El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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A vueltas con la caducidad de los alimentos

Parece mentira que a estas alturas aun andemos así. Me refiero a eso de no tener las cosas claras en cuanto a las indicaciones que normalmente llevan los alimentos sobre su fecha de duración mínima, fecha de caducidad y demás. Lo digo porque hace unos pocos días la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) hizo público un informe al respecto de estas cuestiones en el que el conocimiento general sobre el tema no salió nada bien parado. Para que te hagas una idea cito solo dos de sus muchas e interesantes conclusiones:

  • Uno de cada tres consumidores dice usar “si no han pasado muchos días” los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad.
  • Un 39% no conoce con exactitud el significado o las implicaciones de la fecha de caducidad

Caducidad

Por eso, me pregunto yo, si con un tema a priori tan básico y sencillo no lo tenemos todo lo claro que las circunstancias merecen… qué será de otras cuestiones objetivamente más complicadas circunscritas también al marco de la compra, venta y uso de los alimentos (información nutricional, declaraciones de nutrientes, alegaciones de salud, origen del alimento, lista de ingredientes…)

Por eso me he propuesto empezar una de mis adorables sagas de entradas dirigidas al mejor conocimiento de estos temas, en especial también por la próxima aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Y digo bien aplicación (13 de diciembre de 2014) porque ya está en vigor aunque actualmente estemos gozando (ya acabando) de un periodo de gracia desde esa entrada en vigor.

Caducidad

Más de uno debería tentarse la ropa (industria alimentaria grande o pequeña, establecimientos de restauración de cualquier tipo, comercios de distribución de alimentos, etcétera) porque este reglamento viene con muchas sorpresitas. Todas ellas con el fin de proteger y mejorar esa información que obtiene el último eslabón de la cadena, los consumidores, y que me temo sea el más débil. Ya veremos también con qué éxito. Iremos por tanto desgranando una a una todas ellas o al menos una buena parte, porque ya digo que tienen su enjundia. Vayamos pues con el tema de las fechas.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de duración mínima (consumo preferente)

Tal y como señala el mencionado Reglamento, la fecha de duración mínima o cualquier otra expresión de similar significado (por ejemplo “consumir preferentemente antes del…”) es la fecha hasta la cual se considera que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. Esto quiere decir que se podría consumir un alimento una vez superada la fecha de consumo preferente sin poner en riesgo la salud. Ahora bien, eso no quita para que su sabor, aspecto, textura, etcétera estén alterados y sean los más adecuados para ser ingeridos.

La fecha en concreto consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año con el siguiente formato dependiendo del tipo de alimento que se considere. Así, aquellos alimentos:

  • Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
  • Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
  • Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

Habrá además algunos alimentos que estarán exentos de la obligación de usar o de ofrecer al consumidor una fecha de consumo preferente, entre ellos y a modo de ejemplo: las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar […]; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva […];las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol; los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación; los vinagres; la sal de cocina; los azúcares en estado sólido; los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados; las gomas de mascar y productos similares de mascar.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de caducidad

Por su parte, en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo se utilizará la expresión de “fecha de caducidad”. Así, y según dice el Reglamento, rebasada la “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro. Es decir, y a diferencia de la fecha de consumo preferente, superada la fecha de caducidad el alimento podría ocasionar algún perjuicio para la salud y no debe consumirse en ningún caso.

Al mismo tiempo la fecha de caducidad se completará con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse en cada producto.

Fecha de primera congelación

Esta es una de las novedades que incluye el Reglamento 1169/2011, la obligación de que el fabricante incluya la fecha de congelación o de primera congelación (cuando sean productos sometidos a más de una) en especial en el caso de las carnes congeladas, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados. Esta fecha, aclara la norma, no podrá estar codificada, es decir habrá de dejar claro al consumidor su significado.

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Nota: El pasado domingo, con este mismo tema de fondo, participé en la tertulia del programa de RNE “No es un día cualquiera” conducido por Pepa Fernández, junto a Yolanda Quintana (@y_quintana ), representante de CEACCU y José María Iñigo. Aquí puedes escucharlo.

Imagen: Sir James vía Wikimedia Commons.

Temporada de patos, temporada de conejos, ¿temporada de turrones?

Los ojos se me debieron poner como platos el otro día, el sábado 20, cuando entré en un supermercado próximo a mi domicilio y me vi toda lo oferta turronera ya dispuesta para su venta cara a la próxima actual campaña navideña. Lo primero que pensé es que me había equivocado de día… no puede ser, ¿ya?, pero ¿es que otros años no esperaban al menos a dejar pasar el infame Halloween para comenzar con este tema? (en mi casa a Halloween lo llamamos “todos los santos”, somos así de originales). Yo creía que así era, pero este año al parecer se lo han tomado con más prisas. Fue tal mi asombro que inmediatamente twitteé mi “hallazgo” con foto ad hoc que ilustraba los lineales y pasillos del supermercado.

La segunda explicación más lógica que encontré fue que la empresa del supermercado había decidido comenzar primero, ya saben aquello de que quien golpea primero golpea dos veces, pero va y resulta que no. A los pocos minutos de twittear mi asombro fueron varios los que me hicieron saber, fotos incluidas, que en sus respectivas localidades y en otras empresas de distribución de alimentos ya habían empezado con la campaña turronera-laminera hacía semanas, había uno que afirmaba que para el día 8 de octubre ya habían colocado todo el tema en su “super”.

Este tipo de iniciativas no son gratis, tienen algunas consecuencias que si no se presta atención podrían pasarse por alto.

La primera

Afecta a todo el mundo y tiene una cierta relación con la entrada de ayer y las fechas de caducidad y de consumo preferente. Y tiene que ver con el hecho de que sea típico que en navidad incluyamos los turrones como elemento característico (al menos en nuestro país). Hace muchos años, cuando los sistemas de recolección, elaboración y comercialización de este tipo de productos se hacían de otra forma, sin tanto medio de transporte ni tanto proceso industrial, sucedía que era a mediados del mes de diciembre cuando los primeros turrones de temporada llegaban a los comercios… no antes. Pero eso ya no es así (aunque las almendras sigan estando sujetas a la misma temporalidad que antaño), y ahora además contamos con fechas de caducidad y de consumo preferente, que antes no.

Un pequeño garbeo el sábado pasado por los pasillos en los que estaban colocados los turrones y demás, y un escueto reportaje fotográfico, móvil en mano (disculpen la calidad de las fotos), puso en evidencia que varios de los productos que se estaban poniendo ahora a la venta, eran de la temporada pasada. Algo fácilmente comprobable al observar que las fechas de consumo preferente indicaban una “caducidad” entre los meses de marzo y mayo de 2013.

 

 

Normalmente, un producto de este tipo recién salido de la empresa que lo elabora suele portar por sus características una fecha de consumo preferente de entre un año y año y medio a partir de ese día. Algo que fácilmente comprobé al constatar la fecha de consumo preferente de una tableta de chocolate con almendras que está continuamente a la venta y no depende de la estacionalidad navideña y que era de marzo de 2014.

 

Así pues la primera consecuencia de este acelerón turronero-navideño es que durante el mismo se ponen a la venta algunos productos que no son de esta temporada. ¡ojo! no quiero decir que no se pueda hacer o que estén peores, lo que digo es que estos productos a buen seguro no estarán elaborados con los frutos secos de esta temporada y que con bastante probabilidad su fecha de consumo preferente será más breve que aquellos que adquiramos más cerca de la navidad propiamente dicha.

 La segunda

Tiene relación con el “para qué”. ¿Para qué tanta prisa? la respuesta es sencilla, para que consumamos más de estos productos. Sin ir más lejos el mismo sábado del que les hablo, tras realizar mi compra y ya en el pasillo de las cajas para pagar, pude comprobar el carro de la compra de otra persona (no me digan que ustedes no lo han hecho nunca). Aunque no conozco personalmente a la mujer en cuestión es fácil reconocerla, supongo que vive cerca ya que coincido con ella frecuentemente en el súper y… se deja ver: De edad indefinida (yo le hecho entre 35 y 45 años) y un peso que rondará los 140 a 160kg (soy bueno como “cubero” pero llegados ciertos límites la precisión se hace difícil). Pues bien, su carro entre otros elementos (había que verlo) contenía 8 tabletas de turrones diversos y dos cajas, nada despreciables en su tamaño, de bombones y similares (estuve a punto de hacer una foto pero la discreción y el preservar su anonimato me lo impidieron). ¿Alguien tiene alguna duda a cerca de si esta mujer estaba adelantando su compra a las navidades o de si se estaba aprovechando de la anacrónica oferta turronera para darse un homenaje? Yo desde luego no tengo la seguridad, pero si tuviera que apostar a alguna de las dos posibilidades lo haría con los ojos cerrados.

Es decir ¿para qué esta oferta tan pronto? Es evidente que la presencia en los lineales de un determinado producto no obliga a que los compremos, pero desde luego no ayuda nada a realizar elecciones más acertadas. Está claro que a la mujer a la que me refiero y que he usado como auténtico ejemplo no le ayuda en nada. Recordemos que este tipo de alimentos si hubiera que ponerlos en la pirámide la alimentación saludable, estarían en la cúspide lo que implica que su consumo se recomienda que sea ocasional y en pequeñas cantidades.
http://youtu.be/EwlYnydhN2g
Por mi parte y pese a lo dicho, este pasado mes de agosto y en la localidad de Cambrils compré tres tabletas de un turrón excepcional a un precio magnífico y que caducarán el próximo mes de marzo. Lo compré en lo que sí fue un gesto de adelantar algo las compras, por lo menos las de este elemento… Sé que no están elaboradas con las almendras de este año, ya digo que no pasa gran cosa, pero ahí están, nos quedan dos tabletas y media y a buen seguro que la mayor parte de ellas llegarán a ver estas navidades.

Grecia: ¿Alimentos caducados legalmente a la venta?

La crisis, el recorte de salarios y el aumento del precio de los alimentos, incluidos los más básicos, están poniendo contra la espada y la pared la economía de los ciudadanos griegos. Con este panorama (¿les suena?) el gobierno griego ha emitido un controvertido decreto ministerial que permite la comercialización de alimentos una vez superadas tanto la “fecha de caducidad” como la “fecha de consumo preferente” a un precio menor (aunque nadie ha establecido la cuantía de la rebaja)

 

¿Controvertida? Pues sí, y algo más también, ya que el gobierno heleno no ha hecho ninguna justificación pública de esta medida, en un gesto que en mi opinión es el que más gravedad atribuye al hecho en sí.

De esta forma el decreto fija el límite máximo de fechas en la que pueden seguir vendiéndose los distintos alimentos en función de su caducidad:

  • Aquellos alimentos con una fecha de caducidad indicada por el día y el mes correspondiente podrán seguir a la venta siete días más.
  • Si la indicación del producto tiene la forma de “consumo preferente” y que normalmente en estos casos se acompaña del mes y del año se podrá seguir comercializando un mes más allá del indicado en el envase.
  • Por último, si sólo se acompaña de la expresión “consumir preferentemente” y el año correspondiente su comercialización podrá alargarse tres meses más.

En cualquier caso habrá algunos productos a los que no se les aplicará esta normativa se trata de los lácteos y de los cárnicos.

La medida, en mi opinión, genera o puede generar una importante incertidumbre entre los consumidores, en especial cuando no se han dado mayores explicaciones ni se han aclarado los criterios por los cuales se prolongan las vidas útiles de estos alimentos. Se supone que las respectivas fechas de caducidad y de consumo preferente están ahí en base a un criterio establecido, normalmente de seguridad. Este criterio implica que si se consumen fuera de los plazos establecidos se asuman unos riesgos que en su día la autoridad sanitaria correspondiente decidió no asumir y por tanto ésa fecha y no otra. Pero hoy en día y en Grecia, parece que ese criterio es más “flexible”.

Al mismo tiempo la nueva normativa tiene importantes connotaciones sociales al poder invitar a que los ciudadanos se separen en dos grandes grupos: los que pagan más y compran alimentos dentro de la fecha de caducidad y los que no, y tienen que comprar alimentos ya caducados y prorrogados. Un feo asunto que me recuerda a la película “Soylent Green” (traducida, algo más que dudosamente al español, como “Cuando el destino nos alcance”)

 

El tema de la caducidad de los alimentos ha sido recientemente motivo de debate en el Parlamento Europeo. A resultas de este, hace casi un año la alta Cámara europea instó a la Comisión para que adoptara medidas urgentes y que así en el año 2025 se reduzca a la mitad el derroche de alimentos ocasionado por la fecha de caducidad o de consumo preferente. Para ello el Parlamento Europeo solicitó que cada estado miembro elabore un plan de acción antes de 2013. Y en esas estamos.

¿Qué opinan ustedes, llegarán estas medidas de urgencia a adoptarse en España, cómo serían recibidas?

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Foto 1: Sifu Renka

Foto 2: Ross Mayfield