El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Productos y dietas milagro: mucha legislación, (casi) cero control

Método LevUna de las preguntas que más a menudo me realizan es si está permitido (casi) todo lo que vemos en la publicidad y promoción de productos y dietas milagro; y mi respuesta es que ese casi todo al que se refiere mi interlocutor está en la mayor parte de los casos textualmente prohibido por la legislación española o europea que nos afecta. Sin embargo…

Sin embargo, esta contestación suele crear cierta incredulidad en quien la recibe y argumenta, no sin cierta lógica, que si está prohibido, es decir, que si es ilegal, como es que hay tanta basura entre las alegaciones, las promesas y las garantías del peso que se va a perder con la dieta o el producto en cuestión.

Yo que no soy jurista y por lo tanto no soy experto en la interpretación de las leyes, solo encuentro una explicación, y es porque no hay control. Hay mucha legislación, pero (casi) nadie hace nada por hacerla cumplir. Vamos con un ejemplo.

Supongamos algo muy fácil de suponer: que estuviera prohibido conducir un automóvil sin ponerse el correspondiente cinturón de seguridad. Suponiendo, ahora sí, que todos fuéramos unos inconscientes y que su uso solo dependiera de lo que dijera la norma y no de que estuviéramos perfectamente convencidos de su utilidad (yo me pongo el cinturón no para evitar la multa, sino para evitar males mayores en caso de accidente) su uso o no dependería exclusivamente del temor de que a alguien le cazaran sin el cinturón puesto. Pues bien, en estos casos si se supiera que no hay efectivos de la Guardia Civil para hacer cumplir esta norma, o si los hubiera cada rara vez que cazaran a alguien sin el cinturón le pararan para echarle una regañina y decirle que tiene que ponérselo… nadie se lo pondría. Es lo que pasa cuando hay legislación pero no hay (casi) nadie velando por hacerla cumplir.

Pues esto mismo es lo que pasa con las alegaciones referentes a los productos y dietas milagro. Nuestra legislación prohíbe con poco género de dudas:

  • Sugerir propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad,
  • Proporcionar seguridades de alivio o curación cierta,
  • Hacer referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia,
  • Aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo,
  • Pretender sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes,
  • Atribuir a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial,
  • Sugerir o indicar que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual
  • Utilizar el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

Por si te parece poco (lo que está prohibido) nuestra legislación relativa a los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso prohíbe de forma directa:

la inclusión en el etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos cubiertos por las mismas de cualquier referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, así como a la disminución de la sensación de hambre o al aumento de la sensación de la saciedad.

Son muchas las marcas, sistemas, “laboratorios”, franquicias, productos, suplementos y sustitutos dietéticos que se ponen la legislación por montera. ¿Por qué? Pues por que no hay control… y si los pillan, palmadita en los hombros y a no ser malote… un que no te vea yo otra vez… y punto.

Y no lo hacen a escondidas precisamente… desde mi punto de vista, la publicidad ilícita, se realiza a partir de canales de difusión masiva, en grandes medios de comunicación, sin cuya participación esto no tendría tanto sentido. Algo que además está también prohibido según se recoge también en nuestra legislación:

Las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto.

Pues bien, sin ir más lejos y conste que es uno entre decenas de ejemplos posibles, la foto que ilustra este post de “Método Lev, comer para adelgazar” (¡adiós 7 kilos en 30 días!) está sacada de un número de hace pocas semanas de la conocida revista HOLA.

Pero hay más, mucho más, por ejemplo Naturhouse, que sin ambages y como tantas otras franquicias de su misma clase, ofrece testimonios así como “soluciones” para perder unos kilos de forma exprés. Todo ello por no hablar del “mercado” en Internet… que además de escandaloso es cosa aparte.

En el caso de los escasos “pillados” las sanciones acciones contra ellos son de risa. Como te decía, palmadita en los hombros y a seguir, que son dos días. Esto es lo que se contrasta, por ejemplo en el caso del “denunciado” Té chino del Dr. Ming o con la alcachofa de Laón y tantos otros.

Incluso, cuando el ilícito es especialmente grave (al menos a mi juicio) la solución es la misma, regañina suave, retirada del producto o publicidad y hasta otro día. Tal es el caso del complemento alimenticio “VIGORAXIA cápsulas” que sin ningún género de dudas publicita(¿ba?) ese aumento de la potencia sexual tan deseado por muchos. Y resulta que no lo sancionan, ni lo retiran por la publicidad a todas luces ilícita, sino por contener y no declarar una sustancia farmacológica, tal y como señala la Agencia Española del Medicamento. Te recuerdo que la presencia de fármacos no declarados en determinados complementos alimenticios no es infrecuente. Sin embargo, aquí tienes muestra de cómo se está prohibiendo su comercialización y promoción.

¿La solución? No tengo ni idea de cual es la solución a estas cuestiones ni si esta ha de pasar por sacar los colores a nuestras autoridades.

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Imagen: @juan_revenga

Cumplimiento del etiquetado nutricional un año después: mal

africa vía freedigitalphotos.net

africa vía freedigitalphotos.net

Hace un año aproximadamente entró en vigor el Reglamento 432/2012 en el que se establecía una lista positiva de declaraciones autorizadas de propiedades saludables en el etiquetado de los alimentos. Además, el Reglamento 1924/2006, vigente hace siete años, estableció los requisitos que han de cumplir todos aquellos alimentos que contengan algún tipo de declaración nutricional o de propiedad saludabl bien en su envase o en su publicidad.

Pues bien, en tan señalado aniversario de la entrada en vigor del primer reglamento y más de siete años después de la del segundo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un revelador informe en el que junto a otras organizaciones europeas se pone de manifiesto el escaso cumplimiento de estas normativas en el etiquetado de alimentos españoles.

Para ello, se adquirieron en noviembre de 2012 una serie de alimentos que poseían algún tipo de declaración de salud y volvieron a comprar los mismos alimentos más de seis meses después para comprobar que había un importante número de irregularidades en esos etiquetados. Dicho a las bravas, tres de cada cuatro alegaciones en los productos revisados desatienden la normativa haciendo declaraciones no autorizadas, prohibidas o dándolas a entender.

No estamos hablando de marcas secundarias o desconocidas, no. Muchas de estas irregularidades corresponden a “primeras marcas” que a buen seguro conocen la normativa y han decidido pasársela por… por ahí. Supongo.

En resumen y por grupos de alimentos:

  • Entre las bebidas revisadas: 20 incumplían y 6 cumplían la normativa
  • Entre los complementos dietéticos: 32 incumplían y solo 4 cumplían.
  • En referencia a los lácteos: 15 incumplían y 9 cumplían.
  • Entre el grupo de pan, cereales y galletas: 36 incumplían y 12 cumplían.
  • Sobre “otros” alimentos: 21 incumplían y 10 cumplían.

Tal y como decía el pasado jueves en esta entrada al respecto de la escasa confianza que la industria alimentaria tiene entre la población general, el caso es que no me extraña. Se la ganan a pulso con este tipo de prácticas. Cuando estamos hablando de que marcas como Don Simón, Red Bull, conservas Isabel, se saltan la normativa a la torera; o que otras marcas como Danone, Cola-Cao y Minute Maid utilizan mensajes subliminales que dan a entender con imágenes lo que antes se decía textualmente (y que no está autorizado) es que algo no están haciendo bien.

Como dije entonces una gran parte del problema no es tanto lo que haya dentro de los envases (o sí, habrá que ver caso por caso) sino la forma que tienen muchos fabricantes de publicitar y anunciar sus productos. Una forma muy mejorable. Son este tipo de cosas las que me terminan por decepcionar profundamente ya que, de algún modo, ponen de manifiesto el poco interés que tiene el productor de hacer las cosas bien; y el mucho que sí tiene en… (rellena el espacio con lo que quieras). Algo muy sencillo de hacer con tan solo saber leer la actual legislación que es de todo menos retorcida.

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Nota: Para acceder al informe completo de la OCU es preciso ser socio de esta organización