El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Ni más ni menos: el pan tiene las mismas calorías que el pan

Antes de meterme en harina con la tediosa cuestión de las calorías (aburrida como ella sola) voy a dejar este texto aquí para que lo leas detenidamente:

El etiquetado [de los productos alimenticios] y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: […] sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.

El fragmento extraído pertenece al RD 1334/1999 sobre la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Así pues tomando en consideración que el pan, en general, tiene un aporte calórico de unas 250 kcal/100g resulta llamativo que algunos productores de pan en sus más diversas presentaciones realicen una publicidad haciendo destacar precisamente este dato y dando a entender (por descarte y solo en apariencia) que el resto o al menos una buena parte de los panes tienen más calorías que el suyo. Algo que desde mi modesto punto de vista resulta en una infracción de la mencionada norma.

Thins agrupado

El ejemplo más preclaro lo tenemos en el anuncio de Thins de Bimbo que publicita a modo de ventaja frente a otras opciones, que las porciones en las que se comercializa ese pan aportan 99 kcal. ¡Bravo!, teniendo en cuenta que cada porción pesa según la etiqueta 39g tenemos que los 100 gramos de Thins de Bimbo contienen 247 kcal (en la web 242, y si haces la regla de tres con los datos de la etiqueta, por 100 gramos, salen 253… lo que es ya la pera, no se aclaran ni dentro de la misma empresa). Pero bueno, pelillos a la mar, caloría arriba o caloría abajo… como todos los panes en general, Thins aporta esas mismas 250 kcal/100g de las que te hablaba.

¿Quieres pruebas? Aquí van unas cuantas:

  • El pan de molde “básico” de la misma marca aporta 257 kcal/100g (imagen)
  • El pan de molde sin corteza de Panrico 239 kcal/100g (imagen)
  • El pan de barra de verdad consultado en la Base de Datos Española de Composición de Alimentos (BEDCA) aporta 240 kcal/100g
  • El pan integral sin sal en la misma BEDCA  251 kcal/100g
  • El pan blanco en la Base de Datos de Composición de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (o lo que los americanos entiendan por pan blanco) aporta 266 kcal/100
  • El pan integral en la anterior base de datos norteamericana, 252 kcal/100g

Bimbo_Panrico

¿Puede además Thins decir de sí mismo que es un pan ligero?

El eslogan no deja mucho margen de maniobra: “Thins, el pan ligero de 99 kcal”, y por este motivo también podría (el uso del condicional es accesorio) entrar en conflicto con el Reglamento Europeo 1924/2006 sobre s declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Para decirse “ligero”, «light» o cualquier otra expresión de similar calado, el producto en sí tiene que cumplir este apartado del RE:

Las declaraciones en las que se afirme que un producto es “light” o “lite” (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término “contenido reducido”; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea “light” o “lite” (ligero).

¿Y qué dice el 1924/2006 al respecto del “contenido reducido”?

Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar […]

¿Aporta Thins un 30% menos que las calorías aportadas por otro producto similar? Ni de coña.

¿Se hace acompañar el paquete de Thins con una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea “light” o “lite” (ligero)? Pues tampoco.

¿Dónde está el signo diferencial que anuncia Thins de Bimbo? en mi opinión en ninguna parte, para la misma cantidad de producto las calorías aportadas por uno u otro pan son casi idénticas. Así pues, teniendo en cuenta solo el sumando calórico, en vez de las famosas Thins cualquiera puede confeccionar ese sándwich que tenía en mente con dos rebanadas de pan de molde de cualquier otro fabricante (o del mismo) con un resultado calórico prácticamente idéntico. Por ejemplo, dos rebanadas del pan de molde sin corteza de Panrico aportan 108 kcal… ¡9 más!… ¡ya ves que descontrol! (modo irónico activado).

Panes aparte… y calorías también (por favor)

Keep calm and stop counting calories

Parece que hay quien no aprende a la hora de transmitir con sus productos un mensaje coherente con respecto al qué comer, que desde luego no pasa por la decimonónica estrategia de andarse con la calculadora en ristre todo el día contando calorías. Y mucho menos si, aun haciéndolo, el mensaje que se deja flotando en el aire de cara al consumidor medio tergiversa la realidad… y ¿va en contra de la legislación? De todas formas, como ya he dicho tantas veces, una de las innumerables claves para llegar a entender el concepto de “alimentación adecuada” pasa, en principio, por NO contar calorías.

Otra cosa es la cuestión de los gustos, habrá quien prefiera el pan-pan de verdad y rehúya del de molde, habrá quien dentro de los de molde prefiera unos u otros, con corteza, sin ella, con salvado de alforfón salvaje del Himalaya o con espelta ecológica… pero las calorías, que lo sepas, serán muy similares.

Con sinceridad, no sé cómo se permiten este tipo de publicidades con “errores” tan zafios mientras todos tragamos. Quizá este post tenga algo que ver en la respuesta.

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Actualización (12/09/2014): Me acaban de hacer saber (gracias @nacho_zizou) que Aitor Sánchez (@Midietacojea) también dedicó hace poco un post al tema de la publicidad utilizando las calorías (y los números) con interesantes aportaciones sobre esta cuestión, además de un análisis de las alegaciones «integral» y «con fibra» utilizando para ello el ejemplo de este mismo producto. No dejes de leerlo aquí: Pan de 99 calorías ¿es mejor que el resto?

Imágenes: Juan Revenga (@juan_revenga)

Cómo liar y confundir al consumidor con los lácteos sin lactosa

Vaso de leche_Sprogz

Me sorprendió el otro día leer la publicidad de una conocida marca de productos lácteos a tenor de un producto a base de leche sin lactosa de la que se afirmaba ser mucho más “ligera y digestiva”. En concreto, esta publicidad la vi en el suplemento XL Semanal nº1325 (tercera semana de marzo de 2013)

Me da la impresión que la utilización de estas dos características “ligera y digestiva” no se ajusta a la realidad. Entre otras cosas por que ambas no están relacionadas en la frase. Es decir, no se afirma que favorezca “digestiones más ligeras”. Se dice que es ligera por un lado y digestiva por el otro. Yo al menos así lo veo. Vamos por partes.

 

 

¿Es más “digestivo” un producto sin lactosa que cualquier otra leche?

Pues podría serlo para la población que es intolerante a la lactosa, pero no para la generalidad de la población. El no hacer ninguna distinción al respecto de este beneficio entre la población sin intolerancia y la que sí la tiene, me da la sensación que puede llegar a confundir al consumidor medio que sin mayores problemas de intolerancia observe en esta publicidad una ventaja que no es real al consumir este tipo de productos. Es más, en otra publicidad de esta gama de productos se dice textualmente que es:

“tanto para las personas que presenten cierto grado de intolerancia a la lactosa como las que quieren cuidar más su organismo […]”

Ya comenté algunas de las particularidades de la intolerancia a la lactosa en este enlace y en este otro. Más en concreto señalé y sigo manteniendo que no son pocas las personas que teniendo unos síntomas más o menos inespecíficos y relativamente similares a los de la intolerancia a la lactosa se “creen” intolerantes, cuando en verdad no lo son. Además, la prevalencia de la intolerancia a la lactosa en nuestro entorno (Europa occidental) es relativamente baja sobre todo si la comparamos con otras partes del mundo, como por ejemplo en el lejano oriente. Me parece importante destacar también que una buena parte de los verdaderamente intolerantes a la lactosa, además, suelen poder admitir una cierta cantidad de lactosa sin experimentar molestias.

En resumen sobre la cuestión de la digestibilidad, primero: hay bastantes personas que se creen intolerantes sin serlo, digamos que solo lo sospechan; segundo: los verdaderamente intolerantes en nuestro entorno son pocos; tercero: incluso muchos de los que lo son pueden consumir la cantidad de lactosa contenida en un vaso de leche sin experimentar las molestias típicas y; cuarto: la población no intolerante no va a observar ningún beneficio en su digestión por el consumo de este preparado lácteo sin lactosa en lugar de la leche normal, y por tanto, su consumo en estas personas, no implica en ningún caso el cuidarse más.

¿Es este producto más “ligero”?

Lo cierto es que la expresión “ligero” dentro de la publicidad de un alimento está sujeto a una concreta regulación. Para poder decir que un producto es más “ligero” se han de cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término “contenido reducido”; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea “light” o “lite” (ligero)… y no es el caso de este producto. Por tanto, creo que la cualidad “ligera” no se le debe aplicar, al menos sin ofrecer más explicaciones.

Además y por último, la publicidad no debería referirse a este tipo de productos como “leche” porque en realidad no lo son, en sus ingredientes hay otros elementos además de leche, por lo que a tenor de la legislación no debería etiquetárselas como tal. Legalmente se trata de bebidas a base de leche, un preparado lácteo si se quiere, en el que su ingrediente principal es la leche, pero no lo es. Es una bebida láctea sin lactosa, y parece que se les olvida.

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Foto: Sprogz

Cómo saltarse a la torera una normativa: la publicidad de productos, servicios… con pretendida finalidad sanitaria

Tener un grano en el culo es molesto y la sensación se agrava cuando te lo tocas o te lo tocan. La publicidad y la promoción que habitualmente se hace por doquier de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria son uno de mis granos en el culo. Sé que está ahí y si no le hago mucho caso, lo sobrellevo. Pero el día a día de mi profesión me pone delante de mis pesadillas demasiado a menudo y claro, el grano se me irrita y me molesta. Hoy estoy molesto.

 

Vengo de twittear con unos amigos una serie de cuestiones relativas a la sinvergonzonería que supone el tener a la venta determinados productos con pretendida finalidad sanitaria y ver cómo los fabricantes, comerciantes y distribuidores se pasan por el arco del triunfo el Real Decreto 1907/1996 y campan a sus anchas sin que nadie haga nada.

¡Ah! ¿Qué no sabías que existía una normativa que regula qué se puede o no decir, qué beneficios se le pueden o no atribuir a un servicio o producto que tenga una pretendida finalidad sanitaria? ¿No lo sabías? No te culpo. A tenor de lo que se ve en las farmacias, herboristerías y se oye en la radio o se lee en la publicidad de la prensa escrita o de Internet, pareciera que no hay tal normativa… o que si la hay es muy laxa y permite todo. Porque resulta que en la práctica parece que todo vale a la hora de argumentar o vender con calzador el último remedio milagroso antigrasa, para adelgazar, o para que tus hijos se conviertan en pequeños Einstein a base de pastillazos, jarabes y demás potingues.

Vaya por delante que hoy no voy a citar marcas, productos ni personas en concreto. El motivo principal para no hacerlo, aunque hay más, es que no sabría por donde empezar… no acabaría nunca de dar porrazos al teclado transcribiendo las atrocidades que se dicen, hacen, venden o proponen. Me da la sensación, insisto que es una impresión particular, que el 95% de las cositas que se venden o de los servicios que se ofrecen para adelgazar, para superar la astenia primaveral (y la otoñal, estival e invernal también), para mejorar tu nivel de antioxidantes, para superar tus problemas de memoria a corto plazo, para evitar la caída del pelo o para un infinito etcétera, y que no son fármacos (que para eso tienen su legislación concreta) incumplen reiterada y alevosamente el mencionado Real Decreto (sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria). Y conste que el 5% restante lo dejo por aquello del beneficio de la duda.

¿Tienes alguna vaina de estas en casa? Da igual que la compraras en la farmacia o que te la proporcionara tu médico naturópata (bueno, en especial si te la ha proporcionado el). Por cierto, un libro de dietas también puede valer, a fin de cuentas se trataría de la promoción de un determinado tratamiento con finalidad sanitaria. Ve a por cualquiera de ellos y mira el envase, caja o prospecto (si lo tiene, que en muchos es que no) o contrasta la contraportada del libro, y comprueba con el Real Decreto 1907/1996 en la mano qué se puede decir y qué no con respecto a este tipo de productos, servicios, etc., con pretendida finalidad sanitaria:

Artículo 4: Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria [aquellas…]:

  1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
  2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
  3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.
  4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
  5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.
  6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
  7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
  8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
  9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
  10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  11. Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
  13. Que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
  14. Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.
  15. Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
  16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.

Más en concreto, ¿tú crees que se respetan las prohibiciones 2, 4, 5,6,7, 9, 11, 12, 13 ó 16 por citar sólo algunas de las más vilipendiadas? (las que están en negrita)

De verdad que si no supiera que soy yo mismo el autor de estas líneas, al leerme creería que estoy de cachondeo o soñando… pero no, ni una cosa ni la otra. Esto es lo que pone textualmente en el RD de marras.

Luego el artículo 7.2 también se las trae (no por su planteamiento, chapeau, sino por el nulo control que de él se ejerce):

“Las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto”.

Es momento de una carcajada amarga o de poner grave gesto mientras se baja la cabeza (como en un funeral vamos)

Una de las preguntas que más frecuentemente me hacen y que más intensamente se me queda dando vueltas en la cabeza es: ¿Pero por qué nadie hace nada al respecto, o cómo se puede denunciar este atropello flagrante, o quién es el encargado de hacerlo cumplir?

Y yo no lo sé… bueno no sé cómo y ante quién denunciarlo… cuestiones que estarían de más si quien tiene que regular estas cuestiones hiciera bien su trabajo. El artículo 1 del RD 1907/1996 dice que:

“Las Autoridades sanitarias y demás órganos competentes en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las disposiciones especiales aplicables en cada caso y lo establecido en este Real Decreto, controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del Estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.

¿Lo veis? este mundo de suplementos y demás parece la casa de la charito. ¿Las alternativas?

Dos en mi opinión, a cual más desesperanzadora:

  • Recurrir a la justicia ordinaria, es decir, comerse el marrón de ser el guapo que pone su DNI, con su foto, y se dirige a los juzgados a poner una denuncia (¿genérica o particular? yo de esto no entiendo). Luego acudir al juicio si hay suerte y te la admiten a trámite; y luego tener más suerte para que te den la razón tras haber litigado con empresas que a buen seguro pondrán toda la carne en el asador con abogados y demás por que se están jugando su sustento y su pretendida credibilidad.
  • Denunciar ante las organizaciones de consumidores, quienes en tu nombre, se supone, iniciarán el proceso anterior. Eso si los pillas de humor, tienen ganas, paciencia y reúnen la misma suerte de la que antes hablaba para que salga todo bien.

En resumen, una vergüenza y una miseria.

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Foto: MentalNoise