes a los fines del
cumplimiento de la competencia asignada
por esta ley, y que a ese efecto cuenta la
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
de Buenos Aires.
Las atribuciones y responsabilidades que
el decreto 111/08 establece en relación a la
subsecretaría de Niñez y Adolescencia deberán
entenderse como referidas a la presidencia
del organismo creado por la presente
ley.
CAPÍTULO II
Emergencia
Art. 11 – Declárase el estado de emergencia
administrativa del sistema de promoción
y protección de derechos de la Niñez y
Adolescencia dependiente del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires, por el
término de seis (6) meses, autorizando al
Poder Ejecutivo a extender por seis (6) meses
adicionales su vigencia.
Art. 12 – La emergencia declarada comprende
los aspectos organizativos y administrativos
del referido sistema y perseguirá
los siguientes objetivos:
a) Transformar la estructura de la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia
que por la presente se transfiere a la
presidencia del Instituto Provincial de
Niñez y Adolescencia, creando, modificando,
extinguiendo o suprimiendo total
o parcialmente funciones, asignando
o reasignando las mismas en los
términos que se determinen, a fin de
dotarla de la eficiencia debida para
atender sus misiones fundamentales.
b) Optimizar los recursos humanos y
materiales, y los servicios que presta.
c) Agilizar los procedimientos administrativos
vinculados al proceso de conformación
y fortalecimiento de los organismos
y dependencias del Poder Ejecutivo que
integran o en el futuro integren el sistema
de promoción y protección de derechos
de la niñez y adolescencia
Art. 13 – La emergencia autoriza a reasignar
funciones y destinos a todo el personal dependiente
hasta la actualidad, de la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo
Social, propendiendo al fortalecimiento
del Sistema de Promoción y Protección de
derechos de niños y adolescentes y a la
integración del referido personal en un marco
de servicio eficiente.
Art. 14 – Durante el plazo establecido en el
artículo 12 los organismos de fiscalización y
control o de cualquier otra naturaleza que
por disposición de normas legales o reglamentarias
intervinieren en los procedimientos
administrativos concernientes a designaciones
de personal, contrataciones, otorgamientos
de becas o subsidios, o cualquier
otro acto administrativo, resolución o disposición
generados o impulsados por el Instituto
Provincial de Niñez y Adolescencia o
hasta su conformación definitiva, por la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia, deberán
conferir a dichos trámites tratamiento preferencial,
y dictaminar, resolver o producir la
intervención que correspondiere en el plazo
máximo de dos días contados desde que
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
7028 CAMARA DE DIPUTADOS
aquellos tuvieren ingreso a la jurisdicción
respectiva.
Art. 15 – Los ministerios del Poder Ejecutivo
provincial deberán completar en el plazo
establecido en el artículo 12, la adecuación
de sus normativas y prácticas internas
al sistema instaurado por la ley 13.298,
como así también habilitar en forma desconcentrada
los organismos y dispositivos indispensables
para el cumplimiento de los
objetivos fijados en la referida norma y en el
marco del principio de corresponsabilidad
institucional.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, el Ministerio de Salud deberá
instaurar en el plazo de noventa días contados
a partir de la publicación de la presente,
una red de atención de emergencias médicas
especializada en salud mental infantojuvenil
y adicciones, en cantidad y aptitud
adecuadas para el abordaje, diagnóstico y
tratamiento de las urgencias que afecten a
menores de dieciocho años y que por requerimiento
de los Servicios Zonales o Locales
de protección de derechos por disposición
judicial deban recibir atención médica inmediata.
Art. 16 – Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes para la aplicación de la
presente ley.
Art. 17 – Suspéndase en lo pertinente, toda
norma que se oponga a la presente ley, la
que será de aplicación a partir de la fecha de
su publicación, sin perjuicio de su reglamentación
por el Poder Ejecutivo.
Art. 18 – El Poder Ejecutivo remitirá bimestralmente
a la Legislatura un informe
conteniendo el detalle de las medidas adoptadas
de conformidad con las facultades
asignadas por la presente ley.
Art. 19 – La presente ley entrará en vigencia
al día siguiente a su publicación.
Art. 20 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amendolara, Cruz y Di Leo.
FUNDAMENTOS
Desde la sanción de la ley 13298 -y luego sus
complementarias y modificatorias-, la Provincia
de Buenos Aires viene llevando adelante
un proceso de transformación estructural
en el que se evidencian sobre el terreno,
las complejas dificultades implicadas en
el tránsito desde el arraigado sistema de
patronato, hacia el modelo de la promoción
y protección integral de derechos de niños y
adolescentes.
La progresiva desjudicialización de las
causas asistenciales -en las que la vulneración
de derechos proviene fundamentalmente
de carencias socioeconómicas y culturales-,
y su abordaje desde los dispositivos administrativos
locales y regionales de protección
de derechos, con fuerte articulación
con organizaciones de la sociedad civil, ha
puesto en evidencia tanto el estado de emergencia
en que se encuentra la niñez y la
adolescencia de vastos sectores de la comunidad
bonaerense, como la inaptitud de
la estructura y las prácticas estatales tradicionales,
para dar a la misma la respuesta
adecuada.
La experiencia rendida hasta el presente
ha demostrado sin lugar a controversia, que
el modelo del Estado paternalista protector
de los niños en situación irregular ha resultado
inoperante, y que el reemplazo del
mismo siguiendo la tendencia observada en
la mayoría de los países de la región es el
camino indicado.
Pero el aparato estatal actual no es el
adecuado para semejante empresa. Las
estructuras y organigramas vigentes conservan
la matriz de respuesta propia del
sistema que se pretende abandonar, y la
transformación interna de las distintas áreas
del Estado no avanza a los ritmos que la
señalada situación de emergencia requiere.
La conformación del nuevo sistema, en lo
que compete al Poder Ejecutivo, además de
sus dos componentes centrales: el de la
promoción y protección de derechos, y el
referido a la responsabilidad penal juvenil,
comprende también la adecuación de las
restantes áreas de dicho poder, que de
modo más marcado que la específica de
aplicación, se encuentran no adaptadas a
7029
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
CAMARA DE DIPUTADOS
las nuevas misiones y necesidades por cubrir.
La instauración progresiva de los servicios
locales y zonales de promoción y protección
de derechos, si bien en buen estado
de avance, se encuentra aún – a más de tres
años de la sanción de la ley 13.298- en un
estado incipiente de paulatina consolidación,
que es .necesario reforzar permanentemente
mediante la oportuna asignación de recursos
-materiales y humanos-, capacitación,
seguimiento y monitoreo.
A ello se suma el indispensable y tempestivo
cumplimiento de las obligaciones con las
instituciones vinculadas mediante convenios,
que constituyen hoy por hoy la mayor
parte del soporte asistencial del conjunto, al
igual que el mantenimiento en pie y fomento
de los nexos con organizaciones sociales
dedicadas a la atención de la niñez, que
constituyen elementos irremplazables en la
dinámica del servicio.
Del mismo modo, el armado del sistema
de responsabilidad penal juvenil en la órbita
del Poder Ejecutivo, requiere un ritmo exigido
de concreción, frente a la entrada en
vigencia del nuevo procedimiento penal para
el juzgamiento de jóvenes en conflicto con la
ley, y la puesta en funcionamiento de los
organismos judiciales que conforman el fuero
especializado. La actividad requirente de
la Justicia respecto de los dispositivos administrativos,
resiente las posibilidades de los
centros cerrados y de recepción que ya se
encuentran con sus capacidades coImadas.
De ello deriva la extrema necesidad de agilizar
la habilitación de nuevas dependencias,
y sobre todo, aquellas que ofrezcan
alternativas eficaces a la privación de libertad,
de modo tal que se observe a raja tabla
la consigna de la internación judicial como
última y excepcional opción. En esta línea
urge completar integralmente la instauración
de los Centros de referencia y aumentar
la capacidad operativa de las Centros de
contención.
Es necesario profundizar con mayor impacto
y celeridad la transformación cultural
y profesional tanto del personal dependiente
de la actual Subsecretaría de Niñez y
Adolescencia, capacitándolos para nuevos
y distintos desafíos, como el de las restantes
carteras del Poder Administrador que
tengan injerencia en la materia. La posibilidad
de resignar funciones y destinos, como
así también de recurrir a contrataciones
transitorias constituiría una herramienta
efectiva para el abordaje de problemas en
los que la atención personalizada cuerpo a
cuerpo es indispensable.
En este campo, la jerarquización de los
agentes especializados y la consideración
diferenciada de sus condiciones de trabajo
deben ser receptadas en regulaciones específicas
que, respetando las políticas provinciales
de empleo público exhiban el reconocimiento
a tal especialidad.
Para la concreción de tales metas, es
necesario adecuar la estructura estatal encargada
de motorizar el cambio. Ante la
envergadura de los procesos a liderar, resulta
perentorio dotar de mayor agilidad a la
gestión y multiplicar la capacidad de respuesta,
para que esta sea oportuna, eficaz,
sistémica y verdaderamente transformadora
de la realidad.
A tales requerimientos responde la propuesta
de creación del Instituto Provincial
de Niñez y Adolescencia, como una entidad
autárquica con la misión de gestionar y
motorizar la implementación definitiva del
sistema institucionalizado por la ley 13.298.
Los objetivos del Instituto se resumen en
la referida misión de promover y consolidar
la instauración plena del Sistema Integral de
Promoción y Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes estatuido por
las leyes 26.061 y 13.298 y sus modificatorias,
en todo el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, teniendo a su cargo la gestión
y el cumplimiento de las misiones que al Poder
Ejecutivo provincial le incumben como integrante
del referido sistema, y en su carácter
de autoridad de aplicación a que se refiere el
artículo 16 de la ley 13298. Con el propósito
cuenta con una serie de amplias facultades
que encuentran garantizada su operatividad
a través de las atribuciones contempladas
para el presidente del Instituto. La posibilidad
de administrar y ejecutar el propio
patrimonio, de contar con y administrar una
cuenta de gastos por cuenta de terceros, la
de proponer designaciones, ascensos, remociones
o traslados de personal, la de
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
7030 CAMARA DE DIPUTADOS
designar personal transitorio, entre otras,
configuran en conjunto las herramientas indispensables
para alcanzar el nivel de eficacia
en la gestión acorde con las dificultades
de la transformación proceso.
Complementariamente, y como reflejo de
la extrema situación de vulneración de derechos
económicos, sociales y culturales que
afecta a gran número de niños/as y jóvenes,
se impulsa la declaración de emergencia
administrativa del sistema de promoción y
protección de tales derechos -dependiente
del Poder Ejecutivo- a fin de dotar al Instituto
Provincial de Niñez y Adolescencia de procedimientos
de excepción, por un plazo prorrogable
de seis meses, a fin de alcanzar
efectivamente la conformación definitiva de
todos los organismos y dependencias que
componen el referido sistema.
La emergencia se declara por tiempo
determinado y se inda en objetivos concretamente
delimitados:
a) Transformar la estructura de la Subsecretaría
de Niñez y Adolescencia (que se
transfiere al Instituto Provincial de Niñez y
Adolescencia), creando, modificando, extinguiendo
o suprimiendo total o parcialmente
funciones, asignando o reasignando
las mismas en los términos que se determinen.
b) Optimizar los recursos humanos y
materiales, y los servicios que presta; y
c) Agilizar los procedimientos administrativos
vinculados al proceso de conformación
fortalecimiento de los organismos y
dependencias del Poder Ejecutivo que integran
o en el futuro integren el sistema de
promoción y protección de derechos de la
niñez y adolescencia.
En el marco de la emergencia, se impone a
los organismos de control o fiscalización la
obligación de conferir tratamiento preferencial
a los trámites relacionados con la actividad
del Instituto provincial de Niñez y Adolescencia,
estableciéndose el plazo máximo de
dos días para el tratamiento y resolución de
tales asuntos.
Finalmente, se asigna a todos los ministerios
del Poder Ejecutivo la carga de completar
-en el plazo de la emergencia- la
adecuación de sus normativas y prácticas
internas al sistema estatuido por la ley
13.298, como así también habilitar en forma
desconcentrada los organismos y dispositivos
indispensables para el cumplimiento de
los objetivos fijados en la referida norma y
en el marco del principio de corresponsabilidad
institucional.
De modo particular, se propone la exigencia
para el Ministerio de Salud, de montar
una red de atención de emergencias
especializadas en salud mental infante-juvenil
y en adicciones, en el plazo de noventa
días, para atender los requerimientos vinculados
a tales matices, originados en los
Servicios de Protección de Derechos del
Niño en los organismos judiciales. No existen
en nuestra provincia centros con tales
características, y son numerosos los casos
que cotidianamente se presentan en que los
afectados -niños de muy corta edad con
crisis agudas- necesitan ser desintoxicados
o contenidos para poder elaborar el diagnóstico
y encausar el tratamiento adecuado.
Los operadores del sistema encuentran
recurrentemente serias dificultades en los
centros oficiales de salud, para lograr la
atención indispensable.
Existe el riesgo cierto que la pesadez de
la burocracia torne inviable la empresa emprendida.
La Provincia fue pionera en el
intento de adecuar su orden interno a la
Convención de los Derechos del Niño, a la
Constitución Nacional y distintos tratados y
convenciones internacionales. La puesta en
acto sobre el terreno del paradigma adoptado
por nuestra legislación, es una tarea
titánica para cuya conclusión se requieren
herramientas de excepción.
Por lo expuesto solicito a mis pares que
me acompañen en el presente proyecto.
Amendolara.
- A las comisiones de Niñez, Adolescencia,
Familia y Mujer; Políticas Sociales; Reforma
Política y del Estado; Presupuesto e
Impuestos y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
LI
(D/2.868/08-09)
7031
Noviembre, 5 de 2008 LEGISLATURA DE BUENOS AIRES 18a. sesión ordinaria
CAMARA DE DIPUTADOS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º – Declárase bien histórico definitivamente
incorporado al patrimonio cultural
de la Provincia, a la centenaria capilla Nuestra
Señora del Rosario, sita en el pueblo de
Azcuénaga, partido de San Andrés de Giles.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
El pueblo de Azcuénaga.
Azcuénaga es uno de los tantos pueblos
rurales bonaerenses que nacieron en las
postrimerías del siglo XIX a partir de la
llegada del ferrocarril, avanzada de progreso
en otros tiempos. Se encuentra ubicado
en el partido de San Andrés de Giles, a unos
cinco kilómetros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Se accede a el por la ruta nacional 8 y
desde el kilómetro 98 a la altura de Solís se
llega por camino de tierra bien por la ruta
nacional 7 hasta San Andrés de Giles y
desde ésta por acceso mejorado.
Su origen se remonta al 1º de abril de
1880, fecha en que se produjo la llegada del
ferrocarril y el paso del primer tren con
maquina de vapor, quedando inaugurado
ese día el primer tramo del ramal Luján a
Pergamino, que posteriormente pasaría por
San Antonio de Areco, Arrecifes y otras
estaciones. El nombre de la estación, trasladada
luego a la localidad, evoca al Brigadier
General don Miguel de Azcuénaga, figura
preclara de nuestra historia patria.
El pueblo surgió posteriormente tras la
donación de tierras efectuada por el estanciero
de origen irlandés Juan Cunningham,
dueño a la sazón de la estancia «La Paloma”,
quien cedió un equivalente a dieciséis
manzanas de terreno que poco a poco fueron
siendo vendidas a inmigrantes españoles,
italianos, franceses e irlandeses que,
junto a los criollos, fueron cimentando las
bases de la localidad.
Hoy, sus más que centenarios edificios y
el entorno paisajístico que lo rodea, hacen
que Azcuénaga sea un pueblo rural donde
se conjugan el contacto pleno con la natura
08 noviembre 2009 | 16:21
De: nellyfilograsso@cantv.net [nellyfilograsso@cantv.net] Bloquear Remitente Guardar Contacto
Para: alopresidente@mci.gob.ve Guardar Contacto
Cc:
Asunto: quizas puedas imaginar que en colombia manda el poder de la gente y las 7 bases yankee las vamos a sacar,
Fecha: 08/11/2009 12:52:48
Por si no lo saben tres mil criollos colombianos al mando de
Blas de Leso derrotaron a la armada inglesa de veintitrés mil
hombres al mando de Vermont en 1741 en Cartagena de Indias y
criollos argentinos al mando de Santiago de Liniers derrotaron
también a los ingleses en 1806 y 1807 en Buenos Aires.
Alberto Buela es Filósofo (mejor arkagueuta). Centro de Estudios
Estratégicos Suramericanos. Federación del papel. Escuela de
Gobierno Pcia. de Bs.As
12 noviembre 2009 | 22:35
dios por favor perdona nuestro pecado pero no dejes que nos asusten cambiales el caracter ellos son muy malos ellos son los que no comprenden que la tierra es de los indigenas luego ellos dicen que somos malos quizas ellos puedan entender que tienen QUE DESARMARSE OBAMA SACA LAS BASES DE COLOMBIA O TE SACO EL PREMIO NOBEL TRUCHO.
12 noviembre 2009 | 22:39
querida cristina con sumo respeto te pido me puedas escuchar sabemos que ARGENTINA ES SOBERANA NO ENTIENDO PORQUE LOS RIOS NO FORMAN PARTE DE NUESTRA SOBERANIA Y TENEMOS QUE ESPERAR QUE UN CAPITALISTA DECIDA SOBRE NUESTRO RIO QUIZAS ELLOS CON SU INCULTURA CREEN QUE POR LLAMARSE RIO URUGUAY LES PERTENECE AL PAIS VECINO YA ME DICUENTA DE ESTE ERROR DE INTERPRETACION ESPERO PUEDAS DARTE CUENTA QUE LOS MOUSTROS GOZAN ELIMINANDO ESPERANZAS Y DANDO MIEDO.
laudo…
Abogado: laudo favorecería a Uruguay en pleito con Argentina
41 minutos
MONTEVIDEO (AP) – Uruguay será amparado por el laudo que dicte la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el pleito con Argentina por una planta de celulosa, adujo el abogado estadounidense Paul Reicher, que defendió a Uruguay ante ese tribunal, según informa el sábado la prensa.
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Sin embargo, Argentina no “saldrá mal parada” del pleito que promovió el gobierno argentino sobre la planta de celulosa de Botnia, de Finlandia, ubicada en la margen oriental del compartido Río Uruguay.
Reichler dijo que esperaba que si el laudo de la CIJ favorece a Uruguay, confía en su acatamiento como ha ocurrido con “más del 95% de los casos que se tramitaron en La Haya”.
El abogado estuvo el viernes en Fray Bentos a 300 kilómetros al noroeste y visitó la planta en compañía del intendente Omar Lafluf y miembros de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y posteriormente brindó una rueda de prensa, recogida el sábado por la prensa local.
El abogado sostuvo que Uruguay pudo “demostrar claramente que no hubo violación al Tratado del Río Uruguay”, ni contaminación ambiental, como fundamentó Argentina su denuncia.
Agregó que “no existe ninguna prueba, nada que tenga el menor indicio de credibilidad de que ha habido contaminación del río por parte de la planta”, como lo asegura Argentina.
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14 noviembre 2009 | 19:33
Denunciaron a 12 jueces de menores Por alojar adolescentes en comisarías
Notas aparecidas en los diarios La Nación y El Día
Diario La Nación, 4-11-2004
http://www.lanacion.com.ar/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=65…
Juan Pablo Cafiero dice que violaron la Constitución; los magistrados responsabilizan al Estado
ARI acusó ante la justicia penal al gobernador Felipe Solá por la situación
Diariamente, 40 menores son detenidos, pero solamente hay plazas para alojar a 20 jóvenes
LA PLATA.- El ministro de Desarrollo Humano bonaerense, Juan Pablo Cafiero, denunció ayer ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia provincial a doce jueces de menores por “la posible comisión de hechos de mal desempeño de funciones”, ya que -explicó el funcionario a LA NACION- “violaron normas constitucionales y de jurisdicción internacional al haber dispuesto la privación de libertad de personas que son inimputables”.
Anteayer, la Suprema Corte de Justicia provincial había exigido al Poder Ejecutivo la “inmediata habilitación de lugares adecuados” para que los menores no sean alojados en celdas de comisarías.
Tres días antes, el ministro de Seguridad provincial, León Arslanian, había dispuesto la prohibición de alojar a menores en comisarías. En su resolución N° 2694, la Corte consideró que la decisión del ministro “corre el riesgo de volverse de cumplimiento imposible, si el Poder Ejecutivo no habilita lugares adecuados de protección y contención de menores con causas judiciales”.
La resolución ministerial N° 1623, que dispone cerrar las puertas de las seccionales para el ingreso de nuevos menores, se conoció luego de que el 20 de octubre último, en uno de los dos calabozos de la comisaría 1a. de Quilmes -que alojaba a 17 adolescentes-, tres menores murieran en un incendio.
Por este hecho, el bloque de ARI pedirá hoy a la Justicia que investigue las responsabilidades que les caben a las autoridades provinciales. El titular del bloque, Horacio Piemonte, consideró que “eso no hubiera ocurrido si no hubiera menores en comisarías y eso es absoluta responsabilidad del gobernador, Felipe Solá”.
La medida dispuesta por Arslanian -que incluyó la instrucción a los responsables de las comisarías para gestionar ante los magistrados responsables la reubicación de los menores- provocó un fuerte sacudón en el sistema, donde los números del desborde resultan elocuentes: según el Ministerio de Desarrollo Humano provincial, todos los días son detenidos 40 menores, pero para ellos hay apenas 20 vacantes. El Estado sólo tiene lugares para tutelar a la mitad. El resto termina en celdas.
Esta semana, en el Registro de Reubicación y Movimiento de la Subsecretaría de Minoridad fueron amontonados decenas de chicos, muchos esposados, dentro de patrulleros en los que esperaron, durante horas, que las autoridades judiciales y gubernamentales de la provincia de Buenos Aires se pusieran de acuerdo sobre el destino de los menores.
La internación forzada
La polémica creció cuando Cafiero acusó a “la inmensa mayoría” de los jueces de menores de bajar “de hecho la edad de imputabilidad, enmascarando una causa asistencial como una causa penal”. Según el ministro, hay magistrados que, “presionados por la opinión pública, apelan a la internación del chico por cualquier motivo, incumpliendo con la Convención de los Derechos del Niño y con la Constitución Nacional”.
Ayer, Cafiero -que advirtió que “seguirán las denuncias”- le pidió a la procuradora María del Carmen Falbo, que investigue veinte causas tramitadas en los tribunales a cargo de Julio Bardi, de La Plata; Cecilia Gabriela Drago, de Morón; Silvina Darmandaril y Néstor Salas, de Mar del Plata; Juan Carlos Cairo y Pedro José Entío, de Quilmes; Rodolfo Enrique Brizuela, de La Matanza; Raúl Donadío, Jorge Venzano, Isabel Acion y Marta Pascual, de Lomas de Zamora; y Marcelo Giacoia, de Mercedes.
Brizuela, uno de los jueces acusados ayer por el ministro, consideró que “no hay que buscar chivos expiatorios. En esto va la responsabilidad del Estado. El Ejecutivo tiene que dar los recursos que hoy no tenemos”.
Justificó las internaciones al sostener: “No podemos dejar en la calle a chicos ya abandonados por sus padres y su familia, o sometidos a la droga y a la escoria”. Con relación a los dichos de Cafiero, opinó que “la imputabilidad la baja el gobierno al no tomar las medidas que corresponden. No se puede hablar tan ligeramente”.
Desde la resolución de Arslanian, se retiraron de comisarías alrededor de 70 menores, y aún quedan unos 260. En el sistema tutelar de menores bonaerense hay unos 12.000 menores.
Pablo Morosi
Exigen medidas de fondo
LA PLATA.- El abogado Florencio Varela, quien presidió en dos ocasiones el Consejo del Menor de la Nación, consideró ayer que hay que “olvidarse de bajar la edad de imputabilidad de los menores”, porque esa propuesta “es un engaño a la sociedad”.
Recomendó a el Gobierno bonaerense “reconocer a los municipios la facultad de dictar ordenanzas referentes a contravenciones de menores” para evitar la superpoblación de los institutos correccionales y hogares asistenciales y la permanencia de chicos en comisarías, que por estas horas genera controversia entre funcionarios políticos y judiciales.
En diálogo con LA NACION, Varela dijo que los intendentes “tienen que hacerse responsables” del problema, para que los temas penales y asistenciales que involucran a niños “no se decidan siempre desde La Plata”.
Cada municipio debería contar con un cuerpo de vigilancia juvenil, agregó. Y, para resolver el tema de los menores en comisarías, propuso la creación de un internado de recepción y clasificación en cada departamento judicial de la provincia.
“El tema requiere medidas de fondo, pero eso es algo que se podría hacer bastante rápido y tendría efectos a corto plazo”, explicó el especialista. “Esta es una acción política en serio, que le reclamamos al gobernador Felipe Solá”, exigió.
Si desea acceder a más información, contenidos relacionados, material audiovisual y opiniones de nuestros lectores ingrese en : http://www.lanacion.com.ar/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=65…
________________________________________
Diario el DIA de la Plata 04/11/04
Denuncia de un ministro contra doce jueces de menores bonaerenses
El ministro de Desarrollo Humano bonaerense Juan Pablo Cafiero pidió a la Procuración de la Corte que investigue si varios jueces de menores incurrieron en “mal desempeño de funciones”, a través de una denuncia en la que mencionó numerosas causas y casos concretos.Así lo pudo saber este diario en fuentes judiciales calificadas, que señalaron que la denuncia alcanza a los titulares de doce tribunales de menores de la Provincia -entre ellos uno de La Plata- y contiene datos sobre 20 casos en los que se habrían registrado presuntas irregularidades.En un antecedente de esa presentación, el ministro Cafiero, como se ha venido informando, venía cuestionando duramente en los últimos días a la justicia de menores, afirmando públicamente que muchos magistrados “bajan de hecho” la edad de la imputabilidad de los menores, al ordenar la detención e internación en institutos de chicos que tienen menos de 16 años; declaraciones que profundizó ayer ante este diario, indicando que la problemática “debe abordarse con una visión diferente”.En ese sentido, vale señalar que las leyes vigentes disponen que los menores de 18 años no pueden ser juzgados ni recibir sentencia por ninguna causa, aunque entre los 16 y los 18 años se puede disponer su internación -hasta los 18, momento en que deberán recuperar la libertad- en un instituto de régimen cerrado si están acusados de delitos graves (los que tienen, para los adultos, penas de prisión superiores a los dos años).El conflicto por este siempre espinoso tema recrudeció en los últimos días, cuando el ministro de Seguridad León Arslanián resolvió prohibir el alojamiento de menores en las comisarías. A esa tesitura se sumaron la Suprema Corte y la Procuración, que reclamaron “de manera inmediata” al Ejecutivo provincial que ponga en funcionamiento lugares adecuados para evitar la detención de jóvenes en dependencias policiales. Pero la capacidad de los institutos de menores está saturada, según se admite en forma oficial, y los chicos que están en comisarías no pueden ser alojados en otros ámbitos.
LA DENUNCIA
Cafiero presentó la denuncia ante la procuradora general de la Suprema Corte provincial, María del Carmen Falbo, y pidió que se investigue el accionar de doce magistrados; presentación que -aunque el ministro no lo expresa en el escrito- activaría, si se encuentran elementos suficientes en los casos que él precisa, los mecanismos previstos para la destitución de jueces.En el escrito, el ministro pidió que se investigue “la posible comisión de hechos de mal desempeño de funciones” de esos jueces, para afirmar que a partir de la situación de “niños y niñas privados de su libertad, se han infringido normas procedimentales, de fondo, de jurisdicción internacional, nacional y provincial”, entre las que mencionó a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional.Así, menciona en su presentación los casos de un menor de 15 años detenido por tentativa de robo que fue alojado en un instituto por orden del Tribunal Nº 1 de La Plata; otro caso similar de un chico de 14 años resuelto por el Tribunal Nº 2 de Quilmes, y el caso de una víctima de abuso sexual de 15 años que también fue alojado en una institución de régimen cerrado.También se denuncian casos de chicos y chicas menores de 16 años que fueron alojados en comisarías. Se destaca el caso de un niño de 12 años detenido por tentativa de robo que permanece desde el 19 de octubre en la comisaría 9º de Mar del Plata; el de otro joven de 13 años que por robo está detenido desde el 18 de ese mismo mes en la comisaría de Lomas del Mirador, y de una chica de 15 años que por el mismo supuesto delito está detenida en la brigada femenina de La Matanza.La denuncia, en suma, alcanza a los tribunales de menores 1 de La Plata; 1 y 2 de Quilmes; 4 de Morón; 1 y 2 de Mar del Plata; 3 de La Matanza; 1, 2, 4 y 5 de Lomas de Zamora y 1 de Mercedes.
15 noviembre 2009 | 10:07
KABUL (AP) – Europa podría enviar 5.000 soldados más a Afganistán, afirmó el primer ministro de Gran Bretaña, otorgando un apoyo concreto a la misión de la OTAN en momentos en que el gobierno del presidente Barack Obama se acerca a una decisión sobre la proporción en que aumentará la tropa estadounidense.
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El anuncio británico del viernes coincidió con un nuevo golpe del Talibán en la capital. Un atacante suicida en un automóvil cargado de explosivos que atacó un convoy estadounidense cerca de una base militar norteamericana en Kabul hirió a nueve soldados estadounidenses y 10 guardias de seguridad bajo contrato. Tres afganos murieron en el ataque, el más grande en Kabul en las últimas dos semanas.
En tanto, la OTAN informó de la muerte de varios insurgentes, entre ellos una mujer armada, en una operación de rastreo en el oriente del país.
El gobernador del distrito Shindland en Herat, donde tuvo lugar la operación, dijo que tres civiles murieron y tres niños sufrieron heridas cuando los insurgentes se refugiaron en una casa particular durante el tiroteo.
Brown dijo que la estrategia de la OTAN debe ser el de alentar a las fuerzas afganas para que tengan un mayor papel para que las tropas internacionales “puedan empezar a regresar a sus países”.
En la víspera, Brown se reunió con el secretario general de la OTAN, Anders Fogh Rasmussen, quien dijo que otras naciones aliadas han prometido en privado enviar más ayuda, pero se abstuvo de qué países enviarían más tropa.
“Necesitamos que nuestros demás aliados de la OTAN ayuden”, dijo el primer ministro a la BBC en una entrevista en Londres.
Dijo que ha estado en contacto con gobiernos tanto dentro como fuera de la coalición de 45 miembros de la OTAN, pidiéndoles que envíen más soldados que entrenen a las fuerzas afganas para que puedan hacerse cargo de la seguridad en su propio país. Estimó que hasta 5.000 soldados más podrían recabarse con ese esfuerzo.
Brown ya se ha comprometido a enviar a 500 soldados más a la fuerza de 9.000 miembros de Gran Bretaña en Afganistán, a pesar del apoyo decreciente para la guerra entre la ciudadanía británica.
15 noviembre 2009 | 10:09
SI POR FAVOR PUEDE PEDIR EN VOZ ALTA POR LOS NIÑOS DE AFGANISTAN EN ALOPRESIDENTE EL MUNDO SE PONDRA DE PIE POR FAVOR DIGA QUE VAN A MORIR NIÑOS Y LAMENTABLEMNTE NIÑAS. HUGO TRATA DE RESOLVER ESTO PORQUE ADEMAS AFECTA A VENEZUELA Y NO ES SIENDO CERRADOS QUE SOMOS NACIONALISTAS COMO ALGUNOS PIENSAN VOS MAS QUE YO SABES QUE EN LA tierra todo tiene relacion, ademas humanamente los niños necesitan el socorro humanitario y su to lo haces dios algo te recompensara .
domingo, 15 de noviembre, 2009 5:34:39De: nelly filograsso Ver contacto
Para: ALOPRESIDENTE@MINCI.GOB.VE
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KABUL (AP) – Europa podría enviar 5.000 soldados más a Afganistán, afirmó el primer ministro de Gran Bretaña, otorgando un apoyo concreto a la misión de la OTAN en momentos en que el gobierno del presidente Barack Obama se acerca a una decisión sobre la proporción en que aumentará la tropa estadounidense.
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El anuncio británico del viernes coincidió con un nuevo golpe del Talibán en la capital. Un atacante suicida en un automóvil cargado de explosivos que atacó un convoy estadounidense cerca de una base militar norteamericana en Kabul hirió a nueve soldados estadounidenses y 10 guardias de seguridad bajo contrato. Tres afganos murieron en el ataque, el más grande en Kabul en las últimas dos semanas.
En tanto, la OTAN informó de la muerte de varios insurgentes, entre ellos una mujer armada, en una operación de rastreo en el oriente del país.
El gobernador del distrito Shindland en Herat, donde tuvo lugar la operación, dijo que tres civiles murieron y tres niños sufrieron heridas cuando los insurgentes se refugiaron en una casa particular durante el tiroteo.
Brown dijo que la estrategia de la OTAN debe ser el de alentar a las fuerzas afganas para que tengan un mayor papel para que las tropas internacionales “puedan empezar a regresar a sus países”.
En la víspera, Brown se reunió con el secretario general de la OTAN, Anders Fogh Rasmussen, quien dijo que otras naciones aliadas han prometido en privado enviar más ayuda, pero se abstuvo de qué países enviarían más tropa.
“Necesitamos que nuestros demás aliados de la OTAN ayuden”, dijo el primer ministro a la BBC en una entrevista en Londres.
Dijo que ha estado en contacto con gobiernos tanto dentro como fuera de la coalición de 45 miembros de la OTAN, pidiéndoles que envíen más soldados que entrenen a las fuerzas afganas para que puedan hacerse cargo de la seguridad en su propio país. Estimó que hasta 5.000 soldados más podrían recabarse con ese esfuerzo.
Brown ya se ha comprometido a enviar a 500 soldados más a la fuerza de 9.000 miembros de Gran Bretaña en Afganistán, a pesar del apoyo decreciente para la guerra entre la ciudadanía británica.
15 noviembre 2009 | 10:39
: nellyfilograsso@cantv.net [nellyfilograsso@cantv.net] Bloquear Remitente Guardar Contacto
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Cc:
Asunto: agua cristalina para los niños pobres deentre rios
Fecha: 15/11/2009 05:20:06
querida cristina con sumo respeto te pido me puedas escuchar sabemos que ARGENTINA ES SOBERANA NO ENTIENDO PORQUE LOS RIOS NO FORMAN PARTE DE NUESTRA SOBERANIA Y TENEMOS QUE ESPERAR QUE UN CAPITALISTA DECIDA SOBRE NUESTRO RIO QUIZAS ELLOS CON SU INCULTURA CREEN QUE POR LLAMARSE RIO URUGUAY LES PERTENECE AL PAIS VECINO YA ME DICUENTA DE ESTE ERROR DE INTERPRETACION ESPERO PUEDAS DARTE CUENTA QUE LOS MOUSTROS GOZAN ELIMINANDO ESPERANZAS Y DANDO MIEDO.
laudo…
Abogado: laudo favorecería a Uruguay en pleito con Argentina
41 minutos
MONTEVIDEO (AP) – Uruguay será amparado por el laudo que dicte la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el pleito con Argentina por una planta de celulosa, adujo el abogado estadounidense Paul Reicher, que defendió a Uruguay ante ese tribunal, según informa el sábado la prensa.
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Sin embargo, Argentina no “saldrá mal parada” del pleito que promovió el gobierno argentino sobre la planta de celulosa de Botnia, de Finlandia, ubicada en la margen oriental del compartido Río Uruguay.
Reichler dijo que esperaba que si el laudo de la CIJ favorece a Uruguay, confía en su acatamiento como ha ocurrido con “más del 95% de los casos que se tramitaron en La Haya”.
El abogado estuvo el viernes en Fray Bentos a 300 kilómetros al noroeste y visitó la planta en compañía del intendente Omar Lafluf y miembros de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y posteriormente brindó una rueda de prensa, recogida el sábado por la prensa local.
El abogado sostuvo que Uruguay pudo “demostrar claramente que no hubo violación al Tratado del Río Uruguay”, ni contaminación ambiental, como fundamentó Argentina su denuncia.
Agregó que “no existe ninguna prueba, nada que tenga el menor indicio de credibilidad de que ha habido contaminación del río por parte de la planta”, como lo asegura Argentina.
15 noviembre 2009 | 10:54
PENAL II 2º parte
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
ESTAFA-ART 172-“….el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ü Concepto: Es un engaño causante de un error que motiva una disposición patrimonial que va a provocar un perjuicio patrimonial
ü Secuencia causal en la estafa: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quién, en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un
patrimonio. La conducta punible es la de defraudar x ½ de ardid o engaño.
ü Elementos:
A) ENGAÑO: toda distorsión de lo verdadero o aseveración de lo falso, accionar tendiente a simular hechos falsos, disimular los verdaderos o falsear de cualquier modo la verdad.
*El objeto del engaño es la porción de la realidad que se distorsiona
*Puede presentarse en forma expresa, actos concluyentes (se maneja el engaño de tal manera, depende de la escena que se monte xa llevar a la persona a equivocación) o x omisión (está preso tiene que pagar $100000)
*El engaño tiene entidad suficiente xa ser aceptada x la víctima? Hay 4 teorías:
1- OBJETIVA: se toma en cuenta al hombre ½ y razonable, haciéndose un análisis del estado previo al engaño.
2- SUBJETIVA: se toma en cuenta las características particulares de la víctima (educación, entorno, nivel social) haciéndose un análisis del estado previo al engaño.
3- SUBJETIVA EXTREMA: se toma en cuenta las características particulares de la víctima, si el engaño causó el efecto pretendido es xq’ fue idóneo
4- MIXTA: se toma en cuenta al hombre ½ razonable si estando en las circunstancias particulares de la víctima puede ser engañada.
B) ERROR: Representación mental q’ no corresponde a la realidad. xa q’ dicha representación pueda ser considerada como elemento configurativo de la estafa, el error debe ser consecuencia del engaño.
*La actuación del sujeto pasivo frente al engaño puede ser:
CUASI DOLOSA: la víctima tuvo elementos para darse cuenta (sabía) q’ lo estaban engañando y actuó, siguió adelante. Conoce el riesgo y lo asume.
CUASI CULPOSA: a la víctima se le representó que lo estaban engañando (dudó) pero siguió adelante, confía en que eso no va a ocurrir.
CIEGA: ningún elemento le da a la víctima, que va a ser engañada, no se da cuenta que lo están engañando.
C) DISPOSICION PATRIMONIAL: es el acto de afectación del patrimonio que consiste en el desprendimiento x parte del sujeto engañado de una parte de su patrimonio o del de un 3º como consecuencia del error en que ha incurrido a través del engaño provocado x el autor.
*Siempre debe ser voluntaria
D) PERJUICIO PATRIMONIAL: La disposición debe ser perjudicial xa el patrimonio de que se trate (víctima o 3º) tiene que concretarse en una disminución del patrimonio.
*Tiene que tratarse de un perjuicio efectivo y actual: la disposición en sí debe haber producido el perjuicio.
ü Sujetos: Cualquier persona puede ser el autor del delito, pero el suj pasivo tiene q’ ser alguien con capacidad psíquica para tener una noción correcta respecto de aquello sobre lo cual lo induce en el error el agente ( quién despliega medios ardidosos sobre un niño de pocos años o x un enfermo mental q’ no sabe lo q’ hace, comete hurto, no estafa), tiene q’ ser alguien q’ pueda tomar la disposición patrimonial perjudicial: no lo será quien no tenga el bien q’ integraría la prestación o q’ no puede disponer de él.
ü Estafa en triángulo: Ej cdo. yo tengo la posibilidad de disponer de los bienes de mi hermano y soy engañado, afectándose el patrimonio de mi hermano: el perjudicado patrimonial/ es el 3º (dueño del patrimonio (hermano)) la víctima del engaño fui yo. Estos casos pueden darse x :
-relaciones de hecho (ejemplo)
-relaciones jurídicas (administrativas)
-en juicio (x pruebas falsas)
ü Consumación y tentativa: el delito se consuma cdo el suj pasivo realiza la disposición patrimonial perjudicial, sin q’ interese, q’ ella se transforme en beneficio para el autor o xa un 3º. Pero la consumación NO se da cdo el suj pasivo sólo asumió la obligación de realizar la prestación sin haberla realizado todavía, en cuyo caso la acción no pasa de la faz de tentativa.
ü Culpabilidad: el dolo del delito requiere el conocimiento del carácter perjudicial de la disposición que se pretende del suj pasivo y la voluntad de usar ardid o engaño xa inducirlo en error a fin de q’ la realice. El dolo está desde el principio o comienzo del engaño.
ü En la estafa NO puede darse la compensación.
ü Distintas maneras de cualquier otro ardid o engaño:
NOMBRE SUPUESTO: cdo se hace pasar x otra persona
CALIDAD SIMULADA: situación o condición del individuo con relación a la flia. (ej falso estado civil)
FALSOS TITULOS: cdo se hace usurpación de título
INFLUENCIA MENTIDA: mentir que tiene influencias, para lograr algo (ej. falso gestor, se queda con dinero)
ABUSO DE CONFIANZA: la relación ya nace ilícita, tiene q’ hacer algo aprovechando la confianza q’ le tiene la persona
APARIENCIA ENGAÑOSAS: De condición (simulo ser 1 profesional)
De bienes
De créditos
De comisión (yo vengo en representación de tal persona)
HURTO SIMPLE- ART 162- “…el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”
ü Bien jurídico protegido: es un vínculo de poder efectivo q’ liga a las personas con las cosas q’ tienen consigo, en cuya virtud, el suj pasivo del delito se haya en la posibilidad inmediata o + o – mediata de ejercer sobre ellas ACTOS DE DISPOSICION FISICA, es decir, gozar de su disponibilidad material.
ü Acción típica: es la de APODERARSE. =/= teorías xa determinar la acción típica:
1- APREHENSIO REI: afirma q’ el hurto consiste en poner la mano sobre la cosa, en el simple tocamiento.
2- CONTRECTATIO: consiste en la REMOCION de la cosa ajena del lugar donde se encuentra
3- ABLATIO REI: considera necesario trasladar la cosa, pero requiriendo q’ se quitase la cosa a su poseedor. Esta teoría incluye el concepto de ESFERA DE LA CUSTODIA, es decir, el ámbito en el cual el autor ejerce actos de tenencia, posesión o dominio.
4- ILLATIO REI: complementa a las anteriores, exigiendo q’ la cosa sea puesta o llevada a lugar seguro.
5- CUPLETATIO: xa esta teoría el hurto se encuentra consumado cdo el autor haya sacado provecho de la cosa obtenida.
ü Requisitos:
a) DESAPODERAMIENTO de quién ejercía la tenencia de la cosa (víctima)
b) APODERAMIENTO ilegítimo y material de la cosa por parte del agente
ü Concepto de desapoderamiento: 2 teorías
1-DE LA DISPONIBILIDAD: (Soler, Fontán Balestra, Frías Caballero) requiere q’ el suj activo pueda disponer de la cosa aunque sólo sea una fracción de segundo dado q’, de lo contrario, el objeto hurtado o robado no está en su poder.
2- DEL DESAPODERAMIENTO: (Nuñez) enseñaba q’ el hurto estriba en el desapoderamiento a la víctima con la intención de apoderarse (el agente) de la cosa sustraída. Es decir, mientras exista la sustracción, materialidad del hurto ya estaría dada.
ü Concepto de apoderarse: Implica una TOMA EFECTIVA DE PODER SOBRE LA COSA AJENA mediante la cual se desapodera a la víctima violándose así el bien jurídico protegido, es decir, la incolumidad del vínculo entre persona y cosa
ü Lo relevante es SI PUDO DISPONER O NO:
Si pudo disponer y no lo hizo: el hecho habrá de reputarse consumado.
Si quiso disponer y no pudo: el hecho quedará en grado de tentativa
ü Objeto: es una cosa mueble ajena.
· Dentro del concepto cosa quedan comprendidos los sólidos, líquidos, fluidos, gases y la energía en cuanto sea detectable material/ y pueda pertenecer a un patrimonio
· Para el criterio penal, cosa mueble son aquellas que puedan ser transportables por una fuerza propia o externa a ella, también aquellos en q’ el propio agente la ha convertido en transportable, separándola del inmueble al cual estaba adherida (ej un molino)
· No son objeto de hurto: las cosas sin dueño, la abandonada x su dueño, las perdidas, tampoco las q’ no son de nadie o q’ son comunes a todos ( aire, mar )
ü Valor patrimonial: Implica q’ se trate de una cosa q’ este incorporada a un patrimonio, es decir, q’ se trate de una cosa APROPIABLE por las personas xa satisfacer sus necesidades, utilidades o placeres. Quedan excluídas las cosas q’ NO SON susceptibles de apropiación y las q’, no están actual/ incorporadas al patrimonio de alguien VALOR PATRIMONIAL =/= VALOR ECONOMICO (como valor de uso o cambio) La cosa q’ puede carecer de valor para cualquier persona que no sea su propietario, pero en cuanto esté actual/ incorporada a su patrimonio, tiene valor patrimonial.
ü Total o parcialmente ajena: desde el p de vista del suj activo del delito: cosa ajena es toda aquella q’ pertenece a un patrimonio q’ no sea el del agente; es total/ ajena cdo éste no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios; es parcial/ ajena si tiene en propiedad parte de ella como condómino o comunero hereditario
*La cosa perteneciente a una sociedad, constituida x una persona jurídica distinta de los socios, es ajena xa c/a uno de ellos.
ü Consumación y tentativa: Se consuma con la completividad del apoderamiento de la cosa (las posibilidades de disposición de la cosa x parte del agente). El sólo hecho de haber logrado el desapoderamiento – con la intención de apoderarse- constituye tentativa
ü Culpabilidad: El dolo requiere el conocimiento de las circunstancias típicas (ajenidad de la cosa e ilegitimidad del apoderamiento) El error sobre cualquiera de ellos excluye la culpabilidad
HURTOS CALIFICADOS- ART 163-“…Se aplicará mayor pena en los siguientes casos….”
ü Fundamentos de las agravantes: Hay 3 grandes motivos:
a) las dificultades de custodia de los bienes x parte del tenedor
b) a la función q’ cumple el bien
c) el obstáculo q’ tiene q’ vencer el autor xa perpetrar el apoderamiento.
ü Indefensión de los objetos: se trata de brindar mayor protección a bienes en los cuales se dificulta una custodia efectiva x parte del tenedor de ellos o q’ éste no se pueda oponer al apoderamiento ilegítimo ya sea *x q’ tiene q’ ser dejados (abigeato, hurto campestre)
* x particulares circunstancias q’ afectan al suj pasivo (hurto calamitoso)
*x ambas causas a la vez (hurto de mercadería transportada)
ü Naturaleza del objeto y actividad del autor: *respecto del hurto de elementos de los cercos, lo fundamental es la función q’ desempeñan
*respecto del autor si ha debido vencer obstáculos q’ ejercen efectiva/ la guarda del objeto
INC 1º “cdo el hurto fuese de 1 o + cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. La pena será de……. si el hurto fuere de 5 o + cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare 1 medio motorizado xa su transporte”
HURTOS CAMPESTRES: en todos los casos los objetos deben estar situados en el campo ( lugares q’ están fuera de los radios poblados) y en los cuales el titular de la tenencia de los objetos no puede ejercer una vigilancia directa o inmediata continua o una particular defensa de ellos. Dentro del concepto campo quedan comprendidos los caminos q’ circundan o cruzan los predios.
A) ABIGEATO: (Hurto de ganado) aquellos animales que normal/ deben ser arreados o conducidos xa llevárselos, no de los q’ xa transportarlos, se “cargan” (vacunos, ovinos porcinos)
Para q’ se dé la agravante se tienen q’ dar 2 circunstancias: q’ el apoderamiento se perpetre sobre 5 o + cabezas de ganado, y q’ se utilice “un medio motorizado xa su transporte”
B) HURTO CAMPESTRE PROPIA/ DICHO: se trata del hurto de productos separados del suelo dejados en el campo, los frutos naturales q’ no son accesorios del suelo, y los productos que sí son accesorios del suelo.
· los productos tienen q’ hallarse SEPARADOS DEL SUELO en el momento del apoderamiento, esto es, quitados de su natural adherencia (estibados, embalados o sueltos), por una acción humana q’ no haya sido la propia del agente.
· La calificante no opera cdo la separación la ha hecho el propio agente o un 3º en conveniencia con él, tampoco cdo la separación se debe a acontecimientos naturales ( ej quien recoge la fruta caída después de una tormenta sólo será hurto simple). Además requiere q’ el producto separado del suelo haya sido DEJADO EN EL CAMPO.
C) HURTO DE MAQUINARIAS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO: Puede tratarse de máquinas q’ multiplican mecánica/ o facilitan el despliegue de la fuerza humana (tractores, arados) u otro instrumento q’ no cumpla mecánica/ esa función (guadañas, puntales, lonas) Tienen q’ ser maquinarias o instrumentos destinados al trabajo, especifica/ destinados a la producción, separación, recolección, extracción etc de los frutos o productos.
D) HURTO DE ELEMENTOS DE LOS CERCOS: tiene q’ tratarse de un cerco campestre q’, a la vez, en el momento del hecho, está cumpliendo o pueda cumplir la función de cerramiento y, al menos simbólica/, la de seguridad; el hurto de elementos de cercos ya destruidos, como el de los q’ única/ están destinados a “acotar” no a encerrar o asegurar, constituye hurto simple.
· Queda comprendida en la agravante toda especie de cerco: alambrados, pircas, cercos de ramas, de palo a pique etc.
INC 2. “cdo el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidentes de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de 1 infortunio particular del damnificado”
HURTO CALAMITOSO: Todo daño de magnitud q’ afecta o hace correr peligro a 1 Nº indeterminado de bienes o personas de una sociedad o comunidad (incendio, explosión, inundación, naufragio etc)
· No es indispensable q’ el hurto se consuma sobre bienes jurídicos de las personas q’ material/ han sido afectadas x el desastre; puede darse sobre objetos de personas q’ se ven afectadas de otro modo( efectos morales: temor, ansiedad,)
· CONMOCION PUBLICA: es toda situación de perturbación pública, procedente de actividades tumultuarias producidas x grupos + o – extensos de personas.
· INFORTUNIO PARTICULAR: toda situación de padecimiento físico (enfermedad, lesión etc) o moral ( desgracias de índole afectiva), que influye sobre el tenedor del objeto, aminorando la vigilancia q’ suele ejercer sobre él. El sueño NO es un infortunio, pero sí lo son el estado de ebriedad, un desmayo o cualquier otra pérdida de conocimiento.
· El infortunio tiene q’ sufrirlo el titular de la tenencia a quién el agente ataca, ya q’ es él quién tiene q’ reducir las defensas sobre la cosa xa q’ se dé pie a la mayor punibilidad.
INC 3: “ cdo se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera q’ hubiese sido sustraída, hallada o retenida”
HURTO CON GANZUA O LLAVE FALSA*La razón de la agravante es la mayor actividad del autor para vencer obstáculos q’ se oponen al apoderamiento.
· El obstáculo es el cerramiento del lugar donde se encuentra la cosa o de la atadura q’ la une a otros objetos o q’ de otro modo impide o dificulta su apoderamiento. Es un presupuesto de la agravante, que la cosa esté protegida x una cerradura con llave echada.
· Los instrumentos típicos:
*GANZUA: sin ser una llave, está destinado a actuar sobre el mecanismo de la cerradura, para abrirla o librarla.
*LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMEJANTE: es la llave o instrumento q’ no es el q’ legítima/ se usa xa abrir o librar la cerradura. Verdadera sólo es la llave o el instrumento destinado xa abrirla x quién tiene el uso legitimo de la cerradura.
*LLAVE SUSTRAIDA: es la llave verdadera tomada x el autor a un tercero o a la víctima, en contra o sin la voluntad de su tenedor.
*LLAVE HALLADA: es la q’ ha sido encontrada x el autor o un 3º después de haberla extraviado el tenedor.
· La calificante requiere q’ el uso de los instrumentos enumerados sea ilegítimo x parte del agente; si no lo es, sólo se estará en hurto simple.
· MODO DE COMISION DEL HECHO: q’ el instrumento sea utilizado x el agente xa penetrar al lugar (ámbito) donde la cosa se encuentra y no xa lograr de otro modo el apoderamiento.
INC 4: “cdo se perpetrare con escalamiento”
HURTO CON ESCALAMIENTO: La Ley atiende a la mayor peligrosidad del autor, q’ debe vencer defensas q’ se oponen al apoderamiento.
· VENCIMIENTO DE LAS DEFENSAS PREDISPUESTAS Y LA NECESIDAD DEL ESCALAMIENTO: La predisposición defensiva depende de la naturaleza del obstáculo y de las demás circunstancias q’ se relacionan con la cosa (colocación, lugar), no interesa el carácter de su materialidad: pueden ser construcciones sólidas, permanentes o temporales
No tienen el carácter de defensas predispuestas los obstáculos q’ permiten el paso a través de ellos (ej alambrado de hilos separados entre sí) en estos casos, no siendo el escalamiento necesario para perpetrar el apoderamiento, considera la doctrina q’ no se da la agravante y se trata de un hurto simple.
· ESCALAMIENTO: parece implicar ascender pero en el sentido de la ley significa también un descender; asimismo comete hurto agravado el q’ tiene q’ usar cuerdas y aparejos xa descender al subterráneo donde se encuentra la cosa.
· La esencia del agravamiento se da al hecho q’ el autor tenga q’ superar una verdadera defensa mediante un esfuerzo físico, actividad o artificio que deben llevarse a cabo xa vencer la defensa predispuesta, así tendremos un escalamiento típico, pero la superación de obstáculos q’ carecen de ese carácter (ej ascender una escalera exterior q’ lleva a una puerta situada en una 2º planta) no constituye el escalamiento típico x + esfuerzo q’ demande.
· ESCALAMIENTO INTERNO Y EXTERNO: La ley califica el hurto tanto en caso del escalamiento externo ( el agente q’ haya superado el tapial q’ rodea la casa) como el del escalamiento interno ( una vez q’ entró en ella, acceda a la cosa escalando a través de una claraboya)
· FINALIDAD DEL ESCALAMIENTO: se requiere q’ el escalamiento se realice xa perpetrar el hurto. Si lo hizo x otras razones y aprovecha la circunstancia xa hurtar, o si se ve impedido de salir x el lugar x donde penetró sin escalar x haber sido sorprendido y escapa con la cosa escalando, no se daría la razón de la agravante, sería hurto simple.
INC 5 “ cdo el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas x cualquier ½ y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas q’ se realizaren.
HURTO DE MERCADERIA TRANSPORTADA: se trata de una protección al transporte al momento de la carga, es decir a aquel en el q’ el ½ de transporte está siendo cargado y la ocasión de la agravante se prolonga durante todo el viaje hasta q’ las cosas llegan a destino o, en el caso q’ deban ser entregadas a un 3º, hasta q’ se realiza dicha entrega.
· Es indiferente el ½ de transporte q’ se utilice: puede ser terrestre, acuático o aéreo.
INC 6 “cdo el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público”
Se presentan diversas opiniones porque si un automotor está en la vía pública estacionado xa algunos es “robo de automotor” xa otros “hurto de automotor” esto es porque SE PRESUPONE en principio que NO hubo violencia
ROBO –ART 164- “….el que se apoderare ilegítima/ de una cosa mueble, total o parcial/ ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo xa facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido xa procurar su impunidad”
· Es un hurto agravado x la violencia q’ se ejerce como fuerza en las cosas o como violencia en las personas, o sea x los medios perpetrados xa lograr el apoderamiento o consolidarlo.
· ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS: cdo se ha utilizado la fuerza xa lograr el apoderamiento. La fuerza supone, una cosa que, x sí misma o x los reparos relacionados con ella, opone una resistencia al apoderamiento.
*La cosa opone en sí misma resistencia cdo x sus características requiere una actividad en quien se apodera de ella que va mas allá del esfuerzo necesario xa transportarla o moverla del lugar donde estaba, como ocurre cdo forma parte de un todo del cual debe ser separada (ej cortar un trozo de una parte de una cañería)
*La cosa opone resistencia x sus reparos cdo éstos son los q’ exigen del agente aquella actividad (ej un anillo de hierro q’ ’une un cofre a la pared; la mezcla q’ une los azulejos a la pared; romper la caja donde se encuentra la llave de paso de la energía eléctrica para encender luces q’ permitan entrar en el lugar)
*Vinculación de la fuerza con el apoderamiento: para q’ la fuerza convierta el hurto en robo tiene q’ estar vinculada objetiva y subjetiva/ con el apoderamiento
objetiva/: q’ la fuerza haya sido el procedimiento empleado xa perpetrar o consolidar el apoderamiento, pero no es indispensable q’ haya sido un procedimiento necesario en el caso: quien xa apoderarse de la lana de una oveja, en vez de enlazarla, prefirió matarla y después esquilarla comete robo, auncdo hubiese podido adoptar aquel otro procedimiento.
Subjetiva/: la fuerza debe haber sido querida por el agente como procedimiento relacionado con el apoderamiento
· ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS: cdo el apoderamiento o su consolidación se realiza con violencia en las personas.
* La violencia es el despliegue de energía física xa vencer material/ la resistencia q’ el suj pasivo opone o puede oponer al apoderamiento. El robo se da =/ cdo el agente ejerce violencia sobre quién está incapacitado xa desplegar resistencia ( ej violencia sobre un paralítico)
puede recaer sobre el mismo suj pasivo del robo o sobre un 3º q’ se oponga o pueda oponerse física/ al apoderamiento o a la consolidación de él
*Confluencia de figuras:
HOMICIDIO Y LAS LESIONES las lesiones graves y gravísimas son agravantes del robo ( art 165 y 166) las lesiones leves quedan absorbidas por art 164.
Operan el concurso real con el robo los homicidios criminis causa (art 80 inc 7) NO las lesiones criminis causa (art 92)
PRIVACION DE LIBERTAD queda absorbida por el robo, pero no la que se autonomiza de ese ejercicio (ej absorbida x robo la inmovilización del sereno de la obra mientras se roba, pero no la toma de un rehén para impedir la posterior persecución policial)
ABUSO DE ARMAS quedan absorbidos x el robo cdo ellos constituyen el modo de ejercer la violencia propia de él.
· MOMENTO DE LA FUERZA Y LA VIOLENCIA: la fuerza en las cosas posterior a la consumación queda excluída del tipo; la anterior (facilitadora) a los actos ejecutivos de apoderamiento quedará comprendida en él en cuanto importe una integración del procedimiento mismo del apoderamiento (ej quebrantamiento de la defensa practicado x la noche xa apoderarse de la cosa durante el otro día)
*En la comisión: desde el momento del comienzo de la ejecución del hecho hasta el momento de su consumación
*En la facilitación: la violencia q’ se emplea antes de ejecución, califica el hecho de robo cdo se la utiliza para facilitar el apoderamiento y se la realiza antes de llevar a cabo el 1º acto ejecutivo
*En procura de la impunidad: la violencia q’ se emplea con posterioridad al apoderamiento ilegítimo califica la acción de robo cdo reúne 2 caracteres:
OBJETIVO es el que esos medios sean empleados “inmediata/ después” de cometido el hecho, o sea, de consumarse el apoderamiento.
SUBJETIVO se manifiesta en q´ el autor emplee el ½ con posterioridad ala consumación del apoderamiento xa“procurar su impunidad” = es asegurarse q´ no será perseguido penal/ x el hecho (ej intimidando al testigo que lo vio consumarlo)
ROBOS CALIFICADOS: Las razones de agravación del robo atañen a 2 órdenes de motivaciones legislativas:
1º contemplan agravantes que toman en cuenta los resultados que la acción violenta del agente produce sobre las pers.
2º aquellos en que las agravantes tienen presente la mayor indefensión de los objetos, sea x los medios o los modos de comisión, x el lugar, la mayor actividad del agente dirigida a superar defensas predispuestas o a colocar al suj pas en situación de indefensión, x el aprovechamiento de circunstancias personales q’ dificultan la protección de las cosas etc.
ROBO CALIFICADO X HOMICIDIO- ART 165- “…si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”
· Quedan comprendidas en la calificante las muertes provenientes de la fuerza o de la violencia ejercidas x el agente xa facilitar el robo, cometerlo o xa lograr el fin propuesto o la impunidad.
Criminis causa ART 80 INC 7 =/= Robo calificado x homicidio ART 165
* El dolo (la intención) está en * la 1º intención es la de robar, pero x las circuns-
cometer el homicidio desde tancias del hecho se produce el homicidio
el ppio ppio es robar y luego el homicidio
· CONSUMACION Y TENTATIVA: Para q’ la figura agravada de robo pueda considerarse consumada, es necesario q’ se conjuguen la acción propia del robo con la ocurrencia de la muerte. Pero dándose la muerte con motivo u ocasión de un robo cuyo apoderamiento quedó truncado en tentativa, constituye ya el tipo consumado del art 165, porque éste no requiere q’ el robo se haya consumado. Pero el robo tentado o consumado, con cuyo motivo u ocasión se ha tentado un homicidio, no estamos en el tipo del art 165, xq’ ,normal/, el dolo directo exigido x la tentativa nos llevará a los supuestos del art 80 inc7, y, en todo caso, faltando ese dolo y no dándose el resultado muerte, tampoco podremos estar en la agravante del art 165: tendremos 2 tipos en concurso.
· EXTENSIÓN DE LA AGRAVANTE EN CASO DE PLURALIDAD DE PARTÍCIPES: Responderá x robo calificado el q’ ejerció la fuerza o violencia, con cuyo motivo o en cuya ocasión resultó el homicidio. Los partícipes del robo q’ no hayan convergido intencional/ con ese modo de perpetración, responderán x el tipo básico (ej el párticipe q’ estuvo de acuerdo en q’ otro utilizara explosivos xa volar una puerta, de cuya explosión resultó la muerte de una persona, no podrá negar esa convergencia; tampoco el q’ estuvo de acuerdo en cometer el hecho con un arma de fuego, debida/ habilitada xa ser disparada letal/, ya q’ no queda marginada de su voluntariedad su eventual utilización; pero sí se puede negar la convergencia en el partícipe q’ aunque dispuesto a ejercer violencia física sobre la víctima, ignoraba q’ el copartícipe portaba el arma con la q’ causó la muerte de aquélla.
ROBO CALIFICADO POR LESIONES-ART 166- “….de 5 a 15 años:”
INC 1: si x las violencias ejercidas xa realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los art 90 y 91;
CARACTERÍSTICA DE LA ESTRUCTURA TIPICA: estas calificantes se diferencian de las anteriores
a) xq’ contienen una estricta referencia a la VIOLENCIA , con lo cual el ejercicio de la fuerza xa el robo no da con la agravante
b) xq’ mientras el homicidio califica cdo ocurre con motivo o en ocasión del robo, las lesiones graves o gravísimas califican cdo han sido causadas por las violencias ejercidas PARA REALIZAR el robo
· RESULTADOS COMPRENDIDOS: Quedan comprendidas en las agravantes las lesiones de carácter
culposo y las de carácter doloso no preordenadas al robo. Las lesiones criminis causa producidas x el ejercicio de la violencia en cualquiera de las circunstancias del art 164 in fine, situarían la conducta del agente en el tipo del art 166
· CONSUMACION Y TENTATIVA: Se requiere la ocurrencia de la lesión y la consumación o la tentativa del apoderamiento ilegítimo. El robo consumado o tentado con actividad del agente final/ encaminada a lesionar, pero q’ no se concretó en lesión, tampoco sería art 166.
· PLURALIDAD DE PARTICIPES: los partícipes en el robo q’ no han ejercido la violencia productora de las lesiones, rigen los mismos ppios q’ art 165.
INC 2: 1º párrafo: si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda
· 2 son las razones q’ se conjugan xa intensificar la pena
a) el mayor poder intimidante del arma
b) el peligro q’ constituye xa el agraviado la utilización del arma x parte del agente.
· ARMAS: Comprenden las armas propias ( aquellas q’ fueron creadas xa el fin de matar, rifle, revolver), las impropias equiparadas a las propias ( no son armas pero el uso q’ se les da cumple la función xa matar ( cuchillo) , y las verdadera/ impropias que, x sus características, se adecuen a las razones de ser de la agravante ( herramienta de punta o filo ( guadañas, azadas), o los objetos de gran poder contundente ( garrotes)
· EN DESPOBLADO Y EN BANDA: las razones de agravación son complejas : a la situación de indefensión de la víctima o de la cosa, se une el mayor poder vulnerante de la actuación de la banda, es decir, se exige q’ coexistan 2 circunstancias: 1 relativa al lugar del hecho- en despoblado- otra a la pluralidad y al modo de actuar de los agentes- en banda-
Despoblado. Lugares donde la víctima tiene grandes dificultades xa proveerse de auxilio de 3º, o el apoderamiento de la cosa se ve facilitado x la impunidad en q’ se lo puede perpetrar. La doctrina exige un lugar fuera del radio poblado de las ciudades, villas o parajes.
Banda: pluralidad de partícipes ejecutivos de x lo menos 3 sujetos. Aumenta el poder ofensivo del agente y disminuye el de la víctima.
2º párrafo: si el arma fuese de fuego
· Tiene q’ tratarse de un arma de fuego, que tiene q’ ser utilizada en el hecho. Se disminuye la pena cuando es un arma simulada o falsa arma, q’ aunque pueda resultar apta xa aumentar la intimidación de la víctima, no tiene idoneidad xa hacer correr peligro a su persona ( ej armas propias q’ no son funcional/ aptas xa su destino, x defectos de mecanismos (falta de percutor en el rifle) o x otras insuficiencias (ausencia de proyectiles en ellas))
OTROS ROBOS CALIFICADOS – ART 167- “…3 A 10 años:
si se cometiere el robo en despoblado
· A diferencia de lo q’ pasa en la agravante anterior, es la sola circunstancia del lugar en q’ el robo se perpetra lo q’ califica; ese robo puede o no ser cometido por una pluralidad de agentes, siempre q’ no constituyan UNA BANDA
si se cometiere en lugares poblados y en banda
· en realidad lo q’ constituye la razón de ser de la agravante es la actuación en banda. La mención de la ley de lugares poblados es sólo una forma de distinguir sin dificultades esta agravante de la del art 166 inc 2.
· Poblado: lugares situados dentro de los radios poblados de las ciudades, villas o parajes, aunque sean desolados x ausencia de vivencias o de gente y los lugares q’, aunque situados fuera de esos radios están habitados x un nº tal de pobladores, permanentes o transeúntes, q’ permitan a la víctima acudir al auxilio de 3º o la impunidad del apoderamiento se vea dificultada, o pueda verse dificultada, x esa circunstancia.
si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas
· La agravante proviene tanto de la peligrosidad revelada x el agente, al utilizar medios muy vulnerantes xa vencer las defensas q’ se oponen al apoderamiento, como del hecho de q’ con su acción viola el domicilio del suj pasivo, pudiendo crear eventual/ peligro xa las personas.
· La particular fuerza agravatoria es la perforación o la fractura. Esta última exige el quebrantamiento, corte, destrucción con daño de características especiales ( ej romper a hachazos una puerta) no hay fractura cdo la defensa no se ha quebrantado destructiva/ (ej cdo se han separado los barrotes sin quebrarlos)
· La perforación importa la idea de horadar o atravesar la defensa x cualquier medio ( fuerza humana, mecánica, química- ácidos- o energía de otras clases –fuego-)
· Tanto la perforación como la fractura tiene q’ realizarlas el autor del apoderamiento o un 3º en connivencia con él, sin q’ importe la oportunidad, en cuanto estén relacionadas con la perpetración del robo (ej el q’ días antes perforó el cerco, xa poder penetrar cdo decida apoderarse de la cosa); la acción de quien aprovecha la perforación o fractura realizadas x un 3º q’ no participa en su acción o sin q’ aquél participe de la acción de éste, no califica el hecho, aun cdo el 3º las haya practicado xa perpetra, con anterioridad, otro robo.
· Lugar habitado: debe tratarse de un lugar actual/ destinado a habitación de alguna persona, aunque en el momento del hecho los habitantes no se encuentren allí. No hay calificante cdo el robo se perpetra en los lugares destinados a ser habitados, pero en los q’ actual/ nadie habita, aunque el abandono actual de ese destino sea temporal ( ej casas de fines de semana cdo no están habitadas, casas cerradas durante la temporada de vacaciones x ausencia de sus dueños etc.)
4) si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en art 163
RETARDO: es una especie de abuso de confianza en donde el sujeto activo realiza una acción q’ termina siendo perjudicial xa el sujeto pasivo.
Ej: Persona q’ se va de un bar sin pagar.
HURTO O ESTAFA MECANICA: Hay Discusión i se trata de estafa o hurto. El fundamento xa sostener q’ es hurto es que es una maquina (cajero electrónico) x lo tanto no tiene voluntad.
Para que haya estafa debe haber un medio o engaño, xa lograr un determinado fin.
Ej Una tarjeta de crédito falsa, es el medio, q’ puede tener como fin, comprar una heladera.
CONCURRENCIA: Se dice q’ los delitos son medios xa el engaño, si concurren en un medio ideal hay un único fin.
ADMINISTRACION FRAUDULENTA- ART 173 INC 7 “el que, por disposición de la ley, de la autoridad o x un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar xa sí o xa un 3º un lucro indebido o xa causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusiva/ al titular de éstos”
DEFRAUDACION: Un concepto: Abarca todos los ataques contra la propiedad cometidos mediante fraude. (Fontán Balestra)
Puede entenderse q’ la ESTAFA es el género y la ADMINISTRACION FRAUDULENTA, al 0 q’ las restantes defraudaciones son la especie
ü ACCION TIPICA: La constituye el perjudicar los intereses confiados u obligar abusiva/ al titular de ellos en el ejercicio del poder q’ el agente ejerce.
1º requisito: que el autor ejerza un poder sobre los bienes o intereses de otro ya sea x determinación de la ley o bien x la concesión de cualquier facultad de disposición.
ü ELEMENTO OBJETIVO: requisito ineludible de la figura resulta el PERJUICIO .Sin la ACREDITACION DEL PERJUICIO no existe afectación del bien jurídico tutelado.
ü ELEMENTO SUBJETIVO: Es indudable q’ se impone el DOLO DIRECTO. No resulta posible el dolo eventual y menos la modalidad culposa. La intención debe ser la de dañar el patrimonio disminuyéndolo en beneficio propio o de un 3º
ü DIFERENCIAS CON EL HURTO: En Adm Fraud. Debe haber un poder autónomo en el manejo de bienes o dinero. El manejo de dinero q’ efectúa el empleado bancario (por ej) carece de ese poder (hurto cometido x abuso de confianza) q’ no es lo mismo q’ el ABUSO DE CONFIANZA DEFRAUDATORIA.
En la Adm Fraud. Hay siempre una DISPOSICION VOLUNTARIA del propietario hacia el agente q’ abusa, lo q’ no tiene lugar en el caso de hurto.
ü DIFERENCIAS CON LA RETENCION INDEBIDA: En la Ret Ind no existe actividad independiente sobre los bienes patrimoniales ajenos. En la Adm Fraud el accionar del agente resulta autónomo e independiente gozando y ejerciendo plenas facultades de gobierno sobre los bienes confiados.
CASOS DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA
ü Promotor de seguros: retención del dinero recibido y q’ debía entregar a la empresa aseguradora xa la cual actuaba
ü Alquiler de un inmueble en copropiedad= condóminos
ü Encargado de contabilidad : como encargado de la parte contable de un comercio depositaba en los bancos sumas menores adulterando luego los comprobantes de pago y reteniendo las diferencias
ü Conductor de colectivo: percibió xa sí el dinero correspondiente al valor de los pasajes sin entregar a las personas transportadas los boletos del viaje.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Son conductas que afectan la libertad ambulatoria, y además afectan la libertad física y/o ámbitos vinculados con la libertad
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
REDUCCION A SERVIDUMBRE O CONDICION ANALOGA- ART 140- “ …. el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el q’ la recibiere en tal condición xa mantenerla en ella”
ü REDUCCION DE SERVIDUMBRE: es el de cambiar la condición del hombre libre por la de siervo. La servidumbre constituye un estado en el q’ el suj activo dispone de la persona del suj pasivo como si fuese se su propiedad, reduciéndolo a condición de cosa, hay una completa subordinación de la voluntad del suj pasivo a la del activo, aunque se le permita a aquél desplegar su arbitrio libre/ en reducidos sectores de actividad (ej trasladarse de un punto a otro, adquirir bienes de consumo)
ü CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA: Elimina la conducta?
Parte de la doctrina sostiene que quedan excluídos del tipo los casos en que la situación de servidumbre no ha sido impuesta x el agente a la víctima, sino que procede de una convención libre/ asumida, x + abusiva q’ sea la relación de servicio xa una de las partes.
Otros sostienen que es tan grave la conducta q’ están en juego importantes ppios constitucionales fundamentales de ntro orden público elementales del derecho y que el estado no puede tolerar tales hechos.
ü CONDICION ANALOGA: es toda aquella en la q’ la víctima, sin servir al agente, se encuentra sometida a él con la misma intensidad q’ en la servidumbre (ej caso del niño alq’ se le hizo vivir largos meses en una conejera, alimentado con las mismas sobras q’ se les arrojaban a los conejos, sin suministrarle ropa de abrigo, etc)
ü CONSUMACION Y TENTATIVA: Es un delito permanente, de resultado material, que se consuma cdo efectiva/ se ha logrado reducir a la persona a servidumbre o condición análoga y q’ admite la tentativa.
ü REDUCCION A SERVIDUMBRE =/= CONDICION ANALOGA
Cdo se esta reducido a cosa pero a su vez Cdo se esta reducido a cosa pero no media
media una relación de servicio relación de servicio alguna
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD- ART 141- “… el q’ ilegítima/ privare a otro de su libertad personal”
ü Es el menoscabo de la LIBERTAD CORPORAL lo q’ constituye el fundamento de la punibilidad; es suficiente q’ se restrinja cualquier libertad del movimiento, esto se da tanto cdo el agente impide a la víctima desarrollar su actividad corporal (ej salir de un determinado lugar), como cdo le impone una determinada actividad corporal (ej q’ vaya en determinado sentido o un determinado lugar); no tiene incidencia el tiempo (1’ o 20 hs) que dure esa privación de la libertad ilegal, lo que importa es q’ está restringida la LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO DE LA PERSONA EN PLENITUD
ü ELEMENTO NORMATIVO: LA ILEGALIDAD.
* Objetiva/ se requiere q’ la privación resulte verdadera/ un ataque a la libertad x no mediar el consentimiento del suj pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposición no justificada.
* Subjetiva/ es necesario el conocimiento del carácter abusivo de la privación de la libertad de la víctima x parte del agente y la voluntad de restringirla en esa calidad.
ü La privación de la libertad hay q’ analizar si es elemento o no normativo del tipo, ya q’ existen situaciones q’ son prohibidos legal/ de la libertad (ej los presos)
ü Que pasa cdo 1 particular es el q’ priva de la lib a otro particular? Sólo se admiten en los llamados delitos fragantes ( aquellos en q’ el autor es descubierto en el mismo momento, después o cdo tiene encima algún objeto q’ sustrajo a la víctima, o cdo lo persigue el clamor popular)
ü Que ocurre cdo una persona es privada de la libertad por error? (ej un policía atrapa a quién no es el ladrón) Hay error de tipo en ppio invencible en el elemento normativo (ya que a pesar de haber tomado todos los recaudos y precauciones =/ se equivoco, lo cual elimina el dolo y la culpa)
ü Consumación y tentativa: es un delito material q’ se consuma cdo el impedimento físico a la libre actividad corporal de la víctima se ha producido con suficiente significación xa mostrar la dirección de la acción del sujeto en cuanto ataque a la libertad.
Es delito permanente – la acción se prolonga mientras no cesa la privación de libertad- q’ admite tentativa
ü Confluencia de figuras: Las privaciones de libertad q’ no se autonomizan de los delitos en q’ se las utiliza como ½ indispensable xa cometerlos, quedan, absorbidas x ellos ( ej inmovilizar ala víctima xa violarla) se descartan de la figura, cdo la privación de la libertad es un elemento típico contemplado en otras figuras ( ej el secuestro extorsivo)
CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA PRIVACION DE LA LIBERTAD- ART 142-
INC 1 Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza
ü Normal/ la privación libertad es un hecho es cometido x violencia y/o amenazas.
En cuanto a la religión o la venganza, constituyen un plus subjetivo, se trata de motivaciones q’ el agente priva de la libertad x motivos religiosos o de venganza.
Se dan motivaciones religiosas cdo el autor ha sido impulsado a actuar x ideas relacionadas con la religión, sea xa apoyar una determinada idea, sea xa combatirla, sea x oponerse a cualquier idea de ese carácter (ej impedir un acto del culto, privando de libertad al oficiante)
Son motivaciones de venganza aquellas en las que el autor tiene presente el daño recibido x él o por un 3º
INC 2 si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quién se deba respeto particular.
ü El agravamiento se funda en la existencia de un especial deber de respeto que el sujeto pasivo tiene que observar con la víctima
ü El deber de respeto: con los ascendientes x el vínculo de consanguinidad a 0 que con los hermanos; con respecto al cónyuge el deber se origina en el vínculo conyugal válido, mientras subsista. En los demás casos la existencia del deber surge de la particular relación del agente con la víctima (ej tutor, maestro) pero no de la calidad de ella que puede imponer un respeto general a cualquier persona x su estado o dignidad (el presidente, un religioso) Debe darse la RELACION PARTICULAR DE RESPETO.
INC 3 Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito x el cual la ley imponga pena mayor
ü El daño debe resultar de la privación de la libertad, o sea, de la reducción misma de la actividad física del agente.
ü El daño tiene que ser GRAVE, tiene q’ revestir importancia respecto del bien jurídico vulnerado, dependiendo la gravedad, en c/a caso, de las circunstancias en q’ se lo produce y de su entidad con relación a ellas. Quedan incluidos los daños tipificados x los art 90 y 91 cp
ü El daño recae sobre la persona cdo afecta bienes jurídicos inherentes a la personalidad, pero =/= de la libertad misma (ej honor, honestidad)
ü El daño recae sobre los negocios del ofendido cdo la privación de libertad afecta su ocupación, empleo o trabajo, produciéndole detrimentos económicos.
INC 4 Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública
ü SIMULAR ORDEN DE AUTORIDAD PUBLICA =/= SIMULAR AUTORIDAD PUBLICA
El q’ esta dotado de poder, el q’ tiene la autoridad Aquel q’ no tiene la autoridad y simula
(policía) y simula la directiva xa privar de la libertad tenerla xa privar de la libertad.
sin tener orden xa hacerlo.
INC 5 Si la privación de la libertad durare + de 1 mes
ü El plazo del mes se cuenta como lo establece el cc (ej 15/1 al 15/2) xa darse la agravante debe pasar del mes ej 16/2. La privación de la libertad q’ duró exacta/ 1 mes, sin superarlo, constituye figura básica.
PRIVACION DE LA LIBERTAD COACTIVA- ART 142 BIS- “……5 a 15 años ,al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un 3º, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años”
ü Hay q’ analizar la diferencia con el art 170 ( secuestro extorsivo) “ ….5 a 15 años, al q’ sustrajere, retuviere u ocultare a una persona xa sacar rescate
Las conductas en ambos arts son las mismas, sustraer, retener, ocultar….pero
PRIVACION LIBERTAD COACTIVA –142bis- =/= SECUESTRO EXTORSIVO-170-
* Se ubica en el título delitos contra la * Se ubica en el título delitos contra la
libertad propiedad
* Se le exige hacer o no hacer o q’ tolere * La exigencia es de contenido pecuniario,
algo en contra de su voluntad q’ no tiene donde la víctima es la q’ paga el rescate
nada q’ ver con contenido pecuniario y la privación de la libertad es el medio xa
realizar el delito.
Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años”
ü Como es un supuesto de agotamiento punible, le eleva el mínimo de la pena si se logra cobrar el rescate.
ü AGRAVANTES: “…10 a 25 años si:
1- Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de 18 años, o un mayor de 70 años
ü La agravante esta dada por las edades y la condición del sujeto pasivo
2- Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano del cónyuge o conviviente o de otro individuo a quien se deba respeto particular
ü Ídem inc.2 del 142
3- Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas
4- Cdo la víctima sea una persona discapacitada, enferma o q’ no pueda valerse x sí misma
ü La agravante está dada x la condición del sujeto pasivo
5- Cdo el agente sea funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado
ü La agravante dada x la condición del sujeto activo
6- Cdo participaran en el hecho 3 o + personas
ü La agravante está dada x la pluralidad de agentes
“…….15 a 25 años si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida x el autor”
ü Si la muerte resulta a título culposo
“….perpetua si se causare intencional/ la muerte de la persona ofendida”
ü Si la muerte resulta de dolo eventual o directo
“la pena del partícipe q’, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo q’ la víctima recupere la libertad, sin q’ tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de 1/3 a la mitad”
ü Al partícipe q’ da datos xa lograr el paradero y recuperar a la víctima se le reduce la pena.
AMENAZAS-ART 149 BIS- “…..6 meses a 2 años el q’ hiciere uso de amenazas xa alarmar o amedrentar a 1 o + personas
ü BIEN JURIDICO PROTEGIDO: la libertad psíquica porque afecta la libertad de autodeterminación de la persona. Las amenazas atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de 3º.
ü CONCEPTO : Es el anuncio de un mal grave futuro e inminente
ü CARACTERISTICAS: La doctrina exige la seriedad de la amenaza, señalando la características q’ debe revestir el daño anunciado:
· posible: que pueda real/ ocurrir
· gobernabilidad del daño: quién profiere la amenaza debe tener el gobierno del daño (hacer efectiva o no esa amenaza debe depender de el)
· debe ser injusta: el sujeto pasivo no debe tener porque soportar esa amenaza
· debe ser idónea: tiene que tener aptitud xa provocar un estado de alarma (situación en q’ el suj espera algo q’ pueda ocurrir y serle dañoso), temor (es el sentimiento de miedo suscitado x la alarma) o amedrentamiento.
La idoneidad de la amenaza depende del contenido de ella y también de las cualidades del sujeto pasivo
Es decir, depende de la mayor o menor temeridad de quien recibe la amenaza. Será necesario recurrir a criterios de razonabilidad, relacionándolo con el concepto de hombre común en las particulares circunstancias en q’ se encontró el suj pasivo, y será en esos supuestos donde la amenaza inidónea podrá quedar al margen de la tipicidad.
ü MEDIOS Y MODALIDADES: Puede ser verbal (oral o escrita) real (ademanes o actitudes figurativas del daño ej pasar el cuchillo x el cuello) o simbólicas (signos ej un dibujo de un cráneo con tibias cruzadas), pero siempre tiene que formulársela de manera que resulte INTELIGIBLE como amenaza xa el suj pasivo.
ü CONSUMACION Y TENTATIVA: Se consuma cdo surge el peligro de q’ el anuncio del mal alarme o amedrente al suj pas. Tentativa en aquellos casos cdo el escrito o el símbolo q’ se le han enviado no llegan al destinatario x causas ajenas a la voluntad del agente
ü CONFLUENCIA DE FIGURAS: es un delito eminente/ subsidiario: lo absorbe cualquier otro xa el q’ la acción de amenazar sea medio típico o circunstancia agravante (ej violación, robo con intimidación, extorsión)
En este caso la pena será de 1 a 3 años si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas
ü La agravante reside en el mayor poder intimidatorio de la acción realizada con el instrumento (arma, propias e impropias equiparadas a las propias) lo que indica que no es indispensable que la potencialidad del arma responda a su tipo, siendo suficiente q’ pueda aumentar la intimidación de la víctima x desconocer las deficiencias de ella (pistola descargada) o inclusive necesaria/ tiene q’ ser disparada, basta con mostrarla.
ü En cuanto al anonimato, la agravante viene determinada x el mayor temor o alarma q’ producen estas amenazas al no poderse conocer su origen (descubrir la identidad del autor), lo cual dificulta tomar las medidas necesarias xa evitar el daño amenazado.
…de 2 a 4 años el q’ hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ü Son las amenazas coactivas, para obligar a otro a……….El bien jurídico protegido es la autonomía de la voluntad y de las acciones.
EXTORSION- ART 168- “…….el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma. Obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un 3º, cosas, dinero o documentos q’ produzcan efectos jurídicos.
ü CONCEPTO: es un ataque a la propiedad cometido mediante un ataque a la libertad. Hay un ataque a la libertad de la persona, q’ se lleva a cabo mediante una intimidación, con el fin forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los q’ están a su cuidado.
ü ACCCION TIPICA: la de obligar (indica la existencia de una voluntad contraria q’ el agente debe vencer) a otro a entregar (es dar al agente o a un 3º indicado x él), enviar (es mandar o dirigir el objeto al agente o 3º), depositar (es dejar o colocar el objeto en el lugar indicado x el agente) o poner a su disposición o a la de un 3º
ü AMENAZA COACTIVA- 149 BIS- =/= EXTORSION-168-
* Cualquier otro contenido q’ no sea * Es de contenido pecuniario
pecuniario
ü MEDIOS DE COMISION
1) la intimidación: cdo la forma de obligar al suj pas es exigirle el hacer x medio de una amenaza, o sea, x el anuncio de un daño, dependiente de la voluntad del agente, cuya realización se condiciona al no cumplimiento de lo exigido
2) simulación de autoridad pública:
3) invocación de una falsa autoridad: Ambos llamados intimidación engañosa , requieren no solo el engaño sobre la calidad del q’ exige o de la procedencia de la exigencia misma, sino también que fuerzan al sujeto pasivo a realizar la prestación x temor a sufrir un daño futuro de parte de la autoridad ( ej aquella persona q’ va a un comercio y dice q’ es inspector de d.g.i)
ü OBJETO DEL DELITO: Aquellos que produzcan efectos jurídicos
· las cosas: las cosas muebles ( según concepto dado en hurto)
· dinero: es la moneda con valor corriente en el pais, la de curso legal
· documentos: los que producen efectos jurídicos xa algunos aquellos q’ importen una lesión patrimonial ( cheques, pagaré), xa otros, queda comprendida toda especie de documentos, aun los q’ tienen un valor en sí (ej 1 documento histórico)
ü documentos = expresión de un pensamiento, siempre deben tener firma
DOC PUBLICO =/= DOC PRIVADO
* Efectos: erga omnes * Efectos: entre partes
* Los establecidos en el art 979cc + aquellos * Todos aquellos q’ surgen x voluntad firmados x funcionarios público en ejercicio de su competencia de partes
* Formas establecidas x ley * Libertad de formas
ü Ambos artículos señalan la misma conducta pero
Art.168 =/= Art.266
* Es cometido x un particular * Es cometido x funcionario público
Existe un concurso aparente de leyes x especialidad, es to es q’ aparente/ concurren varias leyes pero solo hay una conducta, Cdo 2 tipos penales contienen conductas idénticas en una de ellas hay 1 característica especial que la otra no tiene
ü que sucede si el suj activo de la extorsión es un funcionario público? Art.266 y 267
El funcionario público no comete delito de extorsión sino que se llama delito de exacciones ilegales
ART 266: “…1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años. El funcionario público q’, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebida/, x sí o x persona interpuesta, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos q’ los q’ corresponden”
ART 267”… si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la pena hasta 4 años y la inhabilitación a 6 años”
En estos 2 arts porque la figura básica (266) tiene la pena mayor igual q’ la figura agravada (267)
ART 168 2º PÁRRAFO: Incurrirá en la misma pena el q’ x los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito
ü suscribe: el que firma el documento, indicando con ello que el documento es expresión de su voluntad
ü destruye: el que anulando la materialidad del documento lo torna inútil xa hacerlo valer según sus necesidades
ü el tipo requiere q’ el documento sea de obligación o de crédito, o sea, q’ acredite una deuda q’ pesa sobre alguien o un crédito q’ favorece a alguien
ü Consumación y tentativa: si se trata de la destrucción de un doc, el delito se consuma cdo la destrucción se ha producido, la tentativa se da, en el ejercicio de la intimidación o de la violencia con la finalidad típica, sin haber logrado q’ el tenedor lo destruya. Si se trata de la acción de suscribir un doc, la consumación no se da con la suscripción, sino cdo el doc ha salido del poder del firmante.
ART 171 “…el que sustrajere un cadáver xa hacerse pagar su devolución”
ü Comprende el tipo ya sea tierra, nicho o cenicero como también si es todo el cadáver o alguna de sus partes
ü Se tiene el elemento subjetivo xa hacer pagar x la devolución del cadáver
OTRAS DEFRAUDACIONES- ART 173- “ sin prejuicio de la disposición gral del art precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena q’ él establece”
ü Las defraudaciones especiales tienen = pena q’ la estafa y responden unas al género de la estafa (fraude) y otras a supuestos de abuso de confianza. Todos son fraudes pero ALGUNOS son cometidos x abuso de confianza
ü ABUSO DE CONFIANZA ART 172 =/= ABUSO DE CONFIANZA ART 173
* La relación nace ilícita, el dolo está desde * la relación nace lícita, pero el agente aprovecha la
el comienzo, se monta una falsa verdad a situación de confianza que tiene para cometer el persona xa que confíe y luego se aprovecha delito, (el dolo aparece luego)
de eso
DEFRAUDACIONES POR FRAUDE
INC.1. El q’ defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas q’ le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio
ü Es una defraudación por fraude. El fraude tiene que estar constituido por un ardid o engaño que induce a la víctima en error, suscitando en ella la falsa creencia de que recibe lo debido. (por.ej., mezclar mercadería de una calidad con otra de distinta calidad, falsear las inscripciones del peso neto en los continentes, etc).
ü El perjuicio se determina por la diferencia en menos entre lo que realmente se entrega y lo que se debía entregar el valor de lo que se entrega tiene que ser inferior al valor realmente debido, ya sea porque la sustancia es distinta, la calidad diferente, la cantidad de lo entregado no es la debida.
ü OBJETOS DEL DELITO: Son las cosas en cuanto objetos corporales susceptibles de valor. Pueden ser muebles o inmuebles 2º poco probable (p.ej., mostrando títulos falsos que señalen una extensión mayor que la que real/ tiene el campo que es objeto del contrato).
ü ELEMENTO NORMATIVO: La entrega de la cosa defectuosa en la medida, calidad o sustancia, tiene que realizársela por debérsela en virtud de un contrato o de otro título obligatorio, títulos válidos que crean relaciones onerosas, los gratuitos (p.ej., una donación) no pueden provocar el perjuicio patrimonial requerido, ya que no implican contraprestación alguna.
INC.3 El q’ defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento
ü LA ACCIÓN TÍPICA: es necesario que el agente despliegue un engaño para obtener la firma de un documento apto para defraudar. Cuando lo que se obtiene por medio del engaño es un documento ya firmado, una estafa del art. 172.
ü EL FRAUDE: el engaño que induce en error al sujeto pasivo sobre el carácter del documento o su contenido y, por lo tanto, sobre su trascendencia en el orden patrimonial.
ü OBJETO DEL DELITO: algún documento, puede ser público o privado, pero siempre cuyo contenido implique un daño patrimonial o plantee la posibilidad de causarlo.
ü CONSUMACIÓN: es indispensable que se irrogue el perjuicio patrimonial.
INC.5 El dueño de una cosa mueble q’ la sustrajere de quien la tenga legítima/ en su poder, con perjuicio del mismo o de 3º
ü La cosa de cuya tenencia se priva tiene que estar actual/ en poder del ofendido y esa tenencia, debe proceder de un título válido, (como garantía o con finalidades de uso o goce), tiene que tratarse de un acto oneroso o gratuito, ya que el perjuicio defraudatorio no se constituye en una disposición patrimonial del actual tenedor, sino en la frustración del dcho que está ejerciendo
ü La acción típica: es la de sustraer la cosa o hurto impropio.
Por ej: doy un auto en alquiler y con la otra llave me llevo mi auto, la cosa que va ha ser sustraída es mia, pero perjudica el patrimonio del que la alquilo.
ü OBJETO DEL DELITO: Es una cosa mueble, según el sentido que tiene esta expresión en el delito de hurto.
ü CONSUMACIÓN: Tratándose de una defraudación, se requiere, un perjuicio efectivo.
ü AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN: Autor es el dueño de la cosa mueble que está en la legítima tenencia del sujeto pasivo del delito.
INC.6 El q’ otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibo
ü figura especial de fraude, hecho de que el contrato simulado o el falso recibo constituyen, en sí, ardides perjudicantes o pueden emplearse como medios de maniobras engañosas que induzcan en error a la víctima para hacerle disponer de su propiedad de modo no compensatorio.
ü ACCIÓN TÍPICA: Es la de otorgar el contrato simulado o el falso recibo. Cdo el contrato o el recibo no han sido otorgados, sino que han sido confeccionados por el agente incurrirá en estafa.
ü Es contrato simulado destinada a engañar, o sea a inducir en error a un 3º sobre una prestación que ha hecho o va a hacer, para perjudicarlo.
ü El falso recibo también es un caso de simulación, se entiende por tal toda constancia que acredite un pago. El recibo es falso tanto cdo se refiere a un pago no realizado, o no realizado en la cantidad que se expresa, (p.ej., el falso recibo dado por el proveedor al habilitado de una empresa para que éste lo deduzca de Las gcias o lo exija como gasto real/ realizado).
ü Para que el acto simulado pueda originar el perjuicio, es necesario la existencia de un mandato u otra condición jurídica que le permita disponer o contratar con efectos jurídicos por o para aquél, o de admitir o dar recibos por él.
INC.8 El q’ cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expte, documento u otro papel importante
ü las acciones tienen que estar dirigidas a inducir en error a quien tiene la facultad de producir una disposición patrimonial perjudicante o decidir sobre ella.
ü ACCION TÍPICA: La acción típica es la de defraudar por medio de sustituciones, supresiones o mutilaciones. Sustituye el que cambia la prueba por otra de distinto sentido o significación, mutila el que destruye parcial/ la prueba existente, variando de ese modo su sentido o significación; oculta el que hace desaparecer impidiendo su utilización en el momento oportuno.
ü OBJETOS DEL DELITO: Los objetos pueden ser procesos, es decir, la prueba que constituye u obra en un expediente judicial, expedientes, es decir, la prueba obrante en actuaciones labradas por la autoridad pública no judicial (p.ej., un sumario administrativo) o documentos importantes aquéllos que tengan una significación patrimonial.
Estafa en triangulo: un engaño que busca engañar al juez sobre el patrimonio de un tercero que es la victima.
ü ASPECTO SUBJETIVO DE LA ACCIÓN: es la de inducir en error a una persona, que puede ser el titular del patrimonio o un 3º con facultades para disponer de aquél, con el objetivo de que se haga la disposición perjudicante o se deje de requerir o disponer el beneficio que tiene que corresponder al patrimonio.
INC.9 El q’ vendiere o gravare como bienes libres, los q’ fueren litigiosos o estuviesen embargados o gravados, y el q’ vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos
ü ESTELIONATO, el adquirente, el que obtiene la seguridad constituida por el bien o el uso de él, lo hace engañado sobre su calidad jurídica, inducido a ello por el silencio o la ocultación del autor.
ü Las acciones son las de vend
22 noviembre 2009 | 15:46
Definiciones y Conceptos Basicos de un Negocio Inmobiliario (I)
• Compromiso de compraventa
Es un contrato privado en el cual las partes, comprador y vendedor, pactan la reserva de la venta de una vivienda. En el mismo debe hacerse constar las características del inmueble, su situación, el estado de las cargas y el importe de la venta. Además, se señala una fecha límite para que la compra se haga efectiva. La redacción del contrato es conveniente que sea realizada por un profesional del derecho. Los gastos que conlleva pueden ser abonados por una de las partes o que los mismos sean compartidos.
• Contrato de arras o señal
Es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la venta de una vivienda, entregándose como prueba una cantidad en concepto de señal o “arras”. Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
• Arras confirmatorias
En ellas se recogen las cantidades entregadas a cuenta de la compra para garantizar la futura operación que, normalmente, no suelen superar el 10% del precio final. Si una de las partes se echa atrás en la operación, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado, siempre que pueda justificarlos.
• Arras penitenciales
Suponen una multa que ha de pagar la parte que incumple el contrato. De forma que si el comprador decide abandonar la compra perderá la señal entregada, mientras que si es el vendedor quien no quiere continuar con la operación, tendrá que abonar el doble de lo entregado al comprador.
• Arras penales
Su objetivo es servir como garantía del cumplimiento del contrato. Se establece que, si una de las partes deshace el contrato la otra podrá quedarse con la cantidad entregada, y además podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios.
La redacción de este documento es conveniente que sea realizada por un profesional del derecho. Los gastos que conlleva pueden ser abonados por una de las partes o que los mismos sean compartidos.
• La escritura pública
Con la intervención de un Notario se firma la escritura de la vivienda, que posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad. La escritura pública proporciona garantías jurídicas al que compra y aporta validez frente a terceros. En la escritura debe constar quiénes son los contratantes -comprador y vendedor- descripción de la finca, la inscripción en el Registro del nuevo propietario, las cargas que tuviera, como por ejemplo la hipoteca, y el precio de la compraventa.
• Comprar una vivienda en construcción
Comprar una vivienda en construcción exige tener en cuenta una serie de precauciones:
1º Comprobar la solvencia de la promotora en el Registro Mercantil.
2º Solicitar al promotor que entregue un aval que garantice el dinero que pagas a cuenta antes de recibir la vivienda. La entrega de avales por el promotor es obligatoria cuando se compra sobre plano o en periodo de construcción. Este aval garantiza la devolución de las cantidades adelantadas por la compra en caso de no entrega de la vivienda o de la cédula de habitabilidad en el plazo previsto. Las cantidades se incrementarán con los intereses correspondientes.
3º Comprobar que la promotora cuenta con un proyecto y su correspondiente licencia de construcción.
4º Leer detenidamente el contrato de compra-venta.
5º Comprueba que el contrato menciona la cuenta corriente donde se ingresarán las cantidades a cuenta.
6º Solicitar un certificado de la póliza de afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta. Este aval no debe representar un coste añadido.
7º Pedir el plano con todos los detalles y ubicación de la vivienda, además de la descripción completa del edificio y de las zonas comunes.
8º Exigir una memoria de los materiales que se van a utilizar en la construcción de la vivienda.
22 noviembre 2009 | 16:05
Derecho Financiero.
Decreto 390/2009 de 21 agosto 2009. (D.O 1 setiembre 2009). Fija los montos de las tasas aplicables y las bases específicas para la determinación de los valores imponibles de los distintos numerales del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Decreto 391/2009 de 21 agosto 2009. (D.O 1 setiembre 2009). Sustituye el literal b del artículo 48 del Decreto 220/98 relativo a la exoneración del IVA en contraprestaciones resultantes de contratos de crédito de uso cuando dichos contratos no tengan por objeto vehículos utilitarios.
22 noviembre 2009 | 16:18
CIRCULAR n° 164/08
REF.: CREACION JUZGADOS LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN
CRIMEN ORGANIZADO
Montevideo, 26 de diciembre de 2008.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en
librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7642, referente a la
creación de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en
Crimen Organizado, que a continuación se transcribe:
“Acordada nº 7642
En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho, estando en
audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge
Ruibal Pino -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don
Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge T. Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Secretaria
Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO
I) que el artículo 414 de la Ley n° 18.362 de 6 de octubre de 2008 creó, a partir del 1º de
enero de 2009, dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en la Capital, con destino a la
creación de dos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en
Crimen Organizado, con la competencia asignada en dicha normativa y sede en la ciudad de
Montevideo;
II) que, en consecuencia, corresponde instalar el Juzgado Letrado creado por la ley citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 414 de la Ley n° 18.362, 239 num. 2° de
la Constitución de la República, art. 55 nal. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
R E S U E L V E:
1º.- A partir del 1° de enero de 2009, iniciarán funciones los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turno, con la
jurisdicción y competencia asignadas en el art. 414 de la Ley nº 18.362.-
2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen
Organizado de Primer y Segundo Turno, conocerán por períodos decenales o aproximadamente
decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes
respectivamente.-
3º.- Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados que se instalan por la presente, regirá
el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido por Acordadas nos. 7531 de
13 de octubre de 2004 y 7551 de 11 de mayo de 2005.-
4°.- Régimen Provisorio:
1. Hasta la asignación de la sede definitiva o designación de quienes ocuparán los cargos que
vacan, los juzgados creados por la ley mencionada, funcionarán en las instalaciones de los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 4º y 7º turnos y los Magistrados
designados en esta nueva competencia, subrogarán dichos despachos.
2. Para las ferias judiciales se seguirá el sistema establecido para la materia penal, salvo la de
enero 2009 que será de turnos quincenales, comenzando por 2° turno.
3. Hasta la instalación mencionada, no se remitirán los asuntos en trámite en los juzgados
penales de todo el territorio nacional en los que eventualmente deberán declinar
competencia de acuerdo a la Ley n° 18.362.
4. Cuando corresponda, los expedientes se remitirán a la ORDA para su distribución aleatoria.
5º.- En su oportunidad, no se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para
sentencia, la que será dictada por el juzgado de origen.-
6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado
de origen, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite.
7°.- Al momento de la instalación definitiva las facultades referidas en la Acordada n° 7147/92,
serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado de 1° Turno.-
8°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la confección de la
planilla de turno y la realización de los procedimientos necesarios para la instalación de los
Juzgados Letrados creados.-
9°.- Comuníquese.-”
Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente
22 noviembre 2009 | 16:24
Ley Nº 17.296
Apruébase el Presupuesto Nacional para el
Actual Período de Gobierno
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
EXTRACTADOS:
ARTÍCULOS 171, 173, 174, 176 y 177
Artículo 171.- Los inventarios del estado de conservación de la finca que se efectúen antes de la suscripción de los contratos de arrendamiento con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres y los que se realicen antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles. En el respectivo contrato deberá estar establecida expresamente tal facultad. En este caso, los referidos inventarios se realizarán de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación a propuesta del Servicio de Garantía de Alquileres. El arrendatario deberá ser citado por telegrama colacionado con constancia de entrega u otro medio auténtico, a presenciar la confección de los inventarios, pudiendo plantear las observaciones del caso ante el Servicio de Garantía de Alquileres, que podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las medidas pertinentes, a efectos de garantizar los derechos de las partes intervinientes.
Artículo 172.- Toda decisión judicial con autoridad de cosa juzgada que implique la condena por contrabando u otra infracción aduanera, deberá ser publicada en dos diarios de circulación nacional y otro del Departamento en donde se cometió el ilícito, en caso de que hubiere ocurrido en el interior del país. La publicación deberá contener mención de monto, infractor, objetos o mercaderías que configuraron el ilícito.
Artículo 173.- En los casos en que la Contaduría General de la Nación haya recibido en forma judicial o administrativa las llaves de la finca arrendada con su garantía y la misma fuera ocupada nuevamente por el ex arrendatario o por terceras personas, podrá:
a)Promover acción de desalojo sin inspección ocular previa con plazo de quince días corridos, siendo válida la citación y emplazamiento a los ocupantes, sin necesidad de ser individualizados. El decreto de desalojo no admitirá ninguna excepción, tercería, ni recurso alguno. El lanzamiento fijado no podrá ser objeto de prórroga y será irrecurrible. Cuando el inmueble se hubiese recibido judicialmente, el Juzgado competente para entender en las acciones contra los ocupantes será el mismo que intervino anteriormente.
b) Formular denuncia penal por la figura delictiva prevista en el numeral 1º del artículo 354 del Código Penal. El Juzgado Penal dentro de las 48 horas, constatará quienes son los ocupantes y dispondrá la desocupación de la finca en el plazo de 24 horas, exista o no procesamiento.
Artículo 174.- Todos los créditos y reclamaciones contra el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación originados en los cometidos que presta, caducarán al año contado desde la fecha de su exigibilidad. Esta caducidad operará por períodos mensuales.
Tratándose de solicitudes de reintegro por parte de los arrendadores por concepto de gastos comunes, impuestos municipales y otros consumos accesorios a la locación, sólo se admitirán cuando correspondiere, reclamos de hasta dos meses por mes. Se acreditará previamente haber realizado gestiones de cobro en forma fehaciente.
Artículo 175.- Derógase la atribución de titularidad y disponibilidad de Fondos Públicos dispuesta por el inciso primero del artículo 234 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a favor del programa “Recaudación de Impuestos” a cargo de la Unidad Ejecutora 05 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el citado Programa con cargo a Rentas Generales y con la misma finalidad, un crédito anual sustitutivo de los fondos cuya titularidad y disponibilidad quedan derogadas por el inciso anterior, el que será equivalente al límite establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, o al monto habilitado en el año que finalizó en el mes de setiembre de 2000, actualizado y proporcionado a la cantidad de funcionarios, según el mayor.
En caso de insuficiencia del crédito del Ejercicio 2000 para cubrir el límite dispuesto en el artículo 147 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se regularizará con la habilitación de la partida correspondiente con cargo a Rentas Generales.
Habilítase un incremento de crédito de $ 4:388.000 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil) anuales, destinado al pago de horas extras en el Programa 05 del Inciso 05.
Artículo 176.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 123 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- La liquidación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría “ARTICULO 16.- La liquidación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, de los alquileres, consumos, tributos y desperfectos que adeuden o hayan quedado adeudando sus afianzados y obligados solidarios constituirá título ejecutivo sin otro requisito ni intimación judicial previa. En virtud de dicho título, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan por falta de pago de arrendamientos y accesorios, podrá pedirse la traba de embargo en forma genérica o específica y sobre la tercera parte de los sueldos, jornales, pasividades, pensiones o retiros de cualquier índole que perciban, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda pendiente y la que se genere con posterioridad, con más un 30% (treinta por ciento) que incluirá las costas y costos del juicio. También constituirán título ejecutivo sin necesidad de otro requisito ni intimación judicial previa, las resoluciones dictadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación que contengan la obligación de pagar cantidad líquida y exigible a cargo de los arrendadores, transcurridos diez días a partir del siguiente a su notificación. A esos efectos se tendrá como único domicilio judicial o extrajudicial válido el denunciado por el arrendador y el arrendatario en el contrato de arrendamiento o el constituido por el fiador solidario en vía administrativa. De comprobarse por el Servicio de Garantía de Alquileres que el domicilio denunciado es inexistente o inubicable se tendrá como válido a todos los efectos judiciales y administrativos, el domicilio contractual o el declarado en vía administrativa por el obligado solidario”.
Artículo 177.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el inciso siguiente:
“Quedan exceptuados de la fianza estatal los daños que se produzcan en el inmueble arrendado, provenientes de hurto, dolo, incendio o siniestro”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de febrero de 2001.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
22 noviembre 2009 | 16:38
bueno Dios que te parece si lanzo mi candidatura presidencial, haria el ministerio de los pobres, el ministerio de los niños, el ministerio de la familia, el ministerio de la organizacion libre en pensamiento, el ministerio de los adolescentes, el ministerio de las mujeres, el ministerio de los hombres, el ministerio para adultos mayores, el ministerio para capacidades diferentes, el ministerio para la infancia y el ministerio para el desarrollo del deporte y los estudios para todos.
28 noviembre 2009 | 16:35
querida presidenta quizas pueda socorrer a los niños pobres es triste verlos desamparados ante una opinion publica endurecida por la rigidez mental diciendoles a las madres en el anses que cobran el subsidio de los 7 hijos que no tienen derecho a los 180 por niño, es tan triste que conozco a niñas y niños que pasan HAMBRE QUE NO PUEDEN COMPRAR UN LIBRO Y ESTAN EN DESIGUALDAD respecto a una minoría insensible que es la que luego OPRIME por falta de CULTURA por esos señora presidenta le PIDO que haga un esfuerzo extra yo se que usted es buena persona y recibe MUCHA INFLUENCIA DE LOS HOMBRES DE NEGOCIO QUE LAMENTABLEMTE SIEMPRE QUITAN TIEMPO A TODOS LOS GOBERNANTES pero quizás por ser mujer me es más fácil hablarle a usted porque estoy segura que respirara hondo y pensara en crear el MINISTERIO DE LA FAMILIA EN DONDE SE CAPACITE Y DE TRABAJO ANTES QUE EL HAMBRE LOS DISCRIMINE.UN BESO.
28 noviembre 2009 | 17:02
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Titulares > Noticias Mundo > Obreros indios beben agua…
Obreros indios beben agua contaminada por sustancia radioactiva
1 hora, 21 minutos
NUEVA DELHI (AP) – Varios trabajadores de una planta nuclear de generación eléctrica en el sur de la India bebieron agua de un enfriador que luego se descubrió que estaba contaminada con una sustancia radioactiva, un hecho que pudo haber sido intencional, dijo una autoridad el domingo.
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Las autoridades indias investigan el caso, según una declaración difundida por la planta.
Varios trabajadores de la planta nuclear de Kaiga, aproximadamente a 450 kilómetros (280 millas) al noroeste de la ciudad de Bangalore, dieron positivo por contaminación de tritio después de beber de un enfriador de agua en la planta, dijo el texto. La exposición al tritio aumenta el riesgo de cáncer.
“La contaminación del enfriador de agua es causa de preocupación”, dijo el director gerente S.K. Jain en el comunicado, agregando que fue “posiblemente un acto malicioso”.
El derrame se descubrió el miércoles, dijo la declaración, que no precisó cuántos trabajadores dieron positivo, pero reportes de la prensa local hablaron de 55 afectados.
Nadie necesitó ser hospitalizado y todos los examinados regresaron a trabajar, agregó el comunicado.
El incidente no afectó la seguridad pública, sostuvo la declaración.
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29 noviembre 2009 | 17:44
QUE HAY MUCHOS PIBES QUE NECESITAAca esperando que EL DERECHO UNIVERSAL DE LOS MENORES DE EDAD SE LO UBIESEN ENTREGADO EN LAS ESCUELAS, CUANTOS JÒVENES QUIZÀS PODRIAN PASAR MEJOR LA NAVIDAD SI EL DIRECTOR LES HUBIERA DADO UN AVISO DE COMO HACER REALIDAD ESTE DERECHO, QUIZAS PUEDAN HACER UNAS VALLAS PUBLICITARIAS, YA N.
04 diciembre 2009 | 21:07
QUE HAY MUCHOS PIBES QUE NECESITA EL DERECHO UNIVERSAL DE LOS MENORES DE EDAD SI SE LO HUBIESEN ENTREGADO EN LAS ESCUELAS, CUANTOS JÒVENES QUIZÀS PODRIAN PASAR MEJOR LA NAVIDAD SI EL DIRECTOR LES HUBIERA DADO UN AVISO DE COMO HACER REALIDAD ESTE DERECHO, QUIZAS PUEDAN HACER UNAS VALLAS PUBLICITARIAS,PORQUE YA NO VAN A LA ESCUELA PORQUE TERMINARON LAS CLASES, ADEMÀS PRESIDENTA EN LOS TRENES DONDE HAY TANTOS CHICOS PIDIENDO LISMOSNA SERÌA BUENO QUE UNA VISITADORA SOCIAL LOS AYUDE Y PUEDAN HACER TURISMO POR EL MAR, MAR DE LAS PAMPAS CARILO Y TODAS ESAS PLAYAS PUEDEN PONERLOS LINDOS Y DARLES ROPA NUEVA A LOS PIBES Y CHICAS DE LAS VILLAS ZABALETA POMPEYA ETC
04 diciembre 2009 | 21:17
Étnias Wayuú y Añú unieron sus voces Indígenas de la Guajira rechazan presencia militar extrajera en Colombia
Foto: Jackson Farías / Aló Presidente La posible instalación de bases militares estadounidenses en tierra Guajira perturbaría el libre comercio entre ambas naciones y atentaría contra el desenvolvimiento de los grupos indígenas de la región, causando éxodo hacia nuevos espacios no aptos para su subsistencia
Por: Jackson José Farías *
En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, miembros de las etnias Wayuú y Añú de Colombia y Venezuela manifestaron su rechazo a la posible instalación de bases militares estadounidenses en suelo colombiano. La manifestación permitió conocer la declaración redactada por los palabreros (pütchipü) quienes cumplen la función de narradores de historias, representan la sabiduría de sus ancestros, y son los que resuelven las discordias entre familias nativas o entre los que no son indígenas (aliju-nas), según el código wayúu.
Así se conoció, mediante un pase vía satélite al programa Aló Presidente 336, el domingo 9 de agosto 2009, desde el sector fronterizo conocido como La Raya, en Paraguachón, municipio Páez del estado Zulia. Donde representantes de la población de la Guajira, se concentraron para definir estrategias que puedan impedir la negociación entre Colombia y los Estados Unidos.
Día Internacional de los Pueblos Indígenas
Este encuentro sirvió para conmemorar la Resolución 49/214 del 23 de diciembre de 1994, donde la Asamblea General de la Naciones Unidas decidió establecer el “Día Internacional de las Poblaciones Indígenas”, a celebrarse el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.
En el año 2004, mediante la Resolución 59/174, la Asamblea General proclamó un Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. El objetivo de este decenio es seguir fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas que afrontan las poblaciones indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo económico y social. Permanente es examinar las cuestiones relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.
Es por ello, que en Paraguachón se dio cita un nutrido grupo de indígenas, quienes alzaron su protesta en contra de lo que consideran la violación de sus espacios ancestrales.
Wayuú y Añú, pueblos ancestrales
La palabra Wayuú significa “gente”, y es que para ellos es esencial la existencia en comunidad; aprecian su vinculación con el medio ambiente que los hace ser estandarte de origen de la cultura del venezolano.
Los Wayuú o guajiro, son un grupo indígena de filiación lingüística Arawak, cuyo territorio tradicional abarca la península de la Guajira. Históricamente, hasta principios de este siglo, los ríos Limón en Venezuela, y Ranchería en Colombia, constituían la frontera que separaba los temidos wayúu del mundo español y del criollo. Hasta entonces los wayúu gozaban en su península de una verdadera autonomía política.
El hábitat tradicional de los wayúu es la península de la Guajira, que se caracteriza por su aridez, acentuada por sus largos veranos y frecuentes sequías. Los wayúu viven en pequeños asentamientos de casas dispersas, cerca de un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el tío materno o taulala.
Por su parte, la palabra Añú significa “Gente de agua” o “Gente del mar”. Los Añú también son conocidos como paraujanos, que significa “habitantes de la costa del mar”, y se le identifica igualmente como “gente de la costa de mar”. Su organización social se asemeja a la de sus vecinos wayúu, también lingüísticamente próximos.
En la actualidad, aunque mayormente los ancianos se reconocen a sí mismos como Añú, se encuentra muy extendido el empleo del término lagunero, para referirse a sí mismos como oriundos de la laguna.
Los Añú o paraujano son una población indígena de filiación lingüística arawak, descendientes de los indígenas que Alonso de Ojeda y Américo Vespucci contactaron cuando sus naves entraron en el Lago de Maracaibo en 1499. Vespucci se maravilló al ver sus rancherías palafíticas características y exclamó la frase con consecuencias históricas: “Encontramos una población edificada sobre el agua como Venecia”. Alfinger visitó sus rancherías en 1529 y los llamó “onoto” por su costumbre de pintarse el cuerpo.
Territorio sin frontera
El eje fronterizo Colombo – Venezolano, posee una extensión total de 2.219Km., que abarca los estados: Zulia, Táchira, Apure y Amazonas, y los departamentos colombianos: Vichada, Arauca, Norte de Santander y Guajira. Este eje fronterizo es extenso y de geografía variada: por ejemplo, la zona norte o de la Guajira, es plana y básicamente desértica, en la cual habitan los Wayuú y Añú.
Para estos pueblos indígenas, no existe más limitante que sus costumbres, así lo dijo Irma Caldera, representante de la Comisión de Frontera de la Red de Mujeres Wayuu, “para nosotros, esto es nuestra nación, no conocemos fronteras, ni pertenecemos a ningún de los dos países. Los nacidos en estas tierras pueden vivir en ambos lados, es por ello que nos preocupa las pretensiones del gobierno de los Estados Unidos bajo la complacencia del gobierno colombiano”.
“Rechazamos todo lo que sea intromisión en nuestro territorio, que pudiera generar conflictos entre nosotros los hermanos Wayuú al recrudecerse las relaciones entre ambas naciones”. “Cómo vivo yo, si mi casa se encuentra en un hito entre ambos países, yo cocino en Colombia pero duermo en Venezuela”. “Es por eso que digo, que no existen fronteras”, aseguró Caldera.
Recordando la corbeta Caldas, violación de la soberanía
El nueve de agosto de 1987, en el Golfo de Venezuela ocurrió un hecho ocasionado por el gobierno Colombiano de entonces, presidido por Virgilio Barco, en el que la Armada Colombiana violó la soberanía venezolana mediante la incursión de la corbeta Caldas en mar territorial venezolano, evento que estuvo apunto de generar una guerra entre los dos países durante el gobierno venezolano de Jaime Lusinchi.
En aquella época, los habitantes de la frontera entre ambos países vivieron una situación similar a la que hoy se presenta, por ejemplo, el congelamiento de las relaciones diplomáticas que afectó el intercambio comercial entre ambas naciones.
Benito Castillo, coordinador de la Cooperativa de Transporte Guajira, comentó, “nos preocupa el congelamiento de las relaciones entre los dos países, algo similar ocurrió en 1987. Vino la restricción y militarización de la frontera. Es por eso que como habitante de la Goajira hago un llamado al presidente Uribe a que deponga esa acción que pone en peligro a más de 500 familias indígenas que vivimos del comercio de gasolina, gracias al convenio ECOPETROL PDVSA”.
Bases militares atentan contra los Derechos Humanos
El efecto que generaría la puesta en funcionamiento de bases militares en suelo colombiano en la frontera, específicamente, no sólo podrían dejar secuelas económicas. A juicio de Débora Barros, abogada e indígena Wayuú, serían el detonante de situaciones lamentables entre hermanos, que violaría los derechos humanos, “soy víctima de los grupos paramilitares de Colombia. Hace 5 años, los grupos al mando de José 40, cometieron una masacre en bahía Portete; ahí asesinaron a niños, hombres y mujeres por intereses para el ejercicio del contrabando, el narcotráfico, el comercio interfronterizo y la implementación de megaproyectos estratégicos como concesiones marítimas petroleras”.
Recordando lo anterior, señaló, “no podemos permitir que eso se repita, pues la instalación de esas bases militares representan el exterminio del pueblo Wayuú”.
Por su parte, Luis Enrique Gueito, vocero del departamento del Cauca, expresó, “rechazamos todo tipo de intervención. Esto es nuestro territorio. La instalación de una base militar en la Goajira es muestra de la entrega de nuestra soberanía. Aquí, con la llegada del extranjero, sufrirán los pobres, quienes verán mermar el legado de sus orígenes”
Preferible morir, que esclavo vivir
A estos pronunciamientos, se le sumó la enérgica protesta de los jóvenes que asistieron al segundo congreso Indoamérica Joven, realizado en Cojoro, municipio Mara del estado Zulia. En este evento, los representantes de los pueblos indígenas de 12 naciones, luego de formalizar la creación de la Secretaría Técnica, acordaron rechazar la puesta en funcionamiento en territorio colombiano de bases y personal estadounidense.
Así lo expresó la ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Nilcia Maldonado, “desde este congreso rechazamos la posible instalación de bases militares, por ello, más que en resistencia, nos declaramos en ofensiva contra el imperialismo norteamericano”, recordando un fragmento del himno de Bolivia “es preferible morir, que esclavo vivir”.
Fortaleza de la Revolución
Entre jóvenes guerreros y maestros palabreros concluyó una actividad respaldada por los alcaldes de los municipios Páez, Hébert Chacón, y Mara, Luis Caldera. Chacón, por su parte, rechazó las recientes declaraciones en cuanto a la existencia de células del grupo Hezbolá por parte de la directora para América Latina y El Caribe de la cancillería israelí, Dora Shavit, “estas declaraciones no buscan más que minimizar el proceso revolucionario, justificando una posible intervención de grupos militares extranjeros en la región”.
Lo anterior, estaría orquestado por la insistente campaña en contra del Gobierno Bolivariano y el ALBA que representa la unión de los pueblos americanos sin distinción, como lo demostraron los eventos realizados en la frontera colombo venezolana.
Por su parte, Caldera acotó, “lo ocurrido en Paraguachón es una demostración del compromiso de los pueblos indígenas con el proceso revolucionario; permaneceremos unidos cultural, económica y ancestralmente, para evitar la transculturación de nuestros pueblos”.
Y en un escenario hipotético de rompimiento de las relaciones entre ambas naciones, señaló, “mermarían el intercambio comercial, pero ya estamos tomando medidas desde todos los escenarios para buscar otros mercados que sustituyan la oferta y rubros que recibimos de Colombia”.
Paraguachón una raya imaginaria
Lo ocurrido en el sector conocido como La Raya, es muestra del compromiso del proceso revolucionario con los pueblos indígenas, quienes en democracia pudieron expresar al mundo su rechazo a la posible instalación de bases militares estadounidense en un territorio donde no se conoce frontera, donde un limite es una raya imaginaria
* jfarias@minci.gob.ve
25 diciembre 2009 | 01:39
Esa UNASUR donde algunos signaron cobardías y temores
Álvaro Uribe, el rufián número uno del continente, abrió la puertas de la bella Colombia a miles de agentes “doble cero”, a miles de ‘James Bond’ para robar, violar, matar y traficar.
Arturo Alejandro Muñoz | 1-9-2009 a las 6:02 | 588 lecturas | 4 comentarios
http://www.kaosenlared.net/noticia/esa-unasur-donde-algunos-signaron-cobardias-temores
HACE MUCHOS AÑOS, en el sistema educacional público chileno era parte del mismo programar una hora a la semana para que los alumnos de enseñanza media tuviesen posibilidad de realizar un “Consejo de Curso”.
La idea, plausible y fructífera, no era otra que educar a los muchachos en materias de organización social, participación y liderazgo. Esos ‘consejos de curso’ avanzaban tomados de la mano con la asignatura de Educación Cívica, conformando una saga de actividades y aprendizajes que se condecían profundamente con la democracia institucional y la participación de los jóvenes –consciente e informada- en asuntos políticos.
Hoy, en Chile, programática y oficialmente no existen en el sistema educacional los ‘consejos de curso’ y tampoco la asignatura de Educación Cívica. Ha sido este untriunfo evidente de los inmorales y expoliadores que viven de la política diciendo ser servidores públicos, pero que en esencia y rigor se trata de lacayos serviles a patronazgosextranjeros y predadores o, en el mejor de los casos, empleadillos de amos empresariales procurando servir a sus feudales y a sí mismos con el esfuerzo de un país.
Precisamente son esos yanaconas quienes rápida y gratuitamente entregan a dominios foráneos los territorios de la nación que les vio nacer y en la cual lograron –no siempre con honestidad- amasar fortunas.
En Latinoamérica el paraco Álvaro Uribe es el mejor ejemplo de ello, y en categorías descendentes le siguen algunos conocidos representantes del bloque gobernante chileno, la Concertación de Partidos por la Democracia (¿?), encabezados por ‘eméritos’ dignatarios que siguen siendo aplaudidos y erigidos a niveles de deidades economicistas por parte del empresariado transnacional, como Ricardo Lagos, Karen Poniachik y Eduardo Frei Ruiz-Tagle…envidiados a más no poder por fascistas sin fronteras, derechistas insanables y clasistas de pura cepa inquisidora, entre otros: Sebastián Piñera y Carlos Larraín.
En la última reunión de UNASUR –mediática reunión realizada en Bariloche, Argentina- los latinoamericanos tuvimos la posibilidad de ver, en vivo y en directo gracias a las cámaras de TELESUR, la actuación de los mandatarios sudamericanos. Un fiasco. Casi un chiste. Tal vez un ‘consejo de curso’ de alumnos de 2º Año de Enseñanza Media hubiese sidomás productivo y menos alborotado.
Reconozco que me senté frente al televisor esperanzado en observar una verdadera clase magistral de diplomacia, de política en serio y de ardorosa defensa del sistema democrático institucional.
Quedé francamente defraudado. Al terminar la “cumbre” (¿?) de UNASUR en Bariloche comprobé una vez más por qué el imperio yanqui nunca encuentra problemas de peso en este sector de América, o por qué jamás Washington siente temores ante la tan manida, falsa y espuria “unidad latinoamericana”.
¿Dónde está el punto neurálgico del tratado que firmó el presidente colombiano Álvaro Uribe con Estados Unidos de Norteamérica? ¿En qué puntos se centran los mayores peligros para el resto de las naciones del subcontinente?
La tan cacareada “democracia”, que todos los mandatarios lenguajearon cual si se tratara del Santo Grial, en Colombia hoy día –merced al mentiroso Uribe- se vino al suelo de un solo golpe, ya que nada puede ser más antidemocrático y menos soberano que permitir la existencia –dentro de la propia nación- de extranjeros actuando oficialmente al margen de las leyes y de la propia Constitución.
Álvaro Uribe, el rufián número uno del continente, abrió la puertas de la bella Colombia a miles de agentes “doble cero”, a miles de ‘James Bond’ que en esa nación tienen licencia pararobar, violar, matar y traficar a gusto y amaño, protegidos nada menos que por la mismísima presidencia de la república y cobijados por la impunidad total, ya que según se establece en el acuerdo de las siete bases militares, “ningún soldado, efectivo ni funcionario norteamericano que pertenezca a una de las bases podrá ser detenido, juzgado ni encarcelado en Colombia por sus tribunales ni por la aplicación de la legislación nacional respectiva, SEA CUAL SEA la acusación que el sistema colombiano de justicia y/o de policía pudiese haber realizado en su contra”.
Ese articulado, muy propio del imperialismo yanqui, echa por tierra toda la abundante literatura respecto de la tan manida defensa “de la democracia” que Washington acostumbra a airear fuera de sus fronteras cuando el empresariado transnacional -sito en USA-, procura desesperadamente agenciarse territorios ajenos en los cuales existen recursos naturales indispensables para el mantenimiento del imperio.
Las cosas por su nombre…ya no hay una balanza con platillos que posean peso equivalente…los muros ideológicos cayeron el año 1989 y desde entonces el capitalismo norteamericano ha hecho tabla rasa con la mayoría de las naciones del planeta, explotándolas, invadiéndolas, minimizándolas. Para muchos de esos países pobres e invadidos, el terrorismo contra y/o dentro USA es la última trinchera.
Sudamérica, sólo en parte, se resiste a ser el próximo eslabón de la conquista armada que puedan ejecutar los asesinos de habla inglesa.
Únicamente Ecuador, Venezuela y Bolivia han levantado la voz y las decisiones para enfrentar la nueva arremetida imperialista hoy disfrazada de color negro en el Salón Oval.
El resto de las repúblicas sudamericanas (o republiquillas, según el criterio hollywoodense de Washington), dirigidas por mandatarios de criterios tibios y valentías ausentes (yanaconas tal vez de intereses transnacionales), prefirió hacerle una verónica taurina al asunto principal y firmar un documento que tiene gusto a nada.
Solamente mandatarios como Correa, Chávez y Morales se atrevieron a decir las cosas por su nombre y exigir para Sudamérica un trato digno por parte del imperio, el que, por cierto, jamás podría sobrevivir sin los recursos que obtiene de este lado del planeta.
En Bariloche, UNASUR, en general, realizó un vergonzoso ‘consejo de curso’ que, ojalá, nunca sirva de ejemplo para nuestros millones de jóvenes estudiantes, ya que luego de muchas tacitas de café, mates con y sin azúcar, dulces de leche argentinos y carnes a la parrilla, los mandatarios de las naciones sudamericanas decidieron firmar, en esencia y rigor, la siguiente deshuesada declaración:
Fortalecer a Suramérica como zona de paz, comprometiéndonos a establecer un mecanismo de confianza mutua en materia de defensa y seguridad, sosteniendo nuestra decisión de abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado de la UNASUR.
- Reafirmar nuestro compromiso de fortalecer la lucha y cooperación contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada y sus delitos conexos: el narcotráfico, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, así como el rechazo a la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley.
- Reafirmar que la presencia de fuerzas militares extranjeras no puede, con sus medios y recursos vinculados a objetivos propios, amenazar la soberanía e integridad de cualquier nación suramericana y en consecuencia la paz y seguridad en la región.
- Instruir a sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa a celebrar una reunión extraordinaria, durante la primera quincena de septiembre próximo, para que en pos de una mayor transparencia diseñen medidas de fomento de la confianza y de la seguridad de manera complementaria a los instrumentos existentes en el marco de la OEA, incluyendo mecanismos concretos de implementación y garantías para todos los países aplicables a los acuerdos existentes con países de la región y extrarregionales; así como al tráfico ilícito de armas, al narcotráfico y al terrorismo de conformidad con la legislación de cada país. Estos mecanismos deberán contemplar los principios de irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial y no injerencia en los asuntos internos de los Estados; Instruir al Consejo Suramericano de Defensa, para que analice el texto sobre “Estrategia suramericana. Libro Blanco, Comando de Movilidad Aérea (AMC)” y realice una verificación de la situación en las fronteras y eleve los estudios resultantes al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de considerar cursos de acción a seguir.
- Instruir al Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico que elabore en forma urgente su Estatuto y un Plan de Acción con el objeto de definir una estrategia suramericana de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y de fortalecimiento de la cooperación entre los organismos especializados de nuestros países.
En castellano simple, o en ‘manzanas’, los mandatarios sudamericanos firmaron un documento que podría castigar los efectos de la sombra de la luna sobre el lado norte del charco pantanoso de la pampa oeste. Vale decir, nada de nada.
Hoy, los pueblos de las naciones del subcontinente se encuentran en la más absoluta de las indefensiones gracias al entreguismo de gobiernos pusilánimes y cipayos que declinaron luchar por la independencia y soberanía de sus territorios, optando finalmente por entregar banderas, pendones e historia a los agresores de siempre…a sus verdaderos patrones y amos de lengua enrevesada.
Esta es la hora en que la izquierda, la verdadera, la popular, la de abajo, la trabajadora, la consciente, despierte por fin de su prolongada siesta y lance el grito libertario y cohesionador que alentará nuevos bríos a la sempiterna multitud de ciudadanos adictos a la verdadera libertad, a la verdadera democracia, a la unidad latinoamericana fraguada en las bases y no en las cúpulas proclives al entreguismo pusilánime.
Arturo Alejandro Muñoz en Kaos en la Red
25 diciembre 2009 | 12:08
UNASUR legitimó por unanimidad la instalación de bases norteamericanas en Sudamérica
En UNASUR ganó Estados Unidos por intermedio de sus países tributarios. Siete bases norteamericanas más en la Tierra.
Romulo Pardo Silva | 31-8-2009 a las 1:18 | 298 lecturas
http://www.kaosenlared.net/noticia/unasur-legitimo-unanimidad-instalacion-bases-norteamericanas-sudameric
Artículo/noticia publicado/a en Kaosenlared.net en el apartado de Libre Publicación NO seleccionada/o por el Colectivo Editorial Las corporaciones globales lideradas por Washington dieron un paso más hacia el dominio del mundo
El texto “Estrategia suramericana. Libro Blanco, Comando de Movilidad Aérea (AMC)” sobre Defensa de Estados Unidos, demuestra el carácter bélico extracolombiano de su acuerdo de siete bases con Uribe. El Comando Sur de USA necesitaba un punto en Sudamérica para sus operaciones de movilidad de tropas y pertrechos a frentes de guerra y lo identificó en Palanquero, cerca de Brasil, desde donde se puede cubrir en horas todo el continente, excepto el Cabo de Hornos. Una base que formando parte del sistema de movilidad permite también intervenir militarmente África.
En Bariloche los gobernantes de UNASUR una vez discutido el tema acordaron que el Pentágono tiene derecho a instalar bases militares en todos sus países, si lo desea y logra un acuerdo, a condición que no se amenace a los vecinos ni la Región.
Condición puesta conociendo además del Libro Blanco, la larga historia de intervenciones aquí del imperio, la advertencia de Correa de que era imposible para Ecuador controlar lo que USA hacía en la base de Manta, la reactivación de la IV Flota.
USA tiene siete bases más en el mundo.
La resolución era previsible de parte de algunos mandatarios. Las burguesías fascistas del Cono Sur a través de su poder fáctico sobre sus presidentes siguen como siempre ligando su destino a las fuerzas armadas norteamericanas.
Los golpes de estado son parte de la metodología, y lo viven en estos momentos Honduras, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Nicaragua.
Aunque hubo hechos sorpresivos. Venezuela, Ecuador y Bolivia se oponían por completo a la existencia de bases extranjeras; Evo Morales propuso: “Si nadie quiere una base militar por qué no podemos firmar acá un documento que (indique que) los presidentes de Sudamérica no aceptan ninguna base militar extranjera”; pero finalmente se sometieron a la mayoría gestionada por el capitalismo regional de Brasil.
Además, Ecuador y Venezuela firmaron, junto con todos, el compromiso de luchar y colaborar contra “la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley”, lo que se puede interpretar como apoyar a la destrucción de las fuerzas guerrilleras populares colombianas.
Por el contrario, la idea de Hugo Chávez de hacer un esfuerzo colectivo para encontrar la paz entre las guerrillas y el gobierno de Bogotá, no tuvo acogida.
En los hechos se facilitó el proyecto de las corporaciones transnacionales de crear un gobierno y un ejército mundial. Las dramáticas crisis que se avecinan, energía, clima, recursos naturales, finanzas…, les hacen prepararse con tiempo para un poscapitalismo donde controlen aguas, tierras, minerales, poblaciones, plantas. Y la Amazonia, Venezuela y África son una parte muy importante de sus objetivos.
No ha habido una reacción de los pueblos contra las bases extranjeras. Las sociedades están inmersas en el fútbol, la televisión, el des/empleo, los ingresos, las compras, la inseguridad, la des/información.
Definitivamente es un tiempo de mayoría política de los capitalistas tributarios en América del Sur.
romulo.pardo@gmail.com
25 diciembre 2009 | 12:25