El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

No tomarás el nombre de la fruta en vano: la falacia de las gominolas «con fruta»

 

Con cara de bobo me quedé el otro día cuando al más puro estilo «la vieja’l visillo» llegó una conversación a mis oídos entre un par de madres del colegio de mis hijas. La situación, una de las más corrientes: en el patio, por la tarde y tras las clases, madres y padres nos afanábamos por hacer llegar la merienda a nuestras respectivas proles. Ya saben, lo de siempre: bocatas para unos, bollería para otros, galletitas, chocolatinas con regalo incorporado para otros más y entre tanta opción, además, sanísimos zumos multifrutas, batidos de mil colores y sabores siempre, eso sí, enriquecidos con las mil y una vitaminas, y muy poca agua en circulación.

Los padres y madres que saben de rebote a qué me dedico me miran de reojo, muchas veces con recelo y otras tantas como si representara a la Santa Inquisición. Eso los que me conocen poco y mal. Porque los que bien me conocen saben que me trae al pairo lo que cada uno haga con sus domésticas cuestiones alimentarias. De vez en cuando se dejan caer comentarios en voz alta al respecto de qué es más idóneo para merendar, comentarios que se hacen con toda la intención de que yo los aclare. Pocos son los que se acercan de forma franca y sincera para preguntarme la opinión sobre algún producto determinado.

En fin, el caso es que tal y como les decía me enteré de una conversación que me puso los pelos de punta, les cuento:

  • Madre 1: Toma Jaimito (a su hijo), cuando te termines la merienda te puedes comer estas gominolas. ¡Cuando la termines, no antes!
  • Madre 2 (con cara de asombro): ¡Pero cómo se te ocurre darle al niño gominolas para merendar!
  • Madre 1: ¡Ah! ¿por lo de los dulces te refieres? No te preocupes, estas son unas gominolas “especiales”. Además de que le encantan yo estoy contenta por que tienen fruta y son sanísimas… ¿lo ves? lo pone aquí.

Me quedé helado. Lo primero que pensé es que eran gominolas caseras, si acaso frutas escarchadas o algo así; pero cuando miré haciéndome el distraído comprobé que de eso nada, eran gominolas de una conocida marca comercial y pensé: ¿se creerá de verdad «madre 1» lo que está diciendo?

Evidentemente pasé olímpicamente de sacarla de lo que yo consideraba un error a todas luces y un despropósito el pensar que ese tipo de gominolas pudieran representar un aporte significativo de fruta en la dieta del… de cualquiera. Así que me guardé la opinión para mis adentros y tras comentárselo a mi mujer (a la que casi le da un ataque de risa) me fui directo al supermercado más cercano con la sana intención de hacerme con un paquete de las consabidas gominolas y comprobar por mí mismo la realidad. Ya en el súper no solo me hice con un paquete de estas si no además con unos caramelos blanditos bien conocidos que también hacían alegaciones similares al contenido de fruta en su producto.

¿Qué cantidad de fruta tienen las chucherías que anuncian que tienen fruta?

Sinceramente no he hecho un análisis detallado del mercado pero les traigo estas dos etiquetas para que vean: Primero, qué tipo de alegación hacen estos dos fabricantes en relación a la fruta y; segundo que comprueben según su lista de ingredientes la veracidad de dicha publicidad.

Esta foto es la de las gominolas en cuestión y la transcribo a continuación (atentos al lugar en el que aparece el zumo procedente de concentrado y su cantidad):

«Jarabe de glucosa, azúcar (34,4%), dextrosa, agua, humectante, jarabe de sorbitol, almidón de maíz, gelatina, sólidos lácteos; 7% zumo de frutas procedente de concentrado (cereza, limón, piña, fresa, naranja, manzana), ácidulante: ácido cítrico [según norma CE  a este aditivo se le llama  antioxidante E-330], gelificante: pectina [según la misma norma a este aditivo se le llama E-440], correctores de la acidez: citrato de sodio [según norma CE este es el antioxidante E-331], aromas [¿?], concentrados de frutas y plantas (grosella negra, baya de sauco, aronia, uva, naranja, limón, mango, fruta de la pasión), colarantes (curcumina [aditivo con el código CE de E-100], cochinilla [E-120], complejos cúpricos de las clorofilinas [E-141]), jarabe de azúcar invertido». Ahí es nada.

Creo que para el entendimiento del consumidor medio debería quedar bastante claro qué:

No hay zumo de frutas en los ingredientes de las gominolas, lo que hay es zumo obtenido de «extracto de frutas» y poco…

La cantidad de este zumo obtenido de extractos está en una proporción según el fabricante del 7% (¡caramba!) lo que hace irrisoria la cantidad de fruta de verdad en las gominolas (no está presente en dosis homeopáticas… pero poco le falta),

En la bolsa se alega además que carecen de conservantes y de colorantes artificiales. Y es cierto, pero por si acaso «los malos entendidos» se ha obviado toda mención la nomenclatura CE de los aditivos autorizados en base al código «E» y presentes en las gominolas. Yo los he incluido entre corchetes en la relación de ingredientes transcrita. A este respecto el Real Decreto 1334/1999 sobre el etiquetado dice qué:

«Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el anexo II [es decir, la mayor parte de aditivos, incluidos los de estas gominolas] se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría, seguido de su nombre específico o de su número CE«

Es decir, dada la legal disyuntiva han preferido evitar mencionar los famosos «E» que tan mala prensa tienen en un «por si acaso». A pesar que esta mala fama es en la mayor parte de los casos injustificada y en una pequeña parte, al menos controvertida.

En mi opinión estas alegaciones contravienen ya no sólo la lógica en el momento que dicen poseer fruta a título práctico (¿de verdad alguien cree que hay algún beneficio constatable similar al del consumo de fruta al escoger estos productos?) si no también la legislación actual. En el Reglamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se dice en el artículo 5 qué:

“El nutriente u otra sustancia acerca del cual se efectúa la declaración [ha de estar] contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas […]

[…] la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración […]»

Señores fabricantes ¿serían tan amables de aclarar qué cantidad de caramelos o de gominolas habrá que comer para llegar a obtener un beneficio significativo similar al de comer fruta? Lo pregunto porque si la cantidad es razonable entonces me trago mis palabras… pero me temo que no.

 

En el caso de la marca de los caramelos «blanditos», al menos tienen la decencia de anunciar en el envase que los caramelos tienen zumo procedente de concentrado. Pero no se lo pierdan, la cantidad es del 0,4% (¡!)

 

Entonces, después de este para mí flagrante incumplimiento de la legislación en el etiquetado la pregunta que muchas veces me hacen es ¿por qué se permiten este tipo de cosas, por qué no se denuncian, por qué llevan haciéndolo así durante tantos años?

Mi respuesta es clara. No lo sé. Quizá el consumidor medio sea “poco importante” para la administración, o haya cosas más importantes en las que esta se mantiene ocupada. Desde luego yo no me voy a meter a denunciar a nadie más allá de las consecuencias de este blog. Otra cosa es cuando hay algún afectado directo. Me explico.

¿Se acuerdan del caso de las patatas fritas que no tenían aceite de oliva en su composición? El caso, no sé si recuerdan, es que en el año 2002 una conocida marca de patatas fritas sufrió una mediática condena por anunciar que en su receta el ingrediente “esencial” era el aceite de oliva cuando se demostró (tras la correspondiente denuncia) que tan solo el 2% del aceite presente en aquellas patatas era de oliva. ¿Quién denunció en aquel caso? Una marca de la competencia que sí incluía al parecer una cantidad significativa de aceite de oliva en su receta.

Pero no se lo pierdan, esta sentencia no hizo alusión al engaño per se al que se le induce al consumidor, si no a la competencia desleal del denunciado frente al denunciante. En la propia sentencia se puede leer que el denunciado incurre en competencia desleal al haber  “vulnerado la libertad de decisión del consumidor, que presupone no ser inducido a error sobre cuestiones relevantes que pueden contribuir a ella”.

Desde hace un tiempo sin embargo, la marca denunciada en su día ha vuelto a hacer alegación al contenido en aceite de oliva de sus patatas, pero esta vez manifestando que es el único aceite que ha intervenido en su composición

Así pues, mientras nadie de la competencia se sienta desplazado por esta, a todas luces, poco afortunada publicidad sobre el contenido de fruta en las gominolas y caramelos, me parece que nos queda «fruta» para rato. Y mientras, una buena parte de los consumidores seguirán obnubilados con esta alegación o simplemente aplacando su mala conciencia al aportar con cierta frecuencia a sus hijos determinadas chucherías… Y es que tienen fruta, ¿lo ves? Lo pone aquí.

 

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25 comentarios

  1. Dice ser negronegro

    Totalmente de acuerdo, y de paso deberian revisar el tanto por ciento de zumo de fruta llevan los zumos de fruta, que por cierto no va mucho mas alla de ese 7%…

    11 octubre 2012 | 10:41

  2. Dice ser Italeri

    No sé hasta qué punto pueda haber diferencia, pero tergiversar las etiquetas le hace tan poco creible como a los fabricantes de las mismas.

    La primera etiqueta dice «Zumo de fruta a base de concentrado» que no es lo mismo que lo que usted pone es «zumo de frutas procedente de concentrado «.

    En la segunda etiqueta pone «Zumo de fruta concentrado 0,4%» que no es lo mismo que un 0,4% de zumo procedente de concentrado, tal y como dice usted.

    Y que conste que ni defiendo a los fabricantes de gominolas ni sustituyo el consumo de fruta fresca en la dieta casera por ellas ni cosas similares, pero ya que escribe en un blog público, hágalo con rigor.

    11 octubre 2012 | 11:05

  3. Vamos, que son pura basura para que piquen los incautos. Pero los zumos de paquete no llevan mucha más fruta.

    http://corruPPto.elbruto.es

    11 octubre 2012 | 11:13

  4. Dice ser mari mar

    Ofú¡, lo de las mamis en la puerta del cole , es tremendo.

    El otro día, esperando a que entraran, comenté que mi hijo había tenido bronquitis, y que su pediatra (también homeópata), no me prescribió corticoides, si no homeopatía……..y también me miraron de reojo.

    Pues éso, tremend@s.

    11 octubre 2012 | 11:30

  5. Dice ser Litos523

    Aunque a mi tambien me parece una barrabasada cambiar fruta por golosinas, en el articulo hay un pequeño error.

    Cuando se habla de un porcentaje de zumo muy pequeño, no se tiene en cuenta que no se habla de zumo, si no de concentrado, lo que hace que el porcentaje real de fruta sea algo mayor… aunque seguramente sigan sin alcanzarse cantidades significativas.

    11 octubre 2012 | 11:41

  6. Dice ser Meloncito

    Me molan las puertas del cole.
    Yo con la tonteria de ir a buscar a mi sobrina al cole ya me he follado a cuatro o cinco mamis, ¡¡ Y eso que están casadas y con familia !!

    ¡¡Estas madres de hoy en día…!!

    11 octubre 2012 | 12:02

  7. Dice ser Fran

    Últimamente está de moda por las ferias encontrar algún puesto que vende «gominolas de fruta». Francamente, al exageradísimo precio de 2,50 € por 100 gramos (25 euros por kilo, nos entendamos) esas gominolas deberían superar las expectativas del mejor solomillo de ternera, pero no entiendo cómo la gente pica… y después de leer este artículo, menos.

    Gracias.

    11 octubre 2012 | 12:13

  8. Dice ser ANTONIO LARROSA

    COMO NO SE ARREGLE ESTO NOS VAMOS A COMER LAS PIEDRAS. ¡SOLO QUEDA UNA
    INCÓGNITA ¿Habra para todos?

    Clica sobre mi nombre

    11 octubre 2012 | 12:18

  9. Dice ser Bombazo Mix 4

    Las madres actuales no saben alimentar a sus hijos ni contentar a sus maridos.
    Ya no son como las amas de casa de antes, que se pegaban todo el día en la cocina preparando ricos y nutritivos platos para sus familias.
    Ahora lo arreglan todo con un plato precocinado, un bocata de choped y una bolsa de gominolas. Esa es su forma de criar de a los hijos.

    Cuanto hemos perdido…..

    11 octubre 2012 | 12:52

  10. Dice ser Poldete

    Las salidas del cole ¡qué gran fuente de información y de oprtunidades para las relaciones sociales!. Me he visto totalmente reflejado en tu relato de «escuchamadres», pero no sé si yo hubiera sido capaz de aguantarme y no darle una explicación a esa madre. Bueno sí, supongo que si no la conozco no me hubiese atrevido, porque si la conociera no le daría una explicación, le daría una colleja.
    Saludos.

    11 octubre 2012 | 13:48

  11. Dice ser Alberto

    Ante todo enhorabuena por tu post Juan! Efectivamente estas prácticas empresariales son cuanto menos discutibles desde un punto de vista ético, pero no creo que sean ilegales. El texto legal que citas, creo que hace referencia a las declaraciones de salud («contiene fitoesteroles que ayudan a controlar los niveles de colesterol») y en este caso se trata de una alegación nutricional («sin azúcares añadidos»»bajo en sodio»»alto contenido en vitamina C»»con zumo de frutas»). El producto dice contener zumo de frutas y de hecho lo contiene; la madre X debería espabilar, leerse y analizar el etiquetado y sacar la conclusión que una ración de gominolas aporta una cantidad irrisoria de zumo de fruta, y aún más ínfima de fruta.
    Un saludo!

    11 octubre 2012 | 13:53

  12. Dice ser lorenab

    Era de logica que no llevan el % de zumo q dicen llevar, ni ahi ni en los zumos envasados, lleven mas o menos, siempre engordaran.

    Ocasión: 8 noches de hotel por 16€. Precio definitivo en Disfrutalo.com -> http://linkeur.es/.AB8A

    11 octubre 2012 | 13:55

  13. Dice ser wer

    La legislación llena estanterías y estanterias en las bibliotecas de los países y de la UE, es cierto que los estados tienen que velar para que se cumplan, pero si hay idiotas que se piensas que comerse unas cuantas gominolas es como comerse una pieza de fruta, ahí a quien hay que echarle la culpa es al idiota no al gobierno.

    11 octubre 2012 | 13:58

  14. el-nutricionista-de-la-general

    Hola «Alberto»,

    Muchas gracias por tu análisis. No obstante, el Reglamento europeo tiene una clara doble vertiente. Por un lado las alegaciones de salud y por otra las declaraciones nutricionales. En este caso estamos ante una declaración nutricional… no una alegación de salud. Así, el fabricante declara que tiene zumo de fruta en su publicidad, en concreto en el envase (la bolsa) fuera de la lista de ingredientes y en un lugar y formato que resultan bastante visibles. Por lo tanto, sí que considero que se debiera ajustar a esta norma, aunque claro está no soy jurista.

    De lo que no me cabe la menor duda es que este tipo de fabricantes utiliza esta clase de reclamos (con fruta o llegado el caso «natural» o sin aditivos «artificiales») para «dulcificar» (nunca mejor dicho) la imagen que este tipo de productos tienen entre la población como alimentos «menos» sanos y así pretender dar una apariencia de lo que, está bien claro, no son. Y por tanto, si no está regulado (que yo creo que sí) creo que se debiera regular.

    Una vez más gracias por tus comentarios.

    11 octubre 2012 | 14:47

  15. Dice ser Neo

    7 es mas que 0…

    11 octubre 2012 | 14:53

  16. Dice ser unaquecomeecológico

    A mi de lo que no me cabe duda, es que el consumidor medio está ciego y se deja vendar los ojos con dulces palabras…. como zumo de frutas. Por cierto ¿has leído ultimamente los ingredientes de un zumo de frutas que dice contener leche y zumo, y una especie de batidos con l casei…..? fliparías.

    11 octubre 2012 | 15:56

  17. Dice ser ANTONIO LARROSA

    Leed mis libros,en ellos aprendereis a ser seres superiores como yo,y a no creeros toda esta patraña comercial…yo en mi casa solo hago dieta vegetariana,y carne de ornitorrinco,que es sanísima. Si todo el mundo fuera como yo,nadie sería engañado.

    CLICA SOBRE MI NOMBRE

    11 octubre 2012 | 16:15

  18. Dice ser Alberto

    Toda la razón Juan! Además, donde puse «declaración de salud» es «alegación de salud» (health claim) y donden puse «alegación nutricional» es «declaración nutricional».
    Un saudo!

    11 octubre 2012 | 16:53

  19. Dice ser Carles

    Es verdad que muchas veces tienes que morderte la lengua para no intentar aclarar que ciertos productos cada tarde no se pude considerar merienda.
    Y como hemos comentado más de una vez parece que todo vale para vender… y un post como el tuyo aclara ideas a más de uno.
    Genial, una vez más 😉

    11 octubre 2012 | 18:32

  20. Dice ser Mi dieta cojea

    Me ha encantado el nombre de la entrada (además de obviamente su contenido).
    ¡Genial! Y sobre todo con un tema muy acusado, parece que cualquier adición de lo que sea hace mejor a un producto.

    11 octubre 2012 | 20:04

  21. Dice ser Lucia

    ¿Y nunca te has encontrado a nadie que cree que los yogures «de fresa» tienen fruta? ¡y el de macedonia ya ni te cuento! (y no, no hablo de los que tienen «trozos»…)
    Conversación de este tipo:
    Yo: «Dale mejor yogur natural, los de sabores tienen bastante azúcar»
    Madre: «¿natural? pero no, eso alimenta poco. Los de fresa por lo menos ya son yogur y fruta!»
    Yo: ¿¿¿???

    11 octubre 2012 | 22:48

  22. Dice ser marmor cabello

    Aunque un poco tarde me gustaría comentar que el término «alegación» fue empleado con carácter mayoritario hasta el 2005. De hecho en la publicación del Reglamento 1924/2006 no aparace el término «alegación» sino «declaración» tanto para las nutricionales (nutricional claims) como las de propiedades saludables (health claims).
    Este Reglamento indica (en el artículo 5) que sólo podrá hacerse una declaración si la sustancia o nutriente se encuentra en cantidad significativa. Estas gominolas son un claro caso de publicidad engañosa.
    Pero hay más:
    1. la declaración nutricional «con zumos de frutas» no existe, no está definida en el anexo 1 del Reglamento y por tanto no puede utilizarse. Es decir, se desconocen las condiciones para indicar esta declaración nutrional.
    2. El producto debería cumplir un determinado perfil nutricional. Si el contenido de azúcar (que será el caso) sobrepasa un límite, al lado de la declaración nutricional debe indicar y al mismo tamaño: «alto contenido de azúcar».
    En definitiva: INCUMPLIMIENTO claro de la normativa
    Las puertas de los coles son una mina auténtica pero cualquiera habla!

    16 octubre 2012 | 09:22

  23. el-nutricionista-de-la-general

    Muchas gracias «marmor cabello», coincido plenamente con tus comentarios.

    Un cordial saludo.

    16 octubre 2012 | 12:34

  24. Dice ser Enchufe

    Yo discrepo.

    En mi opinión si se puede poner. La norma general de etiquetado (RD 1334/99) sobre la indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.

    1. Se indicará la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes siempre que (…) en el etiquetado se destaque el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate por medio de palabras imágenes o representación gráfica; o

    Por lo que yo interpreto que sí se puede hacer, si indicas claramente la cantidad que se aporta al producto final. Por ejemplo, en la fanta de naranja pone bastante claro «con 8% de zumo» o algo similar.

    Un saludo

    16 octubre 2012 | 19:49

  25. Dice ser marmor cabello

    Pues a lo mejor soy de ideas fijas pero reafirmo mi argumento.
    Creo que no cabe duda que la intención de declarar el contenido de zumo no es otra que destacar que posee alguna ventaja nutricional con respecto a otros productos similiares. Estamos entonces en el ámbito del Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y cuyo objetivo es precisamente proteger a los consumidores para que la información que les llegue sea clara, precisa y significativa, de forma que puedan elegir con conocimiento de causa.
    Sólo hay ver en la puerta del cole que esa declaración induce a error en los consumidores y por tanto no cumple el principio general (artículo 3) para el uso de las declaraciones (además de todos los demas incumplimientos). La legislación del 1999 no puede decir mucho al respecto de las declaraciones.
    Un abrazo

    17 octubre 2012 | 12:07

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