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Las palabras matan tanto como las balas

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Los discursos de odio anteceden a los delitos de odio. Recordemos que las palabras matan. Las palabras matan tanto como las balas.

Adam Dieng.
Ex asesor de la ONU Prevención del Genocidio

 

¿Qué es un discurso de odio?
Según la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia), el discurso de odio comprende todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente al discurso de odio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) articula el discurso de odio a partir de la obligatoriedad que tienen los poderes públicos de combatir expresiones que incida en la estigmatización que ya padecen los grupos vulnerables. El TEDH (sentencia Mariya Alekhina y otras v. Rusia), la Recomendación nº 15 de la ECRI y el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas, conceden una importancia particular al soporte utilizado y al contexto en el que se difunde el discurso. Establecen la necesidad de examinar los siguientes elementos: el contenido, la forma, el tipo de autor, la intención y el impacto sobre el contexto.

El discurso de odio contra la orientación e identidad sexual
El TEDH , ha estudiado el discurso contra la orientación e identidad sexual en su sentencia Vejdeland y otros c. Suecia, de 9 de febrero de 2012. Los hechos fueron los siguientes:

En diciembre de 2004, los demandantes, junto a otras tres personas acudieron a una escuela secundaria superior y distribuyeron aproximadamente un centenar de panfletos dejándolos en un sobre en las taquillas del alumnado. El incidente finalizó cuando intervino el director del instituto y les conminó a abandonar el edificio. El panfleto provenía de una organización llamada National Youth y los folletos contenían, entre otras, las siguientes declaraciones:

Propaganda Homosexual. En el curso de las últimas décadas, la sociedad ha pasado del rechazo de la homosexualidad y otras desviaciones sexuales a abrazar estas inclinaciones a las desviaciones sexuales. Vuestros profesores antisuecos conocen perfectamente que la homosexualidad tiene un efecto moral destructivo en la sociedad y ellos, voluntariamente, trataran de considerarla como algo normal y bueno. Contarles que el HIV y el SIDA aparecen rápidamente entre los homosexuales y que su estilo de vida promiscuo es una de las principales razones y punto de apoyo de esta plaga moderna. Contarles que las organizaciones homosexuales están tratando de minimizar la importancia de la pedofilia y solicitan que su desviación sexual sea legalizada.

Por estos hechos, el Tribunal Supremo de Suecia condenó por mayoría a los artífices de ese panfleto por agitación contra un grupo nacional o étnico. El Tribunal consideró, que la injerencia en la libertad de los demandantes de distribuir los panfletos podía ser necesaria, en una sociedad democrática y proporcionada, con el objetivo de proteger a las personas homosexuales de la violencia que, de ese panfleto, se desprendía hacia ellos. El Tribunal sueco afirmó que, a la luz de la jurisprudencia del TEDH , debería hacerse una valoración exhaustiva de las circunstancias del caso, donde, en particular, debía considerarse lo siguiente: el reparto de folletos tuvo lugar en una escuela, los recurrentes no tenían libre acceso a los edificios, que pueden considerarse como un entorno relativamente protegido en cuanto a las acciones políticas de los intrusos, la colocación de los folletos en y sobre las taquillas de los alumnos significaba que los jóvenes los recibieron sin tener la posibilidad de decidir si querían aceptarlos o no. El propósito de la entrega de los folletos de hecho, era iniciar un debate entre el alumnado y el profesorado sobre una cuestión de interés público, en concreto, la objetividad de la educación en las escuelas suecas y proporcionar argumentos al alumnado. Sin embargo, estas acciones se llevaron a cabo de una forma ofensiva y despectiva para las personas homosexuales como grupo y sin tratar de evitar, en la medida de lo posible, declaraciones que sean injustificadamente ofensivas para otras personas, ocasionando así, una lesión de sus derechos y sin contribuir a ninguna forma de debate público que pudiese ayudar a una comprensión mutua. El objetivo de los folletos se podría haber logrado sin declaraciones que fueran ofensivas para las personas homosexuales como grupo. Según el Tribunal, a pesar de que estas declaraciones no incitaban directamente a las personas a cometer actos de odio, son acusaciones graves y perjudiciales. Entiende el TEDH que la incitación al odio no necesariamente entraña la llamada a un acto de violencia, u otros delitos. Los ataques que se cometen contra las personas al injuriar, ridiculizar o calumniar a grupos específicos de la población son suficientes para que las autoridades privilegien la lucha contra el discurso de odio racista frente a una libertad de expresión ejercida de una forma irresponsable ( Feret vs Bélgica, de 2009). A este respecto, el Tribunal consideró que la discriminación basada en orientación sexual es tan grave como la discriminación basada en la raza. (Fresno Linera, 2019).

El tratamiento del discurso de odio en España

El Código Penal español en el artículo 510, castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o parte del mismo o persona determinada por su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o su discapacidad.

Por su parte, el Tribunal Supremo establece que para determinar si unas manifestaciones pudieran ser calificadas como discurso de odio, debe hacerse un riguroso análisis de las expresiones concretas y de la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas, de la intención de quien las profiere y de todas las demás circunstancias concurrentes

Por último, no hay que olvidar una herramienta imprescindible para erradicar el odio: la educación en el respeto a la diferencia. Al igual que empecé, termino con una frase de Adam Dieng:

Debemos usar la palabra para que se convierta en una herramienta para la paz

Foto: Dean Hochman

 

Hablemos de mutilación genital en España si hablamos de intersexualidad

Por Enrique Anarte (@enriqueanarte)

De Ana Cotta

Foto: Ana Cotta / Flickr

El pasado lunes hemos amanecido con un panorama político, cuando menos, esperanzador, al menos en materia de derechos humanos. Partidismos aparte, los hechos demuestran que los últimos cuatro años de gobierno del Partido Popular han supuesto un claro retroceso para los derechos de aquellos que viven al margen de la norma binaria y heterosexual. La pérdida de la mayoría absoluta del único partido que no ha aportado compromisos de lucha por la igualdad real para las personas LGBTI durante la campaña solo puede significar una cosa: que el comienzo de esta nueva legislatura es ya motivo de esperanza.

Son muchos los retos y los objetivos que tenemos por delante. Tenemos mucho que ganar, y por primera vez en cuatro años parece que tenemos apoyos suficientes en las Cortes (habrá que ver si también en el Gobierno) para hacer realidad lo que durante tantos años llevamos pidiendo, primero en las calles, luego en las instituciones de la democracia: la igualdad. La hemos soñado, susurrado, escrito, gritado, abanderado y celebrado. Al menos en parte. Pero es evidente que no vamos a quedarnos ahí. ¿Quién nos va a hablar a nosotros, a nosotras, de utopías irrealizables? Lee el resto de la entrada »