El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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¿Es seria la alergia al apio?

apioSí, y que nadie tenga la menor duda al respecto. De hecho, el apio es una de las causas más frecuentes entre las alergias alimentarias con una especial incidencia en ciertos países europeos. Por ejemplo, se estima que en Suiza y Francia entre el 30 y el 40% de los pacientes que padecen algún tipo de alergia alimentaria son alérgicos al apio, y que cerca del 30% de aquellas reacciones anafilácticas más severas son debidas a este alimento o a sus alérgenos. Los síntomas de la alergia al apio comprenden reacciones orofaríngeas locales y en algunos casos manifestaciones más graves que tal y como ya he mencionado incluyen la anafilaxis sistémica potencialmente mortal.

Como puedes contrastar me refiero a la alergia de verdad… no a esa visceral aversión que padecen algunos, no poca gente, a la hora de llevarse cualquier cosa verde a la boca.

Que el apio pueda producir alergias, o mejor dicho, contenga alérgenos, se puede contrastar consultando la legislación al respecto de las sustancias o productos que los fabricantes o envasadores de alimentos están obligados a incluir en la información facilitada al consumidor (el ya conocido RE 1160/2011). De esta forma, en el anexo II encontramos al “apio y productos derivados” ocupando el noveno lugar de esa lista de elementos susceptibles de causar alergias o intolerancias y que por tanto es obligado declarar su inclusión en el etiquetado cuando proceda.

Apio ketchup

El caso es que además de poderse aplicar uno directamente sobre el apio fresco al añadirlo a una exquisita ensalada ensalada Waldorf o al zumo de tomate preparado, el apio además puede llegara tu boca como ingrediente en una importante cantidad de productos alimenticios que la industria pone a nuestra disposición. Se utilizan en para aromatizar diversas salsas, carnes procesadas, platos preparados, condimentos, caldos, algunas bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos horneados, goma de mascar, algunas grasas y aceites, caramelos blandos, sopas, gelatinas, etcétera.

En la imagen de la derecha queda reflejado como se distribuyen los sobrecitos de una famosa marca de kétchup en una conocida cadena de hamburgueserías. Si te fijas (y he de reconocer que fue algo que me llamó poderosamente la atención) solo se incluyen dos datos sobre este alimento, su fecha de consumo preferente y que contiene apio. Esto es así (sin lista de ingredientes ni información nutricional, entre otras cosas) porque según la normativa anteriormente mencionada, cuando el envase cuya mayor superficie sea inferior a 10 cm2, como es el caso, solo es obligatorio mostrar:

La denominación del alimento; todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias […] (de ahí la mención expresa al apio); la cantidad neta del alimento y su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.

Aunque así visto la información en el sobrecito de kétchup parece que el apio fuese algo parecido al cianuro… pero no.

¿Alergia? Pero de qué demonios me estás contando!

¿Alergia? Pero qué demonios me estás contando!

Alergia… ¿al apio?

Pues sí. Aunque por estas latitudes no es muy frecuente, a diferencia de otras regiones como en Centroeuropa en dónde es más frecuente encontrarse con ciudadanos susceptibles al apio, este tipo de alergia es relativamente habitual y es preciso prestarle la misma atención que a las alergias ocasionadas por otros alimentos. Pero antes de continuar retrocedamos para aportar un poco de información general al respecto de las alergias alimentarias.

Se considera “alergia alimentaria”:

Al conjunto de reacciones adversas a alimentos, debidas a su ingestión, contacto o inhalación, de patogenia inmunitaria comprobada. Solo se produce en algunos individuos y puede ocurrir después de la toma de muy pequeñas cantidades del alimento y no se relaciona con ningún efecto fisiológico o fisiopatológico propios del mismo

Tal y como ya se ha hecho constar infinidad de veces en este blog, el término “alergia alimentaria” se ha venido utilizando mal y de forma abusiva, para referirse incorrectamente a cualquier reacción adversa a un alimento o aditivo alimentario. No es el propósito de este post el entrar en demasiados detalles sobre el tema genérico de las alergias, pero es necesario decir que no es el alimento en su conjunto el que provoca la alergia en el sujeto predispuesto sino que esas reacciones alérgicas son desencadenadas por elementos concretos presentes en alimento, en cualquier caso todos ellos responden a una misma naturaleza química, son proteínas o de glicoproteínas. Son estos elementos particulares y no otros los que en el alimento se denominan alérgenos y que son los verdaderos causantes de la alergia.

¿Cuáles son los alérgenos del apio?

Son diversos los alimentos que dentro del grupo de las frutas y verduras pueden presentar alérgenos susceptibles de ocasionar una respuesta inmunitaria exagerada en personas predispuestas (es decir, de manifestar alergia)… pero entre las hortalizas, el apio (Apium graveolens) tiene un interés particular dada la facilidad con la que puede llegar a provocar estas reacciones. En realidad sus alérgenos son similares a los contenidos en el polen de abedul… por lo que es probable que este tipo de personas presenten alergia a ambos elementos (así como a la artemisa, zanahoria, cilantro, perejil y eneldo entre otros) alimentos con los que además se puede presentar reactividad cruzada. En líneas generales se pueden citar seis alérgenos característicos en el apio, numerados de forma correlativa del 1 al 6 como Api g1, Api g2, Api g3… etcétera. Tienes información más concreta sobre la naturaleza de estos alérgenos en este documento de la EFSA sobre alergias (página 159)

Interesante esto que cuenta el nutricionista, no crees?

Interesante esto que cuenta el nutricionista, no crees?… Sip

¿Qué hacer si se tiene o se sospecha tener alergia al apio?

Tal y como decía son varias las respuestas alérgicas que puede presentar una persona predispuesta cuando tiene algún tipo de reacción a esta familia de alérgenos, ya tengan origen alimentario o no. En concreto y sobre el apio, además de evitar el contacto y consumo de apio fresco, la persona afectada deberá de leer las etiquetas de todos los productos alimenticios buscando la información sobre alérgenos. Si por la razón que fuera no estuviera presente en el momento de compra o adquisición del alimento (por que el alimento se vende a granel, el envase es especialmente pequeño…) el interesado tiene el derecho a que se le facilite este tipo de información que en cualquier caso habrá de estar a disposición de los consumidores.

Entre la información que se puede encontrar en internet sobre este tema (bastante dispar) hay quien sostiene que cocinar el apio disminuye o incluso hace desaparecer su potencial alergénico, lo cual es un error. Si bien es cierto que en determinadas circunstancias y para determinadas personas esto puedo funcionar en cierta medida, el principio de precaución invita a desestimar esta recomendación ya que hay estudios que han contrastado que incluso a bajas dosis se pueden provocar respuestas de alérgica local (con 0,7g de apio) y sistémicas (1,6g de apio) ya sea con el apio crudo o cocinado. Sin que además se descarte que algunas personas puedan reaccionar a dosis aun menores.

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Nota: Mi agradecimiento otra vez (esto empieza a ser una costumbre… bonita) a Miguel Lureña (No dejes de visitar su muy recomendable blog: Gominolas de petróleo) y sus reflexiones que me han ayudado a confeccionar este post.

Imagen: Tiia Monto vía Wikimedia Commons y giphy.com

Etiquetado de alimentos: lo obligatorio, lo voluntario y las novedades (en infografías)

Manzana información nutricionalRonda por ahí una frase lapidaria que asevera que la información es poder. De ahí, supongo, que el 90% de los consumidores lea las etiquetas de los alimentos en el momento de la compra: un 65% afirma leerlas siempre y un 25% dependiendo del producto. Estos son los datos que se desprenden de un estudio llevado elaborado en el mes de marzo por Consumolab.

Nos gusta, digo yo, tener el poder… al menos de decidir si compramos o no un determinado alimento en virtud de la información que su fabricante nos hace llegar en su etiqueta.

Por esta razón y por el peligro que en cierta medida subyace de que nos den gato por liebre, la administración pública (en este caso principalmente la europea) se esfuerza para que esa información sea coherente, accesible y dé respuesta a las necesidades del consumidor. La última gran reforma referente al etiquetado de los alimentos entró en vigor el pasado mes de diciembre de la mano del  Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y te lo conté en esta entrada.

Lo cierto es que con el reglamento nuevo o sin él pocas cosas parece que han cambiado a ojos del consumidor medio tal y como pone de relieve el estudio mencionado que afirma que, al menos para el mes de marzo de este año, tan solo el 39% de los encuestados manifestó haber notado cambios en el etiquetado tras la entrada en vigor del RE 1169/2011… Espera, espera… Houston tenemos un problema:

¿No leía el etiquetado el 90% de los consumidores? Pues según esta confrontación de datos, cerca de un 51% de los consumidores que leen las etiquetas… las leen, pero por lo que se ve se enteran de bastante poco.

Para qué nos vamos a engañar, encontrar la información sensible que a cada uno le resulte relevante, poderla leer sin dificultad e interpretarla de la forma adecuada no es fácil y para buena parte de la población, desentrañar la información del etiquetado supone un auténtico galimatías… de hecho lo contrasto cada año con mis alumnos cuando, aun después de la correspondiente clase, no son pocos los que se siguen sin aclarar, sin encontrar la información o sin hacer una lectura ajustada tras la utilización de varias etiquetas comunes que podemos encontrar en cualquier supermercado. ¿Será que no nos enteramos de lo que está claro o que la norma sigue sin facilitar un etiquetado claro? Ahí lo dejo.

No obstante eso no quita para que nuestras autoridades sanitarias, en este caso a partir de la AECOSAN, se esfuercen para hacer llegar al consumidor las claves de un adecuado etiquetado, bien para que puedan acceder a él conociéndolo, bien para que ante cualquier irregularidad puedan tomar las medidas que estimen oportunas. En este sentido desde hace unos pocos días la AECOSAN ha puesto a disposición de los ciudadanos una web en la que explica qué puede y que no puede esperar el consumidor del etiquetado… siempre y cuando estemos ante un producto que en este sentido cumpla la actual legislación.

Así, bajo el título genérico de ‘El etiquetado cuenta mucho’ se despliegan una serie de contenidos que ponen en alza el valor de la nueva legislación e instruye al consumidor sobre la misma:

Y a mí, en líneas generales me parece fenomenal. Ahora bien, puestos a hacer esta página informativa, me hubiera gustado encontrar un apartado en el que con toda la racionalidad del mundo se afrontaran nuevos retos, dudas a resolver en el futuro, asuntos pendientes, etcétera que tiene la actual legislación sobre etiquetado. Ojo que no estoy hablando de que se critique lo hasta ahora hecho, pero sí que en un ejercicio de honestidad bien entendida se aportara la perspectiva de nuestras autoridades al respecto de temas candentes en la materia. Uno de los más importantes, desde mi punto de vista es por ejemplo el tema de las grasas trans. Y es que mientras medio mundo civilizado está enfrascado en una guerra abierta para su prohibición (ojo, que no digo declaración de su presencia en el alimento) aquí y de momento, no existe obligación alguna de mencionarlas en el etiquetado.

Por último, otro de los aspectos que necesita un repasito, es el tema del control. Me refiero a que me parece muy bien que haya un cuerpo legal que apueste por unas determinadas obligaciones… pero hay que hacerlas cumplir. Y es que en el terreno del etiquetado se siguen viendo muchos disparates e incongruencias (antes y después de la entrada en vigor del mencionad RE 1169/2011). De poco sirve tener tanta ley si no se hace cumplir o si las sanciones no son ejemplarizantes. Parece que en esta tarea de denuncia sobre los desmanes en el etiquetado las que llevan el grueso de esta pesada tarea son las asociaciones de consumidores.

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Imagen: Stuart Miles vía freedigitalphotos.net

Azúcares añadidos: recomendaciones y etiquetado (deshaciendo la madeja)

Refresco de cola

Antes de comenzar aclaremos que por “azúcares añadidos” se entiende cualquier tipo de azúcar que uno mismo pone en su plato, taza, vaso o receta; y también (esto es importante) todo aquel azúcar utilizado en la fabricación de todos aquellos productos alimenticios manufacturados, y que de forma típica, están presentes en: los (mal llamados) refrescos, las (mal llamadas) bebidas energéticas, los caramelos y chucherías, los productos de pastelería y galletería, las bebidas a base de frutas, los helados… etcétera.

Las recomendaciones

A día de hoy la mayor parte de gobiernos y sociedades científicas implicadas han realizado recomendaciones de límites superiores de ingesta para los “azúcares añadidos” y han establecido ese límite superior en el 10% del valor energético total de la dieta. Es decir, que de todas las calorías aportadas, los azúcares añadidos no deberían contribuir en más del 10% de las calorías. Es más, como ya te conté en esta entrada desde la OMS se está barajando incluso el hacer bajar esta recomendación sobre la presencia de azúcares añadidos a no más del 5% de las calorías totales. El tema es importante ya que uno de los principales problemas con este nutriente es que, tal y como comentamos en este otro post, la mayor parte de los “azúcares añadidos” en nuestra dieta no los añadimos nosotros sino que van insertos en la matriz de ese alimento industrial que nosotros elegimos poner entre nuestras manos o en nuestro plato. Y ya que el elegir estos alimentos es especialmente frecuente, tentador y ubicuo se terminan sobrepasando con facilidad ese 10% máximo de calorías aportadas a partir de los “azúcares añadidos”.

Pero, ¿alguna vez hemos reparado en la cantidad real de azúcar que representa esta cifra del 10%, no digamos ya la del 5%? Pues es muy poco, vamos a verlo.

Considerando una dieta estándar de 2000 kcal, su 10% serían 200 kcal que para aportarlas con azúcar, haría falta a una cantidad de 50g de azúcar. Es decir, las recomendaciones de las que hablaba indican que no se deberían incorporar más de 50g de “azúcares añadidos” y que se estudia reducir esta recomendación para no superar los 25g (la OMS), insisto en una dieta “tipo” de 2000 kcal.

El etiquetado y la legislación

La cosa se complica notablemente cuando uno revisa el etiquetado de algunos alimentos. Tomemos por ejemplo la etiqueta de un conocido refresco de cola (así como la información contenida en su propia página web). Me he tomado la libertad de repoducir sus datos a continuación por si el enlace falla. En ellos, dentro de la información nutricional, se dice que una unidad de 250 mL contiene 27g de hidratos de carbono de los cuales, su totalidad son azúcares. Todos son, evidentemente, de los considerados “azúcares añadidos”. A continuación nos informa de los porcentajes que implica tal cantidad de hidratos de carbono y azúcares respectivamente en la consabida dieta estándar de 2000 kcal… y aquí es donde viene el lío que voy a tratar de aclarar. Recordemos que con 27g de azúcar (los presentes en una botellita de “refresco” de las pequeñitas) estaríamos en principio cubriendo un 54% de las recomendaciones actuales de muchos gobiernos al respecto de la presencia de “azúcares añadidos” ¡y llegando a un 108% si tuviésemos en cuenta las mencionadas expectativas de la OMS de no superar su presencia en un 5%!

Coca-cola Información nutricional

Sin embargo, tanto web como etiqueta informan que esos 27g de hidratos de carbono aportarían el 10% de la energía total que se recomienda provengan de los hidratos de carbono en una ingesta de referencia de 2000 kcal y que además, esos mismos 27 gramos, siendo como son azúcares simples aportarían tan solo el 29% de la energía proveniente en forma de azúcares simples en esa misma dieta estándar. Como se puede apreciar muy lejos del 54%… y no digamos del 108% mencionado como posible. Sin embargo, y aunque parezca un contrasentido hay que decir que la citada etiqueta, y por tanto la marca en cuestión, cumplen escrupulosamente con la legislación del etiquetado. ¿Cómo es esto posible?

Es posible gracias a las aclaraciones que hace el panel de expertos de la EFSA que puedes descargar en este enlace. En él se aclara que el porcentaje de hidratos de carbono que se va a considerar adecuados dentro de una ingesta dietética de referencia de 2000 kcal es del 52%, que traducido a gramos de hidratos de carbono, son 260g. Así sí: los 27g de hidratos de carbono del «refresco»son, aproximadamente, el 10% con respecto a esos 260g, y que es lo que aparece en la etiqueta.

¿Y con respecto a los azúcares? Pues igual. En el mismo documento, el panel de expertos de la EFSA sostiene que la ingesta de referencia para el etiquetado propuesta para azúcares totales (no solo los añadidos) es de 90g, es decir el 18% del valor energético total de la dieta. En este punto hay que aclarar que por “azúcares totales” se entiende tanto los intrínsecos o presentes de forma natural en alimentos como la fruta, las verduras, los cereales y la lactosa en productos lácteos; como aquellos azúcares añadidos a los que estoy haciendo especial referencia en este post. Con estos 90g de referencia queda claro entonces que los 27g de azúcar del refresco se corresponden con el 29% (de azúcares aportados en la ingesta detética de referencia) que refleja.

Así, el comité de expertos entiende que esta cifra de 90g para azúcares totales es compatible con el límite superior de recomendaciones de ingesta para los “azúcares añadidos” del 10% para la población general propuesto por algunos gobiernos ya que:

Se ha calculado que la ingesta de azúcares intrínsecos proporcionada para la ingesta de las cantidades recomendadas de frutas, verduras, cereales y productos lácteos equivale a aproximadamente a 45g en adultos. Suponiendo que los 45g restantes de azúcares (hasta llegar a los 90g propuestos por la ingesta de referencia para el etiquetado) son azúcares añadidos, ello se correspondería al 9% para una dieta 2000 kcal.

Es decir, que la EFSA considera que los azúcares consumidos en una ingesta dietética de referencia (90g) provienen de forma arquetípica de dos fuentes bien distintas. Por un lado los presentes de forma natural en frutas, verduras, cereales y productos lácteos hasta llegar a los 45g de azúcares dentro de un consumo racional de estos alimentos, y otros 45g opcionales (“opcionales” lo digo yo, no la EFSA) con los “azúcares añadidos”.

Conclusiones, son tres

Primera: Con tan solo el consumo de un único envase de medio litro del “refresco” mencionado, muy accesible hoy en día en cualquier máquina de vending, supermercado, etcétera, se supera con creces el actual límite superior (y más permisivo) diario de consumo de «azúcares añadidos» establecido por diversos gobiernos. Imagina lo que supone si además de este refresco, te tomas un café (¿con azúcar?) o dos, más un caramelo… o dos, más una pieza de bollería industrial… en un solo día. Como ves es relativamente fácil superar ese límite con nuestro lamentable patrón de consumo. Y eso sin hacer burradas que seguro todos conocemos y que a lo mejor peor, no son tan infrecuentes. Imagina además que en vez de esa recomendación fijada actualmente en el 10% , se termina por imponer la de 5%. Consumimos mucho, pero que mucho azúcar, y no precisamente del “intrínseco”.

Segunda: El etiquetado como hemos visto (al menos en este ejemplo) es escrupulosamente fiel a la legislación vigente sobre el etiquetado. Sin embargo, las cifras que muestra en forma de porcentaje ofrecen, en mi opinión, una trampa que el consumidor medio dudo mucho que pueda percibir, pudiendo tener la impresión que se pueden llegar a consumir tres unidades y pico de ese “refresco” (del de 250 mL) sin pasarse de la cantidad de azúcar recomendada. Y eso suponiendo que dicho consumidor no le dé por comer además una fruta, algo de verdura, etcétera que también aportará azúcares a la suma.

Tercera: Esto es así, porque en la legislación no se contempla la posibilidad de incluir la información al respecto de la cantidad (y su porcentaje, que sería lo importante) de “azúcares añadidos” dándole el mismo valor gramo-a-gramo al azúcar que vienen en un vaso de leche o una manzana, que al que vienen en un “refresco” o cualquier otro producto manufacturado (pasteles, galletas, chucherías…). Esto, para mí, es una cuestión que se debería mejorar sin lugar a dudas. O al menos que se tenaga en cuenta por el consumidor.

Si te ha gustado esta entrada quizá te interese consultar:

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Nota: Quiero agradecer a Rafael Urrialde (@RUrrialde_PhD) sus inestimables aclaraciones para confeccionar este post.

Imágenes: Naypong vía freedigitalphotos.net

Comedores escolares: ¿Quién vigila al vigilante?

Quis custodiet ipsos custodes? Este viejo dilema que puso de relieve el poeta latino Juvenal también se puede aplicar a las cuestiones dietéticas en los comedores escolares. Así al menos me lo parece a mí; lee a ver qué te parece el actual panorama, cambiante en función de la CCAA en la que vivas, pero bastante descorazonador en todos los casos que conozco. Te cuento.

Comedor escolar 2 (2)

En 2011 se publicó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la que las autoridades sanitarias abordaban, al menos en el plano legislativo, muchas de las cuestiones relativas a la garantía de la seguridad alimentaria y la adecuada nutrición de la población en general con especial atención a la publicidad de alimentos (capítulo VIII) y a la cuestión de la obesidad (capítulo VII). En este último capitulo al que me refiero se hace una especial mención a las condiciones de los comedores escolares, afirmando que:

Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas  infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las  necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

Posteriormente, las CCAA han interpretado a su antojo esta ley (para eso tienen este tipo de competencias cedidas, aunque no sea de recibo que distintos ciudadanos españoles gocen de servicios diferentes en este sentido en virtud de donde vivan)  y, por lo que sé, algunas han redactado una Guía de Comedores Escolares con una serie de directrices a cumplir por los centros y a vigilar por las autoridades. Este que cuento es al menos el caso de la CCAA de Aragón que me toca más de cerca (puede contrastar la Guía en cuestión en este enlace).

En este tema hay tres cuestiones candentes. Por un lado el determinar qué perfil profesional han de tener las personas encargadas de realizar la supervisión y que tengan “formación acreditada en nutrición humana y dietética” (página 18 de la Guía mencionada y artículo 40.3 en la Ley). Aunque la respuesta parece de cajón ya que en principio el prototipo de profesional que cumple con este perfil es el dietista-nutricionista, la administración cuando es consultada a este respecto se va por las ramas y vuelve a colgar el sanbenito ninguneador a este colectivo. Desconozco lo acontecido en otras CCAA pero, al menos en el la Comunidad Balear, el Colegio de Dietistas- Nutricionistas de las Islas Baleares preguntó de forma explícita a la administración quién sería este profesional y esta contesto tras una disertación de más de dos hojas (para verla) que aunque se reconoce que el dietista-nutricionista es el que posee la formación específica, esta labor la puede abordar cualquiera que haya estudiado algo de estas materias (sin entrar en demasiados detalles de con qué profundidad).

El no contar con la mejor de las posibles opciones disponibles me parece un error. Un error importante que además tiene sus consecuencias. Sin ir más lejos, el pasado año este mismo Colegio Balear redactó un  informe técnico sobre la adecuación de las comidas de los centros escolares de esta CCAA a la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y las conclusiones no fueron precisamente positivas.

Otra de las cuestiones que quería comentar hace referencia a quién se encarga de redactar las famosas Guías de comedores escolares. En este caso, vuelvo a Aragón para poner de manifiesto un hecho cuando menos chocante, y es que en la redacción de la mencionada Guía no se contó con el Colegio Profesional de esta Comunidad Autónoma, ya no solo para su confección, sino que ni tan siquiera se consultó su opinión al respecto en ningún momento. Una actitud que tiene dos lecturas claras: por un lado, se pone de relieve que las administraciones (la aragonesa en este caso) no tienen ninguna intención de dar, a priori, el mejor servicio a sus ciudadanos ya que para ello y en este caso debería haber contado con el colectivo que agrupa de forma reconocida a esta profesión. Por el otro, el acostumbrado desplante hacia una profesión que, al parecer, hay quien se esfuerza de manera activa para que no levante cabeza.

La última de las cuestiones que quería comentar sobre este asunto es plantear la duda de quién dentro de la administración se encarga de hacer las correspondientes inspecciones que hay que hacer a los colegios e institutos, es decir, qué formación académica tienen esas personas. Lo digo porque por lo que a mí consta, en el Gobierno de Aragón no hay (ni anteriormente ni en la actualidad) ningún dietista-nutricionista realizando funciones de ello. Además, por lo que me han comentado (y he contrastado) algunos directores de colegio que han sufrido alguna de estas inspecciones, los inspectores se ciñen de forma poco argumentada a lo contenido en la Guía en cuestión. Una Guía que es excesivamente “rígida” y desde mi punto de vista, mejorable en cuanto a la planificación de menús.

Así pues, ¿qué garantías tenemos de que se está haciendo lo mejor en este sentido? En mi opinión pocas. No digo que se esté haciendo mal, digo que, además de hacer las cosas bien hay que aparentar que se están haciendo bien (me refiero a lo de la mujer del César y todo ese rollo). Creo, además, que el hacerlo mejor no implicaría un especial sobrecoste; quizá más al contrario, una mejor inversión redundaría en un mejor servicio. Algo importante a tenor de las implicaciones que tienen estos temas.

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Imagen: stockimages vía freegigitalphotos.net

Las mal llamadas “leches de crecimiento”: innecesarias y caras

Niño leche

La semana pasada un buen amigo de la comunidad virtual, José Manuel López Nicolás (@ScientiaJMLN) se marcó de nuevo un buen tanto al publicar un post con su opinión y sus razones documentadas al respecto de la utilidad de las incorrectamente llamadas “leches de crecimiento”. Me refiero esos briks similares a los de leche que bien en el supermercado o bien en la farmacia (no pienses que por encontrarlos en farmacias van a ser mejores que los de súper… de hecho son los mismos) y a través de su publicidad, nos pueden hacer llegar a pensar que nuestro hijo de corta edad necesita de ellos para crecer con salud, desarrollar plenamente su intelecto o ser feliz. Y a mí, mira por dónde, me apetece comentar estas cuestiones y subrayar algunas cosas que creo se merecen una especial atención.

 Ni “leches”, ni “de crecimiento”

La primera de ellas, es resaltar el mal uso que frecuentemente se hace de la terminología para referirse a estos productos. A ver si nos queda claro, comercialmente con la legislación en la mano, no se pueden denominar “leche”. En estos casos estamos ante una serie de productos lácteos o ante derivados lácteos en los que la adición de tanta martingala (vitaminas, minerales y ácidos grasos) más que la eliminación de algunos elementos característicos de la leche (en especial sus grasas típicas) impiden que legalmente se le pueda llamar “leche” a este tipo de productos. Y este es un aspecto que me parece importante ya que soy de la opinión que de modo subliminal todo aquello etiquetado como “leche” es mejor aceptado o acogido por la población general. La leche figurará como ingrediente del producto, pero nunca el producto deberá ser nombrado como “leche”.

Además, está la otra cuestión: la del “crecimiento”, que tampoco. Estos productos como cualquier otro alimento funcional no pueden, legalmente, dar a entender al consumidor que el efecto buscado (el crecimiento) depende únicamente del consumo de su producto o que de su falta de consumo se puedan derivar consecuencias negativas.

El post de Scientia partía de la base de comentar el reciente posicionamiento de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el estado de salud de los bebés y niños europeos de hasta 3 años; de lo bien o mal nutridos que están, de sus posibles carencias y también de sus posibles excesos. Ese posicionamiento lo puedes leer aquí Scientific Opinion on nutrient requirements and dietary intakes of infants and young children in the European Union. Para ello, el panel de expertos hacía estas aclaraciones previas en la línea de lo que estoy comentando:

Las “leches de crecimiento” o las “leches específicas para niños” son fórmulas basadas en la leche o no, inicialmente destinadas a los niños pequeños. […]. El panel de expertos propone no utilizar el término “leche de crecimiento” porque su uso implicaría un efecto particular sobre el crecimiento [cuando no tiene por qué ser así]. […] Este panel propone referirse a este tipo de productos como “Fórmula para niños pequeños” […] a los que se les debería aplicar la norma para las fórmulas de continuación [lácteas o no] CODEX STAN 156-1987.

Veamos ahora el hecho de su necesidad

En el informe se mencionan cuatro posibles déficits nutricionales (ácidos grasos de la familia omega tres, vitamina D, hierro y yodo) en la población en estudio y un exceso (el calórico) que pueden suponer una situación de riesgo para esta población. Así, en el informe se puede leer claramente que:

Los expertos consideran que tanto los déficits como el exceso se deben afrontar siguiendo las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos […] a partir de una alimentación saludable. Estas guías ofrecen educación nutricional y consejos tanto para los individuos concretos como para el público en general con el fin de alcanzar los objetivos nutricionales y de ayudarles a seleccionar una dieta que satisfaga sus necesidades. Estas recomendaciones incluyen la adecuada elección de alimentos que son fuente de aquellos nutrientes clave para la salud pública […]

Tal y como reza el REGLAMENTO 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos en su artículo 3, apartado d:

“La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá: […] afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general”

De todo ello se desprende que no hacen la menor falta alimentos enriquecidos si las cosas se hicieran bien. Así pues, mejores alimentos y menos alimentos funcionales. Porque además, el comer mejor termina resultando, mucho más rico y además mucho más económico que el recurrir a la dexcontualización del nutriente a base de sacarlo de su “alimento de origen” para terminar poniéndolo no importa donde. En este caso en una supuesta “leche”.

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Imagen: imagerymajestic vía freedigitalphotos.net

El filete clónico o el “chuleclón” de ternera con patatas fritas

Corderos_ Dr Joseph ValksLa manipulación genética con el fin de obtener alimentos no suele dejar indiferente a nadie. Además de los alimentos transgénicos existe otra importante aplicación de esta biotecnología que comprende a los muy poco conocidos como alimentos clónicos. Tengo la sensación que la idoneidad de la clonación para la producción alimentaria es un debate que no ha llegado el nivel que ha alcanzado el de los transgénicos.

Para comprender qué es un alimento clonado solo se precisa saber qué es un clon. Si ya lo sabes, (un clon es un ser vivo o grupo de seres vivos genéticamente idénticos entre sí y que descienden de un mismo individuo con el que también comparten idéntico material genético) un alimento clonado consiste en comérselo. Así, se pueden producir clones de cerdos, vacas, etcétera con fines alimentarios cuando estos especímenes terminan en un plato.

Para hacerte una idea de cómo está el panorama en este terreno os invito a que echéis un vistazo a este interesante documental titulado “El filete clónico”.

En él se pueden comprobar las muy distintas posturas adoptadas por las dos autoridades sanitarias más importantes de nuestro entorno, la FDA norteamericana y la EFSA europea. Aunque el documental está centrado en el uso de la clonación con el fin de producir alimentos, en él se hacen algunos comentarios sobre otras posibles realidades de la clonación. Por ejemplo, además de la investigación, me refiero a la clonación de mascotas o animales de compañía en lo que, lo siento, ahora sí, me parece una frivolidad innecesaria. Algo que me recordó a la futurista en su día película “El sexto día”. No estaría mal conocer la opinión de Melisa Tuya (“En busca de una segunda oportunidad”) a resultas de la “entrañable” pareja de Florida que decidieron clonar a su mascota muerta por la módica cifra de 115.000 dólares (aunque la cifra en este caso es lo de menos).
https://www.youtube.com/watch?v=8k40aevIGTY
Si quieres saber cómo anda la legislación al respecto y las probabilidades de encontrarte un “chuleclón” en tu supermercado te diré que aquí en Europa la cosa está muy verde como para que pueda ser autorizada. Todo ello a pesar del posicionamiento favorable de la EFSA al respecto de la seguridad que ofrecen este tipo de productos. El último informe de la EFSA sobre este tema lo puedes encontrar aquí (2012). Este es un resumen de lo que me ha parecido más destacado:

Con respecto a la seguridad alimentaria de los ganados vacuno y porcino clonados no hay indicios de que existan diferencias entre la carne y los productos lácteos de estos o de su descendencia en comparación con los de los animales criados de forma convencional. Los datos sobre los clones de otras especies (distintas del ganado vacuno y porcino) siguen siendo limitados y no permiten un posicionamiento claro al respecto de la seguridad alimentaria.

La tecnología de la clonación mediante trasferencia de núcleos de células somáticas produce clones de animales sanos, pero también otros que no lo son o que no terminan siendo viables. En primer lugar hay un significativo número de abortos espontáneos y, en segundo, un elevado número de muertes en todas las etapas del desarrollo (desde el período perinatal hasta la etapa juvenil). Sin embargo, la EFSA cree importante hacer constar que estos problemas no afectan a aquellos descendientes de los clones que nacen por reproducción convencional. Es decir, la descendencia “natural” de los clones que alcanzan la madurez sexual se desarrolla normalmente.

A mismo tiempo la EFSA afirma que a pesar de los escasos datos disponibles, no existen indicios científicos que sugieran un riesgo para la diversidad genética, la diversidad biológica o el medio ambiente por el hecho de producir clones cultivados en comparación con la producción de animales de granja criados convencionalmente.

En resumen, en el terreno nutricional no hay quien distinga un filete de ternera obtenido de un espécimen clonado de otro obtenido mediante reproducción natural. Tampoco hay diferencias en cuanto a la seguridad alimentaria. El único pero que pone la EFSA para su utilización es el posible sufrimiento animal derivado de los problemas que experimentan un significativo porcentaje de individuos clonados durante el periodo pre y perinatal.

La situación actual es que al menos sobre el papel es imposible encontrar un alimento obtenido por clonación (o de sus descendientes) en los mercados y supermercados europeos. Me refiero que lo haga contando con todos los beneplácitos legales, ya que también ha habido algunos escándalos con este tema al destaparse en Reino Unido en 2010 la comercialización de leche obtenida de vacas clonadas.

Por su parte la situación en Estados Unidos es completamente diferente a la europea. La FDA considera que ya que no hay diferencias nutricionales ni de seguridad alimentaria entre en filete “normal” o clonado pues tampoco debe de haber un especial tratamiento en el etiquetado sobre estos productos y por tanto ya se comercializan productos de animales clonados (y de sus descendientes) y lo más curioso es que nadie sabe cuando compra qué es lo que está comprando finalmente.

En mi opinión y tal como está la situación no le veo la utilidad al tema de la clonación sistemática de especímenes con intereses productivos por mucho que quienes la promueven digan que sí. Es cara, falla, se producen “errores” y para mí el producto final no aporta una diferencia significativa que justifique la intervención clonadora.

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Imagen: Dr Joseph Valks vía freedigitalphotos.net

Una iniciativa ¿valida? contra la magufería del adelgazamiento y demás

Perder kg en semanas_AlaskanLibrarian

Han sido muchas las veces que escrito en este blog denunciando productos y procedimientos milagro para perder peso, de aquellos que lo único que te adelgazan de verdad es la cartera, la esperanza, la confianza y el amor propio. Al mismo tiempo, también he apelado en todas esas entradas a nuestras Autoridades Sanitarias, a su responsabilidad en el permitir y no sancionar tanto los productos o servicios en sí como su publicidad.

La noticia que hoy os traigo es que al parecer hay una cierta iniciativa gubernamental para tratar de atajar esta especie de casa de tócame Roque que es en realidad la cuestión de la pérdida de los kilos de más y otras cuestiones relacionadas con la salud imagen. La posibilidad de regular el putiferio de los productos milagro viene gestándose desde hace aproximadamente un mes tras un informe elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA). Una de las cosas más curiosas es que quién en el panorama nacional ha tomado la iniciativa es el Ministerio de Industria [¿esto… qué?] Sí, el Ministerio de Industria que tiene bajo su tutela al SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información). A mí me parece cuando menos llamativo que el Ministerios de Sanidad se inhiba de estas cuestiones; al menos yo no he leído nada relacionado con él en el marco de esta noticia.

Al parecer ya les han parado los pies a determinados anunciantes de productos milagro en determinadas cadenas de televisión. Entre ellos y relacionados con el adelgazamiento están por ejemplo el té chino del doctor Ming, los parches adelgazantes Hollywood Patch y la alcachofa de Laón entre los más tristemente ya conocidos. Bien, está bien. O mejor, está regulín-regulán.

Hay tres o cuatro cosillas que me mosquean y no me gustan de este tema:

La primera, que los requerimientos cese de la publicidad de estos productos por parte de la SETSI en el panorama Nacional o del Consejo Audiovisual de Andalucía, no implican sanción por haber incumplido la legislación. Es decir, en estas circunstancias, los sinvergüenzas que se dedican a comercializar este tipo de productos pueden llegar a valorar el lanzar un producto milagro a todas luces fraudulento y que saben que más tarde o temprano te van a obligar retirar (o no) sabiendo que, si venden algo, todo serán beneficios. Las sanciones deben de ser solo para ti o para mí cuando nos saltamos un semáforo en rojo (con o sin riesgo). De esas no te libra nadie. Pero puedes salir en la tele o en la radio proponiendo cualquier barbaridad que, si eso, ya te pedirán amablemente que lo retires y a partir de ahí a otra cosa mariposa.

Segunda. Al parecer todo lo que he leído a este respecto alude a la televisión. En la radio yo sigo oyendo barbaridades importantes y nadie ha comunicado que se haya requerido a ninguna radio la retirada de las decenas de productos milagro que en ellas se anuncian. Además lo hacen infringiendo de forma flagrante la legislación en materia de publicidad, utilizando el testimonio de supuestos médicos, asegurando remedios o curaciones fuera de toda duda, etc. Supongo que lo de poder mediar en Internet sería ya como de risa, ¿no?

Tercero. Estos productos (tés chinos, alcachofas, parches y demás) se siguen publicitando. ¿Cómo, qué, que se siguen publicitando? Si, como lo oyes, al parecer lo que estaba mal hecho no era el producto en sí, sino la forma de venderlo. Lo digo porque las actuales publicidades de estos productos siguen siendo tan vergonzosas como antes. Con independencia de que ahora sí cumplan la legislación vigente (cosa que dudo y pongo en entredicho)

Cuarto. Está bien la iniciativa, desde luego es mejor que no hacer nada, pero es que hay tanta tontería por ahí suelta que esto se me asemeja más a matar moscas a cañonazos que a otra cosa. Además, ¿por qué centrarse en los que salen en TV y no ir directamente a las farmacias, herbolarios, herbodietéticas y dar caña ahí a los engañabobos?

Quinto y último, ¿dónde siguen estando nuestras autoridades sanitarias? Lo digo porque a mí, que soy muy raro, ya lo sabes, me parece que son estas las que debieran mediar en el momento que la salud pública esté en juego… Que además haya o no una estafa casi me parece secundario.

Me despido, al tiempo que mientras le doy a la tecla para terminar esta entrada veo en en la tele a una adivina con su bola de cristal en ristre y Tarot por medio sugiriéndome que llame a un 806 para que ella me solucione todo lo que me preocupa. Mira que es irónica la vida.

Qué mal vamos.

Entendiendo las declaraciones “alto contenido de” y “fuente de” en los alimentos

Vitamina C_Timothy ValentineCon bastante frecuencia los profesionales de la nutrición aludimos a la necesidad por parte de la población general de hacer una correcta interpretación del etiquetado nutricional. También a menudo esta interpretación es dificultosa en extremo porque precisa de un conocimiento extenso de una legislación bastante prolija en directivas, reglamentos y normativa en general.

Hoy me he propuesto tratar de que entiendas unas declaraciones bastante habituales en los alimentos y sobre las que no es fácil acertar con su verdadero significado. En concreto me refiero a las declaraciones “alto contenido de” y “fuente de”… lo que sea, aunque más en concreto estas declaraciones suelan aludir a las proteínas, la fibra y, por último las vitaminas y minerales.

Para ello utilizaré como principales fuentes bibliográficas:

Sobre la fibra

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de fibra?

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3g. de fibra por 100g. o, como mínimo, 1,5g. de fibra por 100 kcal.

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en fibra?

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 6g. de fibra por 100g. o 3g. de fibra por 100 kcal.

Sobre las proteínas

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de proteínas?

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento.

Esto, en la práctica, se puede comprobar multiplicando por 4 los gramos que nos dice el etiquetado que tiene de proteínas el alimento en 100g. (de esta forma se hallan las calorías aportadas por las proteínas) y comprobando si ese total de calorías es igual o superior al 12% de la cifra total de calorías por 100 gramos de alimento (también en el etiquetado).

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en proteínas?

Alto contenido en proteínas_Leo Reynolds

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento.

Y la comprobación en este caso se ha de hacer igual que antes pero observando si las calorías obtenidas por las proteínas es igual o superior al 20% del total calórico del alimento en 100 gramos.

Sobre las vitaminas y minerales

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de una o varias vitaminas o minerales?

Solamente podrá declararse que un alimento es una fuente de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa de vitaminas o minerales tal como se define en el anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas […] sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos.

¿Y cómo se interpreta esto? En la práctica, quiere decir que se podrá declarar que un alimento o bebida es fuente de una o varias vitaminas o minerales cuando ese nutriente concreto esté presente al menos en una cantidad igual o superior al 15% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) suministrada de ese nutriente en 100g. o en 100 mL. o por envase (cuando este contenga una única porción). ¿Quieres saber cuáles son las CDR’s utilizadas para cada vitamina y nutriente? Las puedes encontrar en la página 12 de este documento pdf, que te lleva a la Directiva 90/496/CEE antes mencionada.

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en una o varias vitaminas o minerales?

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] o [NOMBRE DE LOS MINERALES]

Es decir, cuando la presencia de esa vitamina y/o mineral concreto sea de al menos el 30% de la CDR según el documento citado, o sea, también en 100g, 100mL o por envase cuando este contenga una única ración.

 

Una vez dicho esto, mi consejo es que tengas estas dos ideas bien presentes:

  • Si bien no es preciso evitar los alimentos con declaraciones nutricionales de este estilo, la mayor parte de los que las emplean son alimentos más o menos procesados y,
  • Al mismo tiempo, la mayor parte de los alimentos frescos no las emplean (frutas, verdura, legumbres, frutos secos, etc) y conste que podrían hacerlo.

Así que, lo de siempre, come comida y que no te ciegue tanta declaración y tanto boato en la promoción de alimentos. Como decía aquel, para comer mejor solo tienes que prescindir de aquellos alimentos que necesitan de la publicidad para que se vendan: ¿cuándo ha sido la última vez que has visto una publicidad de lentejas, manzanas, naranjas, arroz, lechuga, acelgas, brócoli, kiwis, merluza, rodaballo, judías verdes, setas, pistachos, berenjenas…?

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Foto 1: Timothy Valentine

Foto 2: Leo Reynolds