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Los derechos humanos dicen que no hay un único modelo de familia

Por Claudia Pérez del Equipo de Diversidad de Amnistía Internacional

Foto: Azhar J

El 15 de mayo se celebró el Día Internacional de las Familias, un gran momento para reivindicar que hay diferentes modelos, y todos ellos merecen no ser discriminados y que se respeten sus derechos humanos. Si hablamos de familia, un aspecto fundamental es el de poder contraer matrimonio. Actualmente, 14 países Europeos incluyen en su legislación el matrimonio igualitario. Para Amnistía Internacional, en el matrimonio civil entre personas del mismo sexo se ponen en juego derechos humanos de las personas. De acuerdo con las normas internacionales, la organización considera que denegar el derecho a casarse, basándose en el sexo de sus parejas, viola los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a casarse y formar una familia.

Esta posición ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse y formar una familia en base al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el derecho de las personas adultas a unirse voluntariamente en matrimonio está reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Hagamos repaso: Lee el resto de la entrada »

¿El derecho a ofender?

Por Charo Alises (@viborillapicara)

«Dios creó a Adan y Eva, no a Mary y Sue» / Foto: PROMarc-Anthony Macon

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.

La Constitución Española reconoce el  derecho a la libertad de expresión en su artículo 20.1:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

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