El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

Entradas etiquetadas como ‘Reglamento 1169/2011’

Etiquetado de alimentos: lo obligatorio, lo voluntario y las novedades (en infografías)

Manzana información nutricionalRonda por ahí una frase lapidaria que asevera que la información es poder. De ahí, supongo, que el 90% de los consumidores lea las etiquetas de los alimentos en el momento de la compra: un 65% afirma leerlas siempre y un 25% dependiendo del producto. Estos son los datos que se desprenden de un estudio llevado elaborado en el mes de marzo por Consumolab.

Nos gusta, digo yo, tener el poder… al menos de decidir si compramos o no un determinado alimento en virtud de la información que su fabricante nos hace llegar en su etiqueta.

Por esta razón y por el peligro que en cierta medida subyace de que nos den gato por liebre, la administración pública (en este caso principalmente la europea) se esfuerza para que esa información sea coherente, accesible y dé respuesta a las necesidades del consumidor. La última gran reforma referente al etiquetado de los alimentos entró en vigor el pasado mes de diciembre de la mano del  Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y te lo conté en esta entrada.

Lo cierto es que con el reglamento nuevo o sin él pocas cosas parece que han cambiado a ojos del consumidor medio tal y como pone de relieve el estudio mencionado que afirma que, al menos para el mes de marzo de este año, tan solo el 39% de los encuestados manifestó haber notado cambios en el etiquetado tras la entrada en vigor del RE 1169/2011… Espera, espera… Houston tenemos un problema:

¿No leía el etiquetado el 90% de los consumidores? Pues según esta confrontación de datos, cerca de un 51% de los consumidores que leen las etiquetas… las leen, pero por lo que se ve se enteran de bastante poco.

Para qué nos vamos a engañar, encontrar la información sensible que a cada uno le resulte relevante, poderla leer sin dificultad e interpretarla de la forma adecuada no es fácil y para buena parte de la población, desentrañar la información del etiquetado supone un auténtico galimatías… de hecho lo contrasto cada año con mis alumnos cuando, aun después de la correspondiente clase, no son pocos los que se siguen sin aclarar, sin encontrar la información o sin hacer una lectura ajustada tras la utilización de varias etiquetas comunes que podemos encontrar en cualquier supermercado. ¿Será que no nos enteramos de lo que está claro o que la norma sigue sin facilitar un etiquetado claro? Ahí lo dejo.

No obstante eso no quita para que nuestras autoridades sanitarias, en este caso a partir de la AECOSAN, se esfuercen para hacer llegar al consumidor las claves de un adecuado etiquetado, bien para que puedan acceder a él conociéndolo, bien para que ante cualquier irregularidad puedan tomar las medidas que estimen oportunas. En este sentido desde hace unos pocos días la AECOSAN ha puesto a disposición de los ciudadanos una web en la que explica qué puede y que no puede esperar el consumidor del etiquetado… siempre y cuando estemos ante un producto que en este sentido cumpla la actual legislación.

Así, bajo el título genérico de ‘El etiquetado cuenta mucho’ se despliegan una serie de contenidos que ponen en alza el valor de la nueva legislación e instruye al consumidor sobre la misma:

Y a mí, en líneas generales me parece fenomenal. Ahora bien, puestos a hacer esta página informativa, me hubiera gustado encontrar un apartado en el que con toda la racionalidad del mundo se afrontaran nuevos retos, dudas a resolver en el futuro, asuntos pendientes, etcétera que tiene la actual legislación sobre etiquetado. Ojo que no estoy hablando de que se critique lo hasta ahora hecho, pero sí que en un ejercicio de honestidad bien entendida se aportara la perspectiva de nuestras autoridades al respecto de temas candentes en la materia. Uno de los más importantes, desde mi punto de vista es por ejemplo el tema de las grasas trans. Y es que mientras medio mundo civilizado está enfrascado en una guerra abierta para su prohibición (ojo, que no digo declaración de su presencia en el alimento) aquí y de momento, no existe obligación alguna de mencionarlas en el etiquetado.

Por último, otro de los aspectos que necesita un repasito, es el tema del control. Me refiero a que me parece muy bien que haya un cuerpo legal que apueste por unas determinadas obligaciones… pero hay que hacerlas cumplir. Y es que en el terreno del etiquetado se siguen viendo muchos disparates e incongruencias (antes y después de la entrada en vigor del mencionad RE 1169/2011). De poco sirve tener tanta ley si no se hace cumplir o si las sanciones no son ejemplarizantes. Parece que en esta tarea de denuncia sobre los desmanes en el etiquetado las que llevan el grueso de esta pesada tarea son las asociaciones de consumidores.

———————————–

Imagen: Stuart Miles vía freedigitalphotos.net

A vueltas con la caducidad de los alimentos

Parece mentira que a estas alturas aun andemos así. Me refiero a eso de no tener las cosas claras en cuanto a las indicaciones que normalmente llevan los alimentos sobre su fecha de duración mínima, fecha de caducidad y demás. Lo digo porque hace unos pocos días la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) hizo público un informe al respecto de estas cuestiones en el que el conocimiento general sobre el tema no salió nada bien parado. Para que te hagas una idea cito solo dos de sus muchas e interesantes conclusiones:

  • Uno de cada tres consumidores dice usar “si no han pasado muchos días” los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad.
  • Un 39% no conoce con exactitud el significado o las implicaciones de la fecha de caducidad

Caducidad

Por eso, me pregunto yo, si con un tema a priori tan básico y sencillo no lo tenemos todo lo claro que las circunstancias merecen… qué será de otras cuestiones objetivamente más complicadas circunscritas también al marco de la compra, venta y uso de los alimentos (información nutricional, declaraciones de nutrientes, alegaciones de salud, origen del alimento, lista de ingredientes…)

Por eso me he propuesto empezar una de mis adorables sagas de entradas dirigidas al mejor conocimiento de estos temas, en especial también por la próxima aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Y digo bien aplicación (13 de diciembre de 2014) porque ya está en vigor aunque actualmente estemos gozando (ya acabando) de un periodo de gracia desde esa entrada en vigor.

Caducidad

Más de uno debería tentarse la ropa (industria alimentaria grande o pequeña, establecimientos de restauración de cualquier tipo, comercios de distribución de alimentos, etcétera) porque este reglamento viene con muchas sorpresitas. Todas ellas con el fin de proteger y mejorar esa información que obtiene el último eslabón de la cadena, los consumidores, y que me temo sea el más débil. Ya veremos también con qué éxito. Iremos por tanto desgranando una a una todas ellas o al menos una buena parte, porque ya digo que tienen su enjundia. Vayamos pues con el tema de las fechas.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de duración mínima (consumo preferente)

Tal y como señala el mencionado Reglamento, la fecha de duración mínima o cualquier otra expresión de similar significado (por ejemplo “consumir preferentemente antes del…”) es la fecha hasta la cual se considera que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. Esto quiere decir que se podría consumir un alimento una vez superada la fecha de consumo preferente sin poner en riesgo la salud. Ahora bien, eso no quita para que su sabor, aspecto, textura, etcétera estén alterados y sean los más adecuados para ser ingeridos.

La fecha en concreto consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año con el siguiente formato dependiendo del tipo de alimento que se considere. Así, aquellos alimentos:

  • Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
  • Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
  • Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

Habrá además algunos alimentos que estarán exentos de la obligación de usar o de ofrecer al consumidor una fecha de consumo preferente, entre ellos y a modo de ejemplo: las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar […]; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva […];las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol; los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación; los vinagres; la sal de cocina; los azúcares en estado sólido; los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados; las gomas de mascar y productos similares de mascar.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de caducidad

Por su parte, en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo se utilizará la expresión de “fecha de caducidad”. Así, y según dice el Reglamento, rebasada la “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro. Es decir, y a diferencia de la fecha de consumo preferente, superada la fecha de caducidad el alimento podría ocasionar algún perjuicio para la salud y no debe consumirse en ningún caso.

Al mismo tiempo la fecha de caducidad se completará con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse en cada producto.

Fecha de primera congelación

Esta es una de las novedades que incluye el Reglamento 1169/2011, la obligación de que el fabricante incluya la fecha de congelación o de primera congelación (cuando sean productos sometidos a más de una) en especial en el caso de las carnes congeladas, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados. Esta fecha, aclara la norma, no podrá estar codificada, es decir habrá de dejar claro al consumidor su significado.

———————————————

Nota: El pasado domingo, con este mismo tema de fondo, participé en la tertulia del programa de RNE “No es un día cualquiera” conducido por Pepa Fernández, junto a Yolanda Quintana (@y_quintana ), representante de CEACCU y José María Iñigo. Aquí puedes escucharlo.

Imagen: Sir James vía Wikimedia Commons.