10 medidas de la Ley de Igualdad LGBTI para luchar contra los delitos de odio

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Foto: Amnesty Finland

El pasado 8 de junio se publicaron los datos del Ministerio del Interior de incidentes relacionados con los delitos de odio 2016. Según estos datos, los incidentes de odio que más han aumentado son los relacionados con la orientación sexual y la identidad de género (36%), dato significativo teniendo en cuenta, que el conjunto de delitos de odio se ha reducido en un 42% en comparación con los del 2015.

Estos datos evidencian la urgencia de aprobar la Ley de Igualdad LGTBI registrada el pasado 8 de mayo en el Congreso de los Diputados. Esta ley contempla medidas específicas para combatir los delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género, como las que se detallan a continuación:

1.- Cláusula general antidiscriminatoria. en base a esta cláusula, las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, y el Defensor del Pueblo, tienen la obligación de velar por el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI y de sus familias

2.- Deber de intervención: los profesionales y particulares que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el ocio y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de actuar con arreglo a sus competencias y de ponerlo en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, y si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y del Ministerio Fiscal

3.-Todas las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la participación y representación de las personas LGTBI en la esfera pública y desarrollarán campañas periódicas de sensibilización y visibilización con la finalidad de superar los estereotipos sobre las personas LGTBI y erradicar las actitudes y comportamientos homófobos, lesbófobos, bífobos, tránsfobos e interfobos.

4.-Atención integral a las víctimas de delitos de odio: la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, tendrán obligación de prestar una atención integral real y efectiva a las víctimas de delitos cometidos por orientación sexual, identidad o expresión de género.

5.-.Se elaborarán y actualizarán periódicamente protocolos policiales para la investigación de delitos de odio y discriminación y atención a sus víctimas.

6.- Los profesionales sanitarios que detecten cualquier situación de violencia discriminatoria ejercida contra una persona por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, deberá informar de ello a las autoridades competentes. Para ello, se desarrollará un protocolo de actuación específico.

7.- Creación de Fiscalías especializadas en Delitos de Odio y Discriminación, con dedicación exclusiva.

8.-Formación obligatoria para jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, letrados adscritos al turno de oficio, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y agentes de seguridad privada, sobre sobre diversidad sexual y de género, violencia intragénero y sobre violencia o delitos de odio motivados por la orientación sexual, expresión o identidad de género o características sexuales.

9.- Se establecerán por parte de las administraciones públicas programas de información dirigidos a centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales

10.- La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la no discriminación de los niños, niñas y jóvenes LGTBI, o que formen parte de familias LGTBI, y velarán por el respeto de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad.

La protección real y efectiva de las personas LGTBI frente a los delitos de odio es una responsabilidad que los poderes públicos no pueden eludir. La erradicación de la violencia hacia lesbianas, gais, bisexuales y transexuales es una cuestión de derechos humanos.

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