Hoy, Día del Padre qué mejor que hablar de la diversidad familiar de la mano de Charo Alises (@viborillapicara)
En el año 2011, Ivan y Ricardo fueron a solicitar plaza para el hijo de ambos, de tres años de edad, en el colegio Yago School de Castilleja de la Cuesta (Sevilla). Ante su petición, la directora de admisiones del centro les indicó que no quedaban plazas libres. No conforme con esa respuesta, Ivan llamó por teléfono al colegio sin identificarse y preguntó si podían admitir a su hijo en el colegio. Entonces la respuesta fue afirmativa. Ante la prueba evidente de que se le denegaba una plaza en el centro a su hijo por pertenecer a una familia homoparental, Ivan y Ricardo decidieron emprender acciones legales.
Después de cinco años de lucha en los tribunales, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla ha dictado sentencia condenando a la directora de admisión del colegio. La ha condenado a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza, como responsable de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal.
La sentencia considera probado que la directora de admisiones negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran un matrimonio homosexual. Así, la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento. (…) La conclusión que expresa el informe de la Inspección, y que califica incluso como «hecho irrefutable», no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de 3 años, señala la sentencia. La resolución mencionada es recurrible pero confiemos que, en caso de ser recurrida, la Audiencia Provincial de Sevilla mantenga el criterio del Juzgado de lo Penal y desestime el recurso confirmando la sentencia condenatoria.
Ante hechos tan deplorables como estos, no está de más recordar, que el derecho de admisión no tiene carácter absoluto y, por tanto, no ampara exclusiones discriminatorias. Negar plaza en un centro educativo al hijo de una pareja del mismo sexo atenta contra el interés superior del menor, que es el más necesitado de protección, pero también vulnera derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución como el derecho a la igualdad y no discriminación (Art. 14 ) y el derecho a la educación (Art. 27 ).
Actitudes homófobas como las de la directora de admisiones del colegio Yago School no sólo afectan a las personas LGTBI sino también a sus hijos e hijas (en muchos casos son menores de edad). Por ese motivo, es imprescindible que toda la protección legal que se brinda a las personas LGTBI se le conceda a sus niños y niñas porque también pueden sufrir la intolerancia y el odio de quienes no aceptan la diversidad sexual, de género y familiar. Por ese motivo, una de las reivindicaciones de la futura Ley de Igualdad LGTBI impulsada por la FELGTB, es, que los hijos e hijas de las parejas LGTBI sean considerados a todos los efectos miembros del colectivo LGTBI y gocen de la misma protección contra cualquier tipo de discriminación que puedan sufrir a causa de la orientación sexual o la identidad de género de sus padres y madres.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16.
Pues bien, para los niños y niñas que tienen dos padres o dos madres, su familia es la única posible, no conciben otra y no entienden la vida sin sus dos papás o sus dos mamás. Estos niños y niñas tienen derecho a que la sociedad respete y proteja a su familia. Por mucho que hay quién se empeña en invisibilizar e incluso demonizar modelos de familia que se alejan del llamado “modelo tradicional”, lo cierto es, que la diversidad familiar es una realidad social innegable y muy rica en posibilidades. Todos los modelos de familia basados el amor y la ayuda entre sus miembros son igualmente respetables, ninguno es mejor o peor que otro. Todas las familias importan.
Como minino el mismo rerspeto que necesitan las parajas biparentales. O es que solo las monoparentales necesitan ese respeto?, la ley española habla por igual, y ya veo el respeto que tienen con ciertas religiones muy nuestras.
19 marzo 2017 | 12:32